Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 14 de Enero de 2008

Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteMaría Carolina Rojas
ProcedimientoDesalojo Arrendaticio

COMISION Nº 930

El día de hoy catorce de Enero de Dos mil ocho siendo las 9:45 am, oportunidad fijada por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en auto de la misma fecha y vista la urgencia del caso jurada por la Abogada autora L.B.G., Inpreabogado N°124.053, se trasladó el Tribunal en compañía de la Abogada Ejecutante y se constituyó en el lugar por ella indicado, que viene a ser frente al inmueble objeto de la medida de Entrega Material, ubicado en la Avenida Unda, entre carreras 5ta y 6ta, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, frente al local Comercial donde funciona el fondo de Comercio denominado “Fuente de Soda Tasca Restaurante El Paseo”. Locales 1, 2 y 3, que integran parte de la planta baja del edificio “San Sebastián”. En este lugar el Tribunal se encuentra constituido en la acera de la margen izquierda de la Avenida Unda, en vista de que los locales se encuentran cerrados, y se deja constancia de que las puertas son del tipo conocido como “Santa Maria”. El Tribunal deja constancia de que hasta este momento no ha notificado a persona alguna en vista de que únicamente se ven personas que transitan por la calle. En este estado el Tribunal designa cerrajero al ciudadano J.G.B., titular de la Cédula de Identidad N° 11.397.265, quien se desempeña como cerrajero en la Cerrajería “Tu Clave”, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. En este Estado el Tribunal se encuentra resguardado por una Comisión de la policía conformado por tres Funcionarios Policiales al mando del Sargento Primero de la Policía A.G.G.B., Titular de la Cédula de identidad N° 9.255.206 y de una Comisión de la Guardia Nacional constituida por tres Efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana al mando del Sargento Primero Masso M.E., titular de la Cédula de Identidad N° 9.045.674. El Tribunal procede designar Depositario Judicial a fin de dejar en Depósito Necesario los bienes muebles, vasos, cristalería, licores, los cuales serán debidamente inventariados, al ciudadano O.R.N.F., titular de la Cédula de Identidad N° 3.081.780, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A.. quien estando presenta acepta el cargo y presta juramento de Ley. En este Estado la Abogada Ejecutante C.L.B.G., solicita el derecho de palabra y concedídale como es, expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal se dé inicio a la ejecución y materialización de la Entrega Material para lo cual ha sido comisionado. Es todo”. En este Estado el Tribunal procede a dejar constancia del inventario de los bienes existentes en el inmueble objeto de la presente medida los cuales se dejaron en Depósito Necesario a fin de dejar el inmueble libre de personas y bienes tal como lo establece el Decreto del Tribunal comitente los cuales se describen a continuación: 1°) Quince (15) mesas metálicas con patas tubulares, en regular estado. 2°) Catorce (14) sillas metálicas cromadas tapizadas en semicuero, en regular estado. 3°) Doce (12) sillas de hierro cromado en forma de tubo, cuadrado, tapizado en semicuero verde. 4°) Catorce (14) sillas de madera.- Sesenta y una (61) sillas plásticas de diferentes colores. 5°) Ocho (8) mesas metálicas con patas tubulares en regular estado. 6°) Sesenta y ocho (68) copas de vidrio para usos varios. 7°) Cuarenta y dos (42) vasos de vidrio para cerveza. 8°) Once (11) mesas metálicas cuadradas color verde. Un (1) molino de carne modelo 9224, serial 7181, marca Industria BOIA.HD C.A. 9°) Seis (6) Botellas de licor, empezado.10°) Dos (2) Botellas de Ron Cacique. 11°) Una (1) Botella de Cinzano. 12°) Una (1) Botella de Tio Pepe. 13°) Una (1) consola compuesta por una control de volumen, marca Gemini, una planta Stauton y una fuente de poder C9800. 14°) Dieciséis (16) vasos de vidrio variados. 15°) Siete (7) ceniceros de vidrio. 16°) Una (1) Caja de cerveza Smirnoff de veinticuatro (24) unidades. 17°) Diecinueve (19) unidades de Cerveza Solera. 18°) Una (1) caja de Cerveza Polar Laigth de lata. 19°) Otra caja de Cerveza polar Laigth en lata. 19°) Veinticuatro (24) cajas de cervezas Polar Laigth de botellas (llenas). 20°) Una (1) Botella de vino Lambrusco Salamino. 21°) Una (1) Botella de Anís Cartujo. 22°) Una (1) Botella de Ginebra Gordon. 23°) Una (1) Caja de Ron Cacique. 