Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoDemanda

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN MARACAY.

Años 204° y 156°

RECURRENTE: Secretaria Sectorial del Poder Popular para la Infraestructura y el Desarrollo Urbanístico del estado Aragua.

REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): Ciudadanos abogados Z.G., W.R.S., Yivis J.P.N. y D.R.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 16.322, 116.796, 170.549 y 169.413 respectivamente, actuando como representantes judiciales del estado Bolivariano de Aragua en sustitución del Procurador General del estado Aragua, según instrumento Poder autenticado en la Notaria Segunda de Maracay, bajo el N° 03, tomo31, folio 13 de fecha 08 de marzo de 2014.

RECURRIDO: ASOCIACION COOPERATIVA SUR DE AMAZONAS, R.L, inscrita en el Registro Publico Cuarto de la Circunscripción Judicial del Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de abril de 2009, bajo el N° 11, tomo 3; y su ultima modificación fue inscrita ante la misma oficina de registro en fecha 22 de marzo de 2013, anotada bajo el N° 41, folio 296, tomo 8; y subsidiariamente a la SOCIEDAD MERCANTIL VIVIR SEGUROS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Federal y estado Miranda, bajo el N° 12, tomo 110-A Segundo, de fecha 02 de diciembre de 1992. Rif. J-30067374-0, RNC N° 0100006300673740.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Demanda por Contenido Patrimonial.

ASUNTO PROVISORIO Nº 2015-04.

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 16 de junio de 2015, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo de la presente demanda por contenido patrimonial, intentada por los ciudadanos abogados Z.G., W.R.S., Yivis J.P.N. y D.R.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 16.322, 116.796, 170.549 y 169.413 respectivamente, actuando en su carácter de representantes judiciales de la Secretaria Sectorial del Poder Popular para la Infraestructura y el Desarrollo Urbanístico del estado Aragua, contra la ASOCIACION COOPERATIVA SUR DE AMAZONAS, R.L, inscrita en el Registro Publico Cuarto de la Circunscripción Judicial del Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de abril de 2009, bajo el N° 11, tomo 3; y su ultima modificación fue inscrita ante la misma oficina de registro en fecha 22 de marzo de 2013, anotada bajo el N° 41, folio 296, tomo 8; y subsidiariamente a la SOCIEDAD MERCANTIL VIVIR SEGUROS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Federal y estado Miranda, bajo el N° 12, tomo 110-A Segundo, de fecha 02 de diciembre de 1992. Rif. J-30067374-0, RNC N° 0100006300673740. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro correspondiente, quedando signado bajo el N° Provisorio 2015-04

II

NARRATIVA

Observa este Juzgado Superior, que las parte recurrentes fundamenta su pretensión en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Que, “Omissis…En fecha 23 de agosto de 2013, el estado Bolivariano de Aragua suscribio un Contrato Administrativo de Obra identificado con el N° GBA-CUCP-CD-O-002/2013 con la Asociación Cooperativa SUR DE AMAZONAS, R.L, supra identificada, cuyo objeto era la “REHABILITACION DE VIAS AGRICOLAS EN DIVERSOS SERCTORES DEL MUNICIPIO URDANETA ESTADO ARAGUA”, ubicada en el sector los Conucos-Las Piñas, Municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Aragua, acordando que dicha cooperativa debía iniciar la ejecución de la obra con uso de sus propios medios y elementos de trabajo, y que el plazo para la culminación y entrega de la obra seria de cuatro (4) meses, a partir de la fecha del Acta de Inicio, de conformidad con la Cláusula Primera y Vigésima del mencionado Contrato. Vale destacar que el Acta de Inicio de la obra fue suscrita entre las partes en el sitio de la obra el 28 de agosto de 2013…”

Que, “Omissis…En ese sentido, el monto acordado contractualmente entre mi representada y la Contratista para la ejecución de la obra fue por la cantidad de QUINCE MILLONES SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15.065.679,66) sin incluir el impuesto al Valor Agregado (IVA), los cuales serian pagados conforme a lo establecido en la Ley de Contrataciones Publicas y las Cláusulas del Contrato; es decir , mi representada pago mediante cheque N° 9482 de fecha 11 de octubre de 2013, un anticipo de cincuenta por ciento (50%) del monto total de la obra, equivalente a la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.532.839,83), lo cual fue garantizado mediante fianza de Anticipo N° 01-16-1013019, autenticada en fecha 14 de agosto de 2013, ante la Notaria Publica Décima Sexta del Municipio Libertador Distrito Capital, N° 27, tomo 566 sobre el cien por ciento de dicho monto, siendo otorgada por la aseguradora denominada para ese entonces, Sociedad Mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A…”

