Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH1C-S-2007-000078

PARTE SOLICITANTE: S.L.J., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.349.749.-

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: M.L.F. B., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.102

MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION.-

I

DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente asunto, mediante solicitud de inserción de partida de acta de defunción, presentada por el ciudadano S.L.J., plenamente identificado, ante el Tribunal, distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de Diciembre de 2007, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado en virtud del sorteo respectivo.

Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la presente solicitud, este Tribunal, mediante auto de fecha 30 de Enero de 2008, admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del representante del Ministerio Público, así como a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Juzgado, al décimo día de de despacho siguiente, contados a partir de la consignación y publicación del edicto en el diario “Últimas Noticias”.

En fecha 21 de Febrero de 2008, tuvo lugar el acto de declaración de los ciudadanos YOHINER H.C. y E.A.I.L..-

Mediante nota de Secretaria de fecha 03 de Marzo de 2008, se libro el edicto respectivo, el cual retirado por el solicitante para su publicación el día 17 de marzo de 2008.-

Por diligencia de fecha 09 de Abril de 2008, la parte solicitante consigno la separata del edicto.-

En fecha 26 de Septiembre de 2008, se libro boleta de notificación a la representación del Fiscal del Ministerio Público, quien fue debidamente notificado, el 08 de Octubre de 2008, por el Alguacil de este Juzgado.-

Notificada como fue la representación del Fiscal del Ministerio Público, esta en fecha 12 de Noviembre de 2008, la Fiscal Centésima Sexta (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, A.M.L., emitió su opinión favorable con respecto a la presente solicitud.

En fecha 04 de Noviembre de 2009, la parte solicitante solicitó se dictara la sentencia respectiva.-

Quien suscribe se aboco al conocimiento de la solicitud en esta misma fecha.-

Ahora bien, vistas las actuaciones antes aludidas, este Tribunal pasa a resolver la presente causa, en los términos siguientes:

II

DEL CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Alega el solicitante, ciudadano SEBASTIANI LUONGO JAVIER, que la ciudadana M.T.L., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-552.513, que falleció a los 73 años de edad, el día 18 de Abril de 1998, según se evidencia en Certificado de Defunción No. 608, emitido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Dirección de Planificación, División de Sistemas Estadísticos y Computación, cual consignó como anexo marcado “A”.-

Arguye igualmente, que la referida ciudadana, era su progenitora, tal y como se desprende del acta de nacimiento signada con el No. 363 de fecha 14 de Febrero de 1958, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual consignó como anexo marcado “B”.

Manifiesta que en virtud, de no haber sido gestionada en la oportunidad legal, el acta de defunción de su progenitora, solicita se ordene la inserción de la referida acta, en los libros de inserciones de defunciones, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Distrito Sucre, Petare, según los datos ya señalados.-

A tales efectos el solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos:

  1. Original del Certificado de Defunción No. 608, emitido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Dirección de Planificación, División de Sistemas Estadísticos y Computación.

  2. Original del acta de nacimiento, signada con el No. 363, de fecha 14 de Febrero de 1958, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.

  3. La declaración de los ciudadanos YOHINER H.C. y E.A.I.L..-

Planteados como han sido los hechos de la solicitud, este Órgano Jurisdiccional, en atención al principio de la comunidad de la prueba; pasa en consecuencia a examinar el material probatorio, anexo a las actas procesales, a fin de determinar si el solicitante cumplió con el presupuesto procesal para ello, y al respecto observa:

• Riela al folio tres (03) del expediente, Original del acta de nacimiento, signada con el No. 363, de fecha 14 de Febrero de 1958, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual no fue desconocida ni impugnada en la oportunidad procesal correspondiente, lo cual este Tribunal le otorga todo el valor probatorio 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.384 del Código Civil, por ser documentos administrativos, y apreciarse en 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.324 y 1.384 del Código Civil, sin embargo, quien suscribe, observa, que la misma no es pertinente al caso que hoy nos ocupa, ya que la presente solicitud, trata sobre la inserción de acta de defunción de la causante, M.T.L., y así se decide.-

• Riela al folio cuatro (04), Original del Certificado de Defunción No. 608, emitido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Dirección de Planificación, División de Sistemas Estadísticos y Computación, a lo cual este Tribunal, en vista que dicha probanza no fue cuestionada en modo alguno se valora conforme a la sana crítica y máxima de experiencias de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.359 del Código Civil, por ser un documento administrativo, apreciándose que en fecha 18 de Abril de 1998, falleció la ciudadana M.T.L., el cual se encuentra según consta del instrumento, firmado por el medico J.B. LUONGO SIMONPIETRI, observándose igualmente de dicho instrumento, sello húmedo de epidemiología, así como el sello húmedo de la República de Venezuela, Estado Miranda, Defunciones Petare, Prefectura del Distrito Sucre, por lo que se le otorga valor probatorio al mismo, demostrándose que la de cujus M.T.L., falleció el 18 de abril del año 98, a los setenta y tres (73), de edad, por 1) Paro cardiaco respiratorio, 2) Edema agudo pulmonar, 3) Insuficiencia miocardio. Así se decide.-

• En cuanto a la declaración de los ciudadanos YOHINER H.C. y E.A.I.L., a las cuales este Tribunal, le otorga pleno valor probatorio, en virtud de haber sido las mismas contestes, al señalar que efectivamente la ciudadana M.T.L. falleció. Así se declara

Ahora bien, con vista a las consideraciones anteriormente expuestas, considera este Sentenciadora, que en la presente solicitud y según los documentos traídos a los autos, se constata el fallecimiento de la ciudadana M.T.L., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-552.513, que falleció a los 73 años de edad, el día 18 de Abril de 1998, según se evidencia en Certificado de Defunción No. 608, emitido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Dirección de Planificación, División de Sistemas Estadísticos y Computación, documento este, promovido por el solicitante, como documento fundamental de su pretensión. Igualmente, vista la solicitud, realizada por el ciudadano SEBASTIANI LUONGO JAVIER, quien alega ser hijo de la de cujus de autos, y solicita la inserción del acta de defunción de la misma, es por lo que se declara con lugar, la solicitud aquí planteada, por resultar procedente en derecho la solicitud de inserción de partida de defunción y se ordena insertar la misma en el Registro correspondiente.

Por todo lo antes expuesto y dada la procedencia de la solicitud bajo estudio, es por lo que esta Juzgadora debe declarar con lugar la inserción de la partida de defunción de la ciudadana M.T.L., y así quedará establecido en forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

III

DE LA DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION presentada por el ciudadano SEBASTIANI LUONGO JAVIER, (plenamente identificado en el encabezamiento de esta decisión).

SEGUNDO

como consecuencia de la anterior declaración, se ordena la inserción del acta de defunción de la ciudadana M.T.L., quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V-552.513, quien falleció a los 73 años de edad, el día 18 de Abril de 1998, según se evidencia en Certificado de Defunción No. 608, emitido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Dirección de Planificación, División de Sistemas Estadísticos y Computación, en los libros correspondientes.

TERCERO

oficiar lo conducente a los funcionarios correspondientes, remitiéndose copia certificada de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 470, 494 y 495 del Código Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.

Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Duodècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años 201º de la independencia y 153º de la federación.

LA JUEZ,

B.D.S.J..-

LA SECRETARIA,

J.V.

En esta misma fecha siendo las 9:57 a.m., se publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

J.V.

BDSJ*JV*Sonia.-

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