Decisión nº 2U-721-02 de Juzgado Segundo de Juicio de Vargas, de 7 de Abril de 2003

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Juicio
PonenteRosalba Muñoz
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de La Guaira

Macuto, 7 de Mayo de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000177

ASUNTO : WK01-P-2002-000177

SENTENCIA DEFINITIVA

JUZGADO UNIPERSONAL

JUEZ: Dra. R.M.F..

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. G.G..

ACUSADOS: J.S.K.S.d. nacionalidad chilena, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.944.529, de estado civil Casado, de profesión u oficio Técnico Superior en Mercadeo, fecha de nacimiento 15-01-72 y S.J.H.A., de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio militar activo, titular de la Cédula de Identidad No. 6.286.809.

DEFENSORES: Dr. C.A., Dra. N.C., Dr. J.T., Dr. M.R..

Abg. FREYSELA GARCIA

Corresponde a este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la sentencia dictada en la continuación de la audiencia oral y pública celebrada el día Veintiuno (21) de Abril de 2003, en la causa seguida a los ciudadanos J.S.K.S. y S.J.H.A. a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETOS DE JUICIO

En la audiencia oral iniciada por este Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio, el 08 de Abril de 2003, el Abogado G.G., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos S.J.H.A. y J.S.K., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Los hechos referidos en la acusación fiscal en contra de los ciudadanos J.S.K. y S.J.H., se basan en que dichos ciudadanos forman parte de una organización criminal que se dedica al trafico internacional de sustancias estupefacientes, enviando desde Venezuela hacia la República de España diferentes cantidades de drogas específicamente COCAINA, el ciudadano J.A.H., de nacionalidad española era quien fungía como cabecilla de la organización, y para lo cual usaban una organización no gubernamental de ayuda humanitaria denominada R.O.L., en donde el ciudadano J.A.H. era el coordinador general, el ciudadano S.J.H.A., Jefe de Seguridad y Logística y el ciudadano J.S.K.S. era la persona que a través de consolidadores de carga denominada INDUTRANS, se subrogaba en los derechos de la organización no gubernamental R.O.L., y hacia toda la tramitación administrativa correspondiente tanto de la importación como de la exportación, tan comprometido estaba con la organización criminal que el domicilio de esta ONG, era la misma dirección de la empresa INDUTRANS. Siendo así el día 03 de julio del 2002, el Comando Central Antidrogas de la Guardia Nacional, recibe un fax de la embajada de España en donde les manifiesta que existía un cargamento grande de COCAINA que iba a ser transportado en 24 bultos pertenecientes a la ONG R.O.L., y quien realizo la tramitación de la exportación fue la empresa INDUTRANS, y que dicha carga se encontraba en el Almacén de IBERIA de la Aduana Aérea de Maiquetía lista para ser enviada a la República de España. El día 04-07-2002, se traslado al Almacén de IBERIA una comisión integrada por los funcionarios del Comando Antidrogas, con la finalidad de realizar un reconocimiento de las mercancías, una vez en dicho lugar se procedió a la revisión de la mercancía que consistía en la cantidad de 23 bultos, las cuales estaban debidamente identificadas con la calcomanía de la organización no gubernamental R.O.L., y en presencia de los empleados de la Agencia Aduanal ARESAN, subcontratados por la empresa INDUTRANS, para hacer los tramites de exportación de la mencionada mercancía, y los ciudadanos DEPRISCO ANGRISANO y PLACENCIO R.A. testigos presénciales del presente procedimiento, se encontró en una caja de madera de color azul identificada con calcomanía de R.O.L., la cantidad de 36 envoltorios en forma rectangular, de color negro y seis cajas pequeñas de aluminio en donde una de las cajas contenía 12 envoltorios en forma rectangular, y cinco cajas contenían 10 envoltorios también de forma rectangular para un total de 98 envoltorios contentivos en su interior de un polvo blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga. Igualmente se encontró en otra caja de madera de color azul e identificada con calcomanía R.O.L., la cantidad de 10 cajas de aluminio contentivas cada una de ellas de 10 envoltorios en forma rectangular y 10 envoltorios que se encontraban sueltos, para un total de 110 envoltorios en forma de panelas en cuyo interior había un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga, para un gran total de 208 envoltorios en forma de panelas, que al practicarle la prueba orientadora, se determino que era droga de la denominada COCAINA, con un peso aproximado de 225 kilos.

II

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

Este Tribunal, luego de oír y apreciar todas y cada una de las pruebas traídas al juicio por las partes, considera plenamente comprobados los siguientes hechos:

Que el día 04-07-2002, se traslado al Almacén de IBERIA una comisión integrada por los funcionarios del Comando Antidrogas, con la finalidad de realizar un reconocimiento de las mercancías, que habían sido señaladas en el fax enviado por la embajada de España, en donde les manifiesta que existía un cargamento grande de COCAINA que iba a ser transportado en 24 bultos pertenecientes a la ONG R.O.L., y quien realizo la tramitación de la exportación fue la empresa INDUTRANS, y que dicha carga se encontraba en el Almacén de IBERIA de la Aduana Aérea de Maiquetía lista para ser enviada a la República de España, y que una vez en dicho lugar se procedió a la revisión de la mercancía que consistía en la cantidad de 23 bultos, las cuales estaban debidamente identificadas con la calcomanía de la organización no gubernamental R.O.L., y en presencia de los empleados de la Agencia Aduanal ARESAN, subcontratados por la empresa INDUTRANS, para hacer los tramites de exportación de la mencionada mercancía, y los ciudadanos DEPRISCO ANGRISANO y PLACENCIO R.A. testigos presénciales del procedimiento, se encontró en una caja de madera de color azul identificada con calcomanía de R.O.L., la cantidad de 36 envoltorios en forma rectangular, de color negro y seis cajas pequeñas de aluminio en donde una de las cajas contenía 12 envoltorios en forma rectangular, y cinco cajas contenían 10 envoltorios también de forma rectangular para un total de 98 envoltorios contentivos en su interior de un polvo blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga. Igualmente se encontró en otra caja de madera de color azul e identificada con calcomanía R.O.L., la cantidad de 10 cajas de aluminio contentivas cada una de ellas de 10 envoltorios en forma rectangular y 10 envoltorios que se encontraban sueltos, para un total de 110 envoltorios en forma de panelas en cuyo interior había un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga, para un gran total de 208 envoltorios en forma de panelas, que al practicarle la prueba orientadora, se determino que era droga de la denominada COCAINA, con un peso aproximado de DOSCIENTOS VEINTICINCO (225) KILOS, además quedo demostrado que quien firmo el documento de entrega de la mercancía fue el ciudadano S.J.H.A., haciéndose responsable por la misma.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos antes narrados quedaron plenamente acreditados en el juicio oral con los siguientes medios probatorios:

