Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteDiana Vasquez
ProcedimientoQuerella Interdictal Restitutoria

En el día de hoy martes veintisiete (27) de noviembre del año dos mil siete (27/11/2007), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Secuestro, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B. URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Titular abogado D.B. VÁSQUEZ BASS, y la Secretaria Titular del Juzgado abogado H.R.F.; a la siguiente dirección: “parcela de terreno, con un cercado de alambre de púa y estante de madera, ubicado en la población de Caigua, Municipio S.B. delE.A.; constante de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (432 Mts2), alinderada: NORTE: En una extensión de veintisiete metros (27mts) con posesión de F.C.; SUR: En veintisiete metros (27mts), en terreno de la Comunidad; ESTE: En diecinueve metros (19Mts), en terreno de la Comunidad; y OESTE: En trece metros (13mts), con posesión de C.L.G.; Municipio B. delE.A., en compañía de la parte ejecutante ciudadana C.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.215.811, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RIDER CAMPOS ZACARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.483.052, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.058 y los auxiliares de justicia ciudadanos E.A.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 17.535.637, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano E.S.R., venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.688.547, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, mediante auto de fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2007, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.” A objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, que sigue la ciudadana C.L.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.215.811, contra el ciudadano J.E.S.G., sin datos de identificación en autos, medida ésta que recaerá sobre un (1) inmueble constituido por una (01) parcela de terreno, con un cercado de alambre de púa y estante de madera, ubicado en la población de Caigua, Municipio S.B. delE.A.; constante de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (432 Mts2), alinderada: NORTE: En una extensión de veintisiete metros (27mts) con posesión de F.C.; SUR: En veintisiete metros (27mts), en terreno de la Comunidad; ESTE: En diecinueve metros (19Mts), en terreno de la Comunidad; y OESTE: En trece metros (13mts), con posesión de C.L.G.; sustanciado en el expediente Nº BP02-V-2007-001528, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado objeto de la presente medida, el tribunal se trasladó a la parcela de terreno identificada en el despacho, dejando constancia que en dicho inmueble solamente existe una cerca de estantes de madera con cuatro (4) pelos de alambre de púa, y que en la misma no habita persona alguna. Posteriormente de haber realizado todas las gestiones posibles, para la localización de la parte ejecutada, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San J. deC.R., en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada ciudadano J.E.S.G., y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión, un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que puedan hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Seguidamente vencido el lapso indicado, interviene la ciudadana C.L.G., antes identificada, asistida por el Abogado RIDER CAMPOS ZACARIAS, antes identificado, expone: “A los fines de ejecutarse la medida de Secuestro solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva proceder a dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, deje constancia del tipo de entrada que existe para ingresar a la parcela objeto de la presente. Igualmente solicito que una vez ejecutada la MEDIDA DE SECUESTRO del inmueble se ponga en posesión de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A.; libre de bienes y personas, designándolo como depositario del inmueble identificado y objeto de la presente medida. Es todo”. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud de la parte actora, y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad y al efecto a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, para lo cual fue comisionado, ordena al Perito Práctico nombrado y juramentado por este Tribunal, ciudadano E.S.R., antes identificado, verificar la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en el presente exhorto. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano E.S.R., y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra en un (1) inmueble constituido por una (01) parcela de terreno, con un cercado de alambre de púa y estante de madera, ubicado en la población de Caigua, Municipio S.B. delE.A.; constante de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (432 Mts2), alinderada: NORTE: En una extensión de veintisiete metros (27mts) con posesión de F.C.; SUR: En veintisiete metros (27mts), en terreno de la Comunidad; ESTE: En diecinueve metros (19Mts), en terreno de la Comunidad; y OESTE: En trece metros (13mts), con posesión de C.L.G.. Ahora bien, de igual manera dejo constancia que a partir del esquinero del lindero “Este”; es decir a partir del esquinero constante de diecinueve metros lineales (19Mts), el ejecutado, quitó el alambre de puas y los estantes de madera y cercó con nuevos estantes y nuevos alambres, alterando así el lindero Norte tomó posesión de catorce metros con siete centímetros (14,7cm) dejando dicho lindero solamente con trece metros (13 Mts) lineales de un total de veintisiete metros (27mts). Con esta actuación doy por cumplida la misión encomendada por este Tribunal. Es todo”. Transcurrido el lapso indicado anteriormente, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse agotado las diligencias de localización del querellado, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA, en aplicación de los artículos 26 y 257 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 7 y 12 del Código de Procedimiento Civil, materializar la medida de secuestro. 2º- Ordena e instruye a los auxiliares de justicia a fin de llevar a cabo la práctica de las medidas decretadas por el Tribunal Comitente hasta su culminación definitiva; en consecuencia este Tribunal Segundo Ejecutor ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO un (1) inmueble constituido por una (01) parcela de terreno, con un cercado de alambre de púa y estante de madera, ubicado en la población de Caigua, Municipio S.B. delE.A.; constante de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (432 Mts2), alinderada: NORTE: En una extensión de veintisiete metros (27mts) con posesión de F.C.; SUR: En veintisiete metros (27mts), en terreno de la Comunidad; ESTE: En diecinueve metros (19Mts), en terreno de la Comunidad; y OESTE: En trece metros (13mts), con posesión de C.L.G., designa Depositario Judicial del mismo y lo pone en posesión del representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI C.A., ciudadano E.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.535.637, libre de personas para su guarda y custodia como un buen padre de familia hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. En este estado interviene el ciudadano, E.A.R., antes identificado, representante de la Depositaria Judicial designada y expone: “En nombre y representación de mi representada, recibo y tomo posesión del inmueble secuestrado en este acto, libre los bienes propiedad de la parte demandada, así como libre de personas, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal comitente decida lo conducente. Es todo”. Con estas actuaciones se da por cumplida totalmente la presente comisión. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12.40 del día. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.

LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. D.B. VÁSQUEZ BASS(FDO)

LA QUERELLANTE;

Abg. C.L.G.(FDO)

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA QUERELLANTE,

ABG. RIDER CAMPOS ZACARIAS(FDO)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A.

SR. E.A.R.(FDO)

EL PERITO

SR. E.S.R.(FDO)

LA SECRETARIA;

Abog. H.R.F.(FDO)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR