Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteWilmer Oviedo
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 25 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2013-000264

Visto el escrito presentado en fecha 3-12-2013, por la Fiscalía 24 del Ministerio Público, por ante la Unidad Receptora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, el cual se le dio entrada en fecha 13-12-2013, en el cual peticiona se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa, por el delito de ACTO CARNAL, previstos en los artículos 378 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo investigado es el adolescente RESERVADO, cuyos datos y demás señas se desconocen.

LOS HECHOS

El caso es que en fecha 24 de marzo de 2008, se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Sub-Delegación Carora, la ciudadana MOGOLLON D.S., Venezolana de 43 años de edad, viuda, y oficios del hogar, residenciada en la Urbanización El Roble, carrera 3 entre calles 4 y 5, casa s/n, de esta ciudad, quien manifestó: “Vengo a denunciar que mi menor hija de nombre RESERVADO, salió de mi casa el día martes 18-03-2008 hacia el Terminal de pasajeros a retirar la tarjeta estudiantil y hasta la presente fecha no ha regresado, en una ocasión realizó una llamada donde me dijo mami estoy bien pero se cortó la llamada y hasta la presente no he tenido ningún tipo de comunicación con ella….omissis”

DILIGENCIAS PRACTICADAS

  1. - Acta de de entrevista de fecha 24 de Marzo de 2008, rendida por ante el C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente de esta ciudad de Carora, por la ciudadana G.D.M.D.S..

  2. - acta de entrevista de fecha 27 de marzo de 2008, rendida por ante el C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente de esta ciudad de Carora, por la adolescente RESERVADO.

  3. - Experticia Médico-Legal, signada con el No 153-599, de fecha 26-03-2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Argumenta la representación Fiscal que al revisar cada uno de los elementos que conforman la presente causa se observa que el delito presuntamente cometido por el adolescente RESERVADO,en perjuicio de la adolescente RESERVADO,de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad No XX, es el de ACTOS CARNAL, previsto en el artículo 378 del Código Penal vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece una pena de prisión de 6 a 18 meses; cuyo término medio es 1 año; así mismo se pudo constatar que la denuncia fue interpuesta en fecha 24-03-2008, y que ésta se fue con su novio el 18 hogaño, es decir que han transcurrido CUATRO (4) AÑOS, Y NUEVE (9) MESES, sin que hay habido ningún acto de interrupción en el mismo, en consecuencia se puede determinar claramente, que la acción penal se ha extinguido, por PRESCRIPCION, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 (sic) ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por estar satisfecho los extremos de la norma en comento.

MOTIVACION PARA DECIDIR

El artículo 615 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Artículo 615. Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública…omissis.

Así mismo el artículo 615 ejusdem, establece: privación de libertad….omissis parágrafo segundo: la privación de libertad solo podrá ser aplicada cuando el o la adolescente:

  1. -Cometiere algunos de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores…omissis.

La prescripción es una institución legal que extingue la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo, que pone fin a la persecución penal; ya sea extinguiendo la acción o la pena, la primera supone el transcurso de un plazo determinado tras la comisión del delito, sin que éste sea juzgado; la segunda, el transcurso de cierto tiempo tras la imposición de la pena sin interrupción sin que ésta se cumpla.

En el caso que nos ocupa, el hecho se suscitó en fecha 18-03-2008, sin que posteriormente se impulsara dicha causa, permaneciendo a juicio de quien suscribe el presente fallo, inactiva desde el punto de vista de su investigación penal y en virtud de que se trata de un delito cuya sanción merece sanciones en libertad, al haber transcurrido SEIS (6) AÑOS Y SIETE (7) DIAS, tal como lo constata este Juzgador, lo ajustado a derecho y procedente es decretar el respectivo SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, ASÍ SE ESTABLECE.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente RESERVADO, cuyos datos y demás señas se desconocen, en perjuicio de la adolescente RESERVADO, por verificarse los requisitos establecidos en la Norma supra indicada.

Regístrese y Publíquese.-

El Juez de Control No 2

Abg. W.A.O.M.L.S.

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