Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Privativa De Libert

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 27 de noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-010655

ASUNTO : KP01-P-2009-010655

Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en los siguientes términos:

PRIMERO

Se recibe el 26-11-09 escrito procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal a los imputados de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia.

SEGUNDO

Se celebró el día de hoy el acto y cedido el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, solicitando al Tribunal se ordene la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario conforme a lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el decreto de medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del justiciable por estar satisfechos los extremos contenidos en los artículos 250, 251 y 252 ejusdem.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado rindió declaración en los siguientes términos:

“El problema viene desde hace tiempo con la muchacha, ella era mi novia y el problema viene de que su papa cuando llego a Venezuela llego un árabe y su papa llego y dijo que tenia que casarse con el de hecho mensajes anteriores habla de compromisos, compra un anillo, se esta acabando porque no me dejan, otra cosa cuando nos separamos tuve un percance con el árabe porque ella estaba jugando con uno y con el otro ella me decía que comprara un anill0o para casarnos, nos reunimos el y yo y me dijo que ella le mandaba mensaje, me molesto y le dije por mensajes de Messenger que no me molestara mas, después nos vimos en el aula 36 de la universidad hablamos básicamente tres horas la primera fue que la perdonara y la otra ya para volver ella me dijo que si su familia se enteraba que estuvimos juntos ellos pueden ceder, ella sabía que los videos existían hicimos lo que hicimos y hay uno que salimos cerca y ella sale hablando por teléfono, ella me pidió otro teléfono es mas había un correo el 39 de septiembre y le dije que yo tengo esto y esto guardado pero no voy hacer nada con eso y solo quiero que me dejes en paz, básicamente eso era lo que decía de hecho yo tengo mi correo, ella lo vio y ella incluso me respondió, después nos acomodamos, pasa esto y me dice que busquemos una manera que sepan que estuvimos juntos porque eso es cultura si la mujer árabe tuvo relaciones con un hombre tiene que estar con el toda la vida, a el deciden casarse con árabes por el papa y el señor ángel, la mama si no tenia nada que ver con nosotros, la mama quería que estuviéramos juntos, ella me dice que le pase los videos que ellos los vean sin que sepa que somos nosotros, esta muy molesta porque ella le dijo que ella quiere estar con David y el papa le dijo que no y el le dijo porque si el estudia trabaja tiene buenas notas,, tengo conversaciones con ella de casi siempre dándome las gracias porque casi paso por mi, nos volvemos a reunir en la universidad en el aula porque ella quería evitar que le contaran a su papa de que nos veamos, en ese momento ella me dice que yo voy a mandar el video voy a decir que me quitaron mi cuenta gmail y le hago llegar eso a mi mama, si se lo mando a mi papa de una vez me va a pegar, hay mensajes que le mande a ella que le pedí que dijera la verdad, hablamos por Chat y tenia la mama al lado y me decía que mi mama me esta preguntando si estuvimos juntos, yo no le CREI pero cuando en la cámara vi a la mama yo le mentí y le dije que no, ella quería que se enterara de otra forma, ponía la mama a escribir a veces me llamaba al celular y me decía te voy a mandar mensaje con referente a esto y mándame de otra cosa para mostrárselo a mi mama, yo le decía a ella di la verdad, se forma el parapeto tipo venganza de ella pero no se si es la palabra apropiada pues, era a ver si nos dejaban tranquilo, de hecho hemos hablado con celulares de amigos, tenemos el horario de cada uno y hablábamos por celulares de amigos, a raíz de eso mi mama va a averiguar si me tienen el celular intervenido, en el punto a extorsión fue ella, con referente a la captura yo voy a que Alexander cuatro veces a la semana yo trabajo a dos cuadras de ese negocio, paso por ahí a comprar películas, cuando llego ese día el tiene como una reja todo el estante con películas, entro a la parcela y saludo al muchacho y veo que tiene la broma repleta de película veo que tiene 2012 le digo esta full y me dijo no esta como a ti te gusta cuando veo me agarran con un arma me dice pégate para allá detrás de mi me queda un hueco yo llego y me acuerdo cuando el señor ángel la vez que me agarre a golpe con el árabe y el lunes era el compromiso nos topamos el lunes y ver el escenario nos agarramos a golpe cuando pasa el problema ella grito que me iba a mandar a matare porque me jodiste la vida, a los dos días ella me dice que me cuide que el me amenazo con mandarme a matar y el único agresivo fue el, el tío á.r. avara, fui una vez a su casa y lleve dos r.d.f. uno era para ella y otro para la mama, llegue ese día mi intención era ir llevar los ramos cuando estoy en la parada para agarrar el carrito al Terminal la llamo y me dice donde estas? Y yo le digo estoy en la avenida libertador de san Felipe no te puedo mentir, tranca y me llama y me dice que me vaya para su casa, dure hasta las dos y llegaron los ramos y me dice que estas haciendo y le dije buscando las alternativas para que nos dejen tranquilo, me voy para la casa de mauro un compañero de san Felipe, me llama después y me pone la mama y me dice que no esta en mis manos y me dice que es tu papa, el señor le dijo a Heidi que me cuidara porque me iba a mandar a matar porque había golpeado al árabe, en las conversaciones de Messenger todavía hay algo de las