Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoRegulacion De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DE TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

S.S.N.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.020.529, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.-

NOBIS F.R., MUNIRA BUJANDA MARQUEZ y A.C., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.617, 17.649 y 17.648, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA.-

N.I.Q.D.N. y S.A.N.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.072.071 y 13.047.144, respectivamente, de este domicilio, y a la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO FLOR AMARILLO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de noviembre de 1984, bajo el No. 42, Tomo 181-C.

MOTIVO.-

NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA (CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA)

EXPEDIENTE: 10.791

El ciudadano S.S.N.V., asistido por los abogados NOBIS F.R. y MUNIRA BUJANDA MARQUEZ, el día 17 de enero de 2011, demandó por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, a los ciudadanos N.I.Q.D.N. y S.A.N.Q., y a la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO FLOR AMARILLO C.A., por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien como distribuidor lo remitió al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se le dio entrada el día 20 de enero de 2011, y quien en fecha 26 de enero de 2011, dictó sentencia interlocutoria, en la cual se declaró incompetente para conocer la presente acción, en razón de la materia, declinando la competencia ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Contra dicha decisión, interpuso recurso de regulación de competencia el día 31 de enero de 2011, el ciudadano S.S.N.V., asistido por la abogada MUNIRA BUJANDA MARQUEZ, razón por la cual las copias certificadas de dichas actuaciones fueron enviadas a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, dándosele entrada el 21 de febrero de 2011, bajo el N° 10.791, fijándose en esa misma fecha, el lapso de diez (10) días de despacho para decidir la regulación de competencia, y encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, pasa este Juzgador a decidir previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA

De la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente, se observan entre otras, las siguientes:

a) Escrito libelar, presentado por el ciudadano S.S.N.V., asistido por los abogados NOBIS F.R. y MUNIRA BUJANDA MARQUEZ, en el cual se lee:

…En fecha 19 DE SEPTIEMBRE DE 2009, murió en valencia, mi padre S.F.N.R., conformando la sucesión de mi padre, además su viuda N.I.Q. DE NANI… y mis hermanos I.A. NANI QUINTERO… S.A. NANI QUINTERO… G.F.N.V. deO. (8) años de edad…

Todos los bienes, activos, acciones y derechos que conforman el patrimonio sucesoral de mi padre ha sido administrado por la viuda N.I.Q. DE NANI… y mis hermanos I.A. NANI QUINTERO… S.A. NANI QUINTERO… quienes tienen la posesión de todos los bienes.- Dentro de dichos bienes se encuentra un lote accionario de VEINTE MIL (20.060) acciones en la empresa ESTACIONAMIENTO FLOR AMARILLO C.A…. El total de las acciones en dicha empresa son 20.060 de los cuales mi padre era propietario y titular de 20.010 y la ciudadana N.I.Q.D.N. 50 acciones….

…Pues bien, es el caso, que fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de Octubre de 2009, bajo el No. 15, Tomo 75-A del expediente de la empresa Un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas del siguiente tenor:…

…los hechos contenidos en esa acta son FALSOS, INVENTADOS, Y SE FALSIFICO LA FIRMA DE MI PADRE, todo para beneficiar mi hermano S.A.N.Q., lo cual se hizo con la complicidad de la ciudadana N.I.Q.D.N., ya que fueron los que inventaron y falsearon tales hechos, quedando mi hermano S.A.N.Q. como UNICO ACCIONISTA DE DICHA EMPRESA, Y EN CONSECUENCIA PROPIETARIO DE TODO EL… patrimonio de dicha empresa, despojándonos vil e ilegalmente de nuestro derecho como heredero…

…Con fundamento a los hechos y derechos invocados es que acudimos ante Ud. para demandar la nulidad de la cesión de acciones y del acta de asamblea de accionistas supuestamente celebrada en fecha y donde hace constar dicha operación.

DE LA PRETENSIÓN

Con fundamento a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestos

Acudo ante Ud. PARA DEMANDAR COMO EN EFECTO DEMANDO a los ciudadanos N.I.Q. DE NANI… S.A.… NANI QUINTERO… integrantes de la sucesión NANI, quienes fraguaron y cometieron los hechos aquí denunciados, y a LA EMPRESA ESTACIONAMIENTO FLOR AMARILLO, C.A…. para que convengan o en caso contrario sea condenado por este Tribunal a lo siguiente:

PRIMERO.- QUE ES NULO EL CONTRATO DE-CESION Y VENTA DE ACCIONES, de fecha 18 de Agosto de 2009, y donde supuestamente mi padre le cedió y vendió a S.A.N.Q. la totalidad de las acciones que poseía en la empresa, es decir las 20.060 acciones, por su total falsedad e inexistencia.-

