Decisión nº 89-2006 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 19 de Junio de 2006

Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 19 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000197

ASUNTO : PP11-P-2006-000197

JUEZ DE CONTROL ABG. A.R.R.

SECRETARIA: ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ

FISCAL: ABG. G.B.

IMPUTADOS: SEGUERI PIÑERO J.E.;

SALAS CORDERO P.A.;

R.J.E.;

YEPEZ SUAREZ HJALMAR ASDRUBAL y

TORREALBA SERRANO M.L.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO

DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y ENCUBRIMIENTO.

VICTIMA: C.G.G.C.

DEFENSA: ABG. NARBIS HERRERA;

ABG. A.L.;

ABG. L.T.;

ABG. J.M.S.O..

DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal de la Fiscalía para el Régimen de Transición del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. G.B., expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2006-000197 en contra de los ciudadanos: SEGUERI PIÑERO J.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.352.178, domiciliado en la calle 4 casa Nº 07 Barrio Páez Acarigua; SALAS CORDERO P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.772.240, domiciliado en el callejón 5 casa N° 36 Barrio Páez Acarigua; R.J.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.640.196, domiciliado en la avenida 38 con callejón 5 casa Nº 05 Barrio Páez Acarigua; YEPEZ SUAREZ HJALMAR ASDRUBAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.271.975, domiciliado en la calle 5 casa s/n Barrio Páez Acarigua; y TORREALBA SERRANO M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.214.858, domiciliado en la Av. 38 con callejón 5 casa Nº 05 Barrio Páez Acarigua.

I

HECHOS ATRIBUIDOS A LOS ACUSADOS

Que el hecho ocurrido el 12-06-1999, en horas de la madrugada cuando C.G.G.C., se encontraba en la Av. 38 con Calle 5 Barrio Páez Acarigua, en la casa de José tomando con seis o siete muchachos, cuando con un arma de fuego fue herido en cráneo (boca), complicada con fractura y sección de columna vertebral cervical a nivel de C-6C-7, ocasionándole la muerte, según protocolo de autopsia Nº 84-99 ocurrió el hecho, la imputación se hace motivado a que los imputados salieron positivos en la prueba de iones nitrato.

II

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados en el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.

III

EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

  1. Con el contenido del Acta Policial, suscrita por el agente F.A.M.T., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. – Delegación Acarigua, donde deja constancia de que en la Av. 38 con Calle 5 frente a la casa Nº 5 Barrio Páez Acarigua, se observa el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, cuyos dalos son: GRANADO CASTAÑEDA C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.867.425, domiciliado en la Av. 38 con Callejón 5 casa s/n Barrio Páez Acarigua, cursante al folio 06 fte. Y vto. Del presente expediente.

  2. Con el contenido de la Inspección Ocular Nº 1844, suscrita por los funcionarios R.Z. y F.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, donde dejaron constancia del sitio donde fue encontrado el cadáver de la victima, y de que en la puerta y entrada principal de la casa signada con el N° 05 se observan gotas de una sustancia de color pardo-rojiza con mecanismo de formación por caída libre y salpicadura, así mismo consta en la inspección ocular, que en el interior de una vivienda unifamiliar tipo casa, la misma constituida por paredes de bloque de cemento frisado pintados de color verde, en el área del porche se observa manchas de una sustancia de color pardo-rojiza con mecanismo de formación por salpicadura, escurrimiento, y limpiamiento o signos físicos de la misma haber sido lavada en el piso, asimismo se observa en la pared a una altura de 50 cm. Del nivel del piso manchas de una sustancia color pardo-rojiza, con mecanismo de formación por salpicadura…, se colectó cuatro segmentos de gasa impregnada de una sustancia de color pardo-rojiza con la finalidad de que se le practique la experticia de ley correspondiente, folio 07 fte. Y vto. Del presente expediente.

