Decisión nº 338-2015 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Maracaibo, 30 de septiembre de 2015

205° - 156°

Expediente Nro. 1590-14

Cursa ante este Tribunal Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la abogada M.V.F.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.054, actuando en el carácter de apoderada judicial de la contribuyente SEAPORT SHIPPING AGENCY, S.A. (SEAPORT), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 14, Tomo 47-A, de fecha 13 de diciembre de 2000 y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30767724-4; según se evidencia de documento poder que corre inserto a los folios 39 al 42 del expediente judicial, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013/0781 de fecha 25 de noviembre de 2013 emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Decisión Administrativa identificada con letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/AAJ/2010-01134 del 09 de marzo de 2010.

En fecha 19 de mayo de 2015 el abogado J.F.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.057, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, presentó escrito impugnando el nuevo poder presentado por la abogada P.O., en su carácter de apoderada judicial sustituta del Procurador General de la República, por las siguientes razones:

- Que al poder consignado por la abogada P.O., agregado al folio 59 le faltan: Una hoja de autenticación y una hoja del llamado oficio poder D.P. 1576.

- Que la diligencia que se presentó sería para salvar los detalles faltantes en el instrumento consignado originalmente.

- Que no aparece en el texto de la presunta sustitución ni en la nota de autenticación, referencia que ilustrara que la sustitución fue otorgada cumpliendo el parámetro señalado de “sin la previa y expresa autorización del mismo”.

- Que acompaña a la citada nueva diligencia, otra diligencia, de otra causa, de este mismo tribunal, en la que se requieren algunas copias certificadas del poder incluido en aquella causa.

- Que ante el nuevo instrumento caben las siguientes preguntas: ¿Consta en el mencionado poder que se pretende obtener la previa y expresa autorización para la sustitución del mismo?. ¿Se cumplió el debido proceso para la emisión de las copias certificadas?

- La respuesta al primer aserto: No aparece en la nota de notaría de este poder que se pretende certificar, indicación alguna, que lleve a concluir, que se ha solicitado autorización para la sustitución del mismo.

- Por tal motivo impugna el poder presentado, pues a su entender no cumple las normas que regulan la sustitución de poderes establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ni aparece en el texto redactado de la presunta sustitución, ni en la nota de autenticación, referencia alguna que ilustre el que la sustitución fue otorgada cumpliendo el parámetro señalado de “sin la previa y expresa autorización del mismo”.

- Por tal motivo, el instrumento público en el que aparece la sustitución, debe ser presentado por la pretendida sustituta de la República.

Para resolver, el Tribunal observa que en fecha 14 de enero de 2015 el abogado J.A.F.A., anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, presentó escrito impugnando el poder consignado por la abogada P.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.679 actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta del Procurador General de la República. Dicha solicitud fue resuelta el 16 de enero de 2015 mediante auto en el que se declaro improcedente la impugnación realizada al instrumento poder, en virtud de de haber precluido la oportunidad procesal para realizarlo.

Aún cuando este Tribunal ya dio respuesta a dicha solicitud de impugnación, el mencionado apoderado insiste en la misma, mediante escritos presentados el 19 de mayo, 16 de junio, 30 de julio y 28 de septiembre de 2015. En razón de lo cual, este tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En relación a la consignación de poder relativo a la Procuradora General de la República de forma inadecuado, se observa que el artículo 247 de la Constitución dispone: "La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República... ".

En el mismo sentido, EL DECRETO CON FUERZA DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA de 2008, dispone que es competencia exclusiva de dicho organismo, "ejercer la defensa y representación judicial y extrajudicial de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República" (artículo 2); y en concreto, "representar y defender a la República en los juicios de nulidad incoados contra los actos administrativos del Poder Ejecutivo Nacional" (artículo 9.3 eiusdem). Añade el artículo 63 de este Decreto Ley: "Corresponde a la Procuraduría General de la República representar al Poder Ejecutivo Nacional y defender sus actos ante la jurisdicción contencioso administrativa y constitucional".

Estas facultades pueden ser delegadas, conforme lo dispone el artículo 44 numeral 12 de la ley, cuando señala que es de la competencia del Procurador o Procuradora General de la República: Delegar en los funcionarios del organismo y sustituir en los funcionarios de otros organismos del Estado la representación y defensa judicial y extrajudicial de la República. "

El Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República consagra:

Artículo 34: "El Procurador o Procuradora General de la República puede sustituir, mediante oficio, la representación de la República en los abogados del Organismo, en forma amplia o limitada, para que actúen dentro o fuera de la República, en los asuntos que le sean confiados... ".

