Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA

ACTA DE MEDIACION

ASUNTO Nº: KP02-L-2012-147

PARTE DEMANDANTE: S.M.U., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2.822.781

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº 108.466

PARTE DEMANDADA: SAN F.B.A. L.P.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº 81.672,

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las 8:40 AM, comparen por ante éste Tribunal, por una parte el ciudadano S.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2.822.781, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº 108.466, parte demandante en el presente proceso (en lo sucesivo denominado “EL DEMANDANTE O EL EMPLEADO”), por una parte, y por la otra, la sociedad San F.B.A. L.P., sociedad mercantil organizada y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América, representada en este acto por su apoderado, J.D.T.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.705.650, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.672, carácter el suyo que se evidencia del instrumento poder que acompaña a la presente marcada “A”, y quien se da por notificada del presente asunto en este acto (en lo sucesivo denominado “EL PATRONO O LA DEMANDADA”), dándose inicio a la audiencia, para exponer: Las partes en atención a la mediación del juez quien los ha exhortado conciliar sus posiciones con la finalidad de poner fin a la controversia mediante los medios de auto composición procesal, de común acuerdo, previa la aceptación por este medio de cada parte de la cualidad, capacidad y representatividad de su contraparte y los apoderados que la representan, acordamos celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al presente procedimiento y a todas las demás diferencias, reclamaciones, beneficios y derechos que el EMPLEADO pudieran corresponder contra el PATRONO y/o contra su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, en Venezuela o el exterior, así como contra sus accionistas, directores, representantes o administradores, (en lo sucesivo denominadas las “PERSONAS RELACIONADAS”), que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE

EL DEMANDANTE reclamó a LA DEMANDADA en fecha ocho (8) de febrero de 2012, mediante demanda introducida por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Lara., el pago de varios conceptos más adelante discriminados, todos previstos en la legislación laboral venezolana, alegando haber sostenido una relación de trabajo con LA DEMANDADA, en la forma siguiente:

  1. EL DEMANDANTE indicó que comenzó a prestar servicios, en fecha 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2011, fecha en la el Patrono rescinde unilateralmente su contrato de trabajo.

  2. EL DEMANDANTE alegó que devengó como último salario básico mensual la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 4,837.50).

  3. EL DEMANDANTE alegó que se le adeuda por concepto de prestación de antigüedad e intereses sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOT, la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL SETESCIENTOS VEINTI SEIS CON DOS BOLIVARES (96.726,02 Bs.).

  4. EL DEMANDANTE alegó que se le adeuda por concepto de diferencia de prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 parágrafo primero de la LOT, la cantidad de SIETE MIL SETESCIENTOS CUARENTA CON UN BOLIVAR (Bs.7.740,01)

  5. EL DEMANDANTE alegó que se le adeuda por concepto de utilidades vencidas y fraccionadas la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 19.350,00).

  6. EL DEMANDANTE alegó que se le adeuda por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas la cantidad de VENTITRES MIL OCHOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (23.865,00 Bs).

  7. EL DEMANDANTE reclama el pago de bono vacacionales vencidos y fraccionados por la cantidad de Bs. TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (13.545,00 Bs.)

  8. EL DEMANDANTE reclama el pago de las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 36.684,38).

  9. EL DEMANDANTE alegó que se le adeuda las costas y gastos generados en el juicio, incluyendo los Honorarios de Abogados.

  10. EL DEMANDANTE alegó que se le adeuda la indexación sobre los montos demandados.

  11. EL DEMANDANTE alegó que se le adeuda los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales.

  12. EL DEMANDANTE alegó que se le adeuda un monto total por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL NOVESCIENTOS DIEZ CON CUARENTA BOLIVARES (Bs. 197.910,40).

SEGUNDA

RECHAZO DE LAS RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE

LA DEMANDADA considera que las reclamaciones y pretensiones contenidas en la demanda que dio inicio al presente juicio son totalmente improcedentes, al no corresponderle a EL DEMANDANTE ninguno de los conceptos reclamados, ya que los mismos los mismos fueron pagados oportunamente con ocasión a la relación laboral con EL DEMANDANTE. Asimismo, señala que no corresponde a EL DEMANDANTE el pago de las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto el Empleado estaba contratado bajo un contrato a tiempo determinado, y que al vencerse el mismo no tenía obligación alguna de prorrogar dicho contrato o de pagar las indemnizaciones reclamadas.