conversaciones, llega el funcionario me saca la pistola y miro el maletín y lo veo y le pregunto que pasa? El muchacho me decía pégate si no quieres que te mate aquí, cuando me pone la pistola en la cabeza solté el bolso y me quite la pistola me golpearon y empiezo a gritar policía, me quite la pistola me iban a matar y me salvaron los policías que estaban en la esquina le sacaron el arma y ahí fue donde dijeron que era GAES y me metió la chapa en la cabeza después que me habían dado una golpiza, después llegaron mas funcionarios de la policía se lleno de policía y lo que me salvaron fueron ellos, ahí me iban a matar me iba a dejar pegadísimo cada vez que respiro profundo siento bulla por dentro, tengo el dedo fracturado, la nariz me la golpeo un funcionario con un anillo, si hubiese llegado buscando algo fuera sido distinto, mi mama tía la que me crió es abogado, me imagine que eran unos balandros, después que los funcionarios supieron llame a un amigo y le dijo que yo era sano que era mi amigo y que yo estudiaba ahí me empezaron a tratar bien cuando llegue al comando ahí si, cuando me llevaron al medico le dije todo lo que tenia pero no dije quien era, e la noche me trataron bien sobre todo uno que se llama castillo el muchacho me llevo una cobija, me dolía mucho aquí y me busco dos pastillas de ibuprofeno eso me calmo y me acosté, Silvio el otro me vio durmiendo en el suelo y me dijo que me pasara para el sillón y ahí me dejo hasta las seis y media. Fiscal 2 del Ministerio Publico: Cuando te aprehenden allí había testigo? Si los policías y unas personas que estaban allí, conoces anteriormente a los policías? No pero trabajo allí cerca y siempre me quedo allí fui a comprar café con la muchacha en la panadería ella me pago noventa bolívares por un servicio que le hice a su computadora, la muchacha me dijo yo estaba en la vargas con 21 compramos café yo compre los cuatro chocolates y el chiclets, tenia que estar en la universidad a las seis de la tarde porque me falta un mes y medio para graduarme entonces a las seis era para discutir la camisa y el color, salgo de la oficina a las cinco y media y me quedaba media hora y yo compro muchas películas tengo una repisa de mas de cuatrocientas películas, me pare a que Alexander y me paso todo esto. La defensa no hace preguntas. Juez: Que cargaba en el maletín? Una libreta, las planillas de la tesis de aceptación del tutor, hoja de materias de atrás que no prelan que no son de la especialidad, cargaba una calculadora, un splah de perfume, portamira lapicero mi chequera, libreta bancaria del caribe y mercantil, por plata no necesito porque me depositaron hace una semana, tu eres amigo de Edixson Heredia? No de Alexander, has tenido contacto vía celular con Alexander? Si, recibiste llamadas telefónica de Edixson Heredia previo? No, yo llamo a Alexander por los encargos de las series porque el solo tiene películas. Es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica señala que de todo lo escuchado en esta sala así como de lo que pudimos revisar de lo consignado en el asunto del Tribunal ciertamente no se encuentra por ningún acta el nombre o referencia directa o indirecta a nuestro defendido igualmente no sabemos esta defensa desconoce, que tipo de denuncia existe quien fue el presunto denunciante cuales son las circunstancias de hecho y de modo de los supuestos hechos que se le imputan a mi defendido lo que es un estado de violación flagrante de la defensa de mi defendido, no consta en actas que la fiscalia previa a esta audiencia haya solicitado la reserva legal de algún acta o medio de prueba por lo que estimamos que ante esta negatoria del derecho a la defensa y debido proceso pues en el futuro partiendo de estos actos se pudiera viciar el procedimiento y se niega el derecho a la defensa que es de rango constitucional, por otra parte no observamos alguna declaración de la Ciudadana HIND H.A.Y. aunado a esto no observamos el dicho de persona alguna que pueda indicar que nuestro defendido se le decomiso elemento que diera pie al delito que se le imputa o señala al contrario de la versión lógica coherente que da entender veracidad y no preparación mi defendido aporta elemento de juicio serio favor de su defensa igualmente nos proyecta el perfil de un estudiante trabajador y no un delincuente, nos revela la relación con la ciudadana señalada pero no hay un elemento que conecte al ciudadano denunciante con mi defendido, se violenta la garantía legal de la cadena de custodia para sostener ni siquiera algún tipo de imputación en contra de mi defendido hay algo evidente las lesiones sufridas por nuestro defendido no fueron pura causalidad el relato como las recibió y básicamente el temor de la muerte lo lleva a ejercer acción naturales que lo conlleva a la golpiza que se llevo, se habla de un supuesto paquete que ni en el maletín ni su cuerpo se puede conectar de manera que se sustente, pareciera que esta denuncia refleja una relación no una extorsión de una victima que no esta identificada en sala, objetamos el hecho que mi defendido le guste filmar o tomarse fotografías en sus relaciones intimas y lo rechazamos categóricamente, ciudadana juez no se encuentran llenos los extremos establecidos en e articulo 250, 251 y 252 del COPP es un estudiante, trabajador. Defensa privada Abg. N.G.: Me adhiero a lo establecido por mi colega de la defensa y consigno los estudios de mi defendido,. El imputado agrega: Como soy estudiante puede ir a la direcciones de telecomunicaciones de la universidad para que le pregunten a ellos que tipo de estudiante soy yo, soy alumno sobre 75 de nivel y me iban a dar materias para impartirlas pero me dijeron que no porque era alumno, todos me conocen secretarias, docente y le puede preguntar a ellos.

Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:

A.- Por cuanto la detención del imputado de autos, se realizó al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, según consta del análisis del acta policial sin numero suscrita por el SM2 J.J.R.S., adscrito al Grupo Antiextorsiòn y Secuestro de la Guardia Nacional de Venezuela, quien deja constancia que en fecha 25/11/09 efectuando labores de inteligencia con relación a denuncia formulada en fecha 13/11/09 por el ciudadano Á.R.Y.N., en relación a que el mismo había recibido llamadas telefónicas a su número celular por un sujeto desconocido, el cual le requería la cancelación de cierta cantidad de dinero a los fines de evitar la divulgación de video pornográfico de su sobrina. El efectivo actuante deja constancia que el día 24/11/09 detiene al ciudadano E.A.H.N. por la extorsión del ciudadano Á.R.Y.N., quien efectuó llamada telefónica a un ciudadano llamado A.R.S.C. desde el celular propiedad del efectivo actuante, a fin de que éste hiciese contacto con la persona encargada de entregar el CD room en el Centro Comercial Arca, recibiendo el funcionario aprehensor a las 10:00 a.m. llamada telefónica del numero 0424-5551476 manifestando el ciudadano que se llamaba David preguntando por la joven que no ha ido a buscar la encomienda y que cargaba consigo la misma, señalando que se trataba de dinero para una operación de su novia, contactando para encontrarse en un local comercial ubicado en la Avenida Vargas con carreras 22 y 23 para hacer entrega del CD Room, la cual finalmente se practica y en la que se le incauta como evidencia el citado CD room.

B.- Tomando en consideración que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa del imputado de autos, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 280 y siguientes de la citada norma procesal, a los efectos de que se profundice en la investigación tendiente a la presentación del acto conclusivo respectivo.

C.- Estima el Tribunