Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN Nº 2168-10.

MEDIDA A EJECUTAR: EMBARGO PROVISIONAL.

COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTES: EMPRESA MERCANTIL SERVICIO DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO C.A (SECOMCA) RIF J-29354079-8

DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA E IMPORTADORA PAPAÑA C.A (COIMPACA) REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE GUSTAVO E GUEVARA GILLY.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

En el día de hoy, veinticuatro (24) de marzo del año dos mil diez, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8:40 a.m.) oportunidad fijada, habilitado verbalmente como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Juez, abogada, N.O.F. y del Secretario Temporal, abogado, E.J., en compañía del abogado en ejercicio J.R.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.268.841, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.243, quien actúa en este acto en su carácter de abogado asistente de la ciudadana R.d.L.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.714.398, quien actúa en este acto en su condición de Directora Gerente Administrativo de la empresa mercantil Servicio de Construcción y Mantenimiento C:A: ( SECOMCA) parte actora, en las Residencias Los Apamates, Casa Nº 23, sector los Jardines, Alto Barinas Municipio Barinas de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por el abogado asistente de la parte actora, a los fines de practicar la medida provisional de embargo, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por la ciudadana R.D.L.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.717.398 en su condición de Directora-Gerente Administrativo de la Empresa Mercantil SERVICIO DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO C.A (SECOMCA), RIF J-29354079-8, inscrita por ante el Registro Mercantil primero del estado Barinas, bajo el Nº 73, Tomo 20-A, de fecha 15 de diciembre del año 2006, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA E IMPORTADORA PAPAÑA C.A (COIMPACA), C.A, debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 16 de marzo de 1993, anotado bajo el Nº 56, folios 222 al 2227 Tomo 1 del libro de registro de comercio llevado por ese despacho, y posteriormente fue presentado ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quedando inscrita bajo el número 29, Tomo 4-A, de fecha 08/04/2005, representada por su presidente, el ciudadano G.E.G.G., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 8.132.897, domiciliado en la ciudad de Barinas, Municipio y estado Barinas. Cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. Igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadanos Díaz Cartier Gregomar Enrique y Galviz Torres O.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.189.889 y 14.502.083 en su orden. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la firma mercantil Depositaría Judicial Forero´s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el N° 13, Tomo 3-A, representada en este acto por su apoderado especial, ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el N° 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre y como Perito Avaluador al ciudadano Sierra Terán P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.142.776, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones y prestaron el Juramento de Ley. Presente en el sitio un ciudadano G.E.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.132.897, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión quien procedió a comunicarse inmediatamente con la Abogado de su confianza. Se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se haga asistir de abogado o se comunique con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la presente ejecución, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso, consagrados en el artículo 49 numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Transcurrido el lapso de tiempo concedido anteriormente se hizo presenta la Abogada L.E.G.C.V., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.261.535, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.235, a quien el Tribunal igualmente notificó de su misión. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora expuso: señalo para ser embargado un vehiculo marca NISSAN, Modelo PATHFINDER LUXURY AUTOMATICA, color Blanco, placa AA097CE, año de fabricación: 2007, Serial N.I.V VSKJLWR5117A197975, modelo año: 2007, serial chasis VSKJLWR517A197975, serial de motor VQ40504428A, Serial de carrocería VSKJLWR5117A197975, clase: camioneta, Tipo: Sport-Wagon, uso: particular, número de puesto: siete (07), número de ejes: dos (02). Es todo. En este estado el Tribunal le solicita al ciudadano G.E.G.G. antes identificado que suministre las llaves del vehiculo señalado por la representante de la empresa demandante, manifestando el referido ciudadano que no suministrará las llaves. Seguidamente el notificado procedió hacer entrega de las llaves. A continuación este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar provisionalmente embargado, el vehiculo anteriormente señalado por la representante judicial de la empresa demandante, y valorado por el perito avaluador designado en la cantidad de trescientos mil bolívares.