Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Julio de 2006

Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAlfredo Campos Loaiza
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 18 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000732

ASUNTO : IP01-P-2004-000063

AUTO NEGANDO CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL DE FORMA UNIPERSONAL

Vista la solicitud efectuada en Audiencia Oral efectuada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogada H.A., mediante la cual solicita a esta Juzgado se sirva constituir en Tribunal Unipersonal de conformidad con Sentencia del tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Agosto de 2005 en la cual se ha dado solución a la constitución de Tribunal mixto por incomparecencia de escabinos toda vez que se ha convocado en varias oportunidades la constitución del Tribunal Mixto y este hasta la fecha no ha podido constituirse ; alega la representación fiscal que cursa en la presente causa una prórroga de nueve meses y este tribunal ha sido tan garantista que ha realizado dos veces sorteo extraordinario y hasta la fecha ha sido imposible la constitución de este honorable Tribunal por lo que solicita su constitución de manera unipersonal, garantizando la opinión del acusado.

Vista la solicitud Fiscal el Tribunal le confiere el uso de la palabra a la Defensa, representada por el Abogado P.L.B., quien expuso que no se opone al requerimiento Fiscal, siempre que su defendido no exprese lo contrario. Acto Continuo interviene el acusado G.S.B. quien manifestó que deseaba ser Juzgado por un Tribunal Mixto y que no deseaba la constitución del Tribunal de forma Unipersonal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente pasa este Tribunal Tercero de Juicio a pronunciarse de la siguiente manera:

Establece el artículo 64 del código adjetivo Penal, la clasificación de la jurisdicción, de la competencia por la materia a los Tribunales mixtos, abarcando el conocimiento de las causas a aquellos delitos que ameriten una pena mayor de cuatro años en su limite máximo. En tal sentido, el articulo 164 ejusdem establece el procedimiento para la constitución de un tribunal mixto.

No obstante la importancia, y justificación de la celebración del juicio oral con tribunal mixto, de conformidad con el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; tampoco es menos cierto el hecho de que frente a esa exigencia fundamental que involucra el proceso, su organización y desarrollo, se erige la del principio de celeridad procesal y economía procesal, y en consecuencia, vinculados todos con el Principio del Debido Proceso y con la Garantía de la Tutela Judicial Efectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 26 respectivamente de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Al revisar exhaustivamente la presente causa se observa que si bien es cierto para la audiencia fijada para el día 12-07-20006 no compareció ninguno de los escabinos citados, no es menos cierto que para el día 16-06-2006 se llevó a cabo Audiencia de Inhibiciones Recusaciones y Excusas en la cual comparecieron los Escabinos C.C. e I.S. quedando el Tribunal parcialmente constituido por cuanto el Ciudadano C.C. no reunía los requisitos establecidos en el artículo 151 de la norma adjetiva penal, fijándose por tal motivo Sorteo Extraordinario, para que de esa forma se seleccione el escabino faltante.

Por otra parte, ciertamente la Sala Constitucional en Sentencia de fecha supra citada ha facultado al Juez de juicio a ejercer el poder Jurisdiccional cuando no logre la constitución del Tribunal Mixto por incomparecencia en dos oportunidades de los Escabinos seleccionados y debidamente citados para su comparecencia ante el Tribunal para la audiencia de recusaciones, inhibiciones y excusas establecida en el artículo 164 del Código Orgánico procesal Penal, a efectos de constituirse de manera Unipersonal. Señala la Sentecia N° 2596 de fecha 12-08-05 bajo ponencia del Magistrado Arcadio Gonzalez delgado, lo siguiente:

“En efecto, según las afirmaciones reseñadas por el Ministerio Público, ni siquiera se realizó el sorteo previsto en el artículo 163 del Código orgánico procesal penal, de las personas que podían ser escabinos en la causa penal que motivó el amparo, sino que el referido Juzgado de Juicio decidió, previa solicitud del acusado, celebrar el juicio de forma unipersonal, considerando que ‘esperar a cinco sorteos para solicitar ser juzgad por un Tribunal constituido de manera Unipersonal, es una formalidad no esencial en el proceso para administrar Justicia’… (omissis).

