Decisión de Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 18 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteReina Josefina Molina de Varela
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 18 de Febrero de 2004.-

193º y 144º

Vista el escrito presentado en fecha 09-10-2003, por el ciudadano S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.448.438, asistido por el abogado en ejercicio H.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.360, en donde solicita autorización para dar en venta un inmueble consistente en una casa de habitación familiar construida en una parcela de terreno municipal, en una extensión de Doce metros con noventa centímetros (12,90 mts), de frente por Trece metros con Cincuenta Centímetros (13,50 mts) de fondo, y dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de Z.E.. Sur: Casa de M.d.P.. Este: Casa de O.R.. Oeste: Casa de I.R., debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Estado Barinas, anotado bajo el N° 136, Toma 39, en fecha 18 de Junio del año 1990.

Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:

• Copia certificada de la partida de nacimiento N° 107, de la niña M.C., expedida por la Prefectura de la Parroquia C.d.J.d.M.B..

• Documento de venta de un vehículo.

• Copia certificada de la partida nacimiento N° 1.774 de la niña J.N. , expedida por la Prefectura de la Parroquia C.d.J.d.M.B..

• Copia certificada de la partida de nacimiento N° 115 de la niña Norvelis Lilibeth, expedida por la Prefectura de la Parroquia José Felix Ribas de Curbatí Municipio Pedraza del Estado Barinas.

• Copia certificada del documento de propiedad del bien inmueble objeto de la solicitud.

En fecha 14-10-2003, fue admitida la solicitud. Se notifico al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 20-10-2003, compareció la adolescente M.C. y expuso: “Si estoy de acuerdo con la solicitud de vendernos la casa que mi papá a realizado por ante este Tribunal”. En esta misma fecha compareció la adolescente J.N.P. y expuso: “ Si quiero que mi papá nos venda la casa, ya que ahí era donde viviamos con mi mamá antes de que ellos se separaran y así podremos tener un hogar”. De igual manera compareció la niña Norvelis Lilibeth y expuso: “Si deseo que mi papá nos venda la casa, para así tener un hogar donde vivir”.

En fecha 20-10-2003, compareció la ciudadana M.H.M., nombrada curadora especial de las adolescente y niña de autos y expuso: “Me doy por notificada y renuncio al término de la comparecencia y acepto el cargo de curadora especial de las niñas y/o adolescentes M.C., J.N. y Norvelis L.P.M. y juor cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo”.

En fecha 27-10-2003, comparece la ciudadana Piamar Sánchez, boleta de notificación librada a la Fiscal Séptima de Protección Abg. Á.R., la cual fue debidamente firmada.

En fecha 09-12-2003 comparece por ante este Tribunal la Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas Abg. A.R., y emite opinión desfavorable con respecto a la solicitud presentada.

Estudiadas detenidamente tales actuaciones, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD presentada, por cuanto no consta en autos documento de propiedad debidamente registrado donde se demuestre la propiedad que el inmueble es propiedad del ciudadano S.P., del escrito no se desprende la necesidad o interés de la venta y no cursa la autorización del Sindico Procurador, por cuanto el terreno donde esta construida la vivienda es municipal.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 18 días del mes de Febrero dos mil cuatro. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) R.d.V.. La Secretaria (fdo) S.M.. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 18 días del mes de febrero de dos mil cuatro.-

La Secretaria,

S.M.

Exp. N° S-4135-03

ninfa.-

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