SEGUNDO: QUE ES NULA EL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA ESTACIONAMIENTO FLOR AMARILLO C.A. CELEBRADA EN FECHA 18-08-2009 E INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL BAJO EL NO. 15, TOMO 75-A, de fecha 19-10-2009…

b) Sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado “a-quo” en fecha 26 de enero de 2011, en el cual se lee:

…Vista la demanda por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA presentada por el ciudadano SALVADOR SEBASTIÁN NANI VELÁSQUEZ… debidamente asistido por las abogados NOBIS F.R. y MUÑIRÁ BUFANDA MÁRQUEZ… contra los ciudadanos N.I.N.R. y SEBASTIANO NANI QUINTERO; y por cuanto de la revisión del escrito libelar se evidencia que la actora manifiesta que en la presente demanda se intenta como vía de protección de los derechos del niño G.F.N.V., de ocho (8) años de edad.

Asimismo, de la revisión de los recaudos anexos al líbelo, concretamente del acta de defunción del ciudadano S.F.N.R., se evidencia la existencia de dos (2) menores de nombres SALVADOR y G.F.; en consecuencia, y considerando prioritarios, los derechos inherentes a los menores, se hace procedente y pertinente la declinatoria de competencia a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

En tal sentido, en decisión de fecha 17-01-2007, dictada en el expediente Nro. 000259, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. L.A.S.C., estableció:…

…la intención del Legislador no pudo ser la de excluir del ámbito de competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente aquellos asuntos de carácter patrimonial en que los niños, niñas y adolescentes figurasen como demandantes. Por el contrario, es necesario advertir que la Exposición de Motivos de la referida Ley, punto de referencia para indagar sobre la verdadera intención del Legislador, señala: "(...) Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, órgano jurisdiccional especializado para conocer todos los asuntos que afecten directamente la vida civil de niños y adolescentes, en materia de familia, patrimoniales y laborales (...) Esto evidencia la magnitud de la importancia del Tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección...".

Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial…

c) Diligencia de fecha 31 de enero de 2011, suscrita por el ciudadano S.S.N.V., asistido por la abogada MUNIRA BUJANDA MARQUEZ, en la cual interpuso recurso de regulación de competencia contra la sentencia interlocutoria anterior.

d) Auto dictado por el Juzgado “a-quo” en fecha 04 de febrero de 2010, en el cual acordó la remisión de las copias certificadas del presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDA

De la revisión de las copias cerificadas del presente expediente se observa que el ciudadano S.S.N.V., asistido por la abogada MUNIRA BUJANDA MARQUEZ, demanda por nulidad de acta de asamblea a los ciudadanos N.I.Q.D.N. y S.A.N.Q., integrantes de la sucesión NANI, y a la empresa ESTACIONAMIENTO FLOR AMARILLO C.A., señalando que el hoy fallecido, ciudadano S.F.N.R., era el titular de 2010 acciones nominativas que representan la casi totalidad del capital social de la referida compañía, paquete accionario éste, que forma parte integrante del acervo hereditario dejado por el referido ciudadano S.F.N.R., viéndose afectados tanto sus derechos hereditarios, como los de su menor hermano G.F.N.V., al afectarse su legítima con la venta de acciones contenidas en el acta de asamblea general de accionistas de la empresa ESTACIONAMIENTO FLOR AMARILLO C.A., de fecha 18 de agosto de 2009, cuya nulidad se demanda en la presente causa.

En este sentido, es de observarse el contenido del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:

Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

Parágrafo Primero: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:…

m) Cualquier otro a fin de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.

En efecto, el Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que en los casos donde se encuentre involucrado el interés o el derecho de un menor, y cuya naturaleza deba resolverse judicialmente, el competente, por la materia, para conocer de dichos casos lo es un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En este sentido, la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 02 de agosto de 2006, estableció:

...respecto a la interpretación del parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el objeto de dicha ley, es garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarle desde el momento de su concepción….

…Entre los derechos de los niños, niñas y adolescentes que protege dicho sistema, se encuentra el de petición de justicia según el cual todos los niños y adolescentes tienen derecho de acudir ante un tribunal competente, independiente e imparcial, para la defensa de sus derechos e intereses y a que éste decida sobre su petición dentro de los lapsos legales; y lógicamente, es de suponer que entre los órganos judiciales a través de los cuales opera el sistema de protección integral de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, está el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.

Por ello, esta Sala considera necesario abandonar el criterio establecido en la sentencia No. 33 del 24 de octubre de 2001, y establecer que en lo adelante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente serán competentes para conocer de los asuntos de carácter patrimonial, en los que figuren niños, niñas y adolescentes, independientemente del carácter con que éstos actúen. ASÍ SE DECIDE...

.