La declaración del ciudadano J.S.K.S.d. nacionalidad chilena, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.944.529, en su condición de acusado quien expuso lo siguiente: “Mi nombre es J.S.K., nací en S.d.C., tengo 31 años, trabajo en Venezuela, para la empresa INDUSTRANS, la cual tiene 22 años en el mercado, comencé como vendedor, estoy aquí en el día de hoy por algo que comenzó en el año 1999, cuando la empresa Fletamento y Carga ubicada en España, me llamo para que le importara una mercancía desde España a Venezuela y viceversa, al llegar la mercancía a Venezuela yo me encargo de toda la documentación, yo no hago manejo físico de mercancías, nunca lo he hecho y nunca lo haré, únicamente fui un intermediario entre cliente (R.O.L.) y línea aérea, en los tres primeros casos donde se había enviado mercancía de R.O.L. a España a través de nuestra empresa, el Sr. A.H. era quien había pagado el flete, a ese señor lo he visto máximo cinco veces en mi vida, y eso siempre ha sido dentro de mi oficina, yo le hacia un trabajo como a cualquier otro cliente, él llego a mi bajo una recomendación, se veía que mantenía relaciones de mucho poder, colabore totalmente con la Guardia Nacional en este caso, y considero que me capturaron ilegalmente, es todo”. Cesó. Y a preguntas formuladas por el Representante Fiscal, contesto: “Al Sr. A.H. lo conocí en mi oficina, recomendado por una empresa española, y eso a mi me dio confianza, el camión que transporto la mercancía hasta el almacén de IBERIA fue contratado por el Sr. HERRERO, y no se quien fue la persona que lo recibió, mi empresa le hizo cuatro servicios a la Organización No Gubernamental R.O.L., el primero relacionado con material de ayuda humanitaria por la desgracia ocurrida en el Estado Vargas, el segundo fue en Junio de 2002, pero en este caso los tramites los realizo directamente otro ente gubernamental, yo únicamente hice una carta de renuncia a favor de él, el tercero fue relacionado con una exportación sobre los ríos y el cuarto fue en mayo de 2002, el cual iba a ser reexportado en Julio de 2002, en los cuatro embarques se utilizaron los servicios del mismo agente aduanal, a excepción del segundo, a otros clientes les presto el mismo servicio de documentación, en el 15% de los casos actúo como recomendado, tengo 15 años trabajando con la misma agencia aduanal, yo me encargo de subcontratar sus servicios y nunca presto servicio completo. Los clientes le entregan carta poder a los agentes aduanales solamente, esto a los efectos de autorizarlos, no se le entrega carta poder a los consolidadores de carga, como R.O.L. no puede tener cuentas bancarias en Venezuela, ellos me dieron dinero para poder pagar los gastos de la Almacenadora, ninguna consolidador de cargas necesita carta poder para poder actuar, es la credibilidad de la empresa, una empresa muy responsable llamada FLETAMENTOS Y CARGAS ubicada en España, me recomendó prestarle servicio a la ONG R.O.L.. El domicilio de mi oficina lo puso el agente aduanal, y lo hizo fuera de mi consentimiento. Quienes colaboraron con J.A.H. fueron C.L., el agente del flete terrestre y el Capitán S.H. quien actúo como persona contacto. A S.H. yo no lo conocía, no se cual era su papel dentro de la organización, yo lo llame para avisarle sobre lo que sucedió con la mercancía, para que le diera cara a ese problema, también le avise a C.L.. Se que J.H. se encontraba en España para la fecha de la incautación de la droga. El capitán S.J.H. facilito la entrada de esa mercancía a la Aduana“. Y a preguntas formuladas por la Defensa Privada DR. J.L.T., respondió entre otras cosas lo siguiente: “La diferencia entre consolidador de carga y el agente de aduanas consiste en que el consolidador de cargas maneja la documentación y contacta con las líneas aéreas y navieras, en tanto que el agente de aduanas, hace el manejo físico de la mercancía, y en el 90% de los casos contrata los servicios de un transportista, mi padre y mi hermano comenzaron la relación con la agencia aduanal hace 15 años aproximadamente, en Venezuela funcionan más de 100 empresas como INDUTRANS y ninguna utiliza carta poder, algunas utilizan un estilo de contrato. El agente de aduanas es quien retira el físico de la mercancía, en este caso IBERIA emitió la guía, en el 100% de los casos debe estar presente la Guardia Nacional, la mercancía no se había ido a España porque la autorización de pago en destino no había llegado al almacén, yo solo hice la reservación del espacio físico de la mercancía, no llegue a tener contacto ni físico ni visual con ella, el transporte terrestre fue contratado por el Sr. J.A.H.. El día 04-07-2002, yo me encontraba en mi oficina cuando me llamo un Guardia Nacional para avisarme que se le iba a hacer una reinspección a la mercancía, pero no me dio ningún tipo de instrucciones, posteriormente me avisaron los agentes aduanales, es todo”. Cesó. Y a preguntas formuladas por la Defensa Privada DR. C.A., respondió lo siguiente: “No se si el Capitán S.H. recibía ordenes de J.H., yo hable con S.H. únicamente en dos oportunidades en Julio y Septiembre, nunca más. Con lo cual quedó establecido el tipo de trabajo que realiza Un Consolidador de Carga, es decir no necesariamente debe tener contacto con la mercancía.

La declaración del ciudadano S.J.H.A., titular de la Cédula de Identidad N.- 6.286.809, en su condición de acusado quien expuso lo siguiente: “Cuando ocurrió el desastre natural en Vargas en el año 99, me encontraba adscrito a una Unidad del Ejercito en el Estado Lara, entonces fui designado para realizar labores de enlace entre organizaciones no gubernamentales y el ejercito venezolano, esto motivado a mi conocimiento en labores de ayuda humanitaria, y asuntos civiles, el Comandante de la fuerza de tarea nos reunió y nos informo de la actividad que íbamos a realizar, en ese momento conocí a los miembros de la ONG R.O.L., estas personas trajeron ayuda humanitaria, mercancía que entro por Puerto Cabello, comisión que se realizo sin ningún inconveniente. Estas personas de R.O.L. tuvieron contacto tanto con personas de las Fuerzas Armadas Nacionales como con organismos del Estado, a raíz de ese tiempo se creo un ambiente de camaradería, las labores eran compartidas, y por esa compenetración me invitaron a unas actividades turísticas que iban a realizar en el Estado Amazonas, informe a mi Comando para pedir permiso y me dijeron si pero que fuera en el periodo de mis vacaciones, entonces lo hice de esa manera y me fui con ellos. El material del que se esta hablando regreso a Caracas y posteriormente fue llevado a la aduana, yo me involucre porque fui a la aduana para verificar, ya que si alguno de esos materiales se extraviaba era mi responsabilidad, por eso firme el primer y segundo recibo por hacer un favor, yo tenia la responsabilidad de verificar que todo ese material estuviera completo cuando entro al almacén de IBERIA, en ningún momento influencie a nadie, le avise a J.K. que la mercancía estaba completa dentro del almacén, las cajas estaban selladas, verifique únicamente que no se perdiera nada, desconozco en su totalidad lo que tenia esa mercancía, le hice el favor de verificarle esa mercancía a R.I.L., en agradecimiento por las labores prestadas en Venezuela, es todo”. Cesó. Y a preguntas formuladas por el Representante Fiscal respondió lo siguiente: “No ratifico que en dos oportunidades yo haya bajado mercancía al Almacén de IBERIA, lo de la firma si es cierto avalando que no se perdiera nada, mi labor con esta ONG duro aproximadamente 6-7 meses, lazos de amistad como tal con ellos no existe, más si por la relación de trabajo, relaciones de comunicación tanto en el Estado Vargas a raíz de la tragedia como en la expedición a la Gran Sabana. Suscribí ese documento en el Almacén de IBERIA porque el Sr. J.A.H. solicito en mi Comando que yo participara en esa actividad de verificar que el material que usamos en la expedición estuviera completo, no influencie de ninguna manera a nadie para que esa mercancía no cumpliera con sus tramites legales, el grado de confianza entre J.H. y mi persona fue el que se genero durante las ayudas humanitarias, no soy su mano derecha, la llamada que le hice a J.K. fue para avisarle que la mercancía se encontraba completa, en ningún momento conocí al dueño de la empresa transportista, solo vi al conductor del camión. Y a preguntas formuladas por la Defensa Privada DR. C.A., respondió: “Desconozco la ubicación del deposito donde se encontraba la mercancía, a la ONG R.O.L. la atendimos tres oficiales, el Sr. J.H. vino con siete personas incluyendo a su señora esposa llamada MARIA, en ningún momento transporte los baúles de esa ONG a la aduana, todo el material que ingreso a la almacenadora IBERIA tenia precintos de la compañía R.O.L., no tengo idea en donde se los pusieron, en ningún momento observe comportamiento extraño en los integrantes de esa ONG. A.H. necesitaba retirarse del hotel donde se estaba hospedando en Venezuela, pero no tenia el dinero disponible para ese momento, por ello se hablo con el dueño del hotel para que yo le entregara un cheque y el cheque pudiera ser devuelto cuando se le hiciera efectivo el dinero al Sr. HERRERO, fue un riesgo que tome para que mi imagen quedara bien ante ese organismo, sin ningún otro fin, confiando en su palabra, pero no por ello yo me consideraba hombre de confianza de él ni de R.O.L.. Se que J.H. se entrevisto con el General L.R. cuando llego al país, tenia importantes relaciones con las Fuerzas Armadas Nacionales. Y a preguntas formuladas por la Defensa Privada DR. M.R., respondió lo siguiente: “No colabore con la entrega de esa mercancía sino a constatar su totalidad, recuerdo que era: un kayak con sus remos, un contenedor cilíndrico, bidones plásticos azules con tapa negra y sellados, cajas relativamente pequeñas selladas y precintadas, dos baúles grandes con el logo de R.O.L., 2 o 3 cajas contentivas de unas bicicletas montañeras. Ese día yo llegue a la aduana aproximadamente a las 8:30 a.m., el encargado del galpón elaboro un recibo, lo chequee y lo firme, no se encontraban presentes ni la Guardia Nacional ni los agentes aduanales, yo no conocía al Sr. KOMMER sino solo por la llamada que le hice para avisarle que la mercancía se encontraba completa dentro del almacén, los transportistas del camión no fueron identificados, no tengo idea en que parte se encontraba la mercancía antes de llegar a La Guaira, el conductor de camión llevaba una lista y por allí fue que yo verifique la cantidad de paquete y baúles , no recuerdo por quien estaba firmada, toda la documentación venia en hojas con el logo de R.O.L., y dudo que otra persona pudiese falsificarla. Quedando establecido con esto que la persona que consignó la Mercancía y se responsabilizó por ella fue el acusado S.J.H.A..