Que, “Omissis…El saldo restante del monto del Contrato equivalente al otro cincuenta por ciento del costo de la obra, es decir, la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHETA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.532.839,83), se pagarían conforme sean verificadas las Valuaciones presentadas por la Contratista de acuerdo con el avance en la ejecución de la obra, previa conformación de mi representada a través de los ingenieros designados por la Secretaria del Poder para la Infraestructura y Desarrollo Urbanístico hasta verificar la culminación y entrega formal de la obra mediante el acta de terminación…”

Que, “Omissis…Seguidamente, siendo que en fecha 28 de diciembre de 2013 era la terminación contractual de la obra según lo pactado entre mi representada y la Contratista y para la fecha aun no se encontraba culminada la misma, es por lo que, en fecha 29 de diciembre de 2013, mi representada otorgo a la Contratista, previa solicitud, prorroga de terminación de la obra por un lapso de 3 meses, es decir, desde el 29 de Diciembre 2013 hasta el 29 de marzo de 2014. Asimismo en fecha 30 de Diciembre de 2013 se suscribió un Acta de Paralización de la Obra por motivos de cierre de canteras por festividades decembrinas…”

Que, “Omissis…Ahora bien ciudadana Jueza en cumplimiento de lo pactado contractualmente, la Asociación Cooperativa SUR DE AMAZONAS, R.L, consigno a mi representada la Valuación N° 1 de lo ejecutado de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NEVTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.970.925,91) por lo que, mi representada procedió a pagar mediante Cheque del Banco de Venezuela N° 700.12377 de fecha 30 de diciembre de 2013, la mitad de dicho monto , es decir, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.485.462,99), del cual se debito los impuestos municipales de Ley; y la otra mitad fue deducida del pago realizado por mi representada…”

Que, “Omissis…Posteriormente, la Cooperativa SUR DE AMAZONAS, R.L, consigno a mi representada la Valuación N° 2 de lo ejecutado durante el periodo 14 de diciembre de 2013 al 30 de diciembre de 2013, por la cantidad de (…) Bs. 4.138.999,57, por lo que mi representada procedió nuevamente a pagar (…)la mitad de dicho monto (…) es decir, del monto de anticipo entregado por mi representada faltaba por amortizarse la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.977.876,90) considerando que del monto total entregado como anticipo, ya se habían amortizado con las dos Valuaciones entregadas, la cantidad de (…) Bs. 4.554.962,93)…”

Que, “Omissis…Asimismo, cumpliendo el lapso de prorroga otorgado por mi representada a la contratista, Asociación Cooperativa SUR DE AMAZONAS, R.L, para la terminación de la obra, sin que aun terminara la misma, mi representada recibió en fecha 04 de agosto de 2015 de la presidenta de la contratista G.S., supra identificada, oficio dirigido al Secretario Sectorial del Poder Popular para la infraestructura del Gobierno Bolivariano de Aragua (…) en razón de ello, mi representada procedió en fecha 12 de agosto de 2014 a realizar en la obra, un informe técnico, administrativo y legal de la misma, a través del ingeniero Inspector del Gobierno Bolivariano de Aragua, con el propósito de terminar los avances realizados por la contratista , posterior a la segunda valuación realizada y pagada, y por consiguiente, realizar el corte y cuenta, cuyo informe arrojo una amortización , (…) por la cantidad de Bs. 804.811,00 siendo deducido este monto del anticipo que faltaba por amortizarse (…) y por consiguiente la Asociacion Cooperativa SUR DE AMAZONAS, R.L adeuda la cantidad de Bs. 2.173.065,90…”

Que, “Omissis…En virtud de lo anterior y luego de la solicitud del representante legal de la contratista por la incapacidad de terminar la obra; en fecha 2 de octubre de 2014 mediante la respectiva acta suscrita por el Gobierno Bolivariano de Aragua (…) se rescindió del contrato de obra N° GBA-CUCP-CD-O-002/2013, mediante la cual la contratista acepto y se comprometió a reintegrar al Gobierno Bolivariano de Aragua el pago de lo adeudado por concepto de anticipo, es decir, la cantidad de Bs. 2.173,065,90)

Que, “Omissis…Sin embargo, considerando que la representación legal de la contratista no cumplió con acuerdo amistoso de reintegrar el monto supra señalado, pese a las reiteradas solicitudes de cumplimiento voluntario, mi representada inicio formalmente los tramites de ejecución amistosa de la fianza de anticipo emanada de la aseguradora Sociedad Mercantil Vivir Seguro, C.A (…) toda vez que es fiadora solidaria y principal pagadora de la Asociacion Cooperativa SUR DE AMAZONAS, R.L , por la ejecución de la obra suficientemente identificada…”