(Bs. 300.00) y lo pone en este acto en posesión del representante de la Depositaría Judicial, para su guarda y custodia. Por cuanto el avaluó designado al vehiculo en cuestión es superior al monto decretado por el Juzgado de la Causa es por lo que se limitan los efectos de la medida provisional de embargo sobre el valor del bien solo hasta cubrir la cantidad de doscientos once mil bolívares con ocho céntimos exactos ( Bs. 211.008,00 )todo ello de conformidad al articulo 586 del código de procedimiento civil. En este estado la abogada asistente del ciudadano G.E.G.G. expuso: formulamos oposición a la presente medida en virtud de que el bien señalado para ser embargado, tiene una reserva de dominio a favor de la Sociedad Mercantil HOBBY CARS C.A, tal y como se evidencia en documento original contentivo de contrato de venta con reserva de dominio, suscrito por el representante legal de la empresa PAPAÑA C.A, el cual presento a su vista a este Tribunal, así como original del certificado de origen del mismo bien mueble, y constancia de venta suscrita entre las partes contratantes los cuales serán consignados por ante el Tribunal de la Causa previa devolución de la presente comisión de embargo. Con fundamento en los documentos originales presentados, solicito a este Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de embargo preventiva, al haberse probado que un tercero es el propietario del bien señalado para ser embargado, y no la parte demandada del proceso judicial. Es todo. Seguidamente la representante de la empresa demandante asistida por el Abogado J.R.E., ambos plenamente identificados en la presente acta solicitó el derecho de palabra y expuso: solicito muy respetuosamente a este Tribunal continúe con la practica de la medida presente medida de embargo y tenga como no opuesta la ilógica oposición realizada por cuanto la abogada que la realiza no ha acreditado su condición de apoderada de la empresa Hobby Cars que según la ley de venta con reserva de dominio es quien esta facultada para ser dicha oposición, pero además de los documentos presentados por la abogado que hace oposición existe contradicción por cuanto en el certificado de origen del vehiculo se expresa que la reserva de dominio es a favor del banco Mercantil y el documento que presenta dice que es a favor de la empresa Hobby Cars, siendo estas empresas, las únicas facultadas para realizar dicha oposición la cual a tener del texto de la ley es facultativa y no obligatoria, razón por la cual pido sea desechada dicha oposición. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor pasa a decidir respecto a la oposición formulada por parte del representante de la empresa demandada asistida por en este acto por la abogada L.E.G. antes identificada, en los siguientes términos. El articulo 546 del Código de Procedimiento Civil establece: si al practicar el embargo se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legitimo de la cosa, el Juez aunque actué por comisión en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentaré el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa, por un acto jurídico valido. De la documentación presentada para la vista y devolución la parte que aquí se opone no aparece como el titular del derecho que ha alegado. Del articulo antes citado se desprende que la oposición a la medida de embargo corresponde al propietario del bien que se pretende embargar y que el mismo se encuentre en su poder, al respecto, la parte que aquí se opone es el representante de la empresa demandada debidamente asistida de abogado, por lo que no ha acreditado ser el propietaria del vehiculo que fue señalado sobre el cual recayó los efectos del embargo, siendo clara la norma al señalar que expresamente que le corresponde al propietario de dicho bien formular la correspondiente oposición, y por no tener acreditado la parte que aquí se opone tal carácter tal como lo señala la norma que rige al respecto es por lo que este Juzgado ordena continuar la practica de la presente medida, igualmente el articulo 140 ejusdem establece que no se puede hacer valer en juicio en nombre propio, un derecho ajeno, la parte que se opone a la practica de la medida es el representante de la empresa demanda y no el titular del derecho que éste ha alegado En consecuencia se ratifica el embargo aquí practicado y se hace entrega del bien mueble al representante de la depositaria judicial para su guarda y custodia. El representante de la depositaría Judicial expuso: recibo en este acto el vehiculo anteriormente señalado y embargado en las siguientes condiciones: tiene cauchos delanteros y traseros en buen estado, caucho de repuesto en buen estado, parachoque trasero derecho presenta rayón, parabrisa trasero presenta fisura, no tiene radio reproductor, tapicería general en buen estado, el mismo será trasladado a los depósitos de mi representada, en la ciudad de Barinas estado Barinas. Siendo las diez y cuarto de la mañana (10:14 am), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. El Notificado Representante de la parte demandada (fdo) ilegible. La Abogada Asistente la del Parte Demandada (fdo) ilegible. La Representante de la Empresa Demandante (fdo) ilegible. El Abogado Asistente de la Parte Actora (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdo) ilegible. El Representante de la Depositaría Judicial (fdo) ilegible. El Perito Avaluador (fdo) ilegible. El Secretario Temporal, Abg. E.J. (fdo) ilegible.

Com. N° 2168-10.

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