Decisión nº PJ0032012000096 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Abril de 2012

Fecha de Resolución27 de Abril de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintisiete de abril de dos mil doce

202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002183

PARTE ACTORA: L.M., R.V., J.R., J.A.,

Y D.R..

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO SEGEMA, C.A. y FONDO NACIONAL PARA EDIFICACIONES PENITENCIARIAS.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

Se inicio el presente juicio con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoaran los ciudadanos L.M., R.V., J.R., J.A., D.R., titulares de la cédulas de identidad Nros 17.449.182, 15897.200,19842.678, 6.939.700 y 10.167.283 ; respectivamente contra SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO SEGEMA, C.A., y el FONDO NACIONAL PARA EDIFICACIONES PENITENCIARIAS; que la última actuación de la parte actora capaz de impulsar el proceso, fue en fecha 30 de marzo del año 2011 (folio 62).-

Ahora bien, visto lo anterior, este Tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de las partes en virtud de que no se han ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes durante más de un (1) año por lo que este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la INSTANCIA conforme a lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo que a continuación se transcribe:

Artículo 201: …en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declara la perención

.

Artículo 202: La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal

.

DECISION

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado ninguna actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por los ciudadanos : L.M., R.V., J.R., J.A., D.R., supra identificados, contra la empresa SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO SEGEMA, C.A. y FONDO NACIONAL PARA EDIFICACIONES PENITENCIARIAS.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintisete (27) días del mes de Abril de dos mil doce (2.012). Años 202º y 153º.-

La Juez,

Abg. F.S.C..

La Secretaria,

Abg. AMARILYS MIESES M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 P.M.

La Secretaria,

Abg. AMARILYS MIESES M.

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