Decisión nº PJ0302010000441 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 5 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000116

ASUNTO : UP01-P-2010-000116

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: Abg. D.L.S.

SECRETARIA DE SALA: Abg. M.G.Y.

ALGUACIL: KEVING ALVARADO

FISCALES 2° MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSÉ BECERRA Y ABG. J.P.S.

IMPUTADOS: F.J.A.C. Y YOIKER A.R.G.

DEFENSORAS PÚBLICAS 2° y 7°: Abg. Y.D.C.R. Y ABG. MARÍA DE LOS Á.G.

VICTIMA: L.G.L.F.

REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA: ARIAS BENEBULA T.D.L.

DELITO: Homicidio Intencional Calificado con Premeditación y Alevosía por Motivos Fútiles e Innobles en grado de Cooperador Inmediato

Corresponde a este tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la audiencia preliminar celebrada el día miércoles veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010), siendo las 11:30 a.m., en la Sala de Audiencias N° 02-C del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy se constituyó el Tribunal de Control Nº 03 integrado por el Juez de Control Nº 03 Abg. D.L.S., la Secretaria de Sala Abg. M.G.Y. y el Alguacil KEVING ALVARADO, a fin de realizar Audiencia Preliminar en el asunto Nº UP01-P-2010-000116, seguido a F.J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.835.064, nacido en fecha 21/03/1989, soltero, natural de Chivacoa Estado Yaracuy, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Barrio Tamarindo, Calle 16 entre Avenidas 01 y 02, Casa s/n, Chivacoa, Estado Yaracuy y YOIKER A.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.539.159, nacido en fecha 08/11/1990, soltero, natural de San F.E.Y., de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Barrio José Félix Rivas, Avenida 05 entre Calles 02 y 03, Casa s/n, Chivacoa, Estado Yaracuy, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de L.G.L.F.; según acción interpuesta por la Fiscalía 2° del Ministerio Público. Seguidamente, la secretaria, por solicitud del Juez, dejó constancia de la presencia en la sala de: los Fiscales 2° del Ministerio Público Abg. JOSÉ BECERRA Y ABG. J.P.S., la Defensora Pública 2° Abg. Y.D.C.R., la Defensora Pública 7° Abg. MARÍA DE LOS Á.G. y el Imputado F.J.A.C., previo traslado del Internado Judicial Penal del Estado Yaracuy. Se deja constancia de la inasistencia de la Representante de la Víctima ARIAS BENEBULA TOVAR y del Imputado YOIKER A.R.G. por cuanto no se realizó el traslado desde el Centro Penitenciario de URIBANA. En este estado la Jueza informa a las partes, como quiera que el traslado del ciudadano YOIKER A.R.G. no se hizo efectivo, se acuerda dividir la continencia de la causa, conforme a lo previsto en el Artículo 74, ord. Del COPP, ello a los fines de proteger los derechos procesales y constitucionales del coimputado F.J.A.C. quien se encuentra presente hoy día. A continuación, se impuso a las partes el motivo de la audiencia, se le impuso al imputado del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, el procedimiento por admisión de los hechos para el caso de que la Jueza admita la acusación asimismo se le hizo una explicación de la trascendencia de este Procedimiento para el proceso. Igualmente se le impuso de sus derechos relativos al derecho a la defensa y entre ellos el derecho que tiene de declarar cuantas veces considere pertinente, advirtió el orden que debe privilegiar en la sala en consideración al Tribunal, advirtiendo a las partes que deben utilizar solo las técnicas permitidas en ocasión a la realización de la presente audiencia preliminar y que en esta audiencia no se debatirán asuntos propios del Juicio Oral y Público. Señalado esto, se dio inicio al acto.

ALEGATOS DE LAS PARTES.

Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal quien expuso: Ratifica el escrito acusatorio presentado ante el Alguacilazgo en fecha 22/06/10 y expone en forma sucinta los hechos que dieron origen a esta causa, en tal sentido expresó que en fecha 27/07/07, aproximadamente a las 3:30 p.m. cuando la víctima encontrándose en casa de su progenitora, salió al porche a llamar a sus hijos quienes jugaban en la calle con otros niños, cuando fue sorprendido por cinco sujetos, entre ellos, el imputado F.J.A.C., quienes se encontraban escondidos y con armas de fuego procedieron a causarle disparos al ciudadano L.G.L.F., siendo vistos por la ciudadana ARIANNI L.T. y el adolescente ERINSON L.T.. Razón por la cual se procedió a solicitar las órdenes de aprehensión contra los sujetos, resultando detenido el ciudadano F.A.C., el día 14/05/10 por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Bruzual. Los exponentes enunciaron los fundamentos de la acusación y procedieron a encuadrar lo hechos narrados, en los presupuestos de derecho y por cuanto calificándolos como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de L.G.L.F.. Solicitaron la admisión de la acusación así como las pruebas ofrecidas en este acto, se aperture a juicio oral y público contra el imputado F.J.A.C. y en relación al ciudadano YOIKER A.R.G. se ordene la división de la continencia de la causa, por cuanto el mismo no fue trasladado desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Igualmente solicitan el mantenimiento de la medida privativa de libertad, toda vez, que no han variado las circunstancias que motivaron su imposición Es todo.

Acto seguido se le concedió la palabra al imputado, a quien previamente se le reseñó lo establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso y procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 COPP; se identificó como F.J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.835.064, nacido en fecha 21/03/1989, soltero, natural de Chivacoa Estado Yaracuy, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Barrio Tamarindo, Calle 16 entre Avenidas 01 y 02, Casa s/n, Chivacoa, Estado Yaracuy, quien manifestó su deseo de no rendir declaración.

Posteriormente se dejó en uso del derecho de palabra al a defensa pública 2° quien expuso: Se opone categóricamente a la admisión de la acusación presentada por el Ministerio Público por cuanto de la revisión del asunto se evidencia la no participación de su defendido F.J.A.C., por cuanto para el momento de los hechos, el se encontraba fuera de la ciudad de Chivacoa, ya que tenía un familiar enfermo en la ciudad de Barquisimeto; asimismo, no existe una relación clara precisa y circunstanciada del hecho que se le acusa, como es la muerte del ciudadano L.F. y eso estamos dispuestos a demostrarlo en el Juicio oral y público. En este acto, solicita formalmente al juez que de admitirse la acusación, se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio y por cuanto las pruebas son del proceso, se adhiere a las que sean admitidas al Ministerio Público. Finalmente, siendo esta la oportunidad legal, solicita la revisión de la medida privativa y en su lugar se acuerde una medida menos gravosa y a tal efecto, ofrecen la fianza personal. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Vista la acusación presentada por la Abg. J.A. BECERRA ALETA Y J.P.S., actuando con el carácter que les acredita como Fiscal segundo del Ministerio Público Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, ocurren muy respetuosamente ante este tribunal en representación del Estado Venezolano, de conformidad a lo previsto en los artículos 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 326 Ejusdem, a objeto de formular formal ACUSACIÒN contra el ciudadano: F.J.A.C., por cuanto los mismos fueron detenidos según orden de captura emanada de este Tribunal, por los hechos ocurridos el día 27/07/2007 , calle principal, casa sin numero, vía la morita, por el puente de la Autopista, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, en perjuicio de los ciudadanos L.G.L.F. y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO

Examinada la Acusación presentada por la Fiscalia segunda del Ministerio Público Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy y Fiscalia Auxiliar Primero respectivamente, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano F.J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.835.064, nacido en fecha 21/03/1989, soltero, natural de Chivacoa Estado Yaracuy, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Barrio Tamarindo, Calle 16 entre Avenidas 01 y 02, Casa s/n, Chivacoa, Estado Yaracuy. POR LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de L.G.L.F.; que a criterio de esta Juzgadora encuentra que los hechos ocurridos y de conformidad al acervo probatorio encuadra en el tipo penal presentado por el Ministerio Publico. Y así se Decide.

