Decisión de Tribunal Primero de Control de Caracas, de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteIvelise Acosta Faria
ProcedimientoArchivo (314 Copp)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCION DE CONTROL

EN SU NOMBRE

Caracas, 29 de febrero de 2007

197º y 146º

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa signada bajo el No. 970-03, nomenclatura de este Despacho Judicial, seguida al ciudadano SEGOVIA P.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.780.641, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 10.05.06 este Tribunal recibe escrito presentado por la Dra. N.L.R.R., en su condición de defensa pública penal 86º del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano SEGOVIA P.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.780.641, en el que señaló que en fecha 13.03.03 se llevó a cabo la audiencia para oír al imputado, luego de oídas las partes se acordó proseguir con la investigación conforme al procedimiento ordinario, motivo por el cual se remitieron las actuaciones al Ministerio Público. Desde la individualización del imputado hasta la fecha han transcurrido más de seis meses sin que el Representante del Ministerio Público hubiere presentado acto conclusivo alguno, por lo que solicitó se fijara un lapso prudencial conforme a lo pautado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal precedió a fijar la audiencia para el día 10.10.06, fecha en la cual se llevó a cabo la audiencia y luego de oídas las partes, se acordó al Ministerio Público el lapso prudencial de noventa (90) días, es decir, tres (03) meses a los fines de que concluya con la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente, venciendo dicho lapso el día 08.01.07.

En fecha 08.01.07 la Dra. A.M.A., actuando como Fiscal Auxiliar 20º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito en el que requirió la prorroga establecida en el encabezamiento del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aun tenía diligencias de investigación que practicar, este Juzgado le concedió la prórroga de treinta (30) días a los fines de que continuare con la investigación y presentare el acto conclusivo que considere pertinente, esta prorroga comenzaría a correr una vez se diera por notificada de la misma.

Se evidencia del folio 15 acuse de recibo de la boleta de notificación librada al Ministerio Público donde se le participa que el Tribunal le fijó la prórroga de 30 días con el objeto antes indicado y hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, de un proceso que inició en el año 2003 y que conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, se le fijó lapso prudencial más prórroga lo cual hace un tiempo de 120 días, que equivalen a 4 meses.

Luego de analizado lo anterior, cabe destacar que el Estado le ha conferido al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal, así como la dirección de la investigación del proceso, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino su inculpabilidad.

Así las cosas el Representante del Ministerio Público en el presente caso no ha presentado hasta la fecha de hoy ningún acto conclusivo, considera esta Juzgadora que la conducta omisiva de esa Representación Fiscal atenta contra los derechos del imputado, y siendo que no se recibió solicitud de la prórroga establecida en el encabezamiento del artículo 314 del texto adjetivo penal, que podría dar indicios de que el Ministerio Público ha investigado y recabado los elementos antes mencionados, es decir, que inculpen o exculpen al imputado, se nota el desinterés de su parte.

El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el mismo caso requiera.

Pasado seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.

Esta expresa de manera contundente que el tiempo para concluir la investigación una vez que se tiene individualizado al imputado es de SEIS (6) MESES, pasado este tiempo comienza a establecerse derechos para imputado de solicitar la imposición de un lapso prudencial que no puede ser menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para concluir la investigación, que este caso se le otorgó 90 días. Es decir, aplicando la máxima Non fit interpetration se tiene que la investigación no puede extenderse por una temporalidad mayor a los SEIS (6) meses.

De igual manera el Código Orgánico Procesal Penal, indica en su artículo 314 lo siguiente:

Prórroga. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.

Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.

Una vez finalizado el lapso para la conclusión de la investigación, el Ministerio Público puede solicitar una prórroga, no estableciendo el Código Orgánico Procesal Penal el tiempo de la misma, pero por existir duda ese tiempo no podría superar el establecido, es decir, la prórroga no puede ser menor de treinta (30) ni mayor de ciento veinte (120) días, en este caso el Tribunal le otorgó 30 días de prorroga, en definitiva el Ministerio Público ha tenido 120 para investigar, más los años que han transcurrido desde que se inició la investigación lo cual fue en fecha 13.03.2003, en vista de todo lo antes señalado lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, conforme a lo pautado en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no causa gravamen irreparable al titular del ejercicio de la acción penal, pues si surgen nuevos elementos puede solicitar a reapertura de la investigación al Tribunal, en tal sentido cesa la condición de imputado del ciudadano P.R.S. y la medida cautelar sustitutiva que pudiera pesar sobre éste, pues la defensa no lo indicó en su escrito y la causa principal se encuentra en el Ministerio Público. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL en la presente causa seguida al ciudadano SEGOVIA P.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.780.641, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; lo cual no causa gravamen irreparable al titular del ejercicio de la acción penal, pues si surgen nuevos elementos puede solicitar a reapertura de la investigación al Tribunal, en tal sentido cesa la condición de imputado del ciudadano P.R.S. y la medida cautelar sustitutiva que pudiera pesar sobre éste, pues la defensa no lo indicó en su escrito y la causa principal se encuentra en el Ministerio Público..

Publíquese, regístrese y diaricese la presente decisión y notifíquese a las partes, remítase las presentes causa en su estado original a la Fiscalía 119º del Ministerio Público, en su oportunidad legal.

LA JUEZ DE CONTROL

IVELISE ACOSTA FARÍAS

EL SECRETARIO

RODERICK PAPA F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión que antecede.

EL SECRETARIO

RODERICK PAPA F.

Exp. 970-03

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