24°) Doce (12) Cajas de Cerveza “Solera” deshechables, de 24 botellas. En este estado el Tribunal deja constancia de que siendo las 11:50 am se hace presente el ciudadano Demandado Yabra Stefan a quien el tribunal notifica de su misión y el referido ciudadano manifestó no portar su cédula. Por otra parte, el Tribunal deja, que por cuanto hasta este momento no ha logrado obtener los datos de protocolización del Poder que acredita al Depositario designado O.R.N.F., el tribunal lo releva del cargo para el cual fue designado y en su lugar designa Depositaria Judicial (en Deposito Necesario) a la ciudadana M.N., titular de la Cédula de identidad N° 3.795.425, en su carácter de Depositaria Judicial Portuguesa C.A. según se evidencia de Poder Registrado en el año 2003, bajo el N° 01, folios 01 – 02, Protocolo Tercero del Tercer Trimestre, por ante el Registro Público del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, quien encontrándose presente aceptó el cargo para el cual fue designada y prestó el juramento de ley. En este estado el Tribunal continúa asentando el inventario de bienes entregados a la Depositaria Judicial en Depósito Necesario. 25° Una (1) rebanadora, de acero inoxidable, marca Olimpia, tipo SP1/300 amperios 2.6 Mascha: 12/52/778. Un (1) enfriador de tres (3) puertas, marca: Tropicol, serial: 19884, MODELO EB31, con motor adherido se desconoce su funcionamiento. 28°) Un (1) enfriador marca Tricold, serial: EB4T modelo 1308, con cuatro (4) puertas, con un motor adherido, se desconoce su funcionamiento. En este Estado el Tribunal deja constancia que la consola inventariada en el numeral trece (13) del presente inventario, el ciudadano Demandado solicita tribunal le sea entregada a él personalmente, por ser un instrumento delicado, lo cual el tribunal acuerda en conformidad. En este estado hace acto de presencia el Abogado en Ejercicio L.M.N. a los fines de dar formal asistencia en este acto al Ejecutado de Autos ciudadano Yabra Estefan, quien seguidamente solicita al Tribunal aquí constituido, el derecho de palabra a fin de exponer, y concedido como fue manifiesta: “En primer término extraño la celeridad procesal, es decir la ligereza con la que está actuando la ciudadana Juez aquí presente que conociendo del expediente los intríngulis procesales que se han presentado por ante el Tribunal primigenio comisionado y que recibida esta comisión del mismo el día 11 de Enero del año en curso, leyéndose del sello húmedo del Tribunal con firma rúbrica de la ciudadana Secretaria del Tribunal, el tal el expediente se recibió a las dos 3 y 18 minutos de la tarde, vale decir a escasos 12 minutos de fenecer la hora de despacho, cabe preguntarse entonces como es que para las 9:00 a de este día ya este Tribunal haya acordado su constitución para materializar esta medida como lo esta haciendo; en tal sentido, dada la actitud asumida por este Tribunal en la cual se vislumbra a todas luces que fue en el mismo día de hoy que se dio recibida la comisión, que fue en el mismo día de hoy en que la apoderada Ejecutante solicitó se le fijara fecha y oportunidad para la materialización de la medida y que fuese en el mismo día de hoy 14 de Enero de 2008 en que la ciudadana Juez acordase todo al efecto, observándose de igual forma que con el mismo día de hoy se les ofició a los organismos de seguridad a los fines que del oficio se observa; y conociendo la ciudadana Jueza de la apertura de la incidencia que se suscita, circunscrita a los artículos 533 y 607 ambos del Código de Procedimientos Civil, hacemos responsable a este Tribunal de la violación de un Derecho Constitucional, al debido proceso, pues corroborándose de autos la incidencia, ha tenido este Tribunal, que darle el seguimiento procesal a la misma, amén de que está actuando en este acto y así se lee de la carátula con la comisión del Tribunal primigenio, más no con el número de comisión que se le ha podido dar en este Tribunal, ello por supuesto es entendible dado la premura con la cual se está actuando, en tal sentido nos reservamos el derecho de reclamo por ante el Tribunal comitente. Amén de las acciones legales que nos reservamos y que se interpondrán oportunamente. Más sin embargo le solicito a la ciudadana Jueza aquí constituida, se sirva pronunciarse sobre la incidencia aperturada toda vez que como ya se manifestó, de autos se constata la misma. Y tal como se produjo en el Tribunal comisionado primigenio y ha sido en derecho (se corrige la palabra ha sido siendo lo correcto asido) en derecho la postura esbozada es loable darse cuenta que este mandamiento de ejecución adolece tanto de defecto de forma como de fondo que solo pueden ser corregido por el Tribunal comitente y siendo así debe este Tribunal