  3. Con el contenido de la Inspección Ocular Nº 1844, suscrita por los funcionarios R.Z. y F.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Acarigua, practicada en la Morgue del Hospital J.M.C.A.-Araure, donde dejaron constancia del examen externo practicado a Granados Castañeda C.G., quien presenta heridas múltiples en la región maxilar inferior y bucal. Folio 15.

  4. Con el contenido de la declaración del ciudadano Granados Castañeda D.N., inserta al folio 19 en la cual manifestó: “Yo andaba con mi hermano C.G.G.C. y desde como a las nueve de la noche empezamos a beber en casa de mi novia en el Barrio J.L.d. esta ciudad y como a las 12:00 de la noche nos vinimos de allá y llegamos al Barrio y mi hermano me dice que se va a terminar de tomar la botella de anís que cargaba en la casa del frente de un chamo que se llama José y entonces yo me fui a acostar y mi hermano se fue para la casa de al frente a seguir tomando y allí se encontraban como seis o siete muchachos y como a las 02:30 a 03:00 de la mañana me llamo mi hermana C.C. y me dijo que mi hermano y que se había matado y yo fui a ver y vi a mi hermano tirado frente a la casa de José y tenía una herida en la boca y de ahí me vine para acá a notificar lo ocurrido. A la pregunta formulada “ Diga usted, en compañía de quien se encontraba su hermano hoy occiso en la residencia del ciudadano que menciona como José? Contestó: De los que yo conocí estaba el dueño de la casa de nombre José y un muchacho de nombre P.S..” Al folio 85 consta declaración del mismo ciudadano quien manifestó: “El domingo 13-06-99, después de la lluvia había muchas personas cerca del canal y fui hasta allí para ver que estaba pasando y fue cuando me dijeron que allí estaba el chopo con que mataron a mi hermano, yo les dije que nadie fuera agarrar el arma porque yo venía a la petejota avisar que había aparecido el arma, vine y me fui con unos petejota hasta el lugar donde estaba el chopo, y allí estaba una comisión de la policía y habían agarrado el arma.”

  5. Con el contenido de la declaración de la ciudadana Figueroa Castañeda C.P., quien expone: “Llegaron a mi casa un muchacho que se llama Charli y otro que le dicen P.S. diciendo que mi hermano se había matado Cuando salimos estaba mi hermano tirado en el suelo, en la Calle frente a mi casa, como estaba agonizando… Yo fui hasta el porche de la casa del señor papi con los funcionarios de este Despacho, y vimos en el piso del porche la sangre lavada y chispas de sangre en unos tronquitos de madera que utilizan para sentarse y también vi un charco de sangre cerca de esos mismos troncos y parecían que le habían echado agua”, folio 20 ratificada el folio 145.

  6. Con el contenido de la declaración del ciudadano Piñero J.G., quien expone: “Yo me encontraba en una reunión en la casa de J.R. a quien le dicen “EL PAPI”, y como a las tres de la mañana me fue para que mi hermana M.L. y como a las cuatro de la mañana cuando regrese nuevamente para la casa de “EL PAPI”, había un poco de gente frente de la casa de él y veo que sobre el asfalto estaba tirado GRANADOS a quien le decían “CHIQUITIN” con un poco de sangre en la boca y estaba muerto y la gente comentaba que el tiro se lo había dado cuando forcejeaba con una escopeta, con un tipo que le dicen “EL NIÑO”, y después me fui a dormir, es todo”, folio 23, ratificada a los folios 71 y 142.

  7. Con el contenido de la declaración de la ciudadana L.P.S.L., quien expone: “Yo me encontraba en el cuarto con la niña de mi amiga María, al mucho rato oímos el disparo, salimos María y yo haber que había sucedido afuera cuando llegamos al lugar, vimos a afuera en la calle a un hombre tirado en la carretera, eso es todo”, folio 34, ratificada al folio 68 y 143.

  8. Con el contenido de la declaración del ciudadano J.S.R., quien expone: “Yo llegue con Carmelo y Jaimito como a las 02:00 horas de la mañana a la casa del papi, porque allí estaban bebiendo al mucho rato de estar en la casa del papi, yo estaba adentro de la casa bailando y escuche un tiro y cuando fuimos haber que lo que había pasado vi a Carmelo botar sangre por la boca, los muchachos todos desesperados agarraron a Carmelo y lo sacaron a la calle para buscar un libre pero ninguno se quería parar y cuando vimos otra vez a Carmelo este estaba muerto.” A la pregunta formulada “Diga usted, que personas estaban presentes en el momento de ocurrir el hecho? Contesto: Estaba Pascual, el Niño, Jaimito, la esposa del Papi, Sandra, el Papi, Charli y yo”. A la pregunta formulada “Diga usted, quien se encontraba en el momento de que el hoy occiso C.G. recibió el disparo? Contesto: Estábamos todos allí, menos las dos muchachas que estaban dentro de la casa”. A la pregunta formulada “Diga usted, porque razón sacaron el cadáver de C.G. a la calle? Contesto: Bueno los muchachos lo sacaron era para buscar un libre para llevarlo al hospital pero ninguno se quería parar.” A la pregunta formulada “Diga usted, quien de los presentes sacaron al hoy occiso C.G. a la calle? Contesto: Papi, Pascual y Jaimito”, folio 35, ratificada al folio 70 y 141.

  9. Con el contenido de la declaración de la ciudadana Figueroa Castañeda A.M., quien expone: “Yo estaba en mi casa durmiendo y en horas de la madrugadas del sábado 12-06-1999, tocaron la puerta y dijeron que mi hermano C.G.G., se había dado un tiro, el se encontraba tomando al frente de mi casa o sea en una casa de familia donde se realizaba una fiesta, es todo” folio 61.

  10. Con el contenido del Acta Policial, suscrita por el agente F.A.M.T. y G.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, donde se deja constancia de la diligencia policial realizada en la cual se recolectó un pantalón color beige claro, marca L.S., talla 34 y una franela, marca Off Shore, color azul, dichas prendas de vestir fueron usadas por Segueri Piñero J.E. el día en que ocurrieron los hechos, cursante al folio 36 del expediente.

  11. Con el contenido de la Inspección Ocular Nº 1845, suscrita por los funcionarios E.C. y Armando De la Rosa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Acarigua, donde se deja constancia de la localización del arma de fuego que se describe en el folio 55.

  12. Con el arma recuperada la cual se encuentra en el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, según consta en Planilla de Remisión N° 17773 de fecha 13 de junio de 1999, folio 57.

  13. -Con la copia certificada del acta de defunción, de la victima GRANADO CASTAÑEDA C.G., cursante al folio 147.

  14. -Con la Experticia de Reconocimiento N° 9700-058-218 suscrita por los funcionarios H.G. y r.Z., O.C., adscritos al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Acarigua, practicada a una (01) arma de fuego y una (01) concha de un cartucho para arma de fuego, cursante al folio 149.

  15. -Con la Experticia Hematológica N° 9700-127-1132, suscrita por los funcionarios M.A.H. y Nayleth M. Martínez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub. Delegación Barquisimeto, practicada a lo siguiente: un segmento de gasa, impregnado de una sustancia color pardo rojizo, colectado al cadáver del ciudadano Granados castañeda C.A., según inspección ocular N° 1844, cursante a los folios del 150 y 151.

  16. -Con la Experticia hematológica Nº 9700-127-1135, suscrita por los funcionarios Nayleth M. Martínez y Y.R.D., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barquisimeto, practicadas a lo siguiente: a) un segmento de gasa, impregnado de una sustancia color pardo rojizo, colectado adyacente al cadáver en el sitio del suceso; b) un segmento de gasa, impregnado de una sustancia color pardo rojizo, colectada en la acera, en el sitio del suceso, c) un segmento de gasa, impregnado de una sustancia color pardo rojizo, colectado en el interior de la casa específicamente en el porche, colectada en el sitio del suceso; d) un segmento de gasa, impregnado de una sustancia color pardo rojizo, colectado en la pared en el sitio del suceso, cursante a los folios 152 al 153.