La competencia tanto material como funcional, conferida a los Juzgados de Protección, viene a configurar una competencia especial dentro de la jurisdicción civil originaria, y en la cual, cuando exista la necesidad jurisdiccional de proteger los derechos y garantías que directamente afecten a niños, niñas y adolescentes; efectivamente corresponderá, en virtud del fuero de atracción que tiene el conocimiento de los asuntos sub judice, previstos en el artículo 177 de la LOPNNA, a un Tribunal competente en materia de menores; más aún cuando el referido artículo no hace distinción entre niños, niñas y adolescente que figuren como demandados, o niños, niñas y adolescentes que figuren como demandantes. De allí que el sistema lógico de interpretación, relativo a la intención del Legislador, lleva a este Sentenciador a concluir, que los asuntos de familia de naturaleza contenciosa en los que figuren niños, niñas y adolescentes, deben ser competencia de los Tribunales de Protección de Niños; Niñas y Adolescentes; dado que estos Tribunales cuentan con especialistas en las distintas materias y servicios propios para una especial, integral y cabal protección de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes.

Criterio éste que igualmente se sustenta en la jurisprudencia asentada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado L.A.S.C., en sentencia de fecha 19 de Diciembre del 2006, en la cual ha establecido lo siguiente:

“…Siendo estos los antecedentes hermenéuticos relacionados con el presente caso, esta Sala estima necesario profundizar aun más en el análisis de la disposición contenida en el literal c del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, considerando en su conjunto todas las disposiciones de la Ley, en razón de que el objeto de la misma es garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarle desde el momento de su concepción, sin distingo de su posición subjetiva dentro del proceso…

…es necesario advertir que la Exposición de Motivos de la referida ley, punto de referencia para indagar sobre la verdadera intención del Legislador, señala:

(…) Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, órgano jurisdiccional especializado para conocer todos los asuntos que afecten directamente la vida civil de niños y adolescentes, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…) Esto evidencia la magnitud de la importancia del Tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección (…)

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Es claro el criterio de nuestro mayor órgano jurisdiccional al analizar el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta de forma integral todas las disposiciones prevista en la Ley, al concluir que en los asuntos en que se vean afectados los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes, independientemente de la legitimación activa o pasiva que ejerzan en un proceso, deben ser competencia exclusiva de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.

Ello con base a que el objeto de este sistema de protección es garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarle desde el momento de su concepción, sin distingo de su posición subjetiva dentro del proceso.

Es de observarse, que en el caso sub examine, si bien el ciudadano S.S.N.V., asistido de abogado, actúa en su propio nombre y representación, no es menos cierto que el mismo, en su escrito libelar, denuncia posibles violaciones a los derechos patrimoniales de su menor hermano, G.F.N.V.; por lo que esta Alzada en observancia al contenido de los artículos 4 y 7º de la referida Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que obliga al Estado a asegurar con prioridad absoluta todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes; y siendo que entre los derechos que protege dicho sistema, se encuentran, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 87, ejusdem, los de defender sus derechos y el de petición de justicia, según el cual todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho de acudir ante un Tribunal competente, independiente e imparcial, para la defensa de sus intereses y a que éste decida sobre su petición dentro de los lapsos legales, en resguardo del interés superior de los niños, niñas y adolescentes; y siendo los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los órganos judiciales a través de los cuales opera el sistema de protección integral de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes; es por lo que, resulta forzoso para esta Alzada concluir, que el competente, por la materia, para conocer del presente juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, incoado por el ciudadano S.S.N.V., contra los ciudadanos N.I.Q.D.N. y S.A.N.Q., y a la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO FLOR AMARILLO C.A., lo es el Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; Y ASI SE DECIDE.

En razón de lo antes expuesto, la solicitud de regulación de competencia presentada por el ciudadano S.S.N.V., asistido por la abogada MUNIRA BUJANDA MARQUEZ, contra la sentencia dictada el 26 de enero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, no puede prosperar. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, se ordena, la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes; Y ASI SE DECIDE.

TERCERA

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Regulación de Competencia, presentada en fecha 31 de enero de 2011, por el ciudadano S.S.N.V., asistido por la abogada MUNIRA BUJANDA MARQUEZ, contra la sentencia dictada el 26 de enero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- SEGUNDO: Como COMPETENTE PARA CONOCER del juicio por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA (REGULACION DE COMPETENCIA), incoado por el ciudadano S.S.N.V., contra los ciudadanos N.I.Q.D.N. y S.A.N.Q., y a la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO FLOR AMARILLO C.A., AL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PUBLIQUESE y REGISTRESE

DEJESE COPIA

Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° y 152°.

El Juez Titular,

Abog. F.J. DELGADO

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha, y siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

M.G.M.

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