Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, nueve de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2013-000153

DEMANDANTE: S.R.L.B., Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-1098615401, residenciado en Colombia calle 42, casa Nro 13-68, Bucaramanga, Santander, Colombia.

PARTE DEMANDADA: E.Y.P.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.262.199, residenciada en la 6ta av, al lado del estacionamiento del banco Banesco, (Centro Comercial Uniplaza, planta baja, local Florela)municipio San Felipe, estado Yaracuy.

NIÑA IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que el ciudadano S.R.L.B., Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-1098615401, residenciado en Colombia calle 42, casa Nro 13-68, Bucaramanga, Santander, Colombia y la ciudadana E.Y.P.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.262.199, residenciada en la 6ta av, al lado del estacionamiento del banco Banesco, (Centro Comercial Uniplaza, planta baja, local Florela)municipio San Felipe, estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación a la Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tal como se evidencia del acta de la fase de mediación inicial de la audiencia preliminar levantada en fecha 9 de Mayo de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano S.R.L.B., Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-1098615401, residenciado en Colombia calle 42, casa Nro 13-68, Bucaramanga, Santander, Colombia, quien expuso: deseo compartir con mi hija en el periodo vacacional que comienza el día 15 de Julio hasta el 30 de Septiembre, yo me comprometo a viajar acá para compartir con ella durante 8 días, desde las 9:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde, buscándola y retornándola a casa de su madre. Igualmente deseo compartir con mi hija el periodo de diciembre el o los días que pueda venir, comunicándome con su madre para ponerla en cuenta que voy a estar en Venezuela y cumpliré con el mismo horario estipulado que es desde las 9:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde, buscándola y retornándola a casa de su madre. En cuanto al resto del año ciudadana juez yo quiero manifestar que soy comerciante y tengo que estar viajando para acá, y pido que cada vez que pueda venir pueda compartir con ella en el mismo horario establecido, siempre en contacto con su madre. Asimismo me comunicare con mi hija por cualquier medio electrónico posible para tener contacto permanente y constante con ella. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana E.Y.P.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.262.199, residenciada en la 6ta av, al lado del estacionamiento del banco Banesco, (Centro Comercial Uniplaza, planta baja, local Florela)municipio San Felipe, estado Yaracuy, quien expone: Ciudadana juez estoy conforme con lo expuesto por el padre de mi hija, lo que quiero es que se respete el horario establecido y que siempre me informe donde va a estar con mi hija, además no tengo problema que cuando el padre venga a Venezuela pueda ver a su hija. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, nueve (9) día del mes de Mayo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. Felimar Ortega

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