Sentencia nº 02232 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 5 de Diciembre de 2000

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSala Político Administrativa
PonenteCarlos Escarrá Malavé
ProcedimientoConsulta

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ESCARRA MALAVE Adjunto a oficio Nº 1.357, de fecha 27 abril de 1971, el Juzgado Nacional de Hacienda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitió en consulta a esta Sala el expediente contentivo del juicio incoado contra el ciudadano J.S.G.O., por presunta infracción a la Ley de Aduanas, por cuanto declaró terminada la averiguación, de conformidad con el artículo 206 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

El 17 de mayo de 1971, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó Ponente al Magistrado Saúl Ron y se fijó la 2ª audiencia para comenzar la relación.

El 19 de mayo de 1.971, comenzó la relación de la causa.

El 12 de julio de 1.971, terminó la relación y se fijó la 3ª audiencia para el acto de Informes

El quince de julio de 1.971, no concurrieron las partes al acto de Informes, y seguidamente de dijo “VISTOS”

Mediante auto de fecha 07 de abril de 2.000, la Sala dejó constancia de que, por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este M.T. y, en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22-12-99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero de 2000, se constituyó la Sala Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba y se designó Ponente al Magistrado CARLOS ESCARRA MALAVE, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I ANTECEDENTES

Mediante oficio Nº HASAT-100-2.098, de fecha 9 de diciembre de 1970, el ciudadano Administrador de la Aduana de San A. delT., Estado Táchira, remitió al Juzgado Nacional de Hacienda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el expediente fiscal instruido por funcionarios de las Fuerzas Armadas de Cooperación acantonadas en la ciudad de San A. delT., a los ciudadanos J.S.G.O., Pablos E.C. y L.E.T., portadores de las cédulas de identidad números 3.312.509, 1.002.276, los dos primeros, y sin cédula el último, en relación con la retención preventiva de treinta (30) bovinos de procedencia presuntamente ilegal.

Por auto de fecha 10 de diciembre de 1970, el Juzgado Nacional de Hacienda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le dio entrada a las actuaciones que le remitieron, ordenó formar expediente, las demás actuaciones respectivas y la participación de la iniciación de la averiguación sumarial a los ciudadanos Administrador de la Aduana local y al Fiscal del Ministerio Público ante los Juzgados de Hacienda.

Mediante sentencia de fecha 23 de diciembre de 1.970, el Juzgado Nacional de Hacienda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró terminada la averiguación ya que los hechos denunciados no revestían carácter penal y en consecuencia ordenó entregar al ciudadano E.E.D.H., los treinta (30) bovinos a que se contraía la averiguación, por ser el propietario de los mismos. Igualmente se ordenó mantener las providencias tomadas con respecto a la averiguación requerida al Juzgado del Distrito B. delE.T. para la consiguiente sanción del Administrador de la Aduana de San A. delT., quien se había negado a cumplir la orden de entrega de los semovientes a su propietario.

Por auto de fecha 14 de enero de 1.971, el Juzgado Nacional de Hacienda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitió el expediente al Juzgado Superior Primero de Hacienda, a los fines de la consulta de ley.

En sentencia de fecha 14 de abril de 1.971, el Juzgado Superior Primero de Hacienda, confirmó la decisión consultada, salvo lo relativo a las providencias tomadas con respecto a la averiguación requerida al Juzgado del Distrito B. delE.T. para la consiguiente sanción del Administrador de la Aduana de San A. delT., motivo por el cual, declaró improcedentes las citadas providencias, por no haber estado ajustadas a la ley.

Por auto de fecha 16 de abril de 1.971, se devolvió el expediente al Juzgado Nacional de Hacienda, el cual fue recibido en fecha 21 de abril de 1.971.

Mediante escrito de fecha 22 de abril de 1.971, el abogado J.B.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 6.686, actuando como apoderado del ciudadano E.E.D.H., apeló en parte de la decisión emitida por el Juzgado Superior Primero de Hacienda, de fecha 14 de abril de 1.971, y solicitó la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, a los fines de la respectiva consulta.

En fecha 22 de abril de 1.971, se remitió el expediente a la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia.