La declaración del ciudadano ARELLANO CUELLAR R.A., titular de la Cédula de Identidad N.- 12.781.781, natural de Caracas, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, nacido el 06-05-76, de profesión u oficio Técnico Superior de Aduana Agente Aduanal, quien entre otras cosas expuso: “Cuando la mercancía entró hicimos el día tres en la tarde porque no se había establecido quien iba a pagar el flete el día cuatro, se realiza el primer reconocimiento ante los agentes de aduanas nos hacen abrir los bultos, hacen abrir un cilindro que tenía ropa de buzos nos mandaron a precintar todos los bultos. Recibo la llamada de un funcionario diciéndome un reconocimiento más exhaustivo luego nos piden abrir todas las cajas me presente en el almacén y veo cuando hacen el chequeo de los bultos. Luego le hice varias llamadas al señor J.S.K., y me dice que no es el responsable que llamara al señor S.J.H., lo llamé y me dijo que estaba en el Fuerte Tiuna que no se podía trasladar porque no tenía permiso. Insisto con el señor Kommer porque la guardia me dice que tenía la droga en uno de los baúles, me eliminaron los celulares y me dijeron cuales pasos debía seguir”. Cesó. Y a preguntas formuladas por el Representante Fiscal respondió: “Si, lo llame como de diez y media a once de la mañana”. “Ellos solicitan abrir los bultos que están precintados, porque ya se lo habían hecho a uno de ellos”. “En unos baúles con un doble fondo que contenía unos transformadores con unos cables y unos tornillos”. “Los baúles venían precintados y la Guardia Nacional tuvo que buscar una cizalla, se consiguió en unos transformadores, le manifesté al Guardia Nacional al momento lo que estaba sucediendo, la droga se consigue como a las dos y cuarenta y cinco de la tarde. Hable con el señor Kommer y me dijo que el no tenia que ver con la mercancía, que llamara al Capitán de nombre S.J.H., la Guardia me dijo que lo llamara pero sin decirle nada; yo lo llame y le dije que había una irregularidad y el me dijo que no había ningún problema y que no podía bajar pues no le iban a dar permiso”. “La documentación la vemos el día Tres (03) y es el día Cuatro (04) en la mañana es que vemos la mercancía”. “Según la carta que tengo aquí, cuando yo llego ya la mercancía esta en el almacén y debe haber un control; la debe recibir el gerente o el sub-gerente del almacén para determinar en que condiciones esta la misma”. “Sí, porque nosotros no teníamos relación con él y es aquel quien nos suministra el número telefónico”. “Desde el año 92”. “Ella presta servicio completo de nacionalización y traslado de la cargo a su lugar de destino”.“En el caso R.o.L. se presta el servicio completo”. “Ellos pusieron el transporte, con R.o.L. es la primera vez que no se presta el servicio completo”. “No”. “No”. “Sí, por que querían pasar una mercancía como ayuda humanitaria y no querían pagar impuesto, le dije que pasaran por la embajada para que le dieran LA HAYA”. “Primero me lo dijo el señor Kommer”. Y a preguntas formuladas por la Defensa Privada DR. J.L.T. respondió lo siguiente: “Soy técnico superior y voy para cuatro años”. “Ocho años y tenía otros”. “Como de diez y treinta a once y cuarto de la mañana”. “Como a las once y treinta de la mañana”. “La envía Industrans “. “Que el consignatario no acepta la mercancía, según lo establecido en el artículo 32,33 y 34 de la Ley Orgánica de Aduanas “Cuando la persona acepta y se hace responsable”. “Por falta de acuerdo entre las partes, renunció Rivero of Life, no se que acuerdo hubo entre España y el señor Sebastián a favor de R.o.L. “De casa a casa sin trámite”. “Que yo sepa no”. “Un 350 cerrado, propiedad de L.F. creo que de apellido Carriles. “No, se hace un acta”. “No, hasta que no haya un acta y en presencia de Antidrogas”. “Sí, porque los pipotes estaban precintados y los baúles tenían candados ya que en el primer reconocimiento se precinto el que ellos escogieron”. “Días antes, en el mes de mayo que era ayuda humanitaria que como iba a pagar flete y le dije que había una Providencia de Estado”. “Esto es un copia, es nuestra máquina de escribir, si es mi firma”. “No, pero este único caso lo dio el señor Kommer, fue autorizado me imaginó que por vía telefónica”. “Cuenta y pesa la mercancía”. “Sí”. “Sí, la primera en la mañana estaba el señor V.Á., L.T., Luis Aleza, los guardias proceden a contar los bultos y abrieron un pipote y consiguieron un equipo de buceo constataron con los documentos y estaba reflejado un equipo de buceo luego como de doce y media a una de la tarde nos llaman para hacer un segundo reconocimiento”. “El funcionario Azuaje nos dijo que estábamos detenido, estábamos aislado uno de otro, y tuvimos detenido como hasta las once a once y media de la noche”. Cesó. Y a preguntas formuladas por la Defensa Privada DR. C.A., respondió: 1.- ¿Señor Arellano en la planilla usted reconoce como suya la firma? R: “Sí”. 2.- ¿Diga usted si es mero formalismo la parte donde indica que jura que lo allí reflejado es cierto, solo con lo que dice los números, sin ser examinados numéricamente? R: “Sí, señor”. 3.- ¿En la primera Inspección estaba la Unidad Antidrogas? R: “Sí”. 4.- ¿Quién le dijo que el señor que esta detrás de mí era el responsable? R: “El señor J.S.K.”. “Al señor Pascual Boluño”. “No simplemente de trabajo”. “No estuve en la primera Inspección, estuve en la segunda Inspección por el problema”. “Original antidroga”. “Es una carta que se genera en R.O.L. donde manifiesta que no tiene nada que ver con drogas”. Con lo cual quedaron establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.