SEGUNDO

Narra la representación fiscal que los hechos objeto del proceso se inicia en la investigación de fecha El día Domingo, 27 de Julio de 2007, entre las 03:30 horas de la tarde, al momento que el Ciudadano: L.G.L.F., plenamente identificado en autos, se encontraba en el inmueble residencial de su progenitora, ubicado en la Urbanización San Antonio, Chivacoa Estado Yaracuy , cuando se dispuso a salir hacia el área de el Porche y en el preciso instante que se para en la puerta principal, y procede a llamar a sus hijos (niños) que se encontraban jugando pelota en la calle. Cuando de pronto fue sorprendido por cinco (05) sujetos que se encontraban escondidos en la espera del mismo, siendo conocido por la victima como: YOIKER A.R.G. apodado, “EL YOIKER”; F.J.A.C.,.apodado “EL FREDITO”. V.J.Y.T.; E.A.R.O.; Y EWUARD E.C., apodado “EL CUELLO”; quienes portando armas de fuegos, tipo ESCOPETA; PISTOLA; y REVOLVER; donde YOIKER A.R.G., haciendo uso de una de ella tipo ESCOPETA en repetidas ocasiones acciono la misma en contra de la humanidad del Ciudadano: L.G.L.F. paralelamente a esto, la adolescente ARIANNI K.L.T.A. escuchar las detonaciones se dirigió hasta la sala del citado inmueble y se asoma por la ventana, observando a cada uno de los sujetos activos los cuales logro reconocerlos, acto seguido se arrojo al piso conjuntamente con su hermano, el Adolescente: ERINSON G.L.T. y cuando la mencionada victima cae gravemente herido al piso sus agresores se marchan una vez que obtuvieron provecho del hecho, es allí cuando ARIANNI K.L.T. acude al llamado al progenitor y a bordo de un vehiculo particular propiedad de un vecino proceden a trasladar a su padre hasta el hospital “DR. T.G.” de Chivacoa; estado Yaracuy, el cual posteriormente fallece por presentar tres (3) heridas producidas por el paso de proyectiles múltiples (postas) disparado por arma de fuego con 1)- Orificio de entrada ovalado de 1 x 0,9cm. Halo de contusión sin tatuaje ; TRAYECTO: de arriba –abajo; de adelante a tras; de izquierda a derecha. Se recupera una posta. 2)- Orificio de entrada de 1x 0,9 cm. Halo de contusión sin tatuaje en cara supero-externa del muslo derecho; TRAYECTO: de arriba-debajo de derecha - izquierda 3)- Orificio de entrada de ovalo de 1 x 0,8cm. Halo de contusión sin tatuaje; localizado en tercio supero-externo de pierna derecha: TRAYECTO: de arriba- abajo; de adelante atrás; de derecha a izquierda. Se recupera 1 posta. II) Perforación del pulmón derecho III) Anatomopatólogo: Dra., A.M.U., adscrita al departamento de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, delegación Estadal Yaracuy, con sede en San Felipe, Estado , Yaracuy previo Resultado de Protocolo de Autopsia Nº 9700 – 212- 0212, de fecha 05-08-2008. De lo sucedido se le notifica al Fiscal del Ministerio Publico que se encontraba de guardia, ordeñándose que se iniciara la correspondiente averiguación por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub – Deligación de Chivacoa, Estado Yaracuy, quedando registrada bajo el numero H-739.001 Nomenclatura Interna de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el numero 22f2-0553-08. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 326 Ejusdem, a objeto de formular formal ACUSACIÒN contra los ciudadanos: F.J.A.C. Y YOIKER A.R.G. , nacionalidad venezolano, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON REDIMITACION Y ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.

TERCERO

Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral y Publico, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS los siguientes Elementos De Convicción y Medios de Pruebas:

ELEMENTOS DE CONVICCION

• Trascripción de Novedad, de fecha 27-07-2008, suscrita por el funcionario: Detective, T.S.U. J.G., Jefe del Grupo de Investigación Nº 03, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Chivacoa, con sede en Chivacoa, Estado Yaracuy, NUMERAL: 09.- HORA: 19:30. AVERIGUACIÓN DE OFICIO H-739.001/ DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES)/ ASIGNADO AL DETECTIVE J.G./ RECEPCIÓN TELEFÓNICA:, Funcionario Policial IRAX GONZÁLEZ de guardia en el Hospital T.G. de esta localidad, informando que a ese Nosocomio ingresó un ciudadano de nombre L.L., presentando heridas por arma de fuego.

• Orden de Inicio de Investigación, de fecha 27-07-2008, suscrita por el Ciudadano, Abogado J.P.S., Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy, donde se deja constancias de las diligencias a practicar con relación a la presente Averiguación.

• Acta de Investigación Penal, de fecha 28-07-2008, suscrita por el funcionario: Agente De investigación I, YORD PINEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Chivacoa, con sede en Chivacoa, Estado Yaracuy, donde deja constancia, que “(...) me trasladé en compañía del Funcionario Agente P.G. al hospital Dr. T.G. de esta localidad, a los fines de verificar el ingreso de una persona de nombre L.L., estando en el mismo fuimos atendidos por el funcionario policial de Guardia Agente IRAX GONZÁLEZ y Agente O.J. quien nos informó que efectivamente ingresó el ciudadano antes nombrado.

