Decisión nº 0198-09 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Enero de 2009

Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 26 de Enero de 2009

199° y 149°

DECISIÓN N° 0198-09 CAUSA N° 12C-S-1509-09

Vista la Solicitud, realizada por la profesional del derecho ABOG. J.P.S.G., en su carácter de Fiscal Vigésima Octava Auxiliar del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual SOLICITA a este Tribunal en funciones de Control ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ingresen bajo la dirección de la Representación Fiscal a la siguiente dirección: SEDE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PREMEZCLADOS Y AGREGADOS, UBICADA EN LA AVENID 17, SECTOR LOS HATICOS, AL LADO DE LA EMPRESA TURBIMECA, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Ahora bien, esta orden se otorga, con ocasión a la investigación llevada por la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Público, la cual versa sobre uno de los delios previsto en la Ley Penal del Ambiente y Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, donde puede ser ubicado varias evidencias de interés criminalistico tal y como se evidencia de lo expuesto oralmente por la Fiscal la mencionada Empresa realiza actividades dentro de la franja m.C. (Art. 58 de la Ley Penal del Ambiente), sin autorización del Minamb.-Asimismo se presume el mal manejo de sustancias peligrosas (combustible), los cuales se utilizan para las actividades propias de la Empresa (arti 82 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; motivo por el cual se dio inicio a la presente investigación, todo ello en razón de que en dicha investigación adelantada por el referido Cuerpo Policial, lo cual se hace necesario en virtud de que se presumen que existan evidencias de interés criminalistico, tales como: “vertido ilícito de sustancias no biodegradables, mal manejo de sustancias clasificadas como peligrosas y las actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales, así como cualquier otra actuación de interés criminalistico, en la morada mencionada.

Razón por la cual, el Ministerio Público solicita dicha ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, recaben e incauten objetos de interés criminalistico, ya que esto constituiría elementos de convicción en la presente causa.

En consecuencia, una vez revisada como ha sido la misma, considera pertinente este Juzgador proveer conforme a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en la siguiente dirección: SEDE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PREMEZCLADOS Y AGREGADOS, UBICADA EN LA AVENID 17, SECTOR LOS HATICOS, AL LADO DE LA EMPRESA TURBIMECA, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado, en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden, y remitir con oficio a la ABOG. J.P.S.G., en su carácter de Fiscal Vigésima Octava Auxiliar del Ministerio Público del Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en la siguiente dirección: SEDE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PREMEZCLADOS Y AGREGADOS, UBICADA EN LA AVENID 17, SECTOR LOS HATICOS, AL LADO DE LA EMPRESA TURBIMECA, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a objeto de recabar evidencias de interés tal como se indica en la solicitud.- Líbrese la respectiva Orden de Allanamiento y con oficio entréguese al representante fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.-

EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,

F.H.R.

EL SECRETARIO,

ABOG. E.J.R.H.

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 0198-09, se libro Orden de Allanamiento y se remite con oficio N° 0417-09.

EL SECRETARIO,

ABOG. E.J.R.H.

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