Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteLexi del Carmen Matheus
ProcedimientoAdmite Totamente La Acusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 3 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010668

ASUNTO : TP01-S-2004-010668

El día veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho en la oportunidad correspondiente para celebrarse la audiencia preliminar seguida al ciudadano V.M.M.H., por la comisión de los delitos de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del código penal en agravio del Orden Público y del ciudadano F.G.L.d.D., estando presentes las partes se resuelve:

La Representación Fiscal

Quien formulo oralmente su escrito de acusación en el que acusa al ciudadano V.M.M.H., por la comisión de los delitos de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del código penal en agravio del Orden Público y del ciudadano F.G.L.d.D., plenamente identificado en actas, narró brevemente los hechos ocurridos en fecha 13/11/2004, solicito sea admitida la acusación, así como todas las pruebas presentadas por ser pertinentes y necesarias. El enjuiciamiento de los imputados. HECHOS ATRIBUIDOS: Los hechos por los que el Representante Fiscal acusa son que “…el día 13/11/04 aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, se encontraba en el punto de control fijo de la guardia nacional de Buena Vista, Estado Trujillo de servicio el funcionario……observó que en la vía Sabana de Mendoza con destino a Buena Vista, Estado Trujillo se acercaba un vehículo automotor….placas ACD-38V…indicaron al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía…le solicitaron los respectivos documentos de identidad…Víctor M.M. Hernández…se inspeccionó al vehículo …e funcionario observó que en la puerta del conductor se encontraba un arma de fuego tipo pistola con las siguientes características Marca erma-werke, modelo EP-459, serial 002425. 380, fabricación Germany, cromada…manifestando…no tener documentos…funcionarios del CICPC determinaron y verificaron que el arma de fuego anteriormente descrita…s encontraba solicitada por la subdelegación de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, según investigación Nº F-427.812 por el delito de hurto donde aparece como victima el ciudadano F.G.L.d.D.. MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS: EXPERTOS…Declaración de J.F.C. adscrito al CICPC delegación Valera, quien realizó reconocimiento técnico sobre el arma de fuego incautada. TESTIFICALES: Declaración de los funcionarios P.M.A., P.S.L., adscritos al comando regional Nº 01 destacamento Nº 15 de la Guardia Nacional, quienes practicaron la aprehensión del imputado. Declaración de la victima F.G.L.d.D.. DOCUMENTALES: Reconocimiento técnico Nº 9700-069-DC-77 de fecha 18/01/05. Copias certificadas del expediente signado con el Nº F-427.812 y D21-6023-04. EVIDENCIAS: Un arma de fuego tipo pistola, Marca erma-werke, modelo EP-459, serial 002425. 380, fabricación Germany, cromada.

La Defensa

Me opongo categóricamente a la precalificación dada por el ministerio Publico, por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, ya que no consta en la investigación las declaraciones que pudiese haberse dado en la oportunidad de la persona que manifiesta mi representado le hiciera venta del arma, en tal sentido pido no sea admitida la presente acusación y en caso contrario solicito al tribunal imponga a mi representado del procedimiento por admisión de los hechos contenido en el articulo 376 del COPP y en tal sentido se le tome la palabra a mi representado para que manifieste lo que ha bien considere que debe hacer.

El Imputado

A quien se le explicó detalladamente los hechos atribuidos por el Representante del Ministerio Público, y se le señaló que de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, está exento de declarar en causa propia, y de querer hacerlo lo haría sin juramento pudiendo ser interrogado por el Fiscal, la defensa y el Tribunal y si no quiere declarar no podrá ser obligado a hacerlo, y la negativa no lo va a perjudicar, de igual manera se les impuso de las Formas alternativas de resolver a la prosecución del Proceso, como lo son los Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, al igual que el Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso antes y después de ser admitida la acusación, siendo identificado como V.M.M.H., venezolano, mayor de edad, de 62 años de edad, fecha de nacimiento 13/04/45, natural de San Lorenzo, casado, de profesión u oficio Perito Mecánico, hijo de M.F.M.C. y V.H., con cedula de identidad Nº 2.822.483, con domicilio Urbanización Carabobo, Avenida Arismendi Nº 1513, Cabimas, Estado Zulia al lado de la guardia Nacional, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”, Admito los hechos y pido al tribunal se me imponga la pena”.

