Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña. de Yaracuy, de 1 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña.
PonenteIleana Noemi Rojas
ProcedimientoAcción Posesoria Por Despojo A La Posesión Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 01 de Diciembre de 2011

201° y 152°

Expediente N° 00263

Visto, la diligencia consignada en fecha 22 de Noviembre del presente año, suscrita por la ciudadana Abg. R.C.C., inscrita en el IPSA bajo el N° 110.176, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras, donde consigna copia de Carta de Registro N° 22326163220111RDGP, emitida por dicho Instituto a favor de la Asociación Cooperativa Agropecuaria Gumeca 86 R.L., representada por el ciudadano J.I.M.S., titular de la cédula de identidad N° V-10.367.440, en un lote de terreno de 20 Ha con 5819 metros cuadrados, denominado Fundo el claron, Sector el Diamante, Municipio J.A.P.d.E.Y.; con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Cooperativa Maisanta; SUR: Quebrada Cubiro; ESTE: Terrenos ocupados por Sugreny Sánchez, J.V., G.R., A.V. y, Cooperativa Maisanta y, OESTE: Quebrada Cubiro; asimismo, copia de Garantía de Permanencia Socialista Agraria, a favor de la Asociación Cooperativa Agropecuaria Gumeca 86 R.L., representada por el ciudadano J.I.M.S., sobre el lote de terreno identificado anteriormente; consignación que hace a los fines contemplados en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Este Tribunal, a los fines de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 13 de Octubre del corriente, mediante diligencia suscrita por la Abg. ADIBY CHERIFE A.L., en su condición de Defensora Publica Segunda Suplente en Materia Agraria, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 114.643, representante de la parte demandante en la presente causa, ciudadano S.C.M., titular de la cédula de identidad Nº V-6.075.318, donde solicita se ejecute la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha veintiocho (28) de Junio de dos mil once, donde declaran CON LUGAR la demanda de Acción Posesoria por despojo a la posesión, en un lote de terreno aproximadamente de 14 Ha, ubicado en el Sector S.B. parcela mi Jaragual, Sabana de Parra, Municipio J.A.P., alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por la Cooperativa Maisanta; SUR: Granja el Escorpión; ESTE: Carretera principal el Diamante Nuarito y, OESTE: Terrenos ocupados por la cooperativa el Jaguar: Como consecuencia de la decisión se ordena a la parte demandada ciudadano J.I.M. y, al grupo de personas que se encuentran ocupando el lote de terreno en litigio, restituir la posesión a la parte actora.

SEGUNDO

En fecha 04 de Noviembre del presente año, este Tribunal mediante auto declara definitivamente firme la referida decisión, una vez vencidos los lapsos establecidos en la ley. Posteriormente esta juzgadora, vista la solicitud y, firme como ha quedado la decisión, acuerda lo solicitado por auto de fecha 07 de Noviembre del 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concediéndole seis (06) días de despacho a la parte demandada ciudadano, J.I.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.367.440, domiciliado en el Sector el Diamante, avenida principal, Municipio J.A.P.d.E.Y., a los fines que de CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO a lo establecido en el dispositivo del fallo antes mencionado, notificando a las partes del referido auto.

TERCERO

En fecha 22 de Noviembre de dos mil once, el abogado FRANDY A.C., en su condición de Defensor Público Tercero en Materia Agraria, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 121.624, representante de la parte demandante, presenta diligencia ante este despacho, solicitando la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal, en virtud de que, el ciudadano J.M., en condición de demandado no ha dado cumplimiento voluntariamente de la misma.

CUARTO

En fecha 22 de Noviembre de dos mil once, el abogado OSMONDY C.S., en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.246, representante de la parte demandada, presenta diligencia ante este despacho, mediante la cual consigna Carta de Registro N° 22326163220111RDGP, emitida por dicho Instituto a favor de la Asociación Cooperativa Agropecuaria Gumeca 86 R.L., representada por el ciudadano J.I.M.S., titular de la cédula de identidad N° V-10.367.440, asimismo, consigna Garantía de Permanencia Socialista Agraria, a favor de la Asociación Cooperativa Agropecuaria Gumeca 86 R.L., representada por el ciudadano J.I.M.S., anteriormente identificado, consignación que hace a los fines contemplados en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Ahora bien, quien aquí juzga observa que, el art. 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario señala en el Parágrafo Primero lo siguiente: “La Garantía de Permanencia declarada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), es de carácter estrictamente personal, y las tierras agrícolas en ella comprendidas sólo podrán ser aprovechadas por el titular del acto que al efecto fuere dictado, o sus familiares directos, salvo autorización expresa del mencionado Instituto”.

En este mismo sentido, señala el Parágrafo Tercero del artículo en mención, dispone:

En cualquier estado y grado del proceso judicial de que se trate, puede consignarse el acto dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) que dé inicio al procedimiento para la declaratoria de la garantía de permanencia, o el acto definitivo que la declara, debiendo el juez o jueza de la causa de abstenerse de practicar cualquier medida de desalojo en contra de los sujetos beneficiarios de dicha garantía

.

Por otra parte, quien aquí juzga observa que lo consignado por la Representante judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), identificada anteriormente, es un acto administrativo dictado por dicha Institución, pudiendo recalcar la definición de acto administrativo señalado en el artículo 7, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, el cual dispone: “Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública”. Subrayado y negrilla del Tribunal.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda suspender la Ejecución Forzosa de la Sentencia emitida por este despacho, en fecha 27 de Junio del 2011, donde declara Con Lugar la Acción Posesoria por Despojo de la Posesión Agraria, que intentare el ciudadano S.C.M., en contra del ciudadano J.I.M., ordenando a éste último y, al grupo de personas que se encuentran ocupando el lote de terreno objeto del presente litigio, restituya en la posesión al demandante, todo ello de conformidad al art 17, parágrafo primero y, tercero de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud de que, el Instituto Nacional de Tierras mediante acto administrativo otorgó Carta de Registro N° 22326163220111RDGP y, Garantía de Permanencia Socialista Agraria, a favor de la Asociación Cooperativa Agropecuaria Gumeca 86, R.L., representada por el ciudadano J.I.M.S., titular de la cédula de identidad N° V-10.367.440. Es todo.

Abg. I.N.R.R.

LA JUEZA PROVISORIA

ALFEX A.T.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

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