Decisión nº 090-2008 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 1 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Exp. No 751-07

Reposición

Se inició el presente juicio en v.d.R.C.T. interpuesto por los ciudadanos J.E.S.M. y R.R.C.Q., portadores de las cédulas de identidad No. 9.774.965 y 11.286.039 respectivamente, actuando en sus caracteres de Directores de la sociedad mercantil SEAPORT SHIPPING AGENCY, S.A., inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción del Estado Zulia, bajo el No. 14, Tomo 47-A, de fecha 13 de diciembre de 2000, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30767724-4, asistidos por el abogado J.A.F.A., en contra de las Resoluciones Nos. GGSJ/GR/DRAAT/2006/2849, GGSJ/GR/DRAAT/2006/2850, GGSJ/GR/DRAAT/2006/2851, GGSJ/GR/DRAAT/2006/2852, GGSJ/GR/DRAAT/2006/2908, GGSJ/GR/DRAAT/2006/2911, GGSJ/GR/DRAAT/2006/2912, GGSJ/GR/DRAAT/2007/001, GGSJ/GR/DRAAT/2007/060, GGSJ/GR/DRAAT/2007/061 y GGSJ/GR/DRAAT/2007/063, las primeras cuatro de fecha 21 de diciembre de 2006, la quinta de fecha 22 de diciembre de 2006, la sexta y séptima de fecha 29 de diciembre de 2006, la octava de fecha 15 de enero de 2007 y las tres últimas de fecha 25 de enero de 2007, todas emanadas de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 07 de marzo de 2007, este Juzgado le dio entrada al presente Recurso y ordenó notificar del mismo a la Procuradora General de la República, al Contralor General de la República, al Ministerio Público y a la Administración Tributaria en la persona del Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, a quien se le requirió el envío de los respectivos antecedentes administrativos.

En fecha 11 de abril de 2007, los ciudadanos J.E.S.M. y R.R.C.Q., en representación de la recurrente otorgaron poder apud acta a los abogados J.A.F.A. y E.R.L.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.057 y 87.699 respectivamente.

El 04 de julio de 2007 el abogado J.A.F.A., con el carácter de autos presentó escrito de reforma del recurso, donde señala que el presente Recurso Contencioso Tributario se ejerce en contra de las Resoluciones indicadas ut supra, e igualmente incluye la Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2007/1001 de fecha 30 de abril de 2007, igualmente emanada de la antes identificada Gerencia de Recursos del SENIAT, por lo que este Tribunal dictó auto ordenando agregar el referido escrito de reforma, dejar sin efecto las notificaciones libradas previamente, y librar nuevos recaudos de notificación que incluyeran copia de la reforma.

El 19 de julio de 2007, este Tribunal dictó auto dando entrada a la reforma ordenando la notificación de la Procuradora y el Contralor General de la República, del Ministerio Público y el Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo. En la misma fecha se libraron las notificaciones.

En fecha 11 de enero de 2008, practicadas las notificaciones de Ley, transcurridos los lapsos correspondientes y en la oportunidad prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal dictó resolución No. 003-2008 mediante la cual ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en contra de las resoluciones Administrativas Nos. GGSJ/GR/DRAAT/2006/2849, GGSJ/GR/DRAAT/2006/2850, GGSJ/GR/DRAAT/2006/2851, GGSJ/GR/DRAAT/2006/2852, GGSJ/GR/DRAAT/2006/2908, GGSJ/GR/DRAAT/2006/2911, GGSJ/GR/DRAAT/2006/2912, GGSJ/GR/DRAAT/2007/001, GGSJ/GR/DRAAT/2007/060, GGSJ/GR/DRAAT/2007/061, GGSJ/GR/DRAAT/2007/063 emanadas de la Gerencia de Recursos (e) de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según se evidencia de la parte dispositiva de la expresada resolución (folio 236), sin emitir pronunciamiento expreso sobre la admisibilidad del recurso contra la Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2007/1001 de fecha 30 de abril de 2007, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, impugnada en esta sede jurisdiccional mediante el escrito de reforma interpuesto por la recurrente.

Luego de lo cual la recurrente presentó escrito de pruebas, mediante el cual consignó documental en el idioma inglés; y el 17 de marzo de 2008 se agregó comunicación emanada de la Oficina Regional de la Procuraduría General de la República mediante el cual acusa recibo del oficio No. 433-2007 de fecha 19 de julio de 2007. Transcurre para la presente fecha el término a que se contrae el artículo 274 del Código Orgánico Tributario para la presentación de los Informes.

Establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario lo siguiente:

Artículo 267: Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo, la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto...”

En este sentido, observa este Juzgador en la norma parcialmente trascrita, que el legislador tributario requirió de los Juzgados sustanciadores de los Recursos Contencioso Tributario un pronunciamiento positivo sobre la admisibilidad de los mismos, debiendo entonces el Juez de la causa entrar a a.i.d.o. la existencia de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, sin que haya previsto la posibilidad de dar por admitido tácitamente un Recurso Contencioso Tributario en el caso que dicho procedimiento no se produzca.

Así las cosas, este Tribunal considera que la omisión en la que incurrió al no hacer pronunciamiento expreso y positivo sobre la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario en lo que respecta a la Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2007/1001 de fecha 30 de abril de 2007 emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, impugnada en esta sede jurisdiccional mediante el escrito de reforma, pudiera ocasionar la nulidad de los posteriores actos procesales que correspondan ejecutar en el proceso por lo que en su carácter de director del proceso y haciendo uso de su facultad saneadora, considerando que el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil le impone al Juez el deber de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, para obtener su fin último que no es otro que la Justicia a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda REPONER LA CAUSA al estado en que se comience a computar nuevamente el lapso a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

En aras de mantener a las partes en igualdad de condiciones y resguardar su derecho a la defensa, se ordena notificarles de la presente resolución; advirtiéndoles que al quinto día siguiente a la constancia en actas de todas las notificaciones aquí ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para que pueda la parte contra quien obra el presente Recurso, hacer oposición a la admisión del mismo y, de admitirse, se abrirá el período probatorio conforme lo establecido en el artículo 268 eiusdem. El Tribunal deja constancia de que el lapso de quince (15) días de despacho previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República fue cumplido en la presente causa en la oportunidad correspondiente, es decir posteriormente a la notificación de los representantes de la parte recurrida, sobre la interposición del presente Recurso y su reforma, en razón de lo cual dicho privilegio procesal no habrá de ser computado nuevamente. Líbrese Boleta y oficios de Notificación acompañados de los recaudos respectivos.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Notifíquese. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, al primer (1°) día del mes de abril de 2008. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Dr. R.L.B.L.S.,

Abog. Yusmila R.R.

En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución, registrándose bajo el No. ________-2008. La Secretaria,

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