  17. -Con la Experticia Hematológica Nº 9700-127-1152, suscrita por los funcionarios M.A.H. y Y.R.D., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barquisimeto, practicadas a lo siguiente: “1.- Una prenda de vestir, de uso masculino, de los denominados PANTALON, confeccionado con fibras naturales y sintéticas teñidas de color beige oscuro, con etiqueta identificativa que refiere TIMBERLINE, talla 32, mecanismo de cierre formado por una cremallera y botón. La mencionada pieza se encuentra en regular estado uso y conservación, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, evidentes signos de suciedad y un avanzado estado de proliferación bacteriana. 2.- Una prenda de vestir de uso masculino, de las denominadas CAMISA, mangas cortas, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color verde, blanco rosado (estampada), con etiqueta identificativa que refiere “R”, talla mediana, mecanismo de cierre formado por seis botones. La mencionada pieza se encuentra en regular estado uso y conservación, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo y en avanzado estado proliferación bacteriana. 3.- Un par de CALZADOS, de los denominados ZAPATOS, tipo casual, elaborados en cuero de color marrón y suela de material sintético de color beige, con la inscripción en la parte inferior donde se l.K., mecanismo de cierre formado por trenzas, talla 40, los mismos se encuentran en regular estado de uso y conservación, presenta pequeñas adherencias de costras de color pardo rojizo y evidentes signos de suciedad. 4.- Una prenda de vestir, de uso masculino, de los denominados PANTALON, tipo jeans, confeccionado en fibras naturales teñidas de color beige claro, con etiqueta identificativa que refiere L.S., talla 34, mecanismo de cierre formado por una cremallera y botón. 5.- Una prenda de vestir, de uso indistinto, de las denominadas FRANELA, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, teñidas de color azul, cuello redondo, etiqueta identificativa que refiere Off Shore, talla U, con inscripción en la parte anterior en colores blanco, morado y anaranjado, donde se lee entre otro IMAGE. La mencionada pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación con evidentes signos de haber sido lavada.”, cursante a los folios 154 al 156.

  18. - Con la experticia Química (Determinación de Radicales Nitrato) Nº 9700-127-1134, suscrita por los funcionarios Elsy M. Lozada y Y.R.D., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barquisimeto, practicada a las muestra de hisopos producto del macerado realizado en las regiones palmares y dorsales de ambas manos de los ciudadanos: Torrealba Serrano M.L., Peralta L.S.L., R.J.E., Yépez Suárez A.H., Piñero J.G., Segueri Piñero J.E., Salas Cordero P.A., Rivas J.S., cursante a los folios 157 y 158.

  19. -Con la Experticia de Reconocimiento Nº 9700-058-227, suscrita por los funcionarios H.G. y R.Z., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Acarigua, realizada a tres (3) segmentos de material sintético de color blanco de forma irregular los cuales forman parte de un cartucho para armas de fuego tipo escopeta, cursante al folio 159.

  20. -Con el contenido del informe médico legal practicado a C.G.G.C., practicado por los médicos R.C.G. y L.R.S.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Acarigua, el cual establece: “herida por arma e fuego de proyectiles múltiples en cavidad bucal”, folio 160.

  21. -Con el Protocolo de Autopsia N° 84-99, suscrito por el Dr. R.C.G., Médico Anatomopatólogo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Acarigua, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de C.G.G.C., donde deja constancia de lo siguiente: “…CONCLUSIONES, herida producida por disparo de arma de fuego en cráneo (boca), complicada con fractura y sección de columna vertebral cervical a nivel de C-6 C-7, cursante al folio 161.

