Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteRoberto Sarcos Morán
ProcedimientoInsercion De Partida De Matrimonio

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Natural, Msc. R.S.M., Cédula de Identidad Nº 3.468.693 quien suscribe; la Secretaria Titular del despacho, Abog. M.C.T., Cédula de Identidad Nº 8.721.077 quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO

Solicitud: 22.324

Solicitante: Segovia León de Torres M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.770.922, domiciliada en Los Silos de Monay, Municipio C.d.E.T., actuando con el carácter de Apoderada de su hermana M.B.S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.770.992; según Poder otorgado ante la Notaría Pública de Trujillo en fecha 26 de enero de 2004, bajo el Nº 85, Tomo 3; debidamente asistida por Abogada en ejercicio E.E.B.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.618.

Motivo: Inserción Partida de Nacimiento de M.B.S.L..

SÍNTESIS PROCESAL

Cumplido el tramite administrativo de distribución de fecha catorce (14) de agosto de dos mil seis (2006), se recibe la presente solicitud, dándosele entrada en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006).

Manifiesta la solicitante que su mandante lleva por nombre M.B., que nació en la Población de Cuicas, Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo, en fecha 09 de agosto de 1937, hija de la unión concubinaria de sus difuntos padres: R.L.R. y H.S.P..

Señala que ha sido buscada la Partida de Nacimiento en los libros de Registro Civil de la Parroquia Cuicas del Municipio Carache, Estado Trujillo y en los libros de Registro Civil Principal del Estado Trujillo, resultando infructuosas todas las gestiones realizadas debido a que no aparece la Partida de Nacimiento de su mandante, M.B.S.L..

Por las circunstancias de hecho anteriormente expuestas, es por lo que opta por el procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento de su mandante, a los fines de que mediante sentencia, le sirva como Partida de Nacimiento; por lo que de conformidad con lo establecido en el Libro IV, Título III, Sección Tercera, Capítulo X del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 458 del Código Civil, solicita substanciar la presente solicitud conforme a derecho.

En fecha 21 de septiembre de 2006, se le dio entrada a la solicitud, instando a la parte a consignar los recaudos para pronunciarse sobre su admisibilidad (folio 03).

En fecha 16 de octubre de 2006, la ciudadana M.L.S.d.T., consignó los recaudos señalados en la solicitud (folios 04 al 24).

En fecha 19 de octubre de 2006, se admitió la presente causa, se ordenó la publicación de Edicto emplazando a cuantas personas puedan tener interés o ver afectados sus derechos por la inserción solicitada. Se ordenó la notificación del Ministerio Público (folios 25 y 26).

En fecha 30 de octubre de 2006, se libró Boleta a la Fiscal, siendo agregada en fecha 01 de noviembre de 2006 (folios 27 al 30).

En fecha 20 de noviembre de 2006, la ciudadana M.L.S.L.d.T., asistida de Abogado, consignó ejemplar del Diario El Tiempo, de fecha 14 de noviembre de 2006, donde aparece publicado el Edicto ordenado por este Tribunal (folios 31 y 32).

En fecha 15 de enero de 2007, la ciudadana M.L.S.d.T., asistida de Abogado, promovió pruebas en los siguientes términos:

• Promovió las documentales que versan en los folios 09, 10, 12, 13, 14, 15 y vto., 22, 23 y 24 a fin de que surtan los efectos legales pertinentes.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos los trámites procesales y siendo la oportunidad para decidir, este Juzgador observa: 1) Admitida por auto de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2006), la solicitud intentada por la ciudadana Segovia León de Torres M.L., donde requiere que mediante sentencia judicial se declare la INSERCIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de su poderdante, ciudadana M.B.S.L., el Sentenciador considera que en el presente juicio se han cumplido debidamente todos los trámites legales contenidos en los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA. 2) A los fines de comprobar su pretensión, la solicitante trajo a los autos los siguientes elementos probatorios: a) Copia fotostática de la Cédula de Identidad de su mandante, M.B.S.L.. b) Constancia expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo, donde hace constar lo siguiente: “Que habiendo hecho una revisión minuciosa en los archivos de registro Civil de nacimientos desde el años mil novecientos treinta y siete en adelante, y habiendo sido como son las averiguaciones del caso, se ha podido comprobar que la Partida de Nacimiento de la ciudadana M.B.S.L., NO APARECE ASENTADA”. c) F.d.B., expedida por el Párroco de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo, donde señala que en el libro 18, folio 100, Nº 297 aparece que la prenombrada ciudadana fue bautizada el 08 de noviembre de 1937; que nació el 09 de agosto de 1937 en Cuicas, Estado Trujillo; hija natural de R.L. y que fue legitimada por subsiguiente matrimonio; que su padre es H.S.. d) C.d.D.F., expedida por el Jefe de la Oficina Nacional de Identificación, donde deja constancia que en los archivos aparece registrada una tarjeta alfabética que se produjo por el otorgamiento de la Cédula de Identidad Nº 5.770.992, expedida el 21/03/72 a la ciudadana M.B.S.L.; hija de H.S. y R.L.; que nació en El Altico, Municipio Cuicas, Distrito Carache, Estado Trujillo en fecha 09 de agosto de 1937. e) Acta de Matrimonio de sus difuntos padres, H.S.P. y R.L.R., donde se evidencia que la ciudadana M.B. era su hija y que nació el 09 de agosto de 1937. f) Justificativo de Testigos, evacuado ante el Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde los ciudadanos J.V.R., R.d.J.P.D., J.P.D. y D.d.J.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.319.401; 3.522.660; 5.799.540 y 5.780.152 respectivamente; todos domiciliados en Los Silos, Municipio C.d.E.T.; al interrogatorio que les fue formulado estuvieron contestes al exponer: Particular Primero: No les comprende. Particular Segundo: Si la conocen desde hace bastante tiempo y son vecinos. Particular Tercero: Si los conocieron ellos eran vecinos de la casa. Particular Cuarto: Si saben y les consta que ellos eran casados y tuvieron varios hijos, entre ellos una hija que se llama M.B.S.L.. Particular Quinto: si saben y les consta que no aparece en los libros Civil de la Parroquia de Cuicas, ni en los de el Registro Principal, ya que ella la ha buscado varias veces. Particular Sexto: si saben y les consta que ella nació en la Población de Cuicas, Estado Trujillo. Particular Séptimo: si saben y les consta porque ella nació el 09 de agosto de 1937. f) Ejemplar del Diario El Tiempo, donde aparece publicado el Edicto ordenado por este Tribunal

Los documentos consignados en la presente solicitud hacen plena fe y así los aprecia el Sentenciador a tenor de lo dispuesto en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil, ya que no fueron desconocidos, ni tachados en su oportunidad. ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los razonamientos de hechos y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD y en consecuencia ordena la INSERCIÓN de esta Sentencia en los Libros llevados por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo, igualmente en los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Principal de dicho Estado; la cual debe tenerse como Partida de Nacimiento de la ciudadana M.B.S.L., quien nació el nueve (09) de agosto de mil novecientos treinta y siete (1937) en la Población de Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo; siendo hija de R.L.R. y H.S.P..

Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remiten sendas copias certificadas de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de dicho Estado, a los fines indicados en el Artículo 458 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Ejecútese en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación

El Juez,

Msc. R.S.M.

La Secretaria,

Abog. M.C.T.

En la misma fecha se publicó el fallo siendo las: _________________

La Secretaria,

Abog. M.C.T.

RSM/MCT/gc.

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