Decisión nº 251-2008 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJorge Nuñez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 8240

El 16 de julio de 2008, el abogado V.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.233, obrando con el carácter de apoderado judicial de las organizaciones sindicales SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO MÉRIDA (SITRA S.M.), SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA SALUD DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (SUTSCOL) y FRENTE SINDICAL DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES Y SUS SIMILARES DEL ESTADO FALCÓN (FRESTRAIVESES), interpuso ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, recurso contencioso administrativo de nulidad contra los actos administrativos contenidos en los Oficios Nos. 259, 260 y 261 de fecha 20 de agosto de 2007 y el Acta de fecha 23 de agosto de 2007, emanados de la Dirección General de Relaciones Laborales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. En el mismo escrito solicitó se decrete medida cautelar de suspensión de los efectos de los actos administrativos impugnados.

Asignado por distribución el libelo a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que corre inserta al folio 74 del expediente, que en fecha 21 de julio de 2008 se le dio entrada al mismo y se formó expediente con los recaudos anexos al mismo.

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Tribunal a decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, para lo cual observa:

Consta en autos que los actos administrativos cuya nulidad se solicita, están contenidos en los Oficios Nos. 259, 260 y 261 de fecha 20 de agosto de 2007, mediante los cuales se convoca al Ministro del Poder Popular parta la Salud, al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) y al Presidente del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación (IPASME), a una reunión conciliatoria en la sede de la Dirección General de Relaciones Laborales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y en el Acta de fecha 23 de agosto de 2007, levantada en la sede de este último organismo, mediante la cual se hizo constar el acto de instalación de la mesa de negociaciones para dar inicio a las discusiones del proyecto presentado por los representantes de un gremio sindical del sector salud.

Al respecto, observa este Tribunal que los Oficios y Acta impugnados, son actos de trámite por gozar los mismos de una naturaleza provisional, toda vez que se encuentran referidos al inicio e instrucción del procedimiento seguido ante la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo Sector Público, de ahí, que dichas actuaciones sólo puedan ser impugnadas en los términos establecidos en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, esto es, cuando causen indefensión, prejuzguen como definitivos o impidan la tramitación del procedimiento, circunstancias que deben ser acreditadas en autos.

A pesar de lo expuesto se observa que los motivos que rodearon la citada impugnación se refieren a la supuesta falta de legitimidad y cualidad de la Junta Directiva de la FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS REGIONALES, SECTORIALES Y CONEXOS DE LOS TRABAJADORES DE LA SALUD (FENASIRTRASALUD), para solicitar la discusión y extensión de la normativa laboral que rige a los obreros del sector público nacional de salud y la violación de las estipulaciones contenidas en la Convención Colectiva de los Sectores de Empleados y Obreros de ese mismo sector, alegatos insuficientes para que se configure la excepción establecida en cuanto a la impugnación de los actos de trámite, pues no basta con que se aleguen., como supra se indicó, errores u omisiones en la apertura e instrucción de determinado procedimiento administrativo, sino que además es necesario demostrar que a consecuencia de tales defectos, el administrado quedó en la imposibilidad de ejercer su derecho a la defensa, circunstancia que en el presente caso no fue acreditada en el expediente, motivo por el cual, resulta inadmisible el presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado V.C., obrando con el carácter de apoderado judicial de las organizaciones sindicales SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO MÉRIDA (SITRA S.M.), SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA SALUD DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (SUTSCOL) y FRENTE SINDICAL DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES Y SUS SIMILARES DEL ESTADO FALCÓN (FRESTRAIVESES), contra los actos administrativos contenidos en los Oficios Nos. 259, 260 y 261 de fecha 20 de agosto de 2007 y el Acta de fecha 23 de agosto de 2007, emanados de la Dirección General de Relaciones Laborales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ,

J.N.M..

LA SECRETARIA,

M.I.R..

En la misma fecha de hoy, siendo las (2:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 251-2008.

LA SECRETARIA,

M.I.R..

Exp. Nº 8240.

JNM/jg.

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