Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Expediente N° 2006-2600-C.B.

JUICIO: EJECUCION DE HIPOTECA

Motivo: (DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN)

DEMANDANTE:

J.S.R.R.. Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.388.077, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL:

H.J.M.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.477.843, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 56.415, y de este domicilio.

DEMANDADO:

N.R.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.928.295, civilmente hábil, domiciliado en la población de Barinitas Municipio B.d.E.B..

ABOGADO ASISTENTE:

L.E.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 40.235, y de este domicilio.

TERCER POSEEDOR:

J.M.C., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-81.505.032, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE:

A.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 38.007, y de este domicilio.

Vista la diligencia suscrita en fecha 12 de marzo de 2008, por el ciudadano:, N.R.R.P., titular de la cédula de identidad N° V-4.928.295, asistido por la abogada en ejercicio L.E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.235 y de este domicilio, y el ciudadano: J.R.R., titular de la cedula de identidad N° 9.388.077, parte actora en el presente juicio, asistido del abogado en ejercicio: H.J.M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.415, y el ciudadano: J.E.M.C., titular de la cédula de identidad N° E-81.505.032, asistido del abogado en ejercicio A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.007, en su condición de tercer poseedor en el juicio de Ejecución de Hipoteca, que se tramita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; mediante la cual DESISTEN FORMALMENTE del presente procedimiento y de la acción interpuesta; éste Tribunal para decidir observa:

El abogado en ejercicio H.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.415, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, interpuso recurso de apelación en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta misma Circunscripción Judicial, en fecha 13 de junio de 2006, ante ese Tribunal contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 05 de junio del año del 2006.

En fecha 12 de marzo de 2008, por ante esta Alzada los ciudadanos N.R.R.P., asistido de la abogada en ejercicio: L.E.G., el ciudadano J.S.R.R., asistido por el abogado en ejercicio H.J.M.V. y el ciudadano J.E.M., asistido del abogado en ejercicio A.E.M., desisten del procedimiento y de la acción en los términos siguientes:

…A los fines de realizar un acto de Autocomposición procesal en la presente causa, el ciudadano N.R.R.P., ya identificado, da en pago al ciudadano J.R.R.R., en este acto en dinero en efectivo de curso legal la suma de diecisiete mil quinientos bolívares fuertes (Bs. 17.500,00), por concepto del monto total de la deuda que el primero tenía con el segundo y por el cual el ciudadano N.R.R.P., constituyó a favor del ciudadano J.S.R.R., hipoteca de primer grado, sobre un inmueble, galpón ubicado en la carrera 6ta, entre calles 1 y 2, sector agua dulce de la ciudad de Barinitas Municipio Bolívar, del estado Barinas, según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio B.d.e.B., que riela en original a los folios del expediente 06-2600. El ciudadano J.S.R.R., ya identificado acepta el pago referido y manifiesta que dicha suma de dinero que hoy recibe cubre el total de la deuda mas las costas procesales no quedando ha deberme el ciudadano N.R.R.P., cantidad de dinero alguna ni por este ni por ningún otro concepto, quedando cancelado el monto total de la hipoteca constituida que dio origen a este procedimiento, y en virtud del presente convenimiento es que desisto formalmente, tanto del presente procedimiento, como también de la acción en contra del referido ciudadano. En este estado el ciudadano J.E.M., ya identificado, manifiesta que esta en total acuerdo en el convenimiento realizado entre los ciudadanos N.R.R.P. y J.S.R.R., ya identificados, en los términos señalados y no tiene objeción alguna para que se realice el mismo. Por ultimo solicitamos se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente, se oficie además al Registrador Inmobiliario del Municipio B.d.e.B. a los fines de hacer del conocimiento de este y sea estampada la nota respectiva.

Para una mayor comprensión acerca del presente desistimiento, se hace necesario puntualizar en algunas figuras procesales.

La ley adjetiva procesal, en su artículo 263, prevé el desistimiento en los siguientes términos:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

De la norma precedentemente trascrita, se deduce que se puede desistir de la acción en cualquier grado y estado de la causa, que no se requiere el consentimiento de la parte contraria y que al homologar el Juez, se pasará con autoridad de cosa juzgada.

El desistimiento de la acción que regula el artículo 263, es distinto al desistimiento del procedimiento que prevé el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil en el que señala: “el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. En el desistimiento limitado sólo al procedimiento, la norma establece como condición el consentimiento de la contraparte, si éste se realiza después de ocurrida la contestación de la demanda.

Por su parte el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil señala:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa procesal relacionados con la facultad para desistir, se desprende de la diligencia que se encuentra inserta al folio 167 del presente expediente, que el ciudadano: N.R.R.P., parte demandada en el presente juicio y el ciudadano: J.S.R.R., asistido del abogado en ejercicio H.J.M.V., parte actora en el presente juicio, personalmente desistieron formalmente tanto del procedimiento como de la acción. También emerge de la diligencia contentiva del desistimiento que el tercer poseedor: J.E.m.C., identificado en autos, manifestó su consentimiento para celebrar el desistimiento propuesto.

Por otro lado se evidencia que la presente causa versa sobre una ejecución de hipoteca de inmueble, evidenciándose que se trata de derechos disponibles, en tal sentido ésta Juzgadora considera procedente la homologación del desistimiento del presente procedimiento y de la acción formulado en el presente litigio. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, en cuanto la solicitud realizada por las partes relacionada con que este Tribunal oficie al Registrador Inmobiliario del Municipio B.d.e.B., a los fines de hacer del conocimiento del mismo del desistimiento aquí presentado, y que en virtud de ello sea estampada la nota respectiva, esta Alzada niega lo solicitado por improcedente, en atención a que el desistimiento fue presentado en este tribunal a través de diligencia, en la que no se cumplieron en primer lugar con los requisitos de identificación exacta y precisa del inmueble sobre el cual pesa la hipoteca, y de igual modo, no se expresaron los datos de registro del documento a través del cual se constituyó la hipoteca inmobiliaria, tal y como lo exige el artículo 45 de la Ley de Registro Público y del Notariado, por lo que se exhorta a las partes a elaborar documento de cancelación de la hipoteca que se encuentra vigente sobre el inmueble de autos, y proceda a Protocolizarlo ante la Oficina de Registro correspondiente, todo de conformidad con la ley. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN con autoridad de cosa juzgada al desistimiento del presente procedimiento y de la acción, solicitado personalmente por el ciudadano: N.R.R.P., parte demandada en el presente juicio, asistido de la abogada en ejercicio L.E.G. y el ciudadano: J.R.R., parte actora en el presente juicio, asistido del abogado en ejercicio: H.J.M.V., y en el que el tercer poseedor: J.E.M.C. también manifestó su consentimiento, en fecha 12 de marzo de 2008, en el juicio de Ejecución de Hipoteca que se tramita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Se declara improcedente, la solicitud de notificación al Registrador Inmobiliario del Municipio B.d.e.B. de la presente homologación del desistimiento, por la motivación expuesta.

Publíquese, regístrese, certifíquese y remítase el expediente en su debida oportunidad al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaria,

Abog. A.N.G.

En la misma fecha 25-03-2008, se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Scria.

Expediente: N° 2006-2600-C.B.

REQA/ANG/mvr

18-03-2008

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