devolver la comisión a los efectos de que sea el Tribunal de la causa el que subsane lo delado, porque de seguirse materializando esta medida el gravamen irreparable que se está cometiendo es de considerables magnitudes, por ello le solicito nuevamente al tribunal dada la incidencia anunciada, se sirva paralizar esta medida y que sea el Tribunal de la causa el que resuelva. Es todo”. En este estado el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, visto el pronunciamiento hecho por el abogado asistente del Demandado Notificado en el presente acto acuerda de la observación plena que hace de los alegatos formulados que la misión ordenada por el Tribunal Comitente es el cumplimiento del Decreto e iniciado como ha sido el acto de ejecución en el día de hoy se decide terminar el mismo, no sin antes acordar que la incidencia que pudiera desprenderse del pronunciamiento antes formulado debe decidirse por el Tribunal de la causa considerando que este Tribunal especializado en Ejecución de Medidas no puede emitir pronunciamientos sobre recursos, incidencias y menos aun asuntos que pudieran tocar asuntos que correspondan al fondo del juicio principal, en tal sentido, finalizada como se encuentra la presente medida, realizado minuciosamente el inventario de los bienes que fueron entregados a la representante de la Depositaria Judicial en este acto, quien debidamente juramentada recibió los bienes muebles inventariados en calidad de Deposito necesario manifestando que los recibió conforme y habiendo este Tribunal cumplido la formalidad de informarle la responsabilidad que implica dicho acto. Igualmente este Tribunal procedió informar al Demandado con relación a retirar los bienes muebles de su propiedad y que en caso contrario de ser entregado a la Depositaria como de hecho ocurrió los puede retirar inmediatamente concluido este acto en el día de hoy, previo el pago de los emolumentos causados por concepto de Depósito. Vista las anteriores exposiciones y el contenido del Decreto dictado por el Tribunal Comitente este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Entrega de Material real y efectiva del Inmueble sobre el cual recae la presente medida el cual se entrega a la parte Demandante quien en este mismo acto lo recibe conforme libre de personas y de bienes. En este estado el Tribunal habiendo cumplido con la misión encomendada da por terminado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman: se ordena el regreso del Tribunal. ..- (LS) La Juez Primero Ejecutor de Medidas.- Abg. M.C.R.C. (Fdo.) Legible.- El Demandante Actor: Sebastiano la B.C. (Fdo) Ilegible.- El Notificado Demandado Yabra Esteban (Fdo) Ilegible.- El Depositario Judicial: O.N. (Fdo.) Ilegible.-El Comandante de la Policía: A.G.G.B. (Fdo) Ilegible.- El Comandante de la Guardia Nacional: Masso M.E. (Fdo) Ilegible.- El Cerrajero: J.G.B. (Fdo) Ilegible.- El Abogado Asistente del Demandado: Miquilena Nuñez Lawrence (Fdo) Ilegible.- La Secretaria: Victoria Alejandra Machado Pérez (Fdo) Ilegible.-OTRO SI: Este Tribunal procede a asentar los últimos bienes inventariados por la Depositaria Judicial, los cuales son los siguientes; lº) Veinticuatro (24) cajas de solera Laigth de 36 botellas.- 2º) Quince (15) cajas de cerveza Regional Laigth de 36 botellas.- 3º) Un (1) enfriador Tecoben, modelo bfc- 1700994-6036-4.- 4º) Un (1) enfriador de cuatro puertas Tropicold con unidad, se desconoce su funcionamiento.-5º) Un enfriador Brahma, marca Fogel, sin serial. 6º) Un enfriador de (4) puertas, marca Neorama, sin unidad de enfriamiento. 7º) Doscientos veinte (220) vacíos varios de cerveza,- 8º) Veintiocho (28) cajas de vacíos de cerveza.- 9º)Una escalera de hierro.- 10º) Una escalera de aluminio.- 11º) se deja sin efecto lo escrito entre paréntesis.- Se deja constancia que se enmendó el numeral “22”del inventario , enmienda “ valida”.- Se dá por terminado el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman: El Tribunal se retira a su Sede a las 2:50 p.m.- (LS) La Juez Primero Ejecutor de Medidas.- Abg. M.C.R.C. (Fdo.) Legible.- El Demandante Actor: Sebastiano la B.C. (Fdo) Ilegible.- El Notificado Demandado Yabra Esteban (Fdo) Ilegible.- El Depositario Judicial: O.N. (Fdo.) Ilegible.-El Comandante de la Policía: A.G.G.B. (Fdo) Ilegible.- El Comandante de la Guardia Nacional: Masso M.E. (Fdo) Ilegible.- El Cerrajero: J.G.B. (Fdo) Ilegible.- El Abogado Asistente del Demandado: Miquilena Nuñez Lawrence (Fdo) Ilegible.- La Secretaria: Victoria Alejandra Machado Pérez (Fdo) Ilegible.-

COMISION Nº 930-08

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