• Resultado de Inspección Técnica S/N°, de fecha 27-07-2008, suscrita por los funcionarios: Agentes P.G., y YORD PINEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Chivacoa, con sede en Chivacoa, Estado Yaracuy, practicado en una Vivienda signada con el número 19, ubicada en la Avenida 05 con Vereda 25, Chivacoa Estado Yaracuy, donde deja constancia, que “Se trata de un sitio de suceso mixto.

• Resultado de Inspección del Cadáver S/N°, de fecha 27-07-2008, suscrita por los funcionarios: Agentes P.G., y YORD PINEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Chivacoa, con sede en Chivacoa, Estado Yaracuy, practicado en: La Morgue del Hospital central “Dr. P.D.R.”, San Felipe, Estado Yaracuy,

• Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° 10171, de fecha 27-07-2008, suscrito por el Funcionario: Agente P.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Chivacoa, con sede en Chivacoa, Estado Yaracuy, donde deja constancia de las evidencias colectadas consistente en: 01.- UN (01) SEGMENTO DE GASA, impregnada de sangre extraída del cadáver quien en vida respondiera al nombre de: L.A.L. FONSECA; 02.- UN (01) SEGMENTO DE GASA, impregnada de una sustancia color pardo rojizo, colectada en el sitio de suceso.

• Entrevista, de fecha 27-07-2008, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Chivacoa, con sede en Chivacoa, Estado Yaracuy, por la Adolescente: ARIANNY K.L.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.539.764.

• Orden de Allanamiento N° Provisional: C1-S02, de fecha 08-09-2008, expedida por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a fin de ser practicada en el inmueble ubicado en: Calle 16 entre Avenidas 1 y 2, Casa sin número, Color Blanca, Barrio Tamarindo 2, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, donde reside el ciudadano: F.J.A.C., apodado “EL FREDITO”, en la cual autoriza a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Chivacoa, con sede en Chivacoa, Estado Yaracuy, a los fines de buscar ARMAS DE FUEGO.

• Orden de Allanamiento Nº Provisional: C1-S02, de fecha 08-09-2008, expedida por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a fin de ser practicada en el inmueble ubicado en: Vereda 5, Casa número 06 con calle 04, casa N° 04, de color Azul con Blanco, Urbanización San Antonio, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, donde reside el ciudadano apodado: “EDUARD EL CUELLO”, en la cual autoriza a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Chivacoa, con sede en Chivacoa, Estado Yaracuy, a los fines de buscar ARMAS DE FUEGO.

• Entrevista, de fecha 27-07-2008, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Chivacoa, con sede en Chivacoa, Estado Yaracuy, por el Adolescente: ERINSON G.L.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.797.924.

• Resultado de Protocolo de Autopsia N° 9700-212-0212, de fecha 05-08-2008, suscrito por la Experta Profesional III, Anatomopatólogo: Dra. A.M.U., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Estadal Yaracuy, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: L.G.L.F. (Occiso).

• Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° 10.202, de fecha 26-01-2008, suscrito por la Experta Profesional III, Anatomopatólogo: Dra. A.M.U., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Estadal Yaracuy, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, donde deja constancia de las evidencias colectadas consistente en: DOS (02) FRAGMENTOS DE PLOMO de color GRIS, extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: L.G.L.F. (Occiso).

• Certificación de Acta de Defunción N° 641, de fecha 06-08-2008, suscrito por la T.S.U. Y.B., Directora Encargada del Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Lara, quien CERTIFICA, que el día 30 de Julio de 2008, se presentó a ese Despacho la Ciudadana: ARIS BENEBULA T.D.L., antes mencionada en autos, quien expuso que el día Veintisiete de J. deD. mil Ocho, a las 09:45 horas de la noche, Falleció: LUIS GOZALO L.F., Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.510.397, a consecuencia de Shock Hipovolemico debido a heridas por arma de fuego al tórax.

• C. deI., de fecha 11-08-2008, suscrita por el Ciudadano: M.A.Q.D., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.510.397, Administrado del cementerio Municipal de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, donde HACE CONSTAR que en fecha 29-07-2008, fue sepultado el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: L.G.L.F. (Occiso).

