Sentencia nº 06572 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 21 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoRecurso de Nulidad

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2005-4404

Mediante escrito presentado ante esta Sala el 07 de junio de 2005, los abogados M.B.A. y M.A.C.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.935 y 51.864, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SEAUTO LA CASTELLANA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de diciembre de 1987, bajo el Nº 78, Tomo 75-A-Sgdo., interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo emanado del C.D. delI. para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) en fecha 19 de noviembre de 2004, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la empresa recurrente en fecha 10 de noviembre de 2004, contra la decisión emanada de la Presidencia de ese Instituto de fecha 27 de agosto de 2004, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión dictada por el Presidente de dicho Organismo de fecha 13 de abril 2004, mediante la cual se le impuso multa por la cantidad de Bolívares Dieciséis Millones Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Seiscientos (Bs. 16.473.600,00) por la violación del numeral 3 del artículo 66 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.

En fecha 08 de junio de 2005, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se ordenó oficiar al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), solicitando la remisión del expediente administrativo correspondiente.

El 15 de junio de 2005, fue librado el Oficio N° 5211 por medio del cual se requirió el expediente administrativo.

En fecha 26 de julio de 2005 compareció el Alguacil de esta Sala y consignó el recibo que le fuera firmado por la ciudadana E.Q., funcionaria adscrita al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), con motivo de la comunicación que se le hiciera con relación al juicio.

Mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2005, la representación judicial de la empresa recurrente desistió del procedimiento.

El 23 de noviembre de 2005, se dio cuenta en Sala y por auto de igual fecha se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTÍZ a los fines de decidir la homologación del desistimiento.

Siendo la oportunidad para decidir, la Sala observa:

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los abogados M.B.A. y M.A.C.M., antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SEAUTO LA CASTELLANA, C.A., antes identificada, contra el acto administrativo emanado del C.D. delI. para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) en fecha 19 de noviembre de 2004, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la empresa recurrente en fecha 10 de noviembre de 2004, contra la decisión emanada de la Presidencia de ese Instituto de fecha 27 de agosto de 2004, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión dictada por el Presidente de dicho Organismo de fecha 13 de abril 2004, mediante la cual se le impuso multa por la cantidad de Bolívares Dieciséis Millones Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Seiscientos (Bs. 16.473.600,00) por la violación del numeral 3 del artículo 66 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, presentado mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2005, en los siguientes términos:

“En horas de despacho de hoy, cuatro (4) de agosto de 2005, comparece por ante la Secretaría de esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el abogado M.B., titular de la cédula de identidad número V-6.972.926, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.935, procediendo en su carácter de apoderado judicial de Seauto la (sic) Castellana, C.A (…) y expone: ‘En fecha 7 de junio de 2005 se presentó ante esta Sala Político-Administrativa recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo dictado por el C.D. delI. para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), notificado en fecha 7 de diciembre de 2004, en virtud de que en la notificación de dicho acto administrativo se indica que el Tribunal Supremo de Justicia es el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicho recurso.- Sin embargo, esta representación, en aplicación del criterio jurisprudencial sostenido en reiterada jurisprudencia tanto de esta Sala Político-Administrativa, como de las Cortes de lo Contencioso Administrativo con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, entiende que la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad de los actos emanados del C.D. del INDECU corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo cual había interpuesto con anterioridad, en fecha 17 de marzo de 2005, el correspondiente recurso ante las C.C.A. (sic). Para la fecha de vencerse el lapso de caducidad del recurso en cuestión la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no había emitido pronunciamiento sobre la admisión el mismo, razón por la cual en resguardo de los derechos de la empresa (…) se presentó, como se indicó el recurso ante esta Sala (…). El pasado 13 de julio de 2005, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó el correspondiente auto de admisión del recurso en cuestión, admitiendo tácitamente su competencia para conocer del mismo; (…) y en ejercicio de las facultades conferidas en el poder otorgado por mi mandante, desisto del presente procedimiento, sin que en forma alguna este desistimiento afecte o implique desistimiento del procedimiento que cursa ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con motivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido (…) Es todo’ (…)”.

De acuerdo con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, normativa de aplicación supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de homologar el desistimiento debe verificarse el cumplimento de los siguientes requisitos:

  1. Tener la capacidad o estar facultado para desistir y,

  2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

En este orden de ideas, consta en autos (folio 31) que el apoderado judicial de la sociedad mercantil SEAUTO LA CASTELLANA, C.A., manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir del procedimiento que se sigue ante esta Sala con motivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, facultad que se desprende del poder cursante a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) del expediente, en donde se evidencia que el ciudadano G.A.A.S., titular de la cédula de identidad Nº 6.848.156, actuando con el carácter de representante judicial de la empresa en referencia, otorgó poder para desistir, entre otros, al abogado M.B., identificado en autos, con lo cual se constata su capacidad para desistir, quedando entonces así cumplido el primero de los requisitos mencionados.

Respecto al segundo requisito, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual, esta Sala, a tenor de lo pautado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declara homologado el desistimiento formulado. Así se decide.

II DECISIÓN Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los abogados M.B.A. y M.A.C.M., antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SEAUTO LA CASTELLANA, C.A., antes identificada, contra el acto administrativo emanado del C. directivo delI. para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) en fecha 19 de noviembre de 2004, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la empresa recurrente en fecha 10 de noviembre de 2004, contra la decisión emanada de la Presidencia de ese Instituto de fecha 27 de agosto de 2004, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión dictada por el Presidente de dicho organismo de fecha 13 de abril 2004, mediante la cual se le impuso multa por la cantidad de Bolívares Dieciséis Millones Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Seiscientos (Bs. 16.473.600,00) por la violación del numeral 3 del artículo 66, de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Presidenta- Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

En veintiuno (21) de diciembre del año dos mil cinco, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 06572.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

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