La declaración del ciudadano TORRES L.M., titular de la Cédula de Identidad N.- 5.224.991, de estado civil Casado, nacido el 29-09-1956, de nacionalidad Venezolana, de 46 años de edad, natural de Caracas, laborando como Reconocedor, quien entre otras cosas manifestó: “Nosotros fuimos hacer un Reconocimiento a una mercancía de la empresa R.o.L. , cuando fuimos hacer el reconocimiento había veintitrés bultos que lo había dejado un oficial , luego en el segundo reconocimiento estaban unos funcionarios de antidroga y encontraron la droga”. Cesó. Y a preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Público, respondió: “Fue como a las once”. “Uno de antidrogas, uno de resguardo y mis compañeros”. “En la primera Inspección se procedió al conteo de los bultos”. “Sí”. “Si un pipote azul y había un equipo de buceo”. “Se llamó al señor Sebastián y a la una y treinta de la tarde llegó el de antidroga y es cuando nos quita la documentación a los cuatro, la Guardia Nacional nos mandaron abrir la mercancía caja por caja, la primera tenía una bicicleta y el otro tenía basura en un pipote”. “En unos transformadores, se consiguieron unas panelas negras”. “Sí, duró como cuatro horas”. “En dos cajas que contenían transformadores”. “Un camión encava, un supuesto capitán”. “El señor Arellano y nunca llegó a bajar”. Y a preguntas formuladas por la Defensa Privada Dr. J.L.T., respondió: “Es la información que se le da al Seniat”. “Sí”. “Cuando falta uno lo da de quien falta por ejemplo si es de la línea lo da la línea, si es de la compañía lo da la compañía”. “La dirección es de Industrans, es la que siempre nos dan, nunca tuvimos comunicación con R.o.L.”. “Una a dos horas”. “Sí que se colocara la de Industrans”. “Que como la empresa no tenía domicilio fiscal nos autorizaron a que colocáramos la de él”. “Es potestad de la Guardia Nacional, la del primer reconocimiento fue de un cinco por ciento más o menos”. “En la mañana antes de almuerzo como de diez a once de la mañana”. “Después de la una y treinta minutos de la tarde”. “Antes de las doce del mediodía, el señor Arturo lo llamó, no lo llamé porque no tenía celular”. ”No recuerdo, se procedió a contar las papeletas negras y nos llevaron a declarar”. “Sí”. “En la noche tarde, no recuerdo, no tenía reloj”. “En la mañanita del día siguiente”. “La Guardia”. Y a preguntas formuladas por la Defensa Privada DR. C.A., respondió: 1.- ¿El cliente manda una factura, quien sabe a ciencia cierta que es lo que contiene la mercancía? R: “Nosotros no sabemos a ciencia cierta hasta que no abrimos la mercancía en presencia del funcionario del SENIAT y de Antidrogas”. 2.- ¿En su declaración dice que el responsable de la mercancía es el capitán, cómo lo sabe? R: “Cuando uno llega el gerente me dijo que era un capitán que lo había llevado en un camión tipo cava, no recuerdo el nombre del gerente de la empresa”. Seguidamente se le pone de manifiesto el folio 115 de la causa a la juez, a las partes y al testigo. 3.- ¿Reconoce usted su firma? R: “Sí”. 2.- ¿Señor Luis todos los baúles y pipotes en el primer reconocimiento le colocaron sellos? R: “No, le ponen sellos es la Guardia Nacional”. 3.- ¿Según su experiencia es función primordial de la Guardia Nacional revisar toda la mercancía? R: “Sí”. 4.- ¿Qué pasó después cuándo consiguen la droga? R: “Unas papeletas negras, la pesaron, la contaron, y le hicieron una prueba con un sobrecito y tres potecitos para ver que color daba, nos montaron en jeep y nos llevaron al comando”. Con lo cual quedaron establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.

La declaración del ciudadano A.P.V.R., portador de la Cédula de Identidad N.- 13.910.348, nacido el 21-10-78, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, Natural de Los Teques estado Miranda, de profesión u oficio T.S.U. Administrador de Aduana, quien entre otras cosas expuso: “Yo trabajo para la empresa Aresam como agente aduanal, el día cuatro de julio del dos mil dos me encontraba en la aduana para realizar el reconocimiento de una mercancía, me encontraba con dos de mis compañeros, un guardia nacional y uno de antidrogas. Nos llamaron que teníamos que realizar otro reconocimiento más minucioso, mandaron a llamar al Jefe de la Empresa Industrans, hasta que hubo la incautación de la droga”. Y a preguntas formuladas por el Representate Fiscal respondió lo siguiente: “Como a las diez de la mañana”. “Se hizo un conteo resultando un total de 23 bultos que contenían bicicletas, baúles, luego la Guardia Nacional ordenó se realizara el Fleje”. “Se abrió un bidón y se encontró un equipo de buceo el cual estaba reflejado en los papeles”. “Llamaron a mi jefe a la oficina que iban hacer un nuevo reconocimiento, el reconocimiento fue más minucioso”. “Eran dos baúles con las mismas características, color a.c., con agarraderas”. “Habían unas panelas”. “Mi jefe Arellano y L.T.”. “El señor Arellano le hacia las llamadas al señor Sebastián”. “El contacto lo tuvimos al momento de hacer el reconocimiento”. Y a preguntas formuladas por la Defensa Privada DR. M.R., respondió: “A mediados del mes de enero del dos mil uno comencé como pasante en la empresa Aresam”. “Es a criterio de la Guardia Nacional y de Antidroga”. “En este caso sí, cuando tenemos contacto es el día del reconocimiento, ya que uno se lleva es por la guía que le dan”. “No sé, no recuerdo”. “Después de la incautación nos llevan a antidrogas, que nos iban hacer una declaración jurada y que estábamos en calidad de testigos”. Como a las diez de la noche pero como no se pudo realizar, me la hicieron a las seis de la mañana. “Sí”. Y a preguntas formuladas por la Defensa Privada DR. C.A., contestó: “Porque al momento de hacer el reconocimiento el señor Arellano llama al Señor Kommer y le dice que era el señor S.J.H. y le dio su número telefónico este le manifiesta que no hay ningún tipo de problema”. Con lo cual quedaron establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.

Declaración del ciudadano GARATE ALGARIN L.F., portador de la Cédula de Identidad N.-4.120.724, nacido el 03-09-56, venezolano, de 52 años de edad, de estado civil Casado, Natural de La Guaira, de profesión u oficio Aduanero, quien entre otras cosas expuso: “La diferencia entre un consolidador de cargas y el agente aduanal”. Y a preguntas formuladas por la Defensa Privada DR. J.L.T. promoverte del testigo, respondió: “No, necesariamente, pues el consolidador puede cargar documentación que va al almacén. Los almacenes son auxiliares de las aduanas. El consolidador de carga puede traer todo el almacén”. 2.- ¿Es necesario que tiene que tener la mercancía? R: “No necesariamente”. “Sí, no recuerdo cuales”. “Es la planilla que hay que llenar para llevar al agente aduanal”. 6.- ¿Qué ocurre con las empresas que no tiene la dirección de la compañía? R: “Debería tenerla pues hay unos datos que se deben llenar”. “Se puede llenar como consolidador es potestativo de la aduana “Se pone el de la empresa o del consolidador, es normal poner el nombre del consolidador depende del funcionario de la aduana quien acepta o no”. “Indirectamente de ocho a 10 años y directamente de dos a tres años”. Y a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contesto: “Ellos los buscan de la siguiente manera, un consolidador es una persona que consigue unas cinco seis personas, para colocarle su mercancía en un contenedor”. “ Es para abaratar costos”. 3.- ¿Cómo se paga? R: “Depende”. 4.- ¿Su lógica qué le indica, qué debe haber un contrato? R: “No necesariamente”. 5.- ¿Hay alguien qué garantiza esa obligación? R: “No, lo que yo he visto es que le retienen la mercancía”. 6.- ¿Quién tiene los documentos? R: “Generalmente el consolidador”. Con lo cual quedaron establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, los servicios que presta la empresa Industrans y la labor de un consolidador de cargas.

La declaración del ciudadano C.I.M.D.J., portador de la Cédula de Identidad N.-5.307.198, nacido el 02-02-22, venezolano, de 71 años de edad, de estado civil Casado, Natural de La Habana Cuba, de profesión u oficio Almacenador de Carga, quien entre otras cosas expuso: “La almacenadora recibe la carga, a través del agente de cargas, en este caso el señor Kommer, ellos consiguen la carga; el agente aduanal las facturas que dicen y luego embalan en los casos de exportación el agente aduanal debe estar pendiente de lo que recibe, creo en el muchacho porque lo conozco”. Y a preguntas formuladas por la Defensa Privada DR. J.L.T., promoverte, respondió: “La conozco porque es una empresa pequeña, familiar que no han querido expandirla esta él, el hermano y el papá, ellos lo que hacen es que la mercancía llegué a su destinatario final (es como el trámite y se hace responsable que va a llegar la mercancía”. “No”. “Generalmente el agente aduanal es el autorizado por el consignatario para hacerlo por su cliente”. Con lo cual quedaron establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y cuales son las funciones de la aduana y de los almacenes.

