Decisión nº PJ0322006000023 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 4 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteMilagros Prieto Leal
ProcedimientoAuto Acordando Comisionar A La Fiscalía

ASUNTO : UP01-P-2005-002275

Revisado como ha sido el presente asunto, correspondiente a Solicitud interpuesta por el Abog. M.S., inscrito en el IPSA bajo el No. 77.214, en representación de la firma mercantil “ESTACIONAMIENTO BRUZUAL”, suficientemente identificada en autos, para que sea puesto a la orden del Fisco Nacional un lote de vehículo que encuentran parqueados en ese estacionamiento en calidad de Guarda y Custodia, toda vez que los mismos fueron retenidos en procedimientos policiales, presentando en su totalidad seriales de identificación falsos, los cuales se encuentran a la orden de las Fiscalías Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y por cuanto dichos vehículos debidamente relacionados en listas insertas desde los folios 16 al 25 de la Pieza I, permanecen en depósito en el garaje de la solicitante, desde hace más de los ciento veinte días de haberse publicado listado de vehículos a la Orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sin que persona alguna lo hayan reclamado, consignando además ejemplar del Diario El Nacional, de fecha 19 de Octubre de 2005, en el cual en la página No. 19 del Cuerpo A, publican listado de cuatrocientos treinta y dos vehículos recuperados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC) y los cuales se encuentran depositados en el Estacionamiento Bruzual, en cumplimiento a ordenado en el Artículo 11 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y siendo que las Fiscalía Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta no han dado respuesta oportuna a este Tribunal es por lo que pide a este órgano jurisdiccional, proceda a decidir lo peticionado y sea colocado dichos bienes a la orden del Fisco Nacional.

Este Tribunal para de decidir observa: que por auto de fecha 10-11-2005, ordenó oficiar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los efectos de notificarle de dicha solicitud en relación a cuarenta y cuatro vehículos que requerían fueran puesto a la orden del Fisco Nacional.

Que en fecha 14-11-2005, la solicitante modifica su petitorio y amplia la cantidad de vehículo de 44 a 244, los cuales requiere de esta Instancia sean puesto a la Orden del Fisco Nacional, y sea notificada la Fiscalía Superior de este Estado y sea notificado al Director General de Servicios del Ministerio de Finanzas, en Distrito Capital.

Que en fecha 17-11-2005, este Tribunal acuerda notificar a las Fiscalías Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta del Ministerio Público, a los fines de informarle de dicha solicitud en la cual requieren a esa Representación Fiscal poner a la Orden del Fisco Nacional el lote de Vehículos depositados en Guarda y Custodia en el Estacionamiento Bruzual.

Que las notificaciones libradas en fecha 17-11-2005, por este Tribunal a las Fiscalías Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta del Ministerio Público, corre insertan desde los folios 27- al 32 de la pieza I.

Que en fecha 12-12-2005, el solicitante consigna escrito en el pide sean notificados nuevamente las Representaciones Fiscales y acompaña ejemplar del Diario El Nacional, de fecha 19 de Octubre de 2005, en el cual en la página No. 19 del Cuerpo A, publican listado de cuatrocientos treinta y dos vehículos recuperados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC) y los cuales se encuentran depositados en el Estacionamiento Bruzual, en cumplimiento a ordenado en el Artículo 11 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Que en fecha 21-12-2006, este Tribunal ordena nuevamente Notificar a las representaciones fiscales antes indicadas, a los efectos de que se pronuncien con lo peticionado. Librándose oficios insertos desde el folio 39 al 43.

Que en fecha 27-01-2006, se recibió Oficio No. YA-1-0186, emitido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción dando respuesta a lo solicitado y colocando a la disposición del Fisco Nacional Siete Vehículos descriptos en lista anexa, no legible.

Que en fecha 02-02-2006, este Tribunal solicita nuevamente a Fiscalía primera remitir listado legibles de los vehículos recuperados y puesto a la orden del Fisco Nacional y este Representante de la Vindicta pública, cumplió con el deber de remitir la misma en fecha 07-02-2006.

Que por auto de fecha 08-02-2006, este Tribunal acordó poner a la orden del Fisco Nacional por Órgano del Ministerio de Finanzas de conformidad con el Artículo 15 de la Ley Sobe el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, los siete vehículos puestos a la orden por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Jurisdicción.

Que en fecha 08-02-2006, el solicitante presenta escrito acompañado de cuatro carpetas contentivas de experticias e improntas correspondientes a los vehículos retenidos y depositados

en ese estacionamiento, las cuales conforman el contenido de este asunto desde el folio 53 al 66, de la pieza I y la totalidad de las pieza II y III.

Que por auto de fecha 10-02-2006, este Tribunal ratificar oficios de fecha 21-12-2005, a las fiscalías Primer, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta del Ministerio Público, a los fines de que informen si los vehículos depositados en calidad de guarda y custodia especificados en listas anexas, serán puestos a la orden del Fisco Nacional.

Consta al Folio 796 de la Pieza IV, Oficio No. FBSA-000761, de fecha 27-03-2006, emitido por la Dirección General de Servicios del Ministerio de Finanzas, mediante el cual entre otras cosas manifiesta que efectivamente el representante del Ministerio Público en el ámbito penal es el encargado de ejecutar todas y cada unas de las actuaciones establecidas en la normativa legal de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y deberá solicitar al Juez de Control Correspondiente, poner a la disposición del T.N. por órgano del Ministerio de Finanzas.

Que en fecha 31-03-2006, se recibe escrito del solicitante mediante el cual ratifica lo peticionado e invoca Circular No. 00016, de fecha 19-09-2002 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, a los efectos de que se garante de las leyes y en consecuencia solicita que sean puesto a la Orden del Fisco Nacional dichos bienes, toda vez que el Ministerio Público hizo caso omiso a las notificaciones, siendo totalmente ineficaz su permanencia en el depósito judicial, y siendo que su representada es hacedora de una deuda que debe pagar el estado, ya que estos bienes según la Ley deben pasar al Ministerio de Finanzas a la mayor brevedad posible, por lo cual pide sea decido el presente asunto.

MOTIVACIONES

Del análisis del contenido del presente asunto, es evidente que existe un retardo procesal imputable en todo caso al Ministerio Público, específicamente a las fiscalías Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta, las cuales no han cumplido con el deber constitucional de dar oportuna respuesta a los oficios emanados por este despacho en fechas 10-11-2005, 17-11-2005, 21-12-2005 y 10-02-2006, situación la cual atenta contra un debido proceso, más aún que se trata el tiempo transcurrido en el presente asunto originan gastos y erogaciones que van en detrimento del T.N., toda vez que es el Estado venezolano el que está obligado en pagar este tipo de erogaciones. Y siendo que dichas unidades automotores se encuentran retenidas a las Ordenes de estos despachos fiscales por investigaciones penales, es el Ministerio Público como titular de la acción penal, en cumplimiento a lo pautado en el Artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, quienes deben solicitar que dichos bienes sean puesto a la orden del Ministerio de Finanzas, y de ser procedente lo peticionado informar a este Tribunal su disposición de ello, toda vez que es el Director de la Investigación, y es el que tiene conocimiento en primera fase si ese bien material se encuentra solicitado por ante ese despacho, o si es requerido el mismo como evidencia de interés criminalistico para el proceso.

No obstante a lo antes expuesto, por cuanto el solicitante es parte interesada y en extensión del Derecho de Igualdad entre las partes el mismo también está facultado para dirigir este tipo de petitorio al órgano jurisdiccional para ver satisfechos sus derechos, más sin embargo en respeto a un debido proceso, por cuanto no puede esta instancias entrar a decidir sin escuchar a la Vindicta Pública, toda vez que eso sería violatorio al Debido Proceso y una invasión el ámbito de competencia funcional del Ministerio Público. En todo caso, lo procedente en este particular es OFICIAR AL FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO, a los efectos de hacer de su conocimiento el retardo procesal existente en el presente caso, imputables a la omisión de las fiscalías Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta de esta Circunscripción Judicial, debiéndose remitir copia del presente auto y de los listados de vehículos objeto de esta solicitud, a los efectos de instar a ese Despacho fiscal, se sirva dar respuesta a lo solicitado por este Tribunal, toda vez que dicha información es esencial para que este Tribunal dicte el pronunciamiento de Ley.

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente esgrimida, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de Ley, decide: OFICIAR AL FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a los efectos hacer de su conocimiento el retardo procesal existente en el presente caso, imputables a la omisión de las fiscalías Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta de esta Circunscripción Judicial, debiéndose remitir copia del presente auto y de los listados de vehículo objeto del petitorio, instando a esa Fiscalía Superior a contestar lo solicitado, toda vez que dicha información es esencial para que este Tribunal dicte el pronunciamiento de Ley. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL DE CINCO

M.P.L.

LA SECRETARIA

ABOG. YULIBETH PAZ.

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