• Resultado de Experticia de Análisis Hematológico N° 9700-127-LB-911-08, de fecha 30-08-2008, suscrito por la Experta: Sub-Inspectora, Lcda. M.G.M.M., adscrita al Grupo de Trabajo Biológico, del Departamento de Criminalística Estado Lara, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, practicado al material recibido consistente en: 1.- MUESTRA DE SANGRE colectada del cadáver de L.G.L.F. impregnada en un segmento de gasa (S.I.C.); 2.- MUESTRA DE SUSTANCIA DE ASPECTO PARDO ROJIZO,

• Entrevista, de fecha 01-09-2008, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Chivacoa, con sede en Chivacoa, Estado Yaracuy, por la Ciudadana: R.D.C. SERVINO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.187.722

• Entrevista, de fecha 01-09-2008, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Chivacoa, con sede en Chivacoa, Estado Yaracuy, por la Adolescente: A.M.L.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.107.658

• Resultado de Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-244-1581, de fecha 10-08-2008, suscrito por el Experto: Agente J.M., adscrito al Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, Estado Lara, practicado a DOS PROYECTILES suministrados.

• Orden de Allanamiento N° Provisional: C1-S02, de fecha 08-09-2008, expedida por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a fin de ser practicada en el inmueble ubicado en: Avenida 05 entre Calles 2 y 3, Casa sin número de color Rosada donde funciona una Casa de Alimentación frente al Módulo de Barrio Adentro, Barrio José Félix Rivas, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, donde reside el ciudadano: YOIKER A.R.G., apodado “EL YOIKER”, en la cual autoriza a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Chivacoa, con sede en Chivacoa, Estado Yaracuy, a los fines de buscar ARMAS DE FUEGO.

• Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 11-09-2008, suscrita por los funcionarios: Inspector Jefe M.F., Detective J.G., Agentes JEAN DURAN, J.A., YORD PINEDA, WILDER ROJAS, ADELSO PINTO, F.A., y P.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Chivacoa, con sede en Chivacoa, Estado Yaracuy, y por los Ciudadanos: SEGUNDO R.T.Y., y P.A.G.G., quienes fueron testigos presénciales del Allanamiento practicado en el inmueble ubicado en la Avenida 05 entre Calles 02 y 03, casa rosada, donde funciona una casa de alimentación, Barrio José Félix Rivas, Chivacoa, Estado Yaracuy.

• Orden de Allanamiento N° Provisional: C1-S03, de fecha 08-09-2008, expedida por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a fin de ser practicada en el inmueble ubicado en: Vereda 5, Casa número 06 con calle 4, de Color Azul con Blanco, Urbanización San Antonio, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, donde reside el ciudadano apodado: “EDUARD EL CUELLO”, en la cual autoriza a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Chivacoa, con sede en Chivacoa, Estado Yaracuy, a los fines de buscar ARMAS DE FUEGO.

• Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 11-09-2008, suscrita por los funcionarios: Inspector Jefe M.F., Detective J.G., Agentes JEAN DURAN, J.A., YORD PINEDA, WILDER ROJAS, ADELSO PINTO, F.A., y P.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Chivacoa, con sede en Chivacoa, Estado Yaracuy, y por los Ciudadanos: C.J.R.C., y E.O. NOGUERA CASTILLO, quienes fueron testigos presénciales del Allanamiento practicado en el inmueble ubicado en la Vereda 5, Casa número 06 con calle 4, de Color Azul con Blanco, Urbanización San Antonio, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.

• Acta de Investigación Penal, de fecha 11-09-2008, suscrita por los Funcionarios: Inspector Jefe M.F., Detective J.G., Agentes JEAN DURAN, J.A., YORD PINEDA, WILDER ROJAS, ADELSO PINTO, F.A., y P.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Chivacoa, con sede en Chivacoa, Estado Yaracuy, quienes corroboran en cada una de sus partes, lo dejado en constancia en Acta de Visita Domiciliaria practicada en el inmueble ubicado en: Avenida 05 entre Calles 2 y 3, Casa sin número de color Rosada donde funciona una Casa de Alimentación frente al Módulo de Barrio Adentro, Barrio José Félix Rivas, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, donde reside el ciudadano: YOIKER A.R.G., apodado “EL YOIKER”.

