Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 9 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010209

ASUNTO : LP01-P-2005-010209

Auto de apertura a juicio

Corresponde al Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, dictar auto de apertura a juicio, una vez concluida la audiencia preliminar realizada en la presente fecha (09.11.2006), en la cual fue admitida totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, auto que se dicta de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Identificación de los acusados.

Jossney G.M., venezolano, de veinte (20) años de edad, nacido el diecinueve de octubre de mil novecientos ochenta y seis (19.10.1986), titular de la cédula de identidad N° 17.987.600, estudiante de bachillerato, soltero, domiciliado La Mucuy alta, sector área recreativa, Parque Nacional Sierra Nevada, casa s/n, estado Mérida, hijo de M.V.G.M. y I.d.C.M.d.G.; y, Jossmer J.G.M., venezolano, de veintitrés (23) años de edad, nacido el veinticinco de agosto de mil novecientos ochenta y tres (25.08.1983), titular de la cédula de identidad N° 16.372.093, comerciante, soltero, domiciliado La Mucuy alta, al lado de la casa de piedra, casa s/n, estado Mérida, hijo de M.V.G.M. y I.d.C.M.d.G.

Relación clara precisa y circunstanciada de los hechos:

Los hechos por los cuales se acusan a Jossney G.M. y a Jossmer J.G.M., ocurrieron en fecha primero de abril de dos mil cinco (01.04.2005), aproximadamente a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am), cuando funcionarios que se encontraban en comisión de guardería del ambiente, en el parque recreacional La Mucuy, ubicado en el Municipio S.M.d. estado Mérida, observaron la roza de vegetación alta, mediana y baja, así como también el anillamiento de cinco árboles de diferentes especies, en un área de aproximadamente de una hectárea del Parque Nacional Sierra Nevada, lo cual se ejecutó sin el permiso respectivo del Instituto Nacional de Parques. Estas acciones de deforestación y tala, las atribuye la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, a los ciudadanos Jossney G.M. y Jossmer J.G.M., y es la situación fáctica que considera el tribunal de control se va a discutir en el juicio oral y público, es decir, si los acusados Jossney G.M. y Jossmer J.G.M., mediante sus acciones positivas causaron daños al medio ambiente, a través de la deforestación y tala de árboles, para en definitiva determinar si los prenombrados acusados, son culpables o no de los delitos por los cuales se les acusó.

Los hechos anteriormente descritos lo califica este tribunal como Destrucción de Vegetación en las Vertientes y Realización de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en los artículos 53 y 58 respectivamente de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Ambiente Venezolano, ya que en la audiencia preliminar se constataron diferentes circunstancias que conllevan a determinar, que existe fundamento serio para el enjuiciamiento de los acusados Jossney G.M. y Jossmer J.G.M., por los hechos antes narrados, y que dichas circunstancias deben ser debatidas en un juicio oral y público.

Esta afirmación se desprende de los siguientes elementos:

  1. Acta de investigación penal inserta al folio 2 de las actuaciones.

  2. Acta de inspección ocular inserta al folio 3 de las actuaciones.

  3. Acta de informe técnico de inspección inserta al folio 4 de las actuaciones.

  4. Actas de paralización preventivas insertas a los folios 8, 29 y 30 de las actuaciones.

  5. Impresión de fotos del sector insertas a los folios 9 al 12 y a los folios 46 al 49 de las actuaciones.

  6. Actas de inspecciones técnicas insertas a los folios 16 y 22 de las actuaciones.

  7. Actas de entrevistas insertas a los folios 18,19, 34, 35, 39, 40, 41, 42 y 43 de las actuaciones.

  8. Fotografías insertas al folio 20 de las actuaciones.

  9. Copia simple de registro de constitución de compañía anónima inserta al folio 37 de las actuaciones.

  10. Actas de informe fotográfico inserto al folio 44 de las actuaciones.

Las pruebas:

El Tribunal, una vez constatada durante la audiencia preliminar la necesidad, pertinencia y licitud de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Segunda del estado Mérida, las admite totalmente, por ser útiles y fundamentales para la búsqueda de la verdad en el desarrollo del debate oral y público. De igual manera se admite la solicitud de la defensa referida a la realización de una inspección judicial en el lugar de los hechos para determinar el estado ambiental de ese sitio. Se deja constancia que las partes no realizaron estipulación alguna en relación a las pruebas.

Orden de abrir juicio oral y público:

En consecuencia, se ordena la realización del juicio oral y público a los acusados Jossney G.M. y Jossmer J.G.M., plenamente identificado, por ser los presuntos autores de los delitos de Destrucción de Vegetación en las Vertientes y Realización Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en los artículos 53 y 58 respectivamente de la Ley Penal del Ambiente con la agravante establecida en el artículo 13 ejusdem, en perjuicio del medio ambiente venezolano.

Emplazamiento a las partes:

Asimismo se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (5) días ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer. De igual manera se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente.

De la solicitud de sobreseimiento realizada por la defensa:

En la audiencia preliminar se declaró sin lugar la solicitud de sobreseimiento realizada por la defensa de los acusados Jossney G.M. y Jossmer J.G.M., debido a que en el desarrollo de la misma se observaron circunstancias que deben ser debatidas ineludiblemente en un juicio oral y público, constatándose los serios fundamentos para el enjuiciamiento de ambos acusados. A ello se suma, que el supuesto de hecho alegado por la defensa, específicamente que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado -causal expresa de sobreseimiento- no es susceptible de ser acordado por el juez de control en la fase intermedia, tal y como lo ha establecido reiteradamente la Sala Penal del máximo tribunal de Justicia, al señalar: “El supuesto referido a que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, por su carácter, las pruebas deben ser debatidas al fondo del juicio, y en fase intermedia no puede tomarse una decisión de sobreseimiento”. (Decisión de fecha 21.03.2006, expediente N° C05-0503, sentencia N° 96, ponencia de la magistrada Deyanira Nieves Bastidas).

Dispositiva:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

1) Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, contra los ciudadano Jossney G.M. y Jossmer J.G.M., anteriormente identificados, por la presunta comisión de los delitos de Destrucción de Vegetación en las Vertientes y Realización de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en los artículos 53 y 58 respectivamente de la Ley Penal del Ambiente con la agravante establecida en el artículo 13 ejusdem, en perjuicio del medio ambiente venezolano, conforme a los artículos 330 numeral 1 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Conforme a los artículos 330 numeral 9 y artículo 331 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, constatada la necesidad, pertinencia y licitud de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se admiten la totalidad de las mismas y se acuerda la realización de una inspección judicial en el lugar de los hechos.

3) Se ordena el enjuiciamiento oral y público de Jossney G.M. y Jossmer J.G.M..

4) Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (5) días ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer el presente asunto. Se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente.

5) Se mantiene el estado actual de libertad sin restricciones de los acusados Jossney G.M. y Jossmer J.G.M..

Regístrese, publíquese, y certifíquese por secretaría copia del presente auto de apertura a juicio. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

El Secretario

Abog. Heriberto Peña

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto de apertura a juicio anterior.

Srio

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