Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 21 de septiembre del año dos mil seis (2006).

Años: 196º y 147°

Vista la demanda y los recaudos acompañados presentada por la abogada T.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 22.610, quien actúa como apoderada judicial de la empresa mercantil “Seapex Fine Chemical C. A., y comoquiera que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la empresa mercantil Nordik Química de Venezuela, inscrita en el registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 13 de octubre de 1.992, bajo el Nº 51, Tomo 1-A Sgdo., en la persona de sus directores ciudadanos Carl Frendin y A.M., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 6.562.380 y 82.112.802 respectivamente, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación que de los representantes de la demandada se haga, en las horas de despacho, comprendidas las mismas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición a las siguientes cantidades Primero: veintiséis millones ochocientos tres mil ochocientos sesenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 26.803.862.50) monto adeudado a que ascienden las facturas. Segundo: tres millones cuatrocientos ochenta mil seiscientos sesenta bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 3.480.660,82) por concepto de intereses moratorios causados hasta el día 09 de junio de 2.006, a la rata del doce por ciento anual.- Tercero: Respecto a la cantidad demandada por concepto de indexación se niega la misma, toda vez que la procedencia o no de tales cantidades está sujeta a la declaratoria del juez, y posterior cálculo en los términos indicados en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por lo que al no ser una cantidad líquida y exigible no puede intimarse al deudor para su pago.- Así se establece.- Cuarto: las costas calculadas prudencialmente por este juzgado en un veinticinco por ciento (25%) sobre el valor demandado, que asciende a la suma de siete millones trescientos noventa y un mil ciento treinta bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 7.391.103,83) todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente se le advierte a la demandada que si no paga, acredita haber pagado, ni formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Líbrense compulsas con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministros de los fotostatos los cuales deberán ser consignados mediante diligencia. Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previo suministro de los fotostatos, lo cual deberá realizarse mediante diligencia.- Asimismo, se ordena el resguardo en la caja fuerte del instrumento cambiario, previa su certificación en autos, previo aporte de los fotostatos correspondientes.-

La Juez

María Rosa Martínez Catalán

Norka Cobis Ramírez

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