• Acta de Investigación Penal, de fecha 11-09-2008, suscrita por los Funcionarios: Inspector Jefe M.F., Detective J.G., Agentes JEAN DURAN, J.A., YORD PINEDA, WILDER ROJAS, ADELSO PINTO, F.A., y P.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Chivacoa, con sede en Chivacoa, Estado Yaracuy, quienes corroboran en cada una de sus partes, lo dejado en constancia en Acta de Visita Domiciliaria practicada en el inmueble ubicado en: Vereda 5, Casa número 06 con calle 4, de Color Azul con Blanco, Urbanización San Antonio, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, donde reside el ciudadano apodado: “EDUARD EL CUELLO”.

• Memorandum de Resultado de Antecedentes N° 9700-212-067, de fecha 03-03-2009, suscrito por la Funcionario: Agente GERMARY DUARTE, adscrito al Departamento de Técnica Policial de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Chivacoa, con sede en Chivacoa, Estado Yaracuy, donde deja constancia, que el Ciudadano: F.J.A.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-19.835.064, presenta Registro Policial en el Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL. Y los Ciudadanos: YOIKER A.R.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-20.539.159; V.J.Y.T., titular de la Cédula de Identidad N° V-19.355.211; E.A.R.O., titular de la Cédula de Identidad N° V-19.302.878; y EWUARD E.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-18.684.356; No presentan registros policiales en los archivos internos de esa Sub-Delegación; Ni en el Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL, asimismo no registra en su sistema.

• Entrevista, de fecha 15-10-2009, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Chivacoa, con sede en Chivacoa, Estado Yaracuy, por la Ciudadana: ARIANNI K.L.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.539.764.

• Acta de imputación de fecha 07-07-2010 impuesta ante el despacho de la fiscalia auxiliar segunda del ministerio publico por el abogado J.A.C.S.. donde el ciudadano YOIKER A.R.G. es asistido por la defensora publica abogada M.J.G.M..

• Planilla de registro de cadena de custodia Nº 10.202 de fecha 26-01-2008 suscrita por la experta profesional III, Anatomopatólogo Dra. A.M.U., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Estadal Yaracuy, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy. Conde deja constancia de la evidencia colectada de dos fragmentos de plomo extraídos del cuerpo de occiso L.F..

• Acta de defunción Nº 641 de fecha 06-08-2008 suscrito por el T.S.U. Y.B. directora encargada del registro civil del municipio san F.E.Y..

• Planilla de registro de cadena de custodia Nº 10171 de fecha 27-07-2008 suscrita por el funcionario agente P.G.. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, sub-Delegación Chivacoa Estado Yaracuy.

• Copia simple de Certificado de defunción EV-14 Nº 1285664 de fecha 13-07-2008 suscrita por la experta profesional III, Anatomopatólogo doctora A.M.U..

TESTIMONIALES.

• Testimonio de los funcionarios: Agentes P.G., y YORD PINEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Chivacoa circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos.

• Testimonio por los funcionarios: Agentes P.G., y YORD PINEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Chivacoa, resultados de inspección técnica s/n de fecha 27-07-2008.

• Testimonio por los funcionarios: Agentes P.G., y YORD PINEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Chivacoa, resultados de la inspección del cadáver s/n de fecha 27-07-2008. (características fisonómicas).

• Testimonio de la adolescente: ARIANNY K.L.T. titular de la cedula Nº 20.539.764.

• testimonio de la adolescente: ERISON G.L.T. titular de la cedula Nº 24.797.924.

• testimonio de la Dra. A.M.U., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Estadal Yaracuy, con sede en San Felipe.

• testimonio de la experta sub-inspectora licenciada M.G.M.M. quien suscribió los resultados de experticia de análisis de hematológico Nº 9700-127-LB-911-08.

• Testimonio de la ciudadana R.D.C. SERVINO ALVAREZ titular de la cedula Nº 10.187.722.

• Testimonio de la adolescente A.M.L.T. titular de la cedula Nº 26.107.658.

• Testimonio del experto Agentes J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación San F.E.Y.. Quien suscribió resultados de experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-244-1581 de fecha 10-08-2008 practicado a dos proyectiles.

• constancia de inhumación DE FECHA 11-08-2008 SUSCIRCTA por el ciudadano M.A.Q.D. titular de la cedula de identidad Nº 7.510.397. administrador del cementerio municipal de Chivacoa municipio Chivacoa Estado Yaracuy. (Para su lectura).