Esa actuación del juzgado de Juicio es, a consideración de esta Sala, contraria al debido proceso, toda vez que incurrió en la violación del derecho a ser juzgado por el Juez natural, al celebrar un Juicio sin agotar los requisitos que establece el Código orgánico procesal penal para conformar el Tribunal. (omissis)

El convenio expreso o tácito de las partes en ese sentido, al igual que la decisión judicial que trastoque al Juez natural, constituyen infracciones Constitucionales de Orden Público. (Subrayado de la Sala)

Ahora bien, en atención al criterio establecido por la Sala Constitucional de Nuestro M.T., cabe señalar el Juzgador que no es menos cierto que el Tribunal ha efectuado dos sorteos extraordinario a fines de la Constitución del Tribunal Mixto, no obstante se advierte de igual manera que en audiencia de fecha 12 del mes y año que discurre fue seleccionada y depurada la escabino, Ciudadana I.S., por cuanto el escabino, Ciudadano C.C. fue objetado por las partes en virtud de que no reunía los requisitos que de manera taxativa exige el artículo 151 del Código orgánico procesal penal, por lo que encontrándose el tribunal parcialmente constituido y a fines de garantizar que el acusado sea Juzgado por su Juez natural, garantía Judicial reconocida como un Derecho Humano reconocida por el artículo 8 de la ley aprobatoria de la Convención Americana de Derechos Humanos, se acordó fijar sorteo extraordinario para seleccionar el escabino faltante. Es evidente que el supuesto alegado por la representación Fiscal a efectos de la Constitución del Tribunal de manera Unipersonal no se ajusta a la realidad procesal, máxime cuando no se ha agotado la vía procesal que pudiera representarse por la inasistencia en dos oportunidades de los Ciudadanos seleccionados, cuando esta es la primera audiencia que estos no han comparecido a la audiencia en cuestión y el acusado ha manifestado que desea ser Juzgado por un Tribunal mixto y frente a esta realidad se impone examinar las normas que regulan los derechos fundamentales del justiciable, para hacer prevalecer aquellos de mayor entidad, o que garanticen en mayor o mejor medida desde la óptica de su efectividad, los principios fundamentales que rigen el proceso acusatorio.

En efecto, las disposiciones legales que en el Código Orgánico Procesal Penal regulan la constitución y competencia del Tribunal Mixto, se vinculan con los principios constitucionales del juez natural, competente e imparcial, como presupuestos del debido proceso. Apunta a la necesidad de que el Tribunal que vaya a conocer de una causa, sea el instituido con anterioridad al hecho por la Ley (argumento del artículo 49,4 constitucional), esto es, nombrado ex ante en armonía con la organización judicial competente para aplicar el proceso, y no ex post facto.

Sin embargo, esta regla debe entenderse en el sentido de que ese juez o tribunal competente debe estar fijado o establecido, antes de que se realice y manifieste el juicio contradictorio como tal, que supone el debate oral y público, ya que en su caso, la selección de los escabinos, su depuración y ulterior constitución del Tribunal Mixto, siempre resulta posterior al hecho enjuiciado, lo que al caso sub exámine se plantea la constitución del Tribunal de manera parcial por cuanto ha sido depurada uno de los escabinos seleccionados. La materialidad de otro aspecto de esta garantía constitucional, cual es la que reconoce al acusado el derecho de conocer previamente la identidad de quien le juzga, se verifica en la audiencia de depuración, o en el ejercicio del derecho de recusar al respectivo juez y demás funcionarios judiciales.

Es por lo que en virtud de lo arriba esbozado, y en armonía con los derechos que asiste a todo acusado, considerando este Tribunal que solo falta la selección de uno de los Escabinos, considera declarar SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Abg. H.A., en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, y así se decide.-

DISPÓSITIVA

Por los razonamientos argumentados, este Tribunal Tercero en funciones de Juicio del Circuito judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por la representación Fiscal de constituirse el tribunal de manera Unipersonal en el asunto seguido al Ciudadano G.J.S.B. , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.175.214, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad y se fija para la fecha 18 de Julio de 2006 a las 2:30 horas de la tarde audiencia de recusaciones, inhibiciones y excusas en el presente asunto. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en absoluta concordancia con los artículos 1, 7 y 164 del Código orgánico procesal penal.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese.

EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. A.C.L.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. S.M.

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