    III

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

    La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

    EXPERTO:

    Para que este presente en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 354, se les permita consultar sus notas y dictámenes y para que en virtud del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se le conceda la palabra y sea interrogado, ofreció a los siguientes expertos:

  22. - ZERPA REINA y/o M.F., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Acarigua, donde pueden ser citados, ya que practicaron la Inspección Ocular Nº 1844, al lugar donde se suscitaron los hechos y al cadáver de quien en vida respondiera al nombre Granados Castañeda C.G., folios 7 y 15, respectivamente.

  23. - COLMENAREZ EDGAR y/o DE LA R.A., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Acarigua, donde puede ser citados, ya que practicaron la Inspección Ocular N° 1845, en el lugar donde encontraron el arma de fuego que se describe en la inspección, folio 55.

  24. - H.G. y/o R.Z., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Acarigua, donde pueden ser citados, ya que practicaron la experticia N° 9700-058-218, al arma de fuego utilizada y a la concha de cartucho usado, inserto al folio 149.

  25. - M.A.H. y/o NAYLETH M. MARTINEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barquisimeto, Estado Lara, donde pueden ser citados, ya que practicaron la experticia hematológica y de determinación de grupo sanguíneo Nº 9700-127-1132 al cadáver de Granados Castañeda C.G., inserta a los folios 150 y 151.

  26. - NAYLETH M. MARTINEZ y/o Y.R.D., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara, donde pueden ser citados, ya que practicaron la experticia de reconocimiento, hematológica N° 9700-127-1135, inserta a los folios 152 y 153.

  27. - M.A.H. y/o Y.R.D., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barquisimeto, Estado Lara, donde pueden ser citados, ya que practicaron la experticia de reconocimiento, hematológica, determinación del grupo sanguíneo, química y luminol sobre prendas de vestir N° 9700-127-1152, inserta a los folios 154 al 156.

  28. - E.L. y/o Y.R.D., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barquisimeto, Estado Lara, donde pueden ser citados, ya que practicaron la experticia química (determinación de radicales nitrato) hematológica N° 9700-127-1134, inserta a los folios 157 y 158.

  29. - H.G. y/o R.Z., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Acarigua, donde pueden ser citados, ya que practicaron la experticia N° 9700-058-227, inserta al folio 159.

  30. - R.C.G.R. y/o SARMIENTO C. L.R., Médicos Forenses, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Acarigua, donde pueden ser citados, ya que los mismos practicaron el examen al cadáver de C.G.G.C., folio 160.

  31. - R.C.G., Medico Anatomopatólogo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barquisimeto, Estado Lara, donde pueden ser citados, ya que la misma practicó autopsia N° 84-99 al cadáver.

    TESTIMONIALES: Para que estén presentes en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció las siguientes testimoniales:

  32. - GRANADOS CASTAÑEDA D.N., venezolano, mayor de edad, titular dela Cédula de Identidad N° 13.702.463, residenciado en el Callejón 5 con Calle 39 casa s/n Barrio Páez Acarigua, quien tiene conocimiento del modo y circunstancias como ocurrieron los hechos.

  33. - FIGUEROA CASTAÑEDA C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.227.821, residenciada en el Callejón 5 con calle 39 casa s/n Barrio Páez Acarigua, quien tiene conocimiento del modo y circunstancias como ocurrieron los hechos.

  34. - PIÑERO J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.980.071, residenciado en la calle 4 con el Callejón 5 N° 07 Barrio Páez Acarigua, quien por encontrarse en el sitio del suceso tiene conocimiento del hecho ocurrido.

  35. - L.P.S.L., venezolana, mayor de edad, no presentó Cédula de Identidad, residenciada en el Callejón 4 casa s/n Barrio Páez Acarigua, testigo presencial y por ello tiene conocimiento de los hechos como suceden.

  36. - J.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.362.502, residenciado en la Av. 36 con Calle 5 N° 17 barrio Páez, Acarigua, quien por encontrarse en el sitio del suceso tiene conocimiento de los hechos como sucedieron.

