Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando
PonenteMeralys Manzanilla
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F.d.A., 06 de Octubre del año 2014.-

204º y 155º

ASUNTO: JJ-533-512-14.-

SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: SEGOVIA L.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.598.077, con domicilio en la Urbanización la Guamita II-A, calle Río Cinaruco al Final, frente a la Iglesia Columna de Fuego, Parroquia El Recreo, Municipio San F.d.E.A., asistido por el Abogado H.M.V.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.771.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadana: D.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.883.029.-

ACCIÓN: DIVORCIO ORDINARIO, según Artículo 185, Causal 3° del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, “Los excesos sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común”.-

MOTIVA

El presente asunto se recibió en fecha 30 de Mayo del año 2.014, presentado por el ciudadano SEGOVIA L.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.598.077, con domicilio en la Urbanización la Guamita II-A, calle Río Cinaruco al Final, frente a la Iglesia Columna de Fuego, Parroquia El Recreo, Municipio San F.d.E.A., asistido por el Abogado H.M.V.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.771, constante de cuatro (04) folios útiles, más tres (03) anexos; consistente en una demanda de Divorcio Contencioso, incoada en contra de la Ciudadana D.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.883.029, fundamentada en la causal 3° del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, “los excesos sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común” la cual se admitió en fecha 03-06-2014, cumpliéndose con todos los actos del proceso.-

La anterior demanda fue presentada en los siguientes términos:

“….. Es el caso ciudadano Juez que como se indico el día mencionado, contrajimos matrimonio por ante la autoridad competente antes mencionada, acto en el cual se nos declaró cónyuges. Que establecimos nuestro ultimo domicilio conyugal en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, específicamente en la Urbanización la Guamita II-A, calle Rio Cinaruco al Final, frente a la Iglesia Columna de Fuego, Parroquia El Recreo, Municipio San F.d.E.A., pero en fecha 22 de Febrero del año 2011, decidimos separarnos, porque la armonía conyugal de mi matrimonio ha quedado completamente rota, razón por la cual tomé la decisión de separarme por las reiteradas peleas y agresiones entre nosotros. Que de nuestra unión matrimonial procreamos a nuestra hija de nombre Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien es venezolana, menor de edad.-

DE LA CAUSAL

Como se puede apreciar en los hechos narrados anteriormente se me es difícil mantener una unión que no cumple con los deberes fundamentales por las que se tiene que basar toda relación entre parejas, lo cual configura circunstancias para solicitar el divorcio, por la causal previamente establecida en el Código Civil Venezolano como lo previsto en el Artículo 185 Ordinal 3° que se refiere a los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común concatenados con lo establecido en los artículos 137, 139, 140 del Código Civil en vigor.

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Siendo el día Dos (02) de Octubre del Año Dos Mil Catorce (2014) establecido para la Celebración de la Audiencia de Juicio, tal como está fijada por auto de fecha 13 de Agosto del presente año, se realizó dicho acto compareciendo la parte demandante ciudadano SEGOVIA L.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.598.077, con domicilio en la Urbanización la Guamita II-A, calle Río Cinaruco al Final, frente a la Iglesia Columna de Fuego, Parroquia El Recreo, Municipio San F.d.E.A., asistido por el Abogado H.M.V.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.771, en contra de la ciudadana D.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.883.029, dejándose constancia en dicho acto que la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado alguno.-

Se celebró la referida Audiencia de Juicio en la cual se incorporaron todas las pruebas presentadas por la parte demandante, compareciendo los testigos promovidos por la parte demandante ciudadanos: J.G.G., S.M.H. y EDWART V.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 17.202.667, 24.540.727 y 17.608.503, quienes declararon a tenor del interrogatorio respectivo en la presente causa.- se dejo constancia de la comparecencia de la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público Abg. NERVIS YURIMAR MIJARES, quien emitió opinión favorable garantizándole el Interés Superior de la Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente Juicio.-

