Decisión nº 623 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDoris Marcano
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 30 de noviembre de 2010.

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2010-007104

ASUNTO: NP01-R-2010-000245

PONENTE: ABG. D.M. MARCANO GUZMAN

Mediante decisión dictada en fecha 29 de octubre de 2010, la ciudadana ABG. A.F.A.G., Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual DECLARÓ SIN LUGAR la solicitud del Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, de que conforme a lo preceptuado en los artículos 444 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal se acordase la revocación y rectificación del auto mediante el cual ese Tribunal ordenó la realización del Sorteo Ordinario al cual se refiere el artículo 155 ejusdem, y se fije fecha para la realización del Juicio Oral y Público, manteniendo así la Juez la fecha del acto de sorteo ordinario.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en data 05/11/2010, el ciudadano ABG. R.A.S.R., FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, el día 17/11/2010 se designó Ponente a la Juez Superior quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregado a la aludida el asunto en cuestión en la misma data, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, constatándose cumplido por la primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), asimismo de dicha revisión se evidenció que, el recurrente ABG. R.A.S.R., Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, promovió como pruebas, la decisión dictada en fecha 02 de julio de 2010, por el Tribunal Décimo Segundo de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual constituyó el Tribunal Unipersonal de Juicio, y la decisión emitida por el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde se declaró sin lugar la solicitud de revocación y rectificación del auto de fecha 11-10-2010; sin embargo, no acompañó al escrito recursivo las correspondientes copias certificadas ofrecidas, y en virtud de que las mismas son necesarias a objeto admitir y emitir el pronunciamiento respectivo en el presente recurso, se acordó notificar al referido Representante de la Vindicta Pública, con la finalidad de que consigne ante este Tribunal de Alzada, con carácter de urgencia las pruebas por él ofrecidas en el escrito recursivo, en un lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación.

Posteriormente, en data 24/11/2010, el mencionado recurrente dando cumplimiento a lo peticionado por este Tribunal Superior, presentó las copias certificadas señaladas en el párrafo que precede, las cuales fueron recibidas en fecha 25 del mismo mes y año; por lo que de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, y estando hoy dentro del lapso que corresponde, esta Alzada Colegiada procede a pronunciarse, y a tal fin observa:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el ciudadano ABG. ABG. R.A.S.R., FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio -tribunal de origen-, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, en lo establecido en el numeral 5° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código); asimismo se observa que cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresan los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Quinto de Juicio, dentro del lapso procesal útil concedido para formularlo, ahora bien; según se desprende de la certificación realizada por Secretaría la cual corre inserta al folio catorce (14) de esta incidencia y tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto, mediante el cual se declaró sin lugar la solicitud formulada por la Representación Fiscal de revocación y rectificación del auto de fecha 29/10/2010, mediante el cual se ordenó la celebración del sorteo ordinario en el asunto principal Nº NP01-P-2010-0007104, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el ciudadano ABG. ABG. R.A.S.R., en su carácter de FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.

Observando además que, se hace necesario requerir el asunto principal al Tribunal de Origen, a los fines de la revisión y estudio del mismo, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar. De igual modo, considera esta Alzada Colegiada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y así se declara.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano ABG. ABG. R.A.S.R., FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación contra la decisión dictada en fecha 29 de octubre de 2010, por la Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2010-007104, mediante la cual fue declarada SIN LUGAR la solicitud formulada por la Representación Fiscal de revocación y rectificación del auto de fecha 29/10/2010, mediante el cual se ordenó la celebración del sorteo ordinario.

SEGUNDO

NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

TERCERO

Se ordena OFICIAR al TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia en Función de JUICIO de este Circuito Judicial Penal (Tribunal donde actualmente cursa la causa), a los fines de que envíe a este Tribunal de Alzada, el asunto principal N° NP01-P-2010-007104, en virtud de que es necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Superior Presidente Ponente,

ABG. D.M. MARCANO GUZMÁN.

La Juez Superior,

ABG. M.Y. ROJAS GRAU.

La Juez Superior,

ABG. MILANGELA M.M.G..

La Secretaria,

ABG. M.E.Á.S..

DMMG/ MYRG/MMMG/MEAS/djsa.**

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