"Artículo 35: "Actúan con el carácter de Auxiliares del Procurador o Procuradora General de la República:

El Coordinador Jurídico de la Vicepresidencia y los consultores jurídicos de los ministerios o de sus órganos desconcentrados, en quienes el Procurador o Procuradora General de la República puede sustituir, mediante oficio, su representación para que atiendan aquellos asuntos relacionados con dichos órganos".

Conforme el artículo 44 numeral 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Procurador o Procuradora puede “Delegar en los funcionarios del Organismo las atribuciones que tiene asignadas por ley, así como la firma de los documentos que estime necesarios. La resolución mediante la cual se otorgue la delegación debe publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela", por lo cual los abogados identificados en el documento poder consignado en el Folio 60 del presente expediente, actúan por delegación del poder dado por C.E.P.R., en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Por otra parte, de los artículos 151 y 162 del Código de Procedimiento Civil que invoca la recurrente, se desprenden:

Artículo 151: "El poder para actos judiciales debe otorgarse en forma pública o auténtica”.

Artículo 162: "Las sustituciones de poderes y las sustituciones de sustituciones, deben hacerse con las mismas formalidades que el otorgamiento de poderes”.

En este sentido, observa el Tribunal que el poder consignado por la abogada P.O., otorgado por el abogado C.E.P. ante la Notaría Pública 25 del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de enero de 2012; actuando con el carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el cual se sustituye con reserva de ejercicio el poder que le fuera otorgado por el Procurador General de la República a fin de que representen, sostengan, accionen, defiendan y hagan efectivos los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del SENIAT, ante cualquier Tribunal de la República.

Del poder que corre en actas se observa que la representación que ostenta el ciudadano C.E.P. proviene de la P.A.N.. SNAT-2011-0065 de fecha 20 de octubre de 2011, publicada en Gaceta Oficial No. 39.783, de fecha 21 de octubre de 2011; y conforme Oficio-Poder No. D.P. 1576 de fecha 28 de diciembre de 2011, mediante la cual el ciudadano Procurador General de la República, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 3 del artículo 35 y 12 del artículo 44 del Decreto 6.286 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de reforma Parcial del decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en el numeral 14 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y en el artículo 39 de la Resolución 32 sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del señalado Servicio.

En concordancia con lo anterior, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República regula el funcionamiento de este órgano público de rango constitucional, y dada su especialidad priva con respecto a las normas generales contenidas en el Código de Procedimiento Civil. Este Decreto Ley consagra varios privilegios procesales, entre ellos “sustituir, mediante oficio, la representación de la República en los abogados del Organismo” (Art. 34). Este privilegio se extiende a los funcionarios de la Procuraduría General de la República a quienes el Procurador o Procuradora les haya delegado dicha atribución, conforme lo previsto en el artículo 35 numeral 1° y el artículo 44 numeral 11 del Decreto anteriormente citado.

En el presente caso, el abogado C.E.P. manifiesta desempeñarse como Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, Servicio Autónomo sin personalidad jurídica que conforme el artículo 1° de la ley que lo rige, es un órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular de Planificación Finanzas, por lo cual el abogado antes señalado, para la fecha de otorgamiento del poder, actuaba como Auxiliar de la Procuraduría General de la República conforme el numeral 1° del artículo 35 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En razón de lo expuesto, el Tribunal considera válida la forma como fue otorgado el poder con que actuó el ciudadano C.E.P., esto es mediante Oficio-Poder emanado de la Procuradora General de la República, quien a su vez actuó autorizado por la P.A.N.. SNAT-2011-0065, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.783 de fecha 21-10-2011 donde consta su designación como Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT y Oficio-Poder No. D.P. 1576, de fecha 28-12-2011 otorgado por el ciudadano Procurador General de la República en ejercicio de la facultad que le confieren las disposiciones contenidas en los numerales 3 del artículo 35 y 12 del artículo 44 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.

Siendo válida la forma como fue otorgado el poder del ciudadano C.E.P., el Tribunal considera igualmente válida la sustitución que éste hiciera en los abogados actuantes en el presente juicio, sustitución que a su vez fue otorgada conforme se desprende documento poder autenticado por ante la Notaria Pública 25 del Municipio Libertador Distrito Capital en fecha 30 de enero de 2012 (folios 61-64 y 236-243), en razón de lo cual el Tribunal desestima la impugnación que hace el Abogado J.A.F.A., en representación de la contribuyente. Así se declara.

La Jueza,

Dra. H.N..

La Secretaria,

Abog. Yusmila R.R..

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. _______ - 2015.-

La Secretaria,

Abog. Yusmila R.R..

HN/mtdlr.-

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