Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Junio de 2008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo González
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 19 de Junio de 2008

Años: 197° y 148º

ASUNTO: KPO1-P-2006-002206

Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por el FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial ABG. JAIGUANI ANDRÈS MAYO de conformidad con lo previsto en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 108 Ord. 8º y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 17 de Febrero del 2006, se recibe de la Fiscalia Novena del Ministerio Público solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.

Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la Investigación de los hechos punibles, y como la causa se inicia por denuncia formulada ante el destacamento Nº 6 DE LA Fuerza Armada Policial del Estado Lara por la ciudadana F.D.M.C.P., titular de la cédula de identidad Nº V-7.423.177 de 34 años, residenciada en la Urbanización R.G. calle 1 entre 1 y 2 casa Nro 17-162 en cabudare Estado Lara. Dicha denuncia fue distribuida por la Fiscalia Superior quedando registrada en la Fiscalia Novena bajo el Nº 13-F9-1165-02 en la misma la denunciante expuso: “que el ciudadano J.E.R. fue para su casa se bajo los pantalones y me insinuaba que hiciera el amor con el.”

Ahora bien, de la revisión de la denuncia y en relación a lo antes expuesto se desprende que los hechos planteados podrían en todo caso constituir el hecho punible previsto en el articulo 377 del Código Penal vigente para la época denominado ACTOS LASCIVOS sin embargo de conformidad con lo establecido en el articulo 380 ejusdem para su enjuiciamiento se requiere la intervención de la parte agraviada quien tal y como lo establece el articulo 25 del Código Orgánico Procesal Penal correspondiente a los delitos perseguibles a instancia de parte presentara una Querella ante el Tribunal competente y por ser el delito denunciado en la presente perseguible a instancia de parte y no constando en autos querella alguna que demuestre tal pretensión, motivo por el cual la representante Fiscal solicita la Desestimación de la Denuncia de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto se Acuerda la Desestimación de la Denuncia solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, y así se declara de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia, este Tribunal de Control No. 6, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano F.D.M.C.P., titular de la cédula de identidad Nº V-7.423.177 y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes y líbrese las boletas correspondientes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 6

ABOG. O.J.G.A.

LA SECRETARIA

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