TERCERA

ARREGLO DE MEDIACION

No obstante lo anteriormente señalado por ambas partes, en consideración a la mediación del juez, con el fin de transigir total y definitivamente el presente juicio y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos reclamos aquí por el EMPLEADO y/o por cualquier otro concepto o diferencia, cualquiera que sea su naturaleza, bien sea laboral, civil o mercantil, que pudiera corresponder a EL EMPLEADO contra EL PATRONO y/o contra cualesquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS, bajo la legislación venezolana, con base a los servicios prestados efectivamente, y cualesquiera otras relaciones que pudieron existir entre las partes y las PERSONAS RELACIONADAS, por los servicios prestados efectivamente por EL EMPLEADO desde el 1 de enero de 2004 al el 31 de diciembre de 2011; y con ocasión o como consecuencia de la terminación de dicha relación, y de igual forma a fin de evitar las molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarles, las partes convienen en reducir sus pretensiones y haciéndose recíprocas concesiones, actuando libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como monto transaccional único, total y definitivo en beneficio de EL EMPLEADO, la suma neta de Ciento Treinta y Nueve Mil Seiscientos Setenta Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 139,670.58).

Esta suma es considerada como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y beneficios reclamados por EL EMPLEADO, y sin que esto constituya la admisión alguna por parte de EL PATRONO.

En estas sumas se incluyen y con ella transigen, sin que implique reconocimiento de los alegatos de ambas partes, todos los conceptos exigidos por el empleado, los cuales se señalan en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción; y cualesquiera otros conceptos y derechos que pudieran corresponder a EL EMPLEADO por concepto de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social o del Código Civil, con motivo de los servicios prestados por EL EMPLEADO.

La suma neta correspondiente al EMPLEADO de Ciento Treinta y Nueve Mil Seiscientos Setenta Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 139,670.58), acordada por las partes como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y beneficios reclamados por EL EMPLEADO, la pagará EL PATRONO dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción de la presente acta transaccional mediante transferencia electrónica de su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América calculado a la tasa de cambio oficial vigente de Bs. 4.30 por cada Dólar, de la siguiente manera:

La cantidad de Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Un Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (US$ 32,481.53) que a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela equivale a Ciento Treinta y Nueve Mil Seiscientos Setenta Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 139,670.58), serán transferidos de conformidad con las siguientes instrucciones:

ENTIDAD BANCARIA: F.C.B.

CUENTA N° 4000272118

ABA: 067015164

TITULAR DE LA CUENTA: S.M.

EL EMPLEADO declara estar conforme con las cantidades y fecha de pago antes señaladas, por haber sido convenida mutuamente como monto transaccional único, total y definitiva, por tales razones, le extiende a EL PATRONO el más amplio finiquito, que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL EMPLEADO le corresponde y/o pudiera corresponderle como consecuencia de su relación de trabajo con EL PATRONO y objeto de la presente acción, así como de cualquier otra indemnización prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social y Código Civil, derivada de los años de servicios prestados efectivamente.

EL EMPLEADO declara que nada mas les corresponde ni tienen que reclamar a EL PATRONO, empresas subsidiarias y empresas relacionadas, por los señalados conceptos. En consecuencia, EL EMPLEADO libera a EL PATRONO de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que regulan la materia transada o contractuales, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ellas, así como de sus representantes y accionistas, extendiéndoles el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicios señalado o cualquier otro periodo anterior y/o posterior a estos.

EL EMPLEADO será el único responsable por cualesquiera cantidades de dinero pagaderas o que se determinen como adeudadas y pagaderas bajo la legislación del impuesto sobre la renta y/o de la seguridad social y/o cualquier otra legislación fiscal que pueda ser aplicable, y convienen en indemnizar y mantener a EL PATRONO y a sus PERSONAS RELACIONADAS libres de cualesquiera reclamaciones o demandas bajo dicha(s) legislación(es) o cualesquiera de las regulaciones dictadas de conformidad con la(s) misma(s), para o con respecto a cualquier asunto relacionado con la presente transacción o con el pago de la suma transaccional convenida.

