Decisión de Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Dominguez Agostini
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. N° 7839.

PRETENSIÓN PRINCIPAL: “RESOLUCIÓN DE CONTRATO”.

-I-

PARTE ACTORA: Constituida por el ciudadano J.S.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº. V-797.225.- Debidamente representado en este proceso por las abogadas: A.L. y M.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.192 y 16.623, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano V.R.V.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº. V-4.039.182.- Debidamente representado en este proceso por los abogados: A.T.S., A.P.G. y M.R.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.196, 37.085 y 62.843, respectivamente.

-ÚNICO-

-SOBRE LA FALTA DE CITACIÓN DE LA PARTE ACTORA, J.S.R., PARA EL ACTO DE POSICIONES JURADAS-

Luego de la pormenorizada lectura que efectuó este Juzgador de todas y cada una de las actas que integran al presente expediente, en virtud de encontrarse éste último en estado de sentencia, se pudo observar que en el auto de fecha 03 de octubre de 2006 (Folio 130), mediante el cual fue admitida la prueba de posiciones juradas promovida en esta Alzada por la representación judicial de la parte accionada, se omitió ordenar la citación del demandante, J.S.R., a fin que compareciera por ante este Despacho para el acto de posiciones juradas.

En efecto, en el mencionado auto de fecha 03 de octubre de 2006, se acordó:

(Sic) “…Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado A.P.G., apoderado judicial de la parte demandada, se acuerda de conformidad. En consecuencia, se fija el segundo (2do.) día de despacho siguiente al de hoy, a las 11:00 a.m., para que la parte actora, ciudadano J.S.R. comparezca por ante este Tribunal a los fines que tenga lugar el acto de posiciones juradas.- Asimismo, se fija las 11:30 a.m., del mismo día, para que la parte demandada las absuelva recíprocamente, en virtud de haber manifestado su voluntad de hacerlo en su escrito de promoción…”.

De lo que se aprecia la omisión por parte de este Superior de ordenar la citación del actor de autos, para el acto de posiciones juradas. En tal sentido, señala el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

(Sic) Art.416.C.P.C. “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 404, la citación para absolver posiciones deberá hacerse personalmente para el día y la hora designados, y aquellas en ningún caso suspenderá el curso de la causa”. (Subrayado de este Juzgado Superior).

En igual sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24 de octubre de 2003, caso: Á.R.G., tuvo la oportunidad de pronunciarse en relación a la norma citada, estableciendo:

(Sic) “…En este sentido, las posiciones juradas son un mecanismo para obtener la confesión en el proceso civil, con el compromiso manifestado a través del juramento, del interrogado de decir la verdad, es una prueba válida, ya que a pesar de la carga de absolver posiciones juradas para quien sea parte en el juicio, cuya inasistencia al acto, luego de citada, puede traerle consecuencia negativas…” (…). (Subrayado de este Juzgado Superior).

Con base a la norma y jurisprudencia transcritas, resulta de indefectible cumplimiento ordenar la citación de la parte actora de autos, para que pueda llevarse a cabo el acto y/o evacuación de la prueba de posiciones juradas promovidas en esta Alzada.

De manera pues que, al no haberse ordenado en el auto de fecha 03 de octubre de 2006, antes transcrito, la citación del demandante, J.S.R., para que comparezca por ante este Tribunal de Alzada a los fines que tenga lugar el acto de posiciones juradas, se le está cercenando su derecho a la defensa.

Tal conclusión, nos lleva directamente a declarar que en la presente causa ha existido un error procesal con el cual se infringió normas de relevancia e íntimamente ligadas al orden público, lo cual quedó reflejado con el auto de fecha 03 de octubre de 2006, y cuya solución amerita la corrección del error cometido a través de la declaratoria de nulidad del referido auto, por lo que se impone la subsiguiente nulidad del acto efectuado en fecha 05 de octubre de 2006, mediante el cual se llevó a cabo el acto de posiciones juradas sin la debida asistencia del actor de autos en virtud de no haberse ordenado su citación. Y Así se declara.

Como consecuencia de la declaratoria que precede, se hace necesario ordenar la notificación de las partes de la decisión que aquí se dicta, y una vez que conste en el expediente la última notificación que de ellas se haga, procederá este Superior a fijar nuevamente la oportunidad para que tenga lugar el acto de posiciones juradas, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley. Así se establece.

Todo lo cual lo declara este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil Bancario del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil siete (2007). Años 198° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ,

C.D.A..

LA SECRETARIA,

ABG. N.B.J..

En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30:p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. N.B.J..

CDA/NBJ/Ernesto.

EXP. N° 7839.

UNA (01) PIEZA; 03 PAGS.

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