Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 23 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoIncumplimiento De Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

195º Y 146º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: B.C.S.C., titular de la cédula de identidad N° 11.612.089, en nombre y representación de sus hijos (se omite su nombre por disposición de la lopna), asistidos por el abogado O.D.C., Defensor Público de Protección del Niño y del adolescente.

Demandado: J.S.V.A., titular de cédula de identidad N° 6.303.194.

Motivo: Incumplimiento de la Obligación Alimentaría.

Exp. N° 11955

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda instaurada por el abogado O.D.C., actuando en nombre y representación de (se omite nombre pro disposición de la lopna) demandó por incumplimiento de obligación alimentaria al ciudadano J.S.V.A., alegando lo siguiente:

“…Pero es el caso ciudadana juez que el ciudadano J.S.V.A., no ha dado estricto cumplimiento al contenido del aludido fallo judicial en MATERIA DE AUMENTO, y solo continua depositando a nuestros hijos la cantidad de DIESISEIS MIL BOLIVARES MENSUALES y no la cantidad de cincuenta mil bolívares mensuales como fue acordado a partir del 30-03-2004, adeudándoles en consecuencia la diferencia de Treinta y cuatro mil bolívares (Bs.34.000,00) mensuales correspondientes a los depósitos de los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2004, todo el año 2005, y Enero, Febrero Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre del 2006, todo lo cual arrojan en suma la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 1.054.000,00).-

Con la solicitud de incumplimiento de de obligación alimentaria acompañó los siguientes documentos: Copia fotostática de la libreta de ahorros, copia simple de la sentencia de homologación de obligación alimentaria; Constancia de residencia y partidas de nacimiento de (se omite su nombre por disposición de la lopna).

En fecha 24 de Octubre de 2006 de admitió la demanda y se libró boleta de citación al demandado de autos y notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público.

En fecha 31 de Octubre de 2006, la Fiscal se dio por notificada del presente procedimiento.

De los folios 97 al 104 se evidencia resultas de citación del demandado de autos el cual fue citado en fecha 19-12-2006 y agregada al expediente en fecha 10-01-2007.-

El día señalado para la contestación de la demanda el demandado contesto en los términos siguientes:

…Ciudadana Juez como punto previo hago saber a su competente autoridad que el monto del salario devengado por mi es por la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL BOLIVARES… en la actualidad tengo en mis hombros la manutención de cuatro (04) hijos más, incluyendo una niña en periodo de lactancia…

Corre inserto a los folios 111 y su vuelto escrito de pruebas presentado por la parte demandada.

En fecha 30 de enero este Tribunal dictó auto de admisión de pruebas.

Al folio 125 se evidencia opinión del adolescente (se omite su nombre por disposición de la lopna), quien expresó:

“… Mi papá hasta el mes de octubre del año pasado me daba dinero por medio de mi mamá, y en dos oportunidades me lo llegó a dar a mi, pero de octubre del año pasado para acá hasta donde se no me ha dado. Yo estoy viviendo donde mi tía D.S. desde el mes de octubre del año pasado porque me queda más cerca del liceo, y los fines de semana estoy donde mi mamá a mi me gusta estar allá esos días, mi mamá me pregunto hace como dos semanas que si no había visto a mi papá y le pregunte que porque y ella me contestó que porque no quería darnos el dinero.

Hasta aquí la síntesis pormenorizada de los actos y actas del proceso.

DE LAS PRUEBAS

Procede este sentenciador al estudio y análisis de los elementos probatorios traídos a los autos por las partes.

Parte demandante: Con la demanda acompañó los siguientes documentos:

  1. - Sentencia donde se homologó el convenimiento realizado entre las partes, esta juzgadora le concede pleno valor probatorio por cuanto con el mismo se prueba que la obligación alimentaria fue prefijada.

  2. - Copia de la libreta de ahorros del Banco de Venezuela, donde la demandante logró probar el incumplimiento del ciudadano J.S.V., en relación a la obligación alimentaria acordada.

  3. - Promovió Constancia de residencia con la que se prueba la competencia del presente tribunal para conocer del mismo.

  4. - Promovió copia simple de las partidas de nacimiento de ( se omite su nombre por disposición de la lopna), donde se logró demostrar la relación paterno filial del los niños arriba mencionados con el demandado de autos, esta juzgadora le concede valor probatorio.

    Parte demandada: En el lapso de promoción de pruebas promovió los siguientes documentos:

  5. - Promovió partidas de nacimiento de (se omiten sus nombres por disposición de la lopna), con tales documentos el demandado logró demostrar que tiene otros hijos, pero tal circunstancia no lo exime de cumplir con la obligación alimentaria con los niños ( se omite su nombre por disposición de la lopna), esta juzgadora le concede valor probatorio por ser documentos de carácter público, todo de conformidad con los artículo 1357 y 1359 del Código Civil.

  6. - Promovió oficio inserto al folio 116 donde este Tribunal ordena depositar la cantidad de treinta y cinco mil quincenales por cumplimiento acordado en ese despacho, concatenado con los depósitos bancarios insertos a los folios 117 al 118, con tal documento el demandado logró demostrar que tiene otra obligación alimentaria para su otro hijo.

  7. -Promovió constancia de la caja de ahorros de CAPFAPETRU, donde el demandado logró probar que tiene deuda pendiente con esa caja de ahorros.

  8. - C.d.I., donde logró demostrar que aporta mensualmente servicios médicos y funerarios, esta juzgadora le concede valor probatorio.

    Con el documento de los ingresos del demandado que corre al folio 119 del expediente se acredita la condición de trabajo del demandado en Gobernación del Estado Trujillo, específicamente como agente policial, con lo que se prueba la capacidad económica del obligado, por consiguiente este Tribunal le concede pleno valor probatorio.

    Del análisis de las pruebas quedó evidenciado que el ciudadano J.S.V.A., no cumple cabalmente con la obligación alimentaria que fue homologada, adeudando la suma de un millón cincuenta y cuatro mil bolívares (Bs.1.054.000,00).

    Por las razones antes expuestas y con base a la norma de los artículos 1 y 3 de la Convención Internacional de los derechos del Niño; en sus artículos 1, 3, 7, 23, 26, 49, 76, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adminiculado a la claridad e inteligencia de los dispositivos 1, 7, 8, 365 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por medio de la presente sentencia establece:

    DISPOSITIVA

PRIMERO

SE DECLARA CON LUGAR, el incumplimiento de la obligación alimentaria, por parte del ciudadano J.S.V.A., a favor de los niños (se omite su nombre por disposición de la lopna), y se obliga a que cancele lo adeudado, lo cual asciende a la suma de un millón cincuenta y cuatro mil bolívares (1.054.000,00).

SEGUNDO

Se acuerda Oficiar a la Gobernación del Estado Trujillo, con el fin de ratificar oficio N° 3667-2 de fecha 03-11-2006, en el sentido de que sea descontado la obligación alimentaria la cual equivale a la cantidad de cincuenta mil (50.000,00) bolívares mensuales del sueldo del obligado alimentario, tal como se acordó en auto de fecha 03-11-2006, inserto al folio 95, y enviarlas a la sede de este Tribunal mediante cheque de gerencia.

TERCERO

Se decreta medida de embargo sobre las prestaciones sociales que puedan corresponder al obligado, para el momento de retiro de su lugar de trabajo, a la cantidad de equivalente a 36 mensualidades adelantadas de la obligación alimentaria, según lo establecido en el articulo 521 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a tales efectos se designa como retenedor de dichas cantidades a su superior inmediato quien las remitirá mediante cheque de gerencia a este juzgado.

CUARTO

Por cuanto el presente fallo se dictó fuera del lapso se acuerda notificar a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil siete.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. A.R.R.

EL SECRETARIO

ABOG. JORGE LEON A.

En esta misma fecha siendo las 10:00 am. Se publicó el presente fallo, dejando copia certificada en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO

ARR/JELA

/Iraida

Exp. 11955

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