CUARTA

CONCEPTOS INCLUIDOS

Ambas partes declaran, y así lo expresa voluntaria y formalmente EL EMPLEADO, que adicionalmente a los montos y conceptos precedentemente señalados, a este último no les corresponden el pago de cantidad o diferencias de dinero alguna legales o contractuales, o de cualquier otra naturaleza, entendiéndose que los términos que a continuación se mencionan en plural incluyen el singular y viceversa, que pueda ser reclamada o demandada ante los Tribunales y/o Órganos o Entes administrativos venezolanos, como consecuencia de los servicios prestados efectivamente en territorio venezolano, por los siguientes conceptos: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, prestación de antigüedad; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos, aumentos de salario; comisiones; vacaciones y bono vacacional vencidos y/o fraccionados; beneficios en especie; utilidades vencidas o fraccionadas, legales o contractuales; horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas; recargo por trabajo nocturno; pagos por trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, trabajados y no trabajados; pagos por pensión de retiro, jubilación o de cualquier otra naturaleza; bonos o incentivos, completos o fraccionados; suministro o pago por vivienda, prima de transporte; prima o bono de alimentación, gastos de alimentación; el ajuste o pago por concepto de impuestos; la ayuda para muebles; cobertura bajo las p.d.s. de hospitalización, cirugía y maternidad, accidentes personales y vida; asignación o pago de vehículo; aportes patronales bajo el plan de ahorro al fondo o caja de ahorro o para el ahorro; reembolso o pago de gastos de representación y/o viáticos, agasajo o entretenimiento; pago del servicio de telefonía celular; ayuda de ciudad; uso de computadora portátil o no portátil; así como la incidencia de estos conceptos en el cálculo de cualquier beneficio, prestación, derecho o indemnización; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en el cálculo de cualquier beneficio, derecho, prestación o indemnización; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL EMPLEADO a EL PATRONO, y/o a cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS; daños y perjuicios, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por lucro cesante, daño emergente y responsabilidad civil, daños directos o indirectos; daño moral objetivo, pagos por gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos, y costos, costas, gastos y honorarios de abogados; intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; las costas procesales; pagos, beneficios, prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios previstos en el contrato individual o colectivo del trabajo de EL EMPLEADO, la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), el Reglamento de la LOT vigente y derogado, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, las demás leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos o Reglamentos posteriores que reformen, modifiquen o deroguen y sustituyan, o que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; beneficios, usos, políticas, reglamentos internos y costumbres de EL PATRONO y de las PERSONAS RELACIONADAS; convenios o recomendaciones internacionales, incluyendo los de la OIT; derechos, prestaciones y/o beneficios previstos en las convenciones colectivas de trabajo que han regido en EL PATRONO y/o en las PERSONAS RELACIONADAS y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios y/o cualesquiera clases de relación(es) y/o contrato(s) que EL EMPLEADO mantuvo con EL PATRONO y/o con cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, y/o vinculado con la terminación dicha(s) relación(es) y/o contrato(s). Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL EMPLEADO por parte de EL PATRONO y/o de cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA MEDIACION Y FINIQUITO TOTAL

EL EMPLEADO declara que acepta la suma total antes señalada y expresamente reconoce que de esta manera queda transigido de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente proceso radicado bajo el expediente Nº KP02-L-2012-147 de la nomenclatura de este Tribunal, así como cualquier otro juicio o reclamo que tengan o puedan tener, cualquiera sea su naturaleza, contra EL PATRONO y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, bajo la legislación venezolana, por los servicios prestados efectivamente en territorio venezolano por EL EMPLEADO desde el 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2011. Igualmente, EL EMPLEADO reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a EL PATRONO ni a las PERSONAS RELACIONADAS por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, beneficio o derecho, por causa de las prestaciones sociales causadas por los servicios prestados a EL PATRONO; razón por la cual le extiende por este medio a EL PATRONO y a las PERSONAS RELACIONADAS el más amplio y formal finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, seguridad social y salud laboral existan en la República Bolivariana de Venezuela, sin reserva e acción alguna que ejercer en su contra.

SEXTA

IMPROCEDENCIA DE COSTAS

Las partes convienen, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos y costos, de cualquier naturaleza y por cualquier concepto, que le haya ocasionado el presente juicio, sus respectivas incidencias e instancias, y la presente transacción, y acuerdan igualmente que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por cualesquiera de estos conceptos.

SÉPTIMA

CONFIDENCIALIDAD:

Las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta, a entregar copias del mismo a terceros o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos a EL EMPLEADO. No obstante, la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes de esta transacción requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses.

OCTAVA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta mediación tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Lara, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente expediente KP02-L-2012-147 una vez conste en autos el pago del arreglo transaccional, dado que el pago se efectuara mediante transferencia bancaria. Así mismo solicitan se les expidan dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga sobre ella.

La Juez oída la exposición de las partes, señala que una vez que conste el pago del acuerdo de mediación al que han llegado las partes procederá a pronunciarse sobre la homologación del mismo. Es todo. Terminó siendo las 9:00 a.m. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG ANNIELYS ELIAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR