Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 3 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 03 de Julio de 2.007

196º y 147º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 2C-9557-07

JUEZ : ABG. S.T.H.

FISCAL: ABG. C.E.P., FISCALCAL

PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: ABG. I.E.L.

VICTIMA: R.S.M.F.

SECRETARIA: ABG. S.C.

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

IMPUTADO: A.M.A., venezolano, titular de la Cédula de

Identidad Nª 1.701.744, de 66 años de edad, nacido en fecha

10-10-40, Estado civil Casado, residenciado en la calle Barinas

Nº 2, Sector Saman Lloron, San Fernando, Estado Apure.

En el día de hoy, Tres (03) de Julio de 2007, siendo las 9:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. C.E.P., contra el ciudadano: A.M.A.. Se dio inicio al acto y el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y en caso de no constar con los medios para designar un defensor privado el estado le proporcionara un defensor público, manifestando el imputado que tiene defensor Privado, y encontrándose presente el DR. I.E.L., defensor privado, quien fuera designado para asistir al mismo, asume la defensa del mismo, dejándose constancia. Es todo.” Ceso. Seguidamente, el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público, quien acto seguido expone: “De conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal presento en este acto al ciudadano A.M.A., quien fuera aprehendido por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en las condiciones de tiempo modo y lugar que quedaran plasmadas en el acta respectiva, en los siguientes términos (me permito hacer lectura de la misma; la fiscal narra los hechos plasmados en la referida denuncia), desprendiéndose la lectura de dicha entrevista que los funcionarios policiales aprehenden a este ciudadano poco después de haberse cometido el hecho, es por ello que esta representación fiscal considera pertinente precalificar los hechos bajo la figura del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, concatenado con el delito de ABORTO PROVOCADO, en concordancia con el artículo 431 de la ley adjetiva penal, por cuanto presumiblemente se localizaron en estas viviendas dos supuestos fetos los cuales se les va a hacer su debida experticia y en virtud de que la ciudadana R.S.M. manifestó que el ciudadano Mora le propuso que se practica un aborto y le introdujo unas pastillas de sitotec y según la teoría de la concepción se tiene como persona natural desde el momento que se concibe el embrión, es por ello que solcito respetuosamente que se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44, ordinal 1ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo solicito que la investigación se prosiga según el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se hace necesario practicar diligencias necesarias y algunas experticias en el lugar donde ocurrieron los hechos, entrevistas a los testigos, y que corroboren los plasmado en dicha acta policial, así mismo inspecciones oculares en el sitio de los hechos y cualquier otra diligencia necesaria. Por último ciudadano Juez y por todo lo antes expuesto, esta representante del Ministerio Público solicita la aplicación de Medida Judicial Privativa de libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 en virtud de que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está prescrita. Es todo.

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