Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 22 de Enero de 2015

Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA

ACTA DE DESISTIMIENTO DE LA ACCION

En el día de hoy, 22 de enero de 2015, siendo las 09:00 a.m., hora y oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral y pública, en la causa, signada con el Nº PP21-L-2013-000295 seguida por la ciudadana B.A. contra UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRITORIAL DEL ESTADO PORTUGUESA “JUAN DE JESUS MONTILLA”, por motivo de cobro de diferencia salarial contractual. El acto fue anunciado por el alguacil, a la puerta de la sala de audiencia. Seguidamente se declaró constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. La Secretaria certifico la incomparecencia de la ciudadana B.A., quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por otro lado, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRITORIAL DEL ESTADO PORTUGUESA “JUAN DE JESUS MONTILLA” por sí o por medio de sus apoderados judiciales. Acto seguido, vista la incomparecencia de la parte accionante, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN ACARIGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede aplicar las consecuencias contenidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declarando DESISTIDA LA ACCIÓN en ocasión a la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia de juicio. Es todo, concluye el acto y conforme firman los presentes.

La Jueza

Abg. Lisbeys Rojas Molina, La Secretaria,

Abg. Gloriman Aldana

El Técnico Audiovisual, El Alguacil

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