La declaración de la ciudadana CABRERA DE WIDMANN M.E., portadora de la Cédula de Identidad N.-5.308.896, nacida el 14-01-63, venezolana, de 40 años de edad, de estado civil Casada, Natural de Caracas, de profesión u oficio Abogada, quien entre otras cosas expuso: “En el informe que yo entregué a la defensa hice un esbozo del consolidador de carga, hay diferentes uno que hace todo tipo de transporte todo indicado por el dueño de la compañía. El consolidador de cargas recibe una indicación que indica el cliente (lo que hacen es contratar el cupo en el avión o en el buque)”. Y a preguntas formuladas por la Defensa Privada DR. J.L.T., contesto: “El consolidador de cargas solo ve documentos y el agente aduanal es quien te consigue todos los permisos y una vez conseguido todos los pasos se llena la forma “D”, es que es despachada o guardada”. “Es un operador de transporte multimodal, se encarga de subarrendar todo lo necesario para el trasporte global, es lo que se llama puerta a puerta, ejemplo Alpina, Danzas”. “El último es el control antidrogas y no debería haber problemas, es el sellado”. “Sí, porque cesa una responsabilidad y comienza otra. En el embalaje debe estar el presentante de la carga que es el agente aduanal, el cual debe tener un poder aduanal”. “Ahora debe ser notariado”. “Desde que entró en vigencia la Ley Orgánica de Aduanas. “En materia internacional se presume la buena fe, y con un fax basta”. “Ahora es con un poder notariado”. “Graduada de Abogada en la Universidad Central de Venezuela, cursé estudios superiores en España, 16 años de graduada, post-grado en Derecho Marítimo en el año 1987”. Y a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: “Por Email, fax, llamada telefónica, de manera verbal”. “Como la responsabilidad es limitada de un simple fax, se nace la relación comercial”. “Sí, pero con autorización del cliente”. “Tu hace que el cliente quiere que haga y te autoriza, tanto el agente aduanal como el consolidador de cargas deben hacer el trabajo en beneficio del cliente”. Con lo cual quedaron establecidas el modo de operar los consolidadores de carga y los agentes aduanales, dejando claro que no necesitan los consolidadores de carga poder del dueño de la mercancía, y que con un simple fax, ya nace la obligación.

La declaración del ciudadano VERASTEGUI H.R.S., portador de la Cédula de Identidad N.- 3.895.345, nacido el 30-12-54, venezolano, de 48 años de edad, de estado civil Casado, Natural de San F.E.Y., de profesión u oficio Militar Activo, quien entre otras cosas expuso: “En la época que ocurrió el desastre en Vargas, en ese momento fue destacado no solo mi persona sino el equipo de operaciones psicológica, yo me desempeñaba en la zona de operaciones en Naiguatá. Una vez terminado regresé a la División del Departamento de Operaciones Psicológicas, en el mes de mayo me solicito permiso el capitán S.J.H., se lo di y regresó como a las dos de la tarde, le pregunté sin novedad y me dijo que sin novedad hasta el día 08-07-03 me enteré que estaba preso en el fuerte Tiuna”. Y a preguntas formuladas por la Defensa Privada promovente DR. C.A., de la siguiente manera: 1.- ¿Cuándo fue destacado en Naiguatá? R: “El 30-12-99”. 2.- ¿Llegó a conocer al teniente hoy capitán? R: “Sí”. 3.- ¿Cuándo solicito permiso el capitán? R: “Me solicito autorización el día 02-07-02, a las diez de la mañana y regresó a las dos a dos y treinta de la tarde sin novedad”. 4.- Del conocimiento qué usted tiene de mando y conducción puede decir como es la conducta del capitán? R: “En el tiempo que tuve en Vargas, bajo mi orden no ví ninguna conducta irregular”. Y a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: 1.- ¿Qué tiempo duró trabajando juntos? R: “Hasta cuando cesó la tragedia de Vargas, no puedo precisar, pero yo estuve hasta marzo del 2000” (Se deja constancia por parte de la Fiscalía). 2.- ¿Igualmente cuándo cesa la ayuda humanitaria? R: “No puedo precisar”. (Se deja c.f.). 3.- ¿Ubicado en fecha 02-07-02, cuándo el teniente le pidió permiso era a título personal o era a título de trabajo? R: “Personal”. (Se deja c.F.). 4.- ¿Bajó con uniforme o de civil? R: “Con uniforme” (Se deja c.f.). 5.- ¿Le manifestó porque solicitó permiso? R: “Porque lo había llamado una persona, que el tiempo que durara el camión iba a estar cobrando”. Con lo cual quedo establecido que efectivamente el Acusado S.J.H.A. solicito permiso para bajar a los almacenes de la Aduana Aerea y hacer entrega de la mercancía en los mismos.

La declaración del ciudadano M.L.J.C., portador de la Cédula de Identidad N.- 16.550.152, nacido el 09-12-63, venezolano, de 39 años de edad, de estado civil Casado, Natural de Caracas, de profesión u oficio Militar, quien entre otras cosas expuso: “Con los hechos acaecidos en el estado Vargas fui designado trabajar en el estado Vargas dentro de las responsabilidades que teníamos era trabajar con la R.o.L., trabajamos con Parques Infantiles, arreglar escuelas , así, este comando fue disuelto porque las autoridades civiles podían reactivar su trabajo y cada uno cesamos en nuestro trabajo en el estado Vargas, y pasamos a nuestro lugar de trabajo”. Cesó. Y a preguntas de la Defensa Privada Dr. C.A. promoverte, respondió: 1.- ¿Diga usted, quien era su Jefe? R: “El señor Guillermo Villarroel”. “Reparación de escuelas, -fabricación o montaje de jardines o parques infantiles”. 3.- ¿Durante el tiempo que estuvo trabajando con el capitán Hernández observó otra conducta? R: “No”. 4.- ¿Cuánto tiempo lo realizó? R: De marzo a mayo”. “No recuerdo, pero había una señora María, la conozco pero no la recuerdo, pues eso fue hace tiempo”. 6.- ¿Cuándo cesaron las ONG? R: “No se”. 7.- ¿Cuándo usted regresa en junio cesaron las relaciones con las ONG? R: “Sí”. 8.- ¿Tiene algún interés en favor de las resultas del caso? R: “Sí, que el capitán salga absuelto”. Tomo la palabra el acusado S.J.H., quien manifestó entre otras cosas: “A medida de que fueron cesando las funciones se fue haciendo progresivamente, y se siguieron haciendo ayuda humanitaria no sólo con esta ONG sino con otras que se quedaron ayudando a las autoridades de Vargas”. Con lo cual quedo establecido que el acusado S.H., laboro durante un tiempo con el testigo en las reparaciones durante la tragedia del Estado Vargas y que este conoció a la ONG RIVERS OF LIVE y su trabajo en Venezuela.

La declaración de la ciudadana ACUÑA MICHELANGELI M.D.L., portadora de la Cédula de Identidad N.- 4.356.219, nacida el 23-01-56, venezolana, de 47 años de edad, de estado civil Casada, Natural de Caracas, de profesión u oficio Psicóloga Clínica y Militar Activo, quien entre otras cosas expuso: “Cuando estuvimos en Vargas, estuvimos a la orden del General L.R., de diciembre a enero, subí por cuestión de salud y cuando regrese estaba no a mi cargo pero si como superior jerárquico”. Y a preguntas formuladas por la Defensa Privada promovente DR. C.A., contestó: “Sí, canalizaba el trabajo”. “Cuando estuve no solo llegaba ONG, sino también médicos, personas que querían colaborar”. 3.- ¿Quedo el capitán Hernández destacado con la ONG de R.o.L.? R: “Sí, pero después que yo me voy”. 4.- ¿El capitán solicitó sus vacaciones en el mes de noviembre? R: “Sí, iba a la Gran Sabana”. 5.- El día 02-07-02 en horas de la mañana tuvo conocimiento de qué el capitán Hernández haya solicitado permiso para hacer una diligencia? R: “Sí y regresó sin novedad”. 6.- ¿Cómo va usted vestida para hacer una diligencia? R: “Con uniforme”.Y a preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió: 1.- ¿Usted manifestó no conocer a la Gente de R.o.L.? R: “No lo preciso”. 2.- ¿Cuándo empieza el capitán S.J.H.? R: “No lo puedo precisar, debe ser a mediado del mes de febrero”. 3.- ¿Cuándo llegó de reposo estaba el ya en su área? R: “Sí, el estaba a la orden del Departamento de Operaciones Psicológicas, esperando que lo enviaran a su respectiva unidad”. 4.- ¿Cuándo llega a su departamento el capitán Hernández? R: “En el mes de mayo y empieza a trabajar conmigo, porque no tenía a otro profesional”. 5.- ¿En ese departamento tenía relación con las ONG? R: “No específicamente (Se deja c.F.). 6.- ¿Cuándo le pide permiso como se fue? R: “Uniformado”. 7.- ¿Qué tiempo le tomó? R: “No mucho de diez y treinta once de la mañana a una y treinta dos de la tarde. No recuerdo en qué momento le dieron el cargo, se que estuvo un tiempo y que yo solicite a mi general que trabajara conmigo”. Toma la palabra el acusado S.J.H., quien entre otras cosas expuso: “Es cierto que nos retiramos de Vargas en el año 2000, pero por oleada, yo fui uno de los últimos, de hecho en el mes de noviembre es que estoy a la orden de la dirección esperando a dónde me iban a asignar”. Con lo cual queda establecido que la testigo trabajo en Vargas, junto con el acusado y que supo del permiso que este solicitara para bajar a Vargas el día 02 de Julio del 2002.

La declaración de la ciudadana R.D.R.R., portadora de la Cédula de Identidad N.- 4.470.108, nacida el 15-09-55, venezolana, de 47 años de edad, de estado civil Casada, Natural de Guaraque estado Mérida, de profesión u oficio Jubilada de la Policía Metropolitana, quien entre otras cosas expuso: “Yo soy sargento mayor jubilada de la Policía Metropolitana, ubicada en Vía Eterna, al principio estuvimos sola, ya después de 15 días llegaron los médicos cubanos, luego la ONG de España, la señora Doris nos dijo que iban a llegar gente de España se habilitó un local grande al cual no teníamos acceso, allí conocí al teniente Hernández el no andaba armado y yo lo acompañaba y ellos traían lo que se necesitaba medicina, camilla”. Y a preguntas formuladas por la Defensa Privada promovente DR. C.A. contestó: 1.- ¿En qué fecha se jubiló? R: “Hace dos años”. 2.- ¿Por cuánto tiempo prestó usted esa ayuda? R: “Bastante tiempo, hicieron varios viajes y creo que llegaron en el mes de febrero de 2000”. 3.- ¿Durante ese tiempo que usted estuvo ayudando a las personas le prestaba seguridad? R: “No, lo que yo ví fue que llevaba camilla, medicina”. 4.- ¿Cuándo cesó el apoyo? R: “No tengo fecha exacta”. 5.- ¿Usted volvió a comunicarse con otra gente del R.o.L.? R: “María me llamó en septiembre de 2001 que iban a la Gran Sabana”. 6.- ¿Qué opinión le merece el ciudadano A.H.? R: “Bueno, yo tuve un problemita por un bastón con él”. 7.- ¿Cómo era el señor Herrero? R: “Amable, de mucho carácter y le gustaba que todo estuviera muy bien hecho”. Y a preguntas de la Defensa Privada del acusado J.S.K., respondió: 1.- ¿Usted acaba de describir al señor Herrero como amable como era con el trabajo? R: “Bueno el que hacia las cosas era él, pero se iba hacer diligencia y yo le decía era a la esposa”. 2.- ¿Conoció usted, al señor Herrero antes de la tragedia de Vargas? R: “Me lo presento la presidenta de Funda Común, nosotros le dimos la llave, pero no sabíamos que tenía en el local”. ¿Habló el señor Guerrero que hacia la ONG? R: “Tenía un proyecto de turismo para los Roques, para Mérida y La Gran Sabana”. 3.- ¿Le preguntó usted que significaba R.o.L.? R: “Sí, me dijo que significaba Ríos de Vidas porque los ríos de la Gran Sabana son ríos vírgenes”. 4.- ¿Considera usted que el señor Herrero es una persona bondadosa, altruista? R: “Sí, así se mostraba, me decía que tenía gente para ayudar a las personas donde ocurriera algún hecho Nicaragua, El Salvador”. Y a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: 1.- ¿Cuándo fueron a la gran sabana? R: “El 11-09-02 estábamos allí”. 2.- ¿Ratifica usted, que el señor S.J.H. hacia de seguridad en esa organización? R: “Desde que me presentaron habían varios grupos”. 3.- ¿Tiene algún conocimiento si el capitán S.J.H. realizaba otra actividad a parte de prestar servicio de seguridad? R: “Solo de seguridad”. 4.- ¿Para esa fecha del 2001, ya había pasado la tragedia de Vargas, todavía el señor H.s.d. seguridad de esa ONG? R: “Ellos volvieron a venir en noviembre de 2001, en planes de turismo, no creo que fuera en planes de ayuda humanitaria. Para mi fue como de seguridad, yo iba de salud en el viaje a la Gran Sabana. Y como el señor Hernández se quedaba en Caracas fue el encargado de enviar el material de excursiones carpa, pipotes, etc.”.Toma la palabra el acusado S.J.H., quien entre otras cosas expuso: “Durante la tragedia de Vargas me nombraron para hacer de seguridad de las personas, no de seguridad de las ONG en específico”. Con lo cual quedó establecido que el acusado S.H. y la testigo se conocieron en Vargas, prestaron colaboración a las ONG y que realizaron un viaje con el grupo de la ONG R.O.L. a la Gran Sabana, en el cual el acusado S.H. hacia de Jefe de Seguridad en la excursión.

La declaración del ciudadano M.R.J.F., titular de la Cédula de Identidad No. 8.374.978, quien entre otras cosas manifestó: “… el Capitán Hernández fue asignado como enlace para la ONG, la cual estaba conformada por siete u ocho personas que se hospedaron cerca del Hotel Naval en un apartamento, ellos acondicionaron una escuela en Marapa, el Piache …/…al señor Antonio lo vi en dos oportunidades, fui una vez a su apartamento y lo vi una vez en la fuerza de tarea; El presidente de la ONG, si tenia contacto con el Estado…/… Que la función del Capitán Hernández era de facilitar todas las operaciones, tramites de la ONG y era solo un enlace”. Con lo cual quedó establecido que el acusado S.H., fue asignado como enlace con la ONG RIVERS OF LIFE.

La declaración del ciudadano, FICARELLA M.J.D., titular de la Cédula de Identidad No. 5.308.500, quien entre otras cosas declaro: “El año pasado fui invitado para ir a la Gran Sabana con una fundación ecológica …/…había unos españoles …/…yo realice mi entrevista y nos regresamos…/…conocer al señor A.H., me recuerdo que era un señor flaco y canoso…/…no tuve contacto con la ONG rivers Of Life, sino con la ONG Tepuy”. Con lo cual quedó establecido que efectivamente hubo un viaje a la Gran Sabana, donde participaron diferentes periodistas y donde asistió el ciudadano A.H.