  37. - FIGUEROA CASTAÑEDA A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.227.969, residenciada en el Callejón 5 casa s/n casa s/n Barrio Páez Acarigua, quien tiene conocimiento de los hechos como sucedieron.

    PRUEBA DOCUMENTAL

  38. - Copia Certificada del Acta de Defunción, cursante al folio 147.

    EXHIBICION DE PRUEBAS

  39. - Inspección Ocular N° 1844, inserta a los folios 7 y 15, respectivamente.

  40. - Inspección Ocular N° 1845, cursante al folio 55.

  41. - Experticia N° 9700-058-218, inserta al folio 149.

  42. - Experticia hematológica y de determinación de grupo sanguíneo N° 9700-127-1132 inserta a los folios 150 y 151.

  43. - Experticia hematológica N° 9700-127-1135, inserta a los folios 152 y 153.

  44. - Experticia de reconocimiento, hematológica, determinación del grupo sanguíneo, química y luminol sobre prendas de vestir N° 9700-127-1152, inserta a los folios 154 al 156.

  45. - Experticia química (determinación de radicales nitrato) hematológica N° 9700-127-1134, inserta a los folios 157 y 158.

  46. - Experticia N° 9700-058-227, inserta al folio 159.

  47. - Examen medico legal cursante al folio 160.

  48. - Protocolo de autopsia N° 84-99 inserto al folio 161.

    EVIDENCIA MATERIAL

    El arma recuperada (un arma de fuego fabricación casera tipo chopo con cacha de madera y una cápsula calibre 12 percutada) se encuentran en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, según consta en Planilla de remisión N° 17773 de fecha 13 de junio de 1999, folio 57.

    IV

    PETICIÓN FISCAL

    Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó la condena de los ciudadanos SEGUERI PIÑERO J.E.; SALAS CORDERO P.A.; R.J.E.; YEPEZ SUAREZ HJALMAR ASDRUBAL y TORREALBA SERRANO M.L.

    V

    IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

    Impuestos los ciudadanos SEGUERI PIÑERO J.E.; SALAS CORDERO P.A.; R.J.E.; YEPEZ SUAREZ HJALMAR ASDRUBAL y TORREALBA SERRANO M.L., del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó cada uno por separado “NO QUERER DECLARAR”.

    La víctima señaló: “Ellos saben que fue lo que pasó, no todos mataron a mi hermano pero ellos saben quien fue”.

    VI

    ALEGATOS DE LA DEFENSA

    La Defensora Pública Abg. L.T., representante técnico del ciudadano SEGUERI PIÑERO J.E. señaló:

    1) La acusación no cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal;

    2) No se señala los hechos atribuidos a cada uno de los participes para determinar la complicidad;

    3) Solicita el sobreseimiento de la causa.

    La Defensora Pública Abg. NARBIS HERRERA, representante técnico de la ciudadana M.L.T.S. señaló:

    1) No están claros, precisos y circunstanciados los hechos;

    2) Alega la presunción de inocencia;

    3) En caso de admitirse la acusación se acoge a la comunidad de la prueba.

    El Defensor Público Abg. A.L., representante técnico del ciudadano J.E.R. así como también del ciudadano P.A.S.C. en sustitución de la abogada M.G.C. señaló:

    1) No existen elementos de convicción en contra de mis defendidos;

    2) Incluso existe el hecho que Pascual aviso del hecho a los familiares;

    3) Se oyó la manifestación de la víctima y tampoco sabe quien disparo;

    4) Lo único que existe es una experticia de iones nitratos.

