Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, diecisiete (17) de julio de dos mil doce

202º y 153º

Nº de expediente: GP02-L-2012-000450

Parte demandante: L.R.S.B., titular de la cedula de identidad N° 16.423.230

Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: M.M.B. inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.528

Parte Demandada:

Apoderado Judicial de la parte Demandada:

TRANSPORTE DIGALVA, CA..

Abogado: P.L. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 17.621

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En el día hábil de hoy once (11) de julio de 2012, y siendo las 11:30 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la apoderada judicial del demandante M.M.B. inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.528 y la demandada TRANSPORTE DIGALVA, C.A. representada en este acto por el ciudadano C.G., titular de la cedula de identidad N° 6.870.811 en su carácter de residente de la demandada y representado por su apoderado judicial P.L. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 17.621. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y reintegro por seguro privado) que existió con el ex trabajador por Bs. 3.199,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 11838956, del Banco Banesco, y a nombre del demandante; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 3.199,00) Y el trabajador manifestó en audiencia de 04/07/2012 que reconocía los anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE

LA DEMANDADA,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

LA SECRETARIA,

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