La declaración del ciudadano MARCANO M.J.G., titular de la Cédula de Identidad No. 6.933.278, quien entre otras cosas señalo: “…En octubre me llamaron de la Secretaría de la Presidencia y me informaron que una ONG de España mi compañía la atendiera y fue el señor A.H., quien se reunió conmigo…/… trajeron el material lo editamos, le mostré el material y ellos no se mostraron interesados…/…luego en abril de dos mil dos me llamo y nos reunimos en el Caracas Milton. En esta reunión se encontraba el Capitán S.H., MARLON COVA Y LUIS LATUFF…/…me dijeron que la ONG Tepuy era quien me contrataría y se encargaría del pago…/…fueron varias personas que no sabían las funciones que tenían…/…si conoci al señor A.H., era un tipo informal en ningún momento pude sospechar que era un escalador y un mentiroso…/…Si existe una similitud entre R.O.L. y ONG Tepuy…/….Cuando llegamos al Caracas Hiltón estaba saliendo el señor SIMON. Yo creo que todos fuimos sorprendidos por el señor HERRERO en nuestra buena fe…/…el se despidió del A.H. en el lobby, el estaba de civil y hoy es la primera vez que lo veo uniformado…/…A.H. lo presentó como alguien que trabajaba con el…/…Yo me preguntaba que hacia el Capitán ahí y pensé que eran amigos…/… al Capitán no lo vi en ninguna actitud sospechosa y el fue con su esposa. Con lo cual quedó establecido que el ciudadano A.H. fue quien contrato al testigo para realizar trabajos de grabación en las excursiones que realizaron a la Gran Sabana y que el Capitán S.H. estuvo en varias oportunidades acompañado del ciudadano A.H., no solamente en las excursiones o durante los trabajos de recuperación del Estado Vargas.

La declaración de la ciudadana LLANOS LAGOS N.V., titular de la Cédula de Identidad No. 13.498.296, quien entre otras cosas expuso: “…yo tengo siete años trabajando con la empresa y mi labor es de asistente del señor KOMMER en el manejo de carga consolidada y atención al cliente, vi de tres a cuatro veces al Sr. A.H., hable con el por teléfono, el iba para la oficina porque no tenía ningún domicilio aquí en Caracas. Indutrans es una consolidadora de carga nunca vemos la mercancía nunca la tocamos y si es así subcontratamos a otras compañías…/…el dinero lo puede pagar el cliente o Indutrans…/…que la relación era netamente comercial, que 3 a 4 veces fue a la oficina…/… nunca recibí una llamada del Sr. S.H.”. Con lo cual quedó establecido que A.H., era cliente de Indutrans y que no tenía domicilio en Venezuela, por lo que colocaron en la planilla la dirección de la Empresa Consolidadora, es decir INDUTRANS.

La declaración del ciudadano CALVO F.G., titular de la Cédula de Identidad No. 6.324.884, quien entre otras cosas expuso: “…en la expedición conocí al capitán y a la señora Rita y a Kerina y hablamos de que se habían conocido en la tragedia de Vargas, compartimos muchísimo en la expedición el capitán estaba brindando su apoyo…/…a los días nos reunimos en mi oficina y fue el capitán…/…me paga y no recoge el material y fue L.L. quien se lleva el material, a mi me llamo el Capitán Simón y me pidió una copia y yo le dije que no se la podía suministrar…/… se realizaron entrevistas con el Señor A.H.…/…el señor Antonio ya se había ido para Caracas y vi que no tenían dinero para cancelar las cabañas…/…yo creo que en el caso que esta el Capitán pudo haber estado cualquiera de nosotros ya que el señor A.H. tiene una gran capacidad para involucrar a la gente…/…conocí a A.H. como dos o tres semanas antes de la expedición…/…ellos llevaron muchos bidones, en donde tenían carpas, cascos, cuerdas, medicinas, etc…/…yo creo que el capitán no estaba cobrando y esta estaba con permiso de sus superiores ya que había quedado una relación…/… que espero al señor A.H. en la entrada del Hotel Savoy con sus equipos ya que este estaba alojado allí…/… que en la segunda expedición se le pedía apoyo al Capitán porque este tiene conocimiento en escalar, anclaje, yo pienso que tenia su función especifica; tengo entendido que se conocían de la tragedia de Vargas; que era una relación de trabajo y si tengo un interés particular y es decir la verdad como compañía de imagen y en este caso puede estar cualquiera de nosotros y espero que mi declaración sirva para culpar o exculpar.” Con lo cual quedo establecido la realización del viaje en el cual asistió el acusado S.H. y el testigo en compañía de A.H. y otros; y según lo expresado por el testigo la capacidad de engaño y convencimiento que tiene el ciudadano A.H..

La declaración del ciudadano GIRO J.O., funcionario actuante en el procedimiento, quien expuso lo siguiente: “procedimos al aeropuerto, al almacén, me entreviste con tres personas que estaban allí, chequeamos la mercancía, hablamos con el señor del almacén. Eran 23 Bultos, efectuamos la revisión, abrimos los bultos, observamos dos cajones, azul de madera, por los acabados que tenía no eran los más acordes. Conté 36 envoltorios. Lo revisamos sacamos 110 panelas, en el segundo cajón 208 panelas, total 225 kilos. Habían dos testigos.” Y a preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Público contesto: “Habían dos testigos, revisamos la mercancía habían mucha gente, los cajones estaban identificados, no recuerdo la letra que tenían…”. Y a preguntas formuladas por la Defensa Privada, respondió: “Llegamos al almacén antes de entrar encontré a los representantes de la agencia aduanal. Estaba el gerente del almacén. Llegamos a hacer una revisión total. Me llamó la atención el acabado total de las cajas. Cuando llegamos estaba cerrado. Había mucha gente”. Con lo cual quedó establecido las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y el procedimiento realizado.

La declaración del ciudadano BOLULLO AMEZQUENTA P.J., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.912.065, exponiendo entre otras cosas: “No estaba trabajando cuando se descubrió lo que se descubrió… Como jefe de Terminal de Carga yo estaba dentro de mi oficina, para eso tengo un persona”. Y a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: “No se quien bajo la carga, me pidieron una serie de documentos referente a la mercancía la firmó WILFREDO… Cualquier respuesta que yo de son conjeturas…esa mercancía esta avalada por alguien que entregó la carga, sino no es recibida la carga. Rectifico si estaba trabajando”. Y a preguntas formuladas por la Defensa privada Dr. J.L.T., contesto: “Los consolidadores son agentes hacen un tramite y solicitud de un tercero, meramente documental. Mas de diez años conozco a los dueños de Indutrans”. Y a preguntas formuladas por la Defensa Privada Dr. C.A., contesto: “Puede ser que sea la firma de Wilfredo. R.o.L. se llama la organización no gubernamental”. Y preguntas formuladas por la Juez respondió: “Nosotros aplicamos el concepto de buena fe, ”decimos dice contener”. Con lo cual quedó establecido que la carga se recibió bajo la responsabilidad del acusado S.H., al firmar el documento de entrega de la mercancía en los almacenes de IBERIA.

La declaración del ciudadano ESCORCHA S.W., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.176.957, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Me dijeron que recibiera la carga, no me acuerdo cuando ocurrió eso”. “Si esa es mi firma, pero no me acuerdo esos bultos llegaron cerrados”. Y a preguntas formuladas por la Defensa Privada Dr. C.A., respondió: “Eso fue en la tarde pero no me acuerdo muy bien…escuché a algunos que eran de un capitán”. Con lo cual quedó establecido que este ciudadano fue quien recibió la carga y que fue quien firmo el recibo por parte de los almacenes de IBERIA.

