Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, de 4 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteWiliam Ramos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 04 de Abril de 2008

197º y 148º

ASUNTO: KP02-R-2008-000093

PARTES EN EL JUICIO:

PARTE DEMANDANTE:, J.A.S.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.104.220.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: L.M.A. inscrita en el Impreabogado Nro. 92.335.

PARTE DEMANDADA: SERENOS SAN F.I. en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy bajo el Nro. 1179 folio 409 al 411 Tomo XIV del Libro de Registros.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: R.E.M. y L.C. abogadas en ejercicio inscritas en el Impreabogado bajo los nros. 90.022 y 90.065 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Se inicia el presente juicio, por demanda por cobro de prestaciones sociales presentada en fecha 26 de Mayo del 2006 por el ciudadano J.A.S.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.104.220 en contra la Sociedad Mercantil SERENOS SAN F.I. en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy bajo el Nro. 1179 folio 409 al 411 Tomo XIV del Libro de Registros.

Tras la fase de sustanciación, durante la prolongaciones de audiencia preliminar en fecha 9 de Abril del 2007 el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, razón por la cual ordenó la remisión del asunto a los efectos de su distribución entre los juzgados de juicio de esta Coordinación Laboral, siendo que posteriormente el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del Estado Lara, dictó sentencia donde declaró Parcialmente con Lugar la demanda intentada; decisión contra la cual ejerció recurso de apelación la representación de la parte demandada en fecha 29 de Enero del 2008 y la apoderada judicial de la parte actora en fecha 31 de Enero del 2008, oyéndose las apelaciones en ambos efectos y ordenando la remisión de la causa a este Juzgado Superior.

Una vez recibido el asunto por este Tribunal, se le dio entrada y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, en la cual, tal como se evidencia a los autos, se declaró la REPOSICIÓN de la causa.

Llegada la oportunidad legal para exponer los fundamentos de la decisión, este Juzgado Superior procede a hacerlo en los términos siguientes:

II

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Una vez escuchados los alegatos de las partes recurrente y tras la revisión de las actas procesales del presente asunto, este Tribunal considera pertinente realizar, como punto previo una serie de consideraciones respecto al cumplimiento a los requisitos de forma de la sentencia recurrida.

En primer lugar resulta necesario, hacer referencia al código de Procedimiento Civil, específicamente a su artículo 246, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la ley adjetiva laboral, que preceptúa lo siguiente:

Artículo 246.La sentencia expresará la fecha en que se haya pronunciado y se firmará por los miembros del Tribunal, pero los que hayan disentido respecto de lo dispositivo, podrán salvar su voto, el cual se extenderá a continuación de la sentencia, firmada por todos.

No se considerará como sentencia ni se ejecutará, la decisión a cuyo pronunciamiento aparezca que no han concurrido todos los jueces llamados por la ley, ni la que no esté firmada por todos ellos. (Negritas del Tribunal).

En tal sentido, se observa que del folio 73 al 82 consta la publicación escrita del fallo proferido de forma oral en fecha 18 de enero de 2008; sin embargo se observa específicamente al folio 81 que la presunta sentencia no se encuentra suscrita por el juez que regenta el juzgado, razón por la cual de conformidad al citado artículo es inexistente en materia procesal dicha actuación.

Así las cosas, tratándose de un requisito esencial en cuanto a la forma de la sentencia que compromete la validez de este acto jurídico, acarreando la nulidad de la misma, se tiene como consecuencia que sea inexistente desde el punto de vista procesal. En atención a ello, y como quiera que el fallo proferido de forma oral en fecha 18 de enero de 2008, contiene el dispositivo de la decisión, este tribunal considera pertinente reponer la causa al estado que sea debidamente publicado el fallo y dado que el mismo será publicado fuera del lapso legal correspondiente deben ser notificada las partes a los fines de que ejerzan los recursos legales correspondientes. Así se establece.

III

D E C I S I O N

En razón de lo antes expuesto: este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara proceda a publicar debidamente los fundamentos del fallo proferido y notifique a las partes de dicha publicación.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase oportunamente el expediente al tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada por el Juez Primero Superior del Trabajo del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil Ocho (2008).

Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,

Abog. W.S.R.H.L.S.,

Abog. E.C..-

En igual fecha y siendo las 3:45 p.m. se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria,

Abog. E.C..

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