II

ANALISIS DE LA SITUACION

Para decidir, la Sala observa:

En sentencia Nº 134, de fecha 18 de febrero de 1999, esta Sala Político-Administrativa (Caso: Asociación de Industriales de Carne vs. Federación Venezolana de Porcicultura), declaró su incompetencia para conocer de los asuntos llevados por los Tribunales o Juzgados de Hacienda, en los siguientes términos:

Ahora bien, en el caso de autos, las decisiones judiciales impugnadas, de fechas (...), han emanado del Juzgado Superior Primero de Hacienda, en virtud de lo cual debe analizarse si es esta Sala Político-Administrativa el órgano jurisdiccional superior a dicho tribunal, y en consecuencia si resulta competente para conocer del asunto.

En este sentido, se observa que el órgano presuntamente agraviante –el Juzgado Superior Primero de Hacienda- encuentra su consagración como tribunal de la República, en el artículo 272 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, la cual le atribuye competencia para ‘conocer de los casos de contravención a las Leyes de Hacienda’, principalmente como tribunal de alzada respecto a los Juzgados Nacionales de Hacienda, a quienes compete el conocimiento en primera instancia –y de manera residual- de las materias relativas a infracciones de las leyes fiscales (artículo 288, numeral 1 eiusdem).

(..omissis...)

De allí que del texto mismo de la ley se deriva que la competencia de los tribunales de hacienda se circunscribe al conocimiento de aquellas ‘contravenciones a las leyes fiscales’ que expresamente le atribuya la ley, que son en definitiva las que poseen naturaleza eminentemente penal, puesto que lo que le corresponde controlar es la actividad de particulares -que no de órganos administrativos-, relativa aquéllas infracciones a las normas fiscales que derivan en la imposición de una sanción penal, siendo incluso por ello, que el procedimiento a seguir en esos casos, previsto en la ley (artículos 342 y siguientes eiudem) es también de índole penal, y cuya aplicación supletoria corresponde a las normas sustantivas y adjetivas de eta misma naturaleza (Código Penal y Código de Enjuiciamiento Criminal). Es por tanto que, como ha señalado la doctrina, ‘...la legislación fiscal venezolana no concreta en este aspecto un derecho penal administrativo (...) sino que crea una verdadera jurisdicción especial en cuanto define tipos delictivos especiales, y aplica penas mediante un proceso que difiere del proceso penal ordinario...’ que da lugar al ‘Derecho Penal Fiscal (Tulio Chiossone, ‘Sanciones en Derecho Administrativo, pag. 110).

En consecuencia, y con independencia de que la naturaleza de la materia del caso concreto posea o no afinidad –criterio material- con el ámbito penal, lo cual será determinante para verificar si el órgano accionado actuó o no dentro del marco de su competencia, que es la materia del fondo mismo de la presente acción, no resulta esta Sala competente para conocer del presente (...), puesto que no es tribunal superior de aquél del cual emanan las decisiones presuntamente violatorias de derechos constitucionales –el Juzgado Superior Primero de Hacienda- y en consecuencia, de conformidad con el criterio orgánico expresamente previsto en el artículo (...), resultaría la Sala de Casación Penal de esta Corte la competente para conocer de ello, por ser el tribunal de alzada de dicho órgano jurisdiccional, debiendo forzosamente declararse la incompetencia de esta Sala

Ahora bien, en el caso de autos se trata de una consulta legal de una decisión dictada por el Juzgado Superior Primero de Hacienda, que confirmó en parte una sentencia dictada por el Juzgado Nacional de Hacienda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 206 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, en concordancia con el artículo 320 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, es decir, que se trata de una controversia en materia fiscal, que se refiere a los ilícitos originados por infracciones a la referida Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, y que podrían haber traído como consecuencia directa y necesaria, la imposición de sanciones penales, en virtud de lo cual, debe esta Sala reiterar lo establecido en la antes parcialmente transcrita decisión, en el sentido de que no es esta Sala, el órgano jurisdiccional superior al Juzgado Superior Primero de Hacienda, sino la Sala de Casación Penal de este Supremo Tribunal, y en consecuencia, debe declararse que el presente asunto le corresponde conocer a dicha Sala. Así se declara.

III

DECISION

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENTE para conocer el presente asunto, en la Sala de Casación Penal de este Supremo Tribunal.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase las presentes actuaciones junto con oficio a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

CARLOS ESCARRA MALAVE El Vicepresidente,

J.R. TINOCO L.I. ZERPA Magistrado

La Secretaria Interina,

S.Y.G. EXP. Nº 296

CEM/jam.-

Sent. Nº 02232

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