Se dio lectura al ACTA POLICIAL de fecha 04 de Julio de 2002 y el Acta de lectura de los derechos del ciudadano S.J.H.A., insertas al folio 4 y 5; se dio lectura al ACTA POLICIAL de fecha 04 de Julio de 2002, donde consta la detención del ciudadano J.S.K.S., inserta al folio 7; Se dio lectura al RECIBO DE EXPORTACION emanado de IBERIA L.A.E. Terminal de Carga, en el cual quedó constancia de la firma del acusado Capitán S.H., inserta en el folio 6; Se dio lectura al FAX enviado de la Embajada de España al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional donde se informa de la mercancía que se encuentra en los almacenes de IBERIA inserto en los folios 12, 13 y 14 en la pieza uno de la presente causa; se reviso la revista presentada por la Defensa Dr. C.Á. donde aparece el Capitán S.H. en la excursión de la Gran Sabana y se le señala como Jefe de Seguridad y Logística en el viaje; Se vieron las fotos consignadas donde aparece el ciudadano A.H.; El movimiento de cuenta bancaria consignados por la defensa. Los documentos consignados por la Defensa Dr. C.A. marcados con los números 1, 3, 6, 8 y 11, donde se evidencia por ejemplo en la marcada con el No. 1, la relación que existía entre S.H. y A.H.; en el No. 3 , la entrega realizada por parte de R.O.L. a FUNDACOMUN de un preescolar donde S.H. fue testigo de la misma; en la señalada en el punto 6, la designación del Capitán a la Dirección de Operaciones Psicológicas en fecha 12 de febrero de 2000, asignado al Estado Vargas; en el punto 8, se informa que el Capitán ha cesado en las funciones en Vargas, de fecha 08 de septiembre de 2000; el punto 11, constancia del permiso vacacional durante el mes de septiembre de 2001.

A las pruebas testifícales y documentales leidas se adminiculan las pruebas documentales existentes en la causa y que las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, estando de acuerdo en los hechos que emanan de los documentos consistentes en: la Experticia Química No. CO-LC-1421, de fecha 17 de Julio de 2002 inserta al folio realizada por los expertos YOELYS GALVIS MENDEZ y C.P.M., el acta policial de fecha 04 DE Julio de 2002 inserta al folio 2 y 3, los documentales presentados por la defensa del ciudadano J.S.K., así como varias de las pruebas documentales del ciudadano Capitán S.A., como fueron las promovidas con los números 2, 5, 7, 9, 10, 12 y el medio audiovisual marcado con el No. 2. en su escrito de pruebas, el recibo firmado por el acusado Capitán S.H.d. fecha 02 de julio de 2002 en el cual se establece su responsabilidad en los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público, realizaron estipulaciones respecto a ellas, en consecuencia de las mismas no puede haber controversia alguna en el presente juicio.

De conformidad con los principios de valoración establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo, este Tribunal considera que de las pruebas traídas al debate oral por las partes quedó acreditada la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la responsabilidad penal del acusado S.J.H.A. en el delito probado ya que quedó plenamente comprobado en el debate oral que el día 02 de Julio de 2002, el Capitán S.J.H.A., firmo y se responsabilizo con su firma por la mercancía que consigno en los almacenes de IBERIA y en la cual el día 04 de julio de 2002, se localizo la cantidad de 225 Kilos de COCAINA, según testimonio del propio Acusado, quien en ningún momento niega que sea su firma sino por el contrario afirma haber firmado otra entrega de mercancía anteriormente; la declaración de los ciudadanos ARELLANO CUELLAR R.A., quien señala que el ciudadano J.S.K. le señalo que el responsable de la mercancía era el Capitán S.H.; Así como también lo expuso en su declaración el ciudadano TORRES L.M., al señalar que el gerente de los almacenes le dijo que quien había consignado la mercancía fue un Capitán; la declaración del ciudadano A.P.V.R., quien señalo que el responsable de la mercancía era el Capitán S.H., según le había expresado el ciudadano J.S.K. al ciudadano R.A.; La declaración del ciudadano VERASTEGUI H.R.S., Con lo cual quedo establecido que efectivamente el Acusado S.J.H.A. solicito permiso para bajar a los almacenes de la Aduana Aérea y hacer entrega personalmente de la mercancía en los mismos y que además se presento uniformado; La declaración de la ciudadana R.D.R.R., con lo cual quedó establecido que el acusado S.H. y la testigo se conocieron en Vargas, prestaron colaboración a las ONG y que realizaron un viaje con el grupo de la ONG R.O.L. a la Gran Sabana, en el cual el acusado S.H. hacia de Jefe de Seguridad en la excursión; El recibo firmado por el acusado Capitán S.J.H.A. , en donde hace entrega de la mercancía en los almacenes de IBERIA y que con su firma se hace responsable por la misma ante cualquier eventualidad. Hechos éstos que quedaron acreditados en el debate oral con las declaraciones del Funcionario actuante del procedimiento las cuales son independientes una de la otra, así como las experticia Química, las actas policiales, que además fueron estipuladas por las partes y el Tribunal consideró merecedoras de credibilidad en su totalidad, siendo estimadas por éste Juzgador como elementos de convicción probatorio de la corporeidad del ilícito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES en previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como de la culpabilidad del acusado; S.J.H.A., dada la concordancia de las mismas con los demás medios probatorios que fueron expuestos con anterioridad.

Además quedo plenamente comprobada la inocencia del ciudadano J.S.K.S., puesto que ninguna de las pruebas aportadas por la Fiscalía sirvió para demostrar algún grado de responsabilidad en los hechos que le atribuía, por el contrario quedo demostrado con las declaraciones de los testigos y expertos que un Consolidador de Carga, casi en ningún caso tiene contacto con la mercancía que transporta, como lo afirma la experto CABRERA DE WIDMANN M.E., al señalar que con un simple fax, nace la obligación del consolidador de carga y que además no necesita ser apoderado del dueño de la mercancía y que es una práctica común el hecho de colocar la dirección del consolidador en la planilla cuando el cliente no tiene dirección fiscal.

En consecuencia quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es:

PRIMERO

ABSOLVER: Al ciudadano J.S.K.S.d. nacionalidad chilena, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.944.529, de estado civil Casado, de profesión u oficio Técnico Superior en Mercadeo, fecha de nacimiento 15-01-72, de los cargos fiscales formulados por el Ministerio Público y que en las conclusiones correspondientes como parte de buena fe solicito la absolución de conformidad a lo establecido en el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

CONDENAR al ciudadano S.J.H.A., de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio militar activo, titular de la Cédula de Identidad No. 6.286.809, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley especial que rige la materia. Y ASI SE DECIDE.

IV

PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado S.J.H.A., titular de la Cédula de identidad No. 6.286.809 por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece el artículo 34 de la Ley que rige la materia una sanción de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, y de conformidad con los artículos 37 y 74 ordinal 4° del Código Penal Vigente se establece la pena aplicable en DOCE (12) AÑOS DE PRISION y el artículo 51 de la mencionada Ley establece un aumento de un 1/6 a 1/3 parte de la pena establecida al hecho punible, lo que establece en definitiva la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION que deberá cumplir el acusado S.J.H.A.. Y ASI SE DECIDE.

Igualmente este Tribunal condena al acusado S.J.H.A., a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente Y la prevista en el artículo 60 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECIDE.

V

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONDENA al acusado S.J.H.A., titular de la Cédula de identidad No. 6.286.809, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

SEGUNDO

CONDENA al acusado S.J.H.A., titular de la Cédula de identidad No. 6.286.809, a cumplir las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal vigente y 60 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO

En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado J.S.H.A., titular de la Cédula de identidad No. 6.286.809, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el 04 de Julio de 2016, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

ABSUELVE al ciudadano J.S.K.S., de nacionalidad Chilena, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.944.529 de estado civil Casado, de profesión u oficio Técnico Superior en Mercadeo, fecha de nacimiento 15-01-72, de los cargos fiscales formulados por el Ministerio Público y que en las conclusiones correspondientes como parte de buena fe solicito la absolución de conformidad a lo establecido en los artículos 108, 363 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno

SEXTO

Igualmente, habiéndose practicado el Dictamen Pericial Químico a la sustancia incautada en el presente caso, este Juzgado acuerda la destrucción de la misma, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1776, de fecha 25 de Septiembre de 2001, correspondiente al Expediente N° 01-1116.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Maiquetía a los siete (07) días del mes de Mayo de dos mil tres (2003). Año 193º de la Independencia y 144 ° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO,

DRA. R.M.F..

LA SECRETARIA DE JUICIO,

ABG. FREYSELA GARCIA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y siendo las 3:15 de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. FREYSELA GARCIA

Causa: 2U-721-02.

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