• Resultados de inspección técnica s/n de fecha 27-07-2008 suscrita por los funcionarios agente P.G. Y YORD PINEDA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Chivacoa Estado Yaracuy. Practicado a una vivienda signada con el numero 19 ubicada en la avenida 05 con vereda 25 Chivacoa Estado Yaracuy. (para su lectura).

• Resultado de Inspección del Cadáver S/N°, de fecha 27-07-2008, suscrita por los funcionarios: Agentes P.G., y YORD PINEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Chivacoa, con sede en Chivacoa, Estado Yaracuy, practicado en: La Morgue del Hospital central “Dr. P.D.R.”, San Felipe, Estado Yaracuy, (para su lectura).

• Resultado de Protocolo de Autopsia N° 9700-212-0212, de fecha 05-08-2008, suscrito por la Experta Profesional III, Anatomopatólogo: Dra. A.M.U., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Estadal Yaracuy, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: L.G.L.F. (Occiso),(para su lectura).

• Resultado de Experticia de Análisis Hematológico N° 9700-127-LB-911-08, de fecha 30-08-2008, suscrito por la Experta: Sub-Inspectora, Lcda. M.G.M.M., adscrita al Grupo de Trabajo Biológico, del Departamento de Criminalística Estado Lara, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, practicado al material recibido consistente en: 1.- MUESTRA DE SANGRE colectada del cadáver de L.G.L.F. impregnada en un segmento de gasa (S.I.C.); 2.- MUESTRA DE SUSTANCIA DE ASPECTO PARDO ROJIZO, (para su lectura).

• Resultado de Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-244-1581, de fecha 10-08-2008, suscrito por el Experto: Agente J.M., adscrito al Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, Estado Lara, practicado a DOS PROYECTILES suministrados.( Para su lectura)

CUARTO

En cuanto al mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal encuentra que es necesario su mantenimiento a los fines de garantizar el cumplimiento de los actos procesales y por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la misma, así como las características del delito que tiene merece pena privativa de libertad.

Así mismo se instruye al Secretario Administrativo a los fines de que remita al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.

DECISIÓN.

Este Tribunal de primera instancia en lo penal, en funciones de Control Nº. 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, en contra de F.J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.835.064, nacido en fecha 21/03/1989, soltero, natural de Chivacoa Estado Yaracuy, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Barrio Tamarindo, Calle 16 entre Avenidas 01 y 02, Casa s/n, Chivacoa, Estado Yaracuy, la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de L.G.L.F.; en virtud que se evidencian elementos probatorios técnicos y testimoniales que indican que el acusado es autor del delito que se le acusa y por cuanto la acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el art. 326 COPP. SEGUNDO: Se admiten las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por la representante fiscal por ser legales, necesarias y pertinentes. TERCERO: En este estado, admitida como ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público, la Jueza impuso al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del Procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la trascendencia jurídica que cada una de estas figuras, tienen en el proceso. El imputado manifestó entender las explicaciones aportadas por el Tribunal y señaló que no se acoge a ninguna de estas instituciones jurídicas. CUARTO: Escuchada a viva voz, la anterior exposición del acusado, la Jueza se dirige a la audiencia y en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho explanadas durante la realización de la presente audiencia, conforme a lo previsto en del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA APERTURAR A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra de F.J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.835.064; en consecuencia se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de juicio que por distribución le corresponda conocer el presente asunto, ante el cual deberá el Secretario administrativo, remitir las presentes actuaciones, una vez que se encuentre vencido el lapso para interponer los recursos de Ley. QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano F.J.A.C., en atención a que no han variado las condiciones que motivaron su imposición. SEXTO: Se ordena compulsar las copias certificadas de la presente causa, a fin de apertura el cuaderno separado por división de la continencia de la causa acordada al inicio de esta audiencia, en relación al imputado YOIKER A.R.G.; así como en relación a los ciudadanos E.A.R.O. Y EDWUAR E.C., a quienes no se les ha realizado hasta la presente fecha la correspondiente audiencia de presentación por aprehensión, y como quiera que los mismos se encuentran detenidos a la orden del Tribunal de Ejecución, se acuerda fijar por auto separado, oportunidad para su celebración ordenándose oficiar a dicho órgano jurisdiccional a los fines de que autorice el traslado hasta este Tribunal de Control. SEPTIMO: Se ordena la remisión de la causa una vez firme al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Es todo, CUMPLASE, REGISTRESE Y DIARICESE.

La Juez de Control N° 03 El Secretario de Sala

Abg. D.L.S.A.. Meibis García

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