Decisión nº PJ0022012000182 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoOferta Real De Pago

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Cinco (05) de Octubre de 2012

202º y 153°

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000594

PARTE ACTORA: SEGOVIA ROSELIANO.

ABOGADO ASISTENTE: D.G.

PARTE DAMANDADA: TRANSPORTE QUIMICOS, TRANSQUIMICOS, C.A .

ABOGADO ASISTENTE: N.P..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, (5 ) de Octubre de 2012, siendo las 11.30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, dándose por notificadas las partes y abandonando el lapso legalmente establecido para ello, por una parte el ciudadano ROSELIANO SEGOVIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº. 5.388.336, asistido por el abogado D.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.61.283; por una otra parte, quien en lo sucesivo se denominara EL TRABAJADOR y por la otra empresa TRANSPORTE QUIMICOS, TRANSQUIMICOS, C.A, representada en este acto por el ciudadano L.F.R.J., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5..523.299, quien actúa en este acto en su condición de Director Gerente, de la sociedad de comercio TRANSPORTE QUIMICOS, TRANSQUIMICOS, C.A, tal como consta en Registro Mercantil que consigno marcado con la letra (A), para que forme parte del presente acuerdo, asistido por la abogada N.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.792.737, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.020, y a los solos efectos del presente Convenio se denominará LA EMPRESA, quienes declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, y solicitan respetuosamente al tribunal habilite el tiempo necesario, para la celebración de una AUDIENCIA CONCILIATORIA DE FORMA ANTICIPADA, mediante la cual haciendo uso de la Mediación podamos poner fin al presente procedimiento, para lo cual juramos la urgencia del caso, y renunciamos al lapso de comparecencia. El Tribunal, visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario y celebrar la audiencia conciliatoria, en la cual las partes mediante un proceso de conciliación han decidido celebrar la presente TRANSACCIÓN conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, se ha convenido celebrar la presente Transacción, en concordancia con el Código Civil Venezolano, como en efecto se celebra, de acuerdo a las siguientes Cláusulas:

PRIMERA

Consta de la oferta real de pago que cursa por ante los Tribunales de este Circuito, según expediente signado con el número GP02-S-2012-000594, que LA OFERENTE presentó oferta real de Pago de prestaciones sociales, demás beneficios laborales que compensa cualquier deuda laboral futura por ocasión de la relación de trabajo, para EL OFERIDO, descritos en el escrito libelar de OFERTA REAL DE PAGO como son: Beneficios derivados de la relación laboral que mantuvo EL OFERIDO con LA OFERENTE, la cual culminó con ocasión a la renuncia motivada por el trabajador en fecha 28-09-2012, donde manifestó que no continuaba laborando en vista que se le había presentado una mejor oferta de trabajo, argumentando adicional que renunciaba de manera informal y amistosa para llegar a un acuerdo amistoso por el fuero sindical que posee al ser secretario de la Directiva del SINDICATO UNION DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AL SERVICIO DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS PETROQUIMICOS Y SUS DERIVADOS, ALMACENAMIENTO, DEPOSITOS, SIMILARES Y AFINES DEL ESTADO CARABOBO ( SIUNTRAEMTRANSPEDESI) Registrado el día 6 de Septiembre de 2.011, por ante la INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR PIPO “ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS SAN DIEGO, NAGUANAGUA, PARROQUIA SAN JOSE, SAN BLAS, CATEDRAL Y R.U.D.E.C. inscrito bajo la matricula sindical Nº 818, Folio 28, Tomo 10, llevado en el Expediente Nº. 080-2.011-02-00048, la cual le otorga el derecho de gozar del fuero sindical, equivalente a la Inamovilidad Especial contenida en el Artículo 419 numeral 3 de la Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadores. Solicitándole el ex trabajador a mi representada que se le cancelara la antigüedad, el fuero sindical y demás beneficios contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras, argumentando que eran sus derechos. Ahora bien, por cuanto la relación de trabajo que los unió llegó a su fin la oferente ofreció a EL OFERIDO el monto siguiente: SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,00), tal como consta en autos, con su respectivo soporte.

SEGUNDA

EL OFERIDO No obstante, los montos ofertados considera que no los montos ofrecidos No cumplen con las expectativas legales que engrosan el cumulo legalmente establecido por la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y DE LAS TRABAJADORAS, ya que él considera que la empresa debe contabilizarse a sus prestaciones sociales el FUERO SINDICAL QUE LES ARROPA con ocasión al cargo de secretario del SINDICATO UNION DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AL SERVICIO DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS PETROQUIMICOS Y SUS DERIVADOS, ALMACENAMIENTO, DEPOSITOS, SIMILARES Y AFINES DEL ESTADO CARABOBO ( SIUNTRAEMTRANSPEDESI), así como la inamovilidad Especial Decretados por el Ejecutivo Nacional prorrogada hasta el 31 de Diciembre de 2012, para lo cual solicita le sean cancelados la cantidad de Bs.310.000.00.-TERCERO: Ahora bien, como quiera que la empresa a pesar de no estar de acuerdo con lo solicitado por el OFERIDO, procede en este acto de manera final OFERTAR en pago la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 250.000.00), una vez realizada deducción por adelanto de Garantía de Prestaciones sociales, préstamo personal, Ince, LPH, por un monto de Bs.35.492.70; para lo cual entrega de manera final lo siguiente: 1.) La cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000.00) que entrega en este acto, en cheque del BANCO CORBANCA C.A. de la cuenta Corriente N. 0121-0202-08-0101034884, Cheque N. 71001642; 2.) Una camioneta Marca: ZOTYE; Modelo: NOMADA; Año: 2007; Placa: MFK68D; Clase: RUSTICO; Tipo: SPORT-WAGON; Uso: PARTICULAR; Servicio: PRIVADO; Nro: de Puestos: 5; Serial de Motor: DA4G18-6L75A3250; Serial de Carrocería: LA96C45187KDD1733, valorada en CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.00), la cual se compromete la empresa en entregar de manera inmediata la titularidad ante la Notaria de Guácara, el próximo miércoles 13-10-2.012. Valor de la camioneta y cheque entregado que suman la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 250.000.00). El OFENTE manifiesta que el monto antes mencionada forma parte de pago de los siguientes conceptos y cuyo monto EL OFERIDO acepta en este acto y declara libre de cualquier tipo de coacción y totalmente satisfecho en recibirlos como indemnización de los siguientes conceptos laborales, es decir los descritos en la liquidación que consigna en este acto marcado con la letra (A), donde se detallan los conceptos como son: La Garantía de Prestaciones Sociales contenidas en el Art. 142 literal (d),de la LOTTT por los 12 años, 7meses y 16 días, indemnización contenida en el Art. 92 LOTTT, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, cesta tickets, más un Bono Único Especial de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) discutido en la presente audiencia, el cual puede cubrir cualquier diferencia dejada de percibir , como lo son fuero sindical, inamovilidad laboral, diferencia de prestaciones sociales, diferencia de salario promedio, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, servicio o beneficio de guardería, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones por viaje, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, salario de eficacia atípica, útiles escolares, becas, uniformes, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono de transporte, bono y/o suministro de comida, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, bono post vacaciones bono de producción y/o productividad. La sumatoria de los conceptos contenidos en la liquidación, como el Bono Único Especial suman la cantidad de. DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 250.000.00). Declarando el OFERIDO que reconoce haber recibido los anticipos detalladas en la liquidación que consigna el OFERENTE por la cantidad de Bs. 35.492.70; CUARTA: EL OFERIDO conviene y reconoce que quedan incluidos todos los conceptos laborales señalados en el particular tercero y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvieron con, LA OFERENTE, en consecuencia, EL OFERIDO libera a LA OFERENTE, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho, ESPECIALMENTE PENAL NI DEL TRABAJADOR PARA CON LA EMPRESA, NI DE LA EMPRESA PARA O EN CONTRA DEL TRABAJADOR, ya que ninguno puede ejercer en su contra inclusive en la vía administrativa o en la vía judicial por cuanto lo aquí pagado cubre los beneficios laborales expresados en este convenio transaccional y lo establecido en el escrito del libelo de la Oferta, jurando desistir de cualquier acción administrativa que posea. QUINTO: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL OFERIDO declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA OFERENTE ni a sus subsidiarias y/o filiales, ni a su patrono directo ni al sustituto, por los conceptos anteriormente mencionados y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL OFERIDO prestó a LA OFERENTE ya que nada más les corresponde ni tiene que reclamar a LA OFERENTE por ningún concepto. Así mismo, EL OFERIDO conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que haya prestado tanto a LA OFERENTE como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA OFERENTE a su más cabal satisfacción.- SEXTA: EL OFERIDO declaran su total conformidad con la presente transacción, declara además que LA OFERENTE nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; siendo que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEPTIMA: COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, todo de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y de Las Trabajadoras, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez por ante quien se consigna la presente transacción, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada.

DE LA HOMOLOGACION.

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Vista la solicitud de las partes, se acuerda la devolución de los escritos de prueba de las partes, las cuales los reciben en este acto.-Terminó se leyó y conforme firman.

LA JUEZ

Abg. GLADYS MIJARES LUY.

EL OFERENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE.

El OFERIDO Y SU ABOGADA ASISTENTE.

LA SECRETARIA.

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