Siendo la oportunidad para Decidir, esta Juzgadora previamente observa:

la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, fue presentada por el ciudadano SEGOVIA L.R.A., según la causal tercera (3ra.) establecida en el artículo 185 del Código Civil, es decir, “Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”.-

... Se entiende por excesos todo acto de violencia o crueldad de un cónyuge para con el otro, que comprometa su salud e, incluso, hasta la vida; habrá sevicia cuando hay maltrato material, aunque no hace peligrar la vida de la víctima; será injuria cuando haya agravio, ofensa o ultraje proferido por uno en menosprecio o desprestigio del otro cónyuge

.-

ANÁLISIS PROBATORIOPRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES

  1. - Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos SEGOVIA L.R.A. y D.D.R., inserta en el folio No. 5 de los autos y Copia certificada del Acta de Nacimiento de la Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inserta en el folio No. 6 de los autos, documentos éstos que valora esta Juzgadora como plena Prueba y da por comprobada la existencia del matrimonio y el establecimiento de la filiación entre los conyugues y su hija, los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 1.357, 457, 465, 466, 468 y 217 ordinal 1º del Código Civil Vigente, En Consecuencia esta Sentenciadora le otorga pleno valor probatorio por cuanto son documentos públicos y d.f. que existe tanto el vínculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y de la filiación de su hija habida entre ellos.- Así se declara.-

  2. - Copia Fotostática de las cedulas de Identidad del demandante ciudadano SEGOVIA L.R.A. y la demandada ciudadana D.D.R., inserta al folio No. 7 de los autos.-

TESTIMONIALES PRESENTADOS POR LA PARTE DEMANDANTE

Ciudadanos J.G.G., S.M.H. y EDWART V.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 17.202.667, 24.540.727 y 17.608.503, en su orden.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte accionada no contesto la demanda ni promovió prueba alguna a su favor, no compareciendo a la Audiencia de Sustanciación de fecha 04/08/2014, ni a la Audiencia de Juicio en fecha 02/10/2014. Así se hace contar-.

TESTIMONIALES PRESENTADOS POR LA PARTE DEMANDANTE:

En la oportunidad fijada se llevó a cabo la realización de la Audiencia de Juicio, en la cual se incorporó toda la prueba documental promovida en el libelo de demanda, así como la evacuación de los testigos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, donde indica:

…serán hábiles para testificar en los procesos referidos a las instituciones familiares o a los asuntos contenidos en el título III de esta Ley, los parientes consanguíneos y a fines de las partes, las personas que integren una relación estable de hecho, el amigo intimo, la amiga intima, el trabajador domestico o el trabajador domestico…

. Por lo que en consecuencia, este Tribunal, considera que los testigos que se evacuaron en el acto de juicio son hábiles para declarar, por lo que pasa esta sentenciadora a valorar los testimonios de los Ciudadanos, J.G.G. y S.M.H. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 17.202.667, 24.540.727 quienes declararon sobre las preguntas formuladas a tenor del interrogatorio respectivo formulado por la parte accionante en la presente causa, Primer testigo J.G.G.., identificado en los autos: Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo que desde aproximadamente 2 años, dejo de habitar el hogar el ciudadano R.A.S.L., por los maltratos verbales, agresiones e insultos departe de su cónyuge D.D.R.L.. Contesto: Si me consta que en una oportunidad yo fui con el a su casa y observe como ella le decía palabras obscenas e insultos. Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si la ciudadana D.D.R.L., se dirigió y se sigue dirigiendo hacia el ciudadano R.A.S.L., profiriendo en su contra insultos, atentando contra su moral. Contesto: Si, aun sigue con los insultos, cuando se ven, porque el no trabaja aquí. Segundo testigo, ciudadana: S.M.H. identificada en los autos Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo que desde aproximadamente 2 años, dejo de habitar el hogar el ciudadano R.A.S.L., por los maltratos verbales, agresiones e insultos departe de su cónyuge D.D.R.L.. Contesto: Si me consta, una vez fui a visitarlo cuando el llego y ella estaba discutiendo con el, gritaba en voz alta. Sexta Pregunta: ¿Diga la testigo si la ciudadana D.D.R.L., se dirigió y se sigue dirigiendo hacia el ciudadano R.A.S.L., profiriendo en su contra insultos, atentando contra su moral. Contesto: Si es cierto porque un fin de semana estábamos afuera de la casa, en el patio y ella lo llamo, el se retiro de nosotros porque ella le estaba diciendo malas palabras, insultos, la mama de el es cristiana y no podía escuchar tales palabras. Cesaron las preguntas.