Consideraciones Previas

Oída la exposición de las partes y revisado el escrito de Acusación presentado por el Ministerio Publico en contra del ciudadano V.M.M.H., en la comisión de los delitos de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en agravio del Orden Público y del ciudadano F.G.L.d.D., dándose cumplimiento a los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código orgánico procesal penal, por lo que se admite la acusación en los términos planteados por el titular de la acción penal y los siguientes medios de pruebas, por ser considerados necesarios, útiles y pertinentes: EXPERTOS…Declaración de J.F.C. adscrito al CICPC delegación Valera, quien realizó reconocimiento técnico sobre el arma de fuego incautada. TESTIFICALES: Declaración de los funcionarios P.M.A., P.S.L., adscritos al comando regional Nº 01 destacamento Nº 15 de la Guardia Nacional, quienes practicaron la aprehensión del imputado. Declaración de la victima F.G.L.d.D.. DOCUMENTALES: Reconocimiento técnico Nº 9700-069-DC-77 de fecha 18/01/05. Copias certificadas del expediente signado con el Nº F-427.812 y D21-6023-04. EVIDENCIAS: Un arma de fuego tipo pistola, Marca erma-werke, modelo EP-459, serial 002425.380, fabricación Germany, cromada.

Habiéndose calificado como DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 278 y 472 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cuya pena establecida en el primero de los delitos mencionados es prisión de tres (03) a cinco (05) años y el segundo delito la pena es de prisión de tres (03) meses a un (01) año y en virtud que no consta que el imputado registre antecedentes penales es aplicable la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° eiusdem que permite la rebaja de la pena al límite inferior es decir, tres (03) años de prisión y tres (03) meses de prisión respectivamente. En aplicación del artículo 88 del código penal según el cual al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarrea pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del uno u otro, es decir; en el presente caso a la pena de tres años de prisión se aumenta con la mitad de la pena del otro, de un (01) mes y quince (15) días de prisión, resultando tres (03) años, un (01) mes y quince (15) días de prisión y en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado, de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en el cual solicita al tribunal se le imponga de inmediato la pena, la cual por no tratarse de uno de los delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas y cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo es aplicable la rebaja de la mitad de la pena correspondiente, quedando en consecuencia la pena por cumplir de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN más las accesorias de ley correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal. No obstante al momento de la celebración de la respectiva audiencia preliminar se consideró erróneamente al calcular el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito por la sanción establecida en el artículo 470 del código penal vigente y no la del 472 del código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos cuya pena es mas favorable, siendo la aplicable, resultando la pena en definitiva a imponer no de dos (02) años y tres (03) meses sino UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN más las accesorias de ley correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, tal y como quedó establecida y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley, PRIMERO; ADMITE LA ACUSACION interpuesta por El Ministerio Público, de conformidad a los artículos 326, 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano V.M.M.H., titular de la cedula de identidad Nº 2.822.483, por la comisión de los delitos de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del código penal en agravio del Orden Público y del ciudadano F.G.L.d.D., quien admitió los hechos de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia este tribunal dicta SENTENCIA CONDENATORIA al Acusado, antes identificado y se le impone la pena por cumplir de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN más las accesorias de ley correspondientes al articulo 16 del Código Penal consistentes en: 1) Inhabilitación política durante el tiempo de la condena 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. SEGUNDO: Conforme al artículo 06 ordinal 1 de la Ley del Desarme, se ordena el comiso del arma. TERCERO: Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el 18 de septiembre del año 2009. CUARTO No se condena en costas al imputado, conforme a lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente causa al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal correspondiente para que ejecute lo aquí decidido. SEXTO: Notifíquese a las partes de la presente corrección material de conformidad a lo establecido en los artículos 176 y 192 ambos del código orgánico procesal penal. Ofíciese lo conducente

La Juez de Control Nº 04

El Secretario

Abg. Lexi Matheus

Abg. María Eugenia Márquez

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