Que, “Omissis…En ese mismo sentido, en fecha 07 de enero de 2015, la empresa aseguradora Vivir Seguro, C.A solicito a mi representada la consignación de una serie de documentación para gestionar un presunto análisis de la solicitud de ejecución de fianza requerida (…) dicha documentación fue consignada oportunamente por mi representada mediante oficio N° SSPPIDU-098-2015 (…) Sin embargo hasta la presente fecha mi representada no ha recibido ninguna cantidad de dinero de la contratista, ni de la aseguradora, haciendo caso omiso a sus obligaciones…”

Que, “Omissis…En consecuencia, considerando que hasta la presente fecha mi representada no tiene respuesta alguna sobre lo adeudado por concepto de anticipo sin amortizar, de la obra “REHABILITACION DE VIAS AGRICOLAS EN DIVERSOS SECTORES DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO ARAGUA”, por la Asociacion Cooperativa SUR DE AMAZONAS, R.L, ni por la fiadora solidaria Sociedad Mercantil Vivir Seguros, C.A, es por lo quye nos vemos en la imperiosa necesidad de activar la vía jurisdiccional a través de la presente demanda con la Asociacion Cooperativa SUR DE AMAZONAS, RL. , y solidariamente contra la Sociedad Mercantil Vivir Seguro, C.A, en virtud de estar en riesgo los derechos e intereses patrimoniales del Estado Bolivariano de Aragua, y por ende los intereses colectivos de la comunidad Aragüeña…”

Ahora bien, expuestos como se encuentran los fundamentos en los cuales la parte recurrente fundamenta su pretensión, se evidencia que la misma le solicita , se declare CON LUGAR la presente demanda de contenido patrimonial interpuesta en contra de la Asociacion Cooperativa SUR DE AMAZONAS, RL. , y solidariamente contra la Sociedad Mercantil VIVIR SEGURO, C.A; y en consecuencia de ello se les condene al pago de los intereses legales por mora, se declare procedente la Indemnización por Daños y Perjuicios a favor del estado Bolivariano de Aragua, se ordene la Indexación Monetaria y el pago de las costas procesales producidas en el presente juicio.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de fecha 16-06-2010, los Tribunales Superiores Contenciosos Administrativos, son competentes para conocer de aquellas demandas que interponga la República, Estados, Municipios, o algún Instituto Autónomo, Ente Público, Empresa o cualquier otra forma de Asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los Entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 UT), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad.

En tal sentido y por cuanto la presente causa, versa sobre una demanda de contenido patrimonial incoada por u organismo publico perteneciente al estado Aragua, la cual persigue el resarcimiento de sumas de dinero, incoada en contra de una empresa; este Tribunal se declara competente para conocer, sustanciar y decidir la demanda interpuesta, y así se declara.

-IV-

DE LA ADMISIÓN Y PROCEDIMIENTO

Visto que en fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 56 al 64 eiusdem. En consecuencia, este tribunal admite la presente causa, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 iusdem.

Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a los ciudadanos Presidentes de la ASOCIACION COOPERATIVA SUR DE AMAZONAS, R.L, inscrita en el Registro Publico Cuarto de la Circunscripción Judicial del Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de abril de 2009, bajo el N° 11, tomo 3; y su ultima modificación fue inscrita ante la misma oficina de registro en fecha 22 de marzo de 2013, anotada bajo el N° 41, folio 296, tomo 8; y al ciudadano presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL VIVIR SEGUROS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Federal y estado Miranda, bajo el N° 12, tomo 110-A Segundo, de fecha 02 de diciembre de 1992. Rif. J-30067374-0, RNC N° 0100006300673740, a los cuales deberán anexarse copia certificada del expediente judicial, y el Tribunal celebrará la audiencia preliminar al décimo día de despacho siguiente a las Dos y Cero minutos (02:00) p.m. Así se decide.

Asimismo se informa que la contestación deberá realizarse por escrito y ser presentada dentro de los 10 días de despacho siguientes a la fecha en que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar. Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a las notificaciones que al efecto se libraran, para poder practicarse las mismas. Así como también se le insta a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.

En cuanto a la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos se ordena de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la apertura del “Cuaderno Separado” para la tramitación de la misma.

V

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declarar la Competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente demanda de Contenido Patrimonial interpuesta en fecha 16 de junio de 2015.

Segundo

Admitir la presente demanda por Contenido Patrimonial en los términos expuestos en el presente fallo.

Tercero

Se ordena notificar de la admisión de la demandada a los ciudadanos Presidentes de la ASOCIACION COOPERATIVA SUR DE AMAZONAS, R.L; y ciudadano presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL VIVIR SEGUROS, C.A. Así se decide.

Cuarto

Abrir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, cuaderno separado que se denominará “Cuaderno de Medida”, Se proveerá sobre la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, dentro de los cinco (05) días de Despacho Siguientes a la presente fecha

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 18 de junio de 2015, siendo las 09:45 a.m meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.

Asunto Provisorio N° 2015-04.-

MGS/SR/gavs.

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