Vista y Analizadas las testimoniales, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto en las preguntas realizadas identificadas con los numerales 5 y 6 los mismos manifestaron conocer al demandante y que la relación conyugal se hizo insoportable por parte de la cónyuge demandada ya que “ella propinaba las discusiones y discutían todos los días, se escuchaba cuando discutían por que somos vecinos” hasta el punto de separarse, por lo que esta Juzgadora observa que los mencionados testigos conocen los hechos narrados en el Libelo y conocen de los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así Se Decide.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, fundamentada por la causal 3ra del Código Civil Venezolano, es decir “Excesos sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común” incoada por el ciudadano SEGOVIA L.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.598.077, con domicilio en la Urbanización la Guamita II-A, calle Río Cinaruco al Final, frente a la Iglesia Columna de Fuego, Parroquia El Recreo, Municipio San F.d.E.A., asistido por el Abogado H.M.V.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.771, en contra de la ciudadana D.D.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.883.029, , en consecuencia se disuelve el vinculo matrimonial que los unía.- Segundo: Se acuerda La Custodia de la Adolescente: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la madre ciudadana D.D.R.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-Tercero: La P.P. y Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 358 Ejusdem.- Cuarto: Se establece como Obligación de Manutención a favor de la Adolescente: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales, y dos Bonos Especiales por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), cada uno, para cubrir gastos en época Escolares y Decembrina, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el padre de la Adolescente antes mencionada ciudadano: SEGOVIA L.R.A..- Quinto: Con relación al Régimen de Convivencia Familiar se Decreta un Régimen amplio para el padre, pudiendo este visitar a su hija cuando lo desee, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San F.d.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, intentada por la causal 3ra. “Excesos sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común” incoada por el ciudadano SEGOVIA L.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.598.077, con domicilio en la Urbanización la Guamita II-A, calle Río Cinaruco al Final, frente a la Iglesia Columna de Fuego, Parroquia El Recreo, Municipio San F.d.E.A., asistido por el Abogado H.M.V.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.771, en contra de la ciudadana D.D.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.883.029, en consecuencia se disuelve el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San F.d.E.A., según consta del Acta de Matrimonio No. Ciento Treinta y Ocho (138) de fecha 24/10/2005.- Y Así Se Decide.-

SEGUNDO

Se acuerda La Custodia de la Adolescente; Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la madre ciudadana D.D.R.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y Así Se Decide.-

TERCERO

La P.P. y Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 358 Ejusdem. Y Así Se Decide.-

CUARTO

Se establece como Obligación de Manutención a favor de la Adolescente: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales, y dos Bonos Especiales por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), cada uno, para cubrir gastos en época Escolares y Decembrina, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el padre de la Adolescente antes mencionada ciudadano: SEGOVIA L.R.A..- Y Así Se Decide.-

QUINTO

Con relación al Régimen de Convivencia Familiar se Decreta un Régimen amplio para el padre, pudiendo este visitar a su hija cuando lo desee, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así Se Decide.-

Liquídese la Sociedad Conyugal.-

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-

Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F.d.A., a los Seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza Prov.,

Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA

La Secretaria.,

Abg. N.S.R.

En esta misma fecha siendo las 03:00p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

La Secretaria.,

Abg. N.S.R.

Exp. N° JJ-533-512-14.-

MMM/DM/Alexander.-

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