Decisión nº DP11-N-2011-000090 de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 14 de Junio de 2013

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteKatherine Gonzalez
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Catorce (14) de junio de Dos Mil Trece (2013)

203° y 154°

ASUNTO: DP11-N-2011-000090

PARTE ACTORA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO A.J.D. SUCRE CAGUA, ESTADO ARAGUA.

APODERADA JUDICIAL DE PARTE RECURRENTE: Ciudadana TYHANI CASARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.548.

EN SU ORDEN ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: Inspectoría Del Trabajo De Los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, J.Á.L., San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua, Estado Aragua.

MOTIVO: Recurso de Nulidad contra la P.A. N° 00030-11, de fecha 31 de enero del 2011 en el expediente N° 009-2010-01-00295.-

Con fecha 01 de junio de 2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua Recurso de Nulidad contra la P.A. N° 00030-11, de fecha 31 de enero del 2011 en el expediente N° 009-2010-01-00295, incoada por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO A.J.D. SUCRE CAGUA, ESTADO ARAGUA, el cual fue distribuido entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, de esta sede judicial, siendo recibido por este Juzgado en fecha 22 de junio de 2011.

Ahora bien, en fecha 05 de junio de 2013, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, la abogada TYHANI CASARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.548, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, según poder que riela al folio 16, quien consigna diligencia (folio 71) mediante la cual señala:

(omissis) DESISTO del Recurso de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar, a tal fin, consigno oficio Nro. Scm 243-2012, de fecha 05 de diciembre de 2012, emitido por el C.M.d.M.S., donde aprobó la solicitud de autorización para desistir del presente recurso administrativo. Igualmente SOLICITO se ordene el cierre y archivo del expediente (omissis)

Al respecto, observa este Tribunal que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 258 que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, siendo el DESISTIMIENTO un acto de autocomposición procesal, por lo que nada obsta a que la parte recurrente pueda desistir en un proceso de nulidad de acto administrativo, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido. Así, evidencia quien decide que la Apoderada Judicial de la parte recurrente, tiene, conforme al Documento Poder que riela en autos, facultades expresas para realizar actos de autocomposición procesal, entre ellos: desistir y convenir; y por tanto, en vista que el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad de la parte actora por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer, que no se vulnera el orden público, en observancia de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO del Recurso de Nulidad contra la P.A. N° 00030-11, de fecha 31 de enero del 2011 en el expediente N° 009-2010-01-00295, emanada de la Inspectoría Del Trabajo De Los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, J.Á.L., San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua, Estado Aragua, dándole efecto de cosa juzgada; en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO A.J.D. SUCRE CAGUA, ESTADO ARAGUA, representada por la profesional del derecho TYHANI CASARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.548, contra el Recurso de Nulidad contra la P.A. N° N° 00030-11, de fecha 31 de enero del 2011 en el expediente N° 009-2010-01-00295, emanada de la Inspectoría Del Trabajo De Los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, J.Á.L., San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua, Estado Aragua. Y así se decide.

Se ordena el cierre y archivo del expediente, a cuyo fin se remite la causa a la Coordinación Judicial de esta sede. Cúmplase. Librase Oficio.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los catorce (14) días del mes de junio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. K.G..

LA SECRETARIA,

Abg. J.C. ARTEAGA Z.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.)

LA SECRETARIA,

Abg. J.C. ARTEAGA Z.

ASUNTO Nº DP11-N-2011-000090

KG/JCAZ.

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