Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteJosé Gregorio Madriz Díaz
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 20 de noviembre de 2013

203º y 154º

Expediente Nº 13.191

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, este Juzgado observa que en la misma se produjo un error no imputable a las partes al momento de admitir la demanda, por lo que a los fines de corregir esta situación debe declararse la nulidad de lo actuado y en consecuencia este Juzgado ordena reponer la presente causa al estado de nuevo pronunciamiento sobre la admisión de la demanda.

Ahora bien, recibidas las actuaciones y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Vista la demanda por Cobro De Bolívares interpuesta por el abogado J.S., inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.544, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Entidad Mercantil Seaport Trader, S.A., contra la Almacenadora Conacentro, C.A. la cual ahora es administrada de manera Especial por la Entidad Mercantil Venezolana de Exportaciones e Importaciones C.A., (VEXIMCA), quien se encuentra adscrita a la Comisión Central de Planificación, presidida por el Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Revisada como ha sido las causales contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que no se encuentra presente en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se decide.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al ciudadano Presidente de la Entidad Mercantil Venezolana de Exportaciones e Importaciones C.A., (VEXIMCA), quien ejercer la Administración Especial de la Almacenadora Conacentro, C.A., o cualesquiera de sus apoderados judiciales, para que comparezca ante este Juzgado a la Audiencia Preliminar, la cual se fijará una vez que conste en auto la última de las notificaciones y citación ordenada, mas los dos (2) días que se le conceden como termino de distancia, remitiéndole copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República (E), al ciudadano Vicepresidente de la República de Venezuela, al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia, y al ciudadano Presidente de la Oficina Nacional Antidroga, (O.N.A), a tenor de lo dispuesto en los artículos 4 y 7, ordinal 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

A fin de practicar la citación y notificación ordenadas, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficio y despacho.

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

El Juez,

J.G.M.D.

El Secretario,

Sadala J.M.E.

Exp. Nº 13.191

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