Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 16 de Junio de 2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteWilmer Oviedo
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 16 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2014-000078

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, fundamentar la decisión dictada en esta misma fecha, en la cual acordó la aprehensión en flagrancia de los adolescentes RESERVADO; de conformidad con lo establecido en los artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 234 de la N.A.P., acordando el procedimiento a seguir por la vía ORDINARIA, en la causa que se les inicia por el delito que precalificó el Ministerio Público como: POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: En fecha 14 de Junio de 2014, la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, pone a disposición de este Tribunal a los prenombrados adolescentes e informa que en esta misma fecha, funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Sub-Delegación Carora, Estado Lara, se presentaron a ese Despacho con los referidos adolescentes quienes fueron aprehendidos, bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar que especifican en el Acta Policial, por ser presuntos responsables en la comisión del delito ut supra indicado. Recibidas las actuaciones, se fija para el día siguiente 15-06-2014, a las 9:00am, la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo el día de hoy a las 10:00 AM, ( EN ESPERA DEL TRASLADO)se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), el Tribunal de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente, integrado por el Juez Abg. W.O.M., la Secretaria de Sala Abg. M.M. y el Alguacil de Sala; a los fines de efectuar audiencia oral y privada de calificación de flagrancia. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, se deja expresa constancia que se encuentran en la sala la Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. D.P., previo traslado los imputados adolescentes RESERVADO; También presentes SUS REPRESENTANTES: XX, la Defensora Pública Abg. C.A.M.. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia: El JUEZ de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescentes de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. En este estado el Representante del Ministerio Público expuso: “Al Tribunal en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los adolescentes: RESERVADOS, suscitados en fecha 14-06-2014, imputa en este acto la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; solicito APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad al articulo 557 de la LOPNNA, solicito que se continué con la vía por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO a fin de recabar las pruebas necesarias y pertinentes para esclarecer los hechos, y como MEDIDA SOLICITO MEDIDA DE PRESENTACION PREVISTA EN EL ARTICULO 582 DE LA LOPNNA LITERAL CONSISTENTE EN PRESENTACION CADA 8 DIAS POR ANTE ESTE CIRCUITO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consigna la Prueba de Orientación, lo cual arrojó peso neto: 2 GRAMOS de la droga conocida como COCAINA y solicito copia simple de la presente audiencia. Es todo.” De seguido el JUEZ de Control explica a los Adolescentes los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica, le impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de las Fórmulas de Solución Anticipada y la oportunidad legal para hacer uso de ellas y le pregunta, si tiene el deseo de declarar, la cual responde sin coacción y apremio cada uno por separado: RESERVADO si “; y de seguido expone: “Nosotros estabamos en la esquina viene el gobierno paso y nos pidió la CI y no cargábamos el iba pasando y también se lo llevaron inocentemente, nos montaron el carro de la policía al mayor le estaban diciendo vamos a cuadrar el decía no tenemos plata, nos llevaron y al otro día nos dijeron que nos habían conseguido droga y eso es mentira no cargábamos nada nos sembraron, es todo”.EL MINISTETERIO PUBLICO NI LA DEFENSA INTERROGAN. EL TRIBUNAL PREGUNTA A LO CUAL CONTESTO: “no yo no tengo ningún problema con funcionario, es todo”. NO MAS PREGUNTAS. ” RESERVADO no deseo declarar. El Tribunal deja constancia que se acoge al Precepto Constitucional que lo exime de declarar. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la DEFENSA y expone: “ Esta Defensa oído a uno de mis defendidos se adhiere a la solicitud de la Vindicta Pública de Procedimiento Ordinario, solicita se ordene sus libertades inmediatas y en cuanto a la Medida Cautelar solicita Presentación cada 8 días ante el Tribunal de conformidad con el Art. 582 literal “c” y la del literal “b” OBLIGACION DE SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DE SU REPRESENTANTE LEGAL,

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara CON Lugar la Aprehensión en Flagrancia de los Adolescentes RESERVADOS, por estar llenos los requisitos en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa y Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que se declara con lugar; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Considera este Juzgador procedente la solicitud Fiscal frente a la cual manifestó su conformidad la defensa de continuar la Causa por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Este Tribunal acuerda imponer las MEDIDAS CAUTELARES DE PRESENTACION CADA 08 DIAS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 582 LITERAL “c” Y LA DEL LITERAL “b” “OBLIGACION DE SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DE SU REPRESENTANTE LEGAL, DE LA LOPNNA Líbrese Boleta de libertad la cual se hace efectiva desde la sala de audiencia. Líbrese los actos de comunicación pertinentes. CUARTO: Se acuerda la solicitud Fiscal de copia simple de la presente audiencia, las cuales serán proveída a través de Secretaria para lo cual se autoriza el egreso del Asunto bajo la c.d.A. debidamente designado a tal efecto. QUINTO: Ofíciese al Tribunal de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria de de este Circuito Judicial Penal Carora, a quien haya sido distribuido el Asunto en relación al ciudadano adulto involucrado, participando lo decidido y a su vez solicitando remita copia certificada del acta de audiencia, de conformidad con lo previsto en el Art. 535 de la LOPNNA.. Quedan las partes notificadas de lo decidido y que se fundamentará por auto separado en el lapso de Ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:10.a.m.

MOTIVACION PARA DECIDIR

En el presente caso, se evidencia un hecho punible de acción pública, que evidentemente no está prescrito, aceptando la precalificación jurídica dada por la Vindicta Pública como delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para los adolescentes RESERVADO respectivamente. Ahora bien, considera este Juzgador que el delito que se les precalifica no encuadra dentro de los que ameritan pena preventiva de libertad y en aras de garantizar la resultas de la presente causa, por tratarse de que aun la misma se encuentra en fase de investigación y por otra parte, aplicando el objetivo fundamental que persigue la norma, que no es otro que la orientación o.d.N., Niña y Adolescente, basándose en el interés superior del adolescente y en aplicación de los principios de proporcionalidad y el principio de inocencia, previstos en los artículo 8, 539 y 540 de la N.E.P. vigente, además de solicitarlo así expresamente la Vindicta Pública; quien Juzga, considera prudente imponer a los adolescentes de marras, las medidas cautelares de obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales y presentación periódica por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.

DECISION DEL TRIBUNAL

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los adolescentes Imputados RESERVADOS respectivamente, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Considera este Juzgador procedente la solicitud Fiscal frente a la cual manifestó su conformidad la defensa de continuar la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Este Tribunal acuerda imponerles las medidas cautelares establecidas en el artículo 582, literales “b” y “c” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo es, obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales y presentación cada OCHO (8) DÍAS, por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito.

Regístrese y Publíquese.-

El Juez de Control No 2

Abg. W.A.O.M.L.

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