Decisión nº KP02-O-2005-000321 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 16 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteHoracio Jesús González Hernandez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : KP02-O-2005-000321

PARTE RECURRENTE: J.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.464.346, domiciliado en Brisas de Carorita 2, calle 9, Casa No. 127, Parroquia El Cují, Estado Lara, en su condición de PRESIDENTE DEL SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO LARA, según consta en Acta de Totalización, Adjudicación Proclamación del Sindicato de Empleados Públicos del Estado Lara, Período 2001 al 2004.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRIDA: C.A., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.370 y de este domicilio.

PARTE RECURRIDA: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, SECCIONAL LARA Y LA COMISIÓN ELECTORAL INTERNA DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE CONFLICTO DE COMPETENCIA EN RECURSO DE AMPARO

I

Los Hechos

Señala el accionante, que es PRESIDENTE DEL SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO LARA, según consta en Acta de Totalización, Adjudicación Proclamación del Sindicato de Empleados Públicos del Estado Lara, Período 2001 al 2004.

Que en fecha 24 de junio del año 2005, salió publicado en el Diario Hoy de esta localidad una convocatoria del tenor siguiente: “El Comité Ejecutivo del Sindicato de Empleados Públicos el Ejecutivo del Estado Lara (S.E.P.E.E.L.) convoca a todos sus afiliados con derecho a voto, a participar al p.e. que se efectuará el día 18 de agosto de 2005, desde las 7:00 a.m. hasta las 8:00 p.m., con el objeto de elegir las autoridades de esta organización Sindical, para el período 2005-2008. Barquisimeto, 24 de junio de 2005”. Que el caso es que nunca fue notificado en forma alguna para ser suplido en su cargo y menos aún se llevo un procedimiento administrativo o elección alguna a los fines de elegir a un nuevo Presidente, siendo dicha Acta de asamblea un acto írrito, motivo por el cual en fecha 22 de septiembre del año en curso, presentó ante los representantes del C.N.E.d.E.L., un escrito con la finalidad de que se le autorizara a una nueva Asamblea para escoger una Comisión Electoral que garantice la realización del p.e. del (S.E.P.E.E.L) con la participación de todos los aspirantes de formación imparcial, equilibrada y que garanticen el debido proceso y derecho a la defensa pautado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la cual jamás obtuvieron repuesta alguna.

Que anterior al escrito mencionado, el día 15 de septiembre de 2005, la Comisión Electoral Interna procedió a suspender el p.e., dado a las series de hechos irregulares que se venían presentando, hasta tanto se subsanara la problemática y todos los hechos irregulares.

Que el 19 de septiembre de 2005, la Comisión Electoral levantó un acta para dejar constancia de que su persona J.C., se presentó el día 13-09-2005, para hacer entrega de los documentos siguientes: Plancha del Aspirante, Aceptación del Aspirante, Recibo de Pago del Aspirante y firmas de apoyo de la Plancha identificada con el No. 3, color oliva, haciendo constar además que los documentos presentados fueron revisados y aceptados por cuatro miembros principales.

Que los hechos irregulares que dieron lugar a la suspensión del P.E. no son otros que las violaciones de los Artículos 17 y 18 de los Estatutos Internos del Sindicato de Empleados Públicos del Estado Lara.

En el petitorio solicita la nulidad de las elecciones con sus respectivas resultas por violación de los artículos 17 y 18 de los Estatutos Internos del Sindicato de Empleados Públicos del Estado Lara, violación del Cronograma Electoral y el derecho a la participación a dichas elecciones de su persona. Solicita así mismo medida cautelar para que se le reconozca su condición de Presidente conjuntamente con el Comité Ejecutivo.

II

Consideraciones para decidir

Observa este Tribunal de los hechos narrados por el ciudadano J.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.464.346, domiciliado en Brisas de Carorita 2, calle 9, Casa No. 127, Parroquia El Cují, Estado Lara, en su condición de PRESIDENTE DEL SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO LARA, que la acción de Amparo es contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, SECCIONAL LARA Y LA COMISIÓN ELECTORAL INTERNA DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO LARA, a los fines de que se declare la nulidad de las elecciones con sus respectivas resultas por violación de los artículos 17 y 18 de los Estatutos Internos del Sindicato de Empleados Públicos del Estado Lara, violación del Cronograma Electoral y el derecho a la participación a dichas elecciones de su persona, expediente éste que fue recibido en este Tribunal por declinatoria de competencia que le hiciera el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Auto de fecha 21 de octubre de 2005, procediendo en fecha 02 de Noviembre de 2005 a Admitirse la demanda.

Ahora bien, de los hechos narrados por el accionante así como de los Órganos que se señalan como agraviantes, los cuales son CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, SECCIONAL LARA Y LA COMISIÓN ELECTORAL INTERNA DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO LARA, considera este Juzgador que la competencia para conocer corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, y así ha venido siendo establecido en forma reiterada y pacíficamente por esa Sala Electoral y además acogida por la Sala Constitucional de este mismo Tribunal, en el sentido que los lineamientos que aporta la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, vigente a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Nº 37.942 del 20 de mayo de 2004 y en ese sentido, el artículo 5, en sus numerales 45 y 46, atribuye competencias específicas a esa Sala, y en los numerales 47 al 52, hace lo mismo con relación a las competencias comunes de todas las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, como se evidencia de una lectura concatenada del encabezamiento del precepto en cuestión y su primer aparte.

En cuanto a las competencias específicas de esta Sala, el dispositivo atribuye como competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:

45. Conocer los recursos que se ejerzan contra actos, actuaciones y omisiones relacionados con la constitución, denominación, funcionamiento y cancelación de las organizaciones políticas con la designación de miembros de organismos electorales, con el Registro Electoral Permanente, con la postulación y elección de candidatos a la Presidencia de la República y a la Asamblea Nacional;

y en relación a las competencias de todas la Salas establece:

51.. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido.

Por otro lado ha sido también criterios jurisprudenciales (cfr. sentencias de la Sala Electoral números 2 del 10 de febrero de 2000 y 90 del 26 de julio de 2000), a raíz de la entrada en vigencia de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, , en sentencia número 77 del 27 de mayo de 2004, de Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

...además de las atribuciones competenciales que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numerales 46 al 52 (los dos primeros referidos a competencias específicas y exclusivas y los restantes a competencias comunes a todas las Salas de esta máxima instancia Judicial) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto se dicte la legislación correspondiente, a la misma le sigue correspondiendo conocer de los asuntos y materias enunciados en las dos sentencias antes citadas y en el ulterior desarrollo jurisprudencial que sobre ellas se ha sentado, a saber:

[Omissis]

2. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil...

.

En este sentido, encontrándonos ante la impugnación de un acto la nulidad de las elecciones con sus respectivas resultas por violación de los artículos 17 y 18 de los Estatutos Internos del Sindicato de Empleados Públicos del Estado Lara, violación del Cronograma Electoral y el derecho a la participación a dichas elecciones de su persona estima este Tribunal Superior que la Sala Electoral es el órgano judicial competente para conocer del presente caso y dado que el presente recurso de amparo fue recibido en declinatoria de competencia, debe este Tribunal declararse incompetente para conocer y plantear conflicto negativo de competencia ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el articulo 5.51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por ser esta la Sala que afín con la materia y naturaleza del presente asunto debatido. Así se decide.

III

Decisión

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en sede constitucional, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de Amparo ejercida por el ciudadano J.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.464.346, domiciliado en Brisas de Carorita 2, calle 9, Casa No. 127, Parroquia El Cují, Estado Lara, en su condición de PRESIDENTE DEL SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO LARA, según consta en Acta de Totalización, Adjudicación Proclamación del Sindicato de Empleados Públicos del Estado Lara, Período 2001 al 2004 contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, SECCIONAL LARA Y LA COMISIÓN ELECTORAL INTERNA DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO LARA, a los fines de que se declare la nulidad de las elecciones con sus respectivas resultas por violación de los artículos 17 y 18 de los Estatutos Internos del Sindicato de Empleados Públicos del Estado Lara, violación del Cronograma Electoral y el derecho a la participación a dichas elecciones de su persona, y en consecuencia PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el articulo 5.51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por ser esta la Sala que afín con la materia y naturaleza del presente asunto debatido.

Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,

Dr. H.J.G.H.

La Secretaria,

Abog. S.F.C.

Publicada en su fecha, a las dos (02:00) p.m.

La Secretaria,

Abog. S.F.C.

HGH/Mariella

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