    El Defensor Privado Abg. J.M.S.O., representante técnico del ciudadano HJALMAR A.Y.S. señaló:

    1) No existen elementos en contra de su defendido;

    2) No se sabe quien fue quien mató o cómo sucedió el hecho;

    3) Se adhiere a las pruebas de la fiscalía en caso aperturarse a juicio

    VII

    CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA

    Sobre los alegatos de la defensa, este Tribunal señala lo siguiente:

    1. Independientemente de la extemporaneidad de la solicitud de la excepción presentada por los defensores motivado a que no la presentaron en el lapso establecido en el artículo 328 del texto adjetivo penal (5 días antes de la Audiencia Preliminar), relacionada la excepción a la falta de claridad en los hechos presentados en la acusación, atendiendo a las sentencias N° 606 de la Sala Penal de fecha 20/10/2005, con ponencia del Dr. A.A.F. y N° 639 de la misma Sala Penal de fecha 08-11-2005 con ponencia de la Dra. D.N., entra a pronunciarse de oficio, no si antes exhortar al defensor a que en futuras ocasiones tengan en cuenta dicho lapso para garantizar la lealtad en el proceso, ahora bien, la defensa señala que los hechos presentados no son claros, estima quien aquí decide que si bien es cierto los hechos no están presentados en capítulos separados como sería lo aconsejable por haber coimputados, no menos cierto es que la imputación de la complicidad correspectiva hace suponer que la fiscalía sabe que los mismos participaron en el hecho pero no sabe cual fue su actuación en particular, ya que de ser así se imputaría la complicidad prevista en el artículo 84 del Código Penal;

    2. Otra circunstancia en la solicitud de sobreseimiento, si bien es cierto la fiscalía se sustenta en una experticia de iones nitratos como base a su solicitud de enjuiciamiento, no menos cierto es que el grado de conocimiento para el pase a juicio es de probabilidad y no de certeza, por ello es suficiente eso para estimar fundada la acusación;

    3. En relación a la calificación, estima quien aquí decide que demostrada la presencia del ciudadano HJALMAR A.Y.S. al momento del hecho pero no acreditada en la experticia de determinación de radicales nitratos que él haya salido positivo en la misma, la calificación debe ser sustituida por el delito de ENCUBRIMIENTO, previsto en el artículo 255 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.

    VIII

    DISPOSITIVA

    Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por la Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la Abogada G.B.G., se estima que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos: SEGUERI PIÑERO J.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.352.178, domiciliado en la calle 4 casa Nº 07 Barrio Páez Acarigua; SALAS CORDERO P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.772.240, domiciliado en el callejón 5 casa N° 36 Barrio Páez Acarigua; R.J.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.640.196, domiciliado en la avenida 38 con callejón 5 casa Nº 05 Barrio Páez Acarigua; y TORREALBA SERRANO M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.214.858, domiciliado en la Av. 38 con callejón 5 casa Nº 05 Barrio Páez Acarigua, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano C.G.G.C.; en relación al ciudadano YEPEZ SUAREZ HJALMAR ASDRUBAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.271.975, domiciliado en la calle 5 casa s/n Barrio Páez Acarigua, se admite por el delito de ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en el artículo 255 eiusdem.

SEGUNDO

Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestaron no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los ciudadanos: SEGUERI PIÑERO J.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.352.178, domiciliado en la calle 4 casa Nº 07 Barrio Páez Acarigua; SALAS CORDERO P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.772.240, domiciliado en el callejón 5 casa N° 36 Barrio Páez Acarigua; R.J.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.640.196, domiciliado en la avenida 38 con callejón 5 casa Nº 05 Barrio Páez Acarigua; y TORREALBA SERRANO M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.214.858, domiciliado en la Av. 38 con callejón 5 casa Nº 05 Barrio Páez Acarigua, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano C.G.G.C.; en relación al ciudadano YEPEZ SUAREZ HJALMAR ASDRUBAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.271.975, domiciliado en la calle 5 casa s/n Barrio Páez Acarigua, se apertura por el delito de ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en el artículo 255 eiusdem.

Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad que vienen cumpliendo los imputados.

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

El JUEZ DE CONTROL Nº 03

Abg. A.R.R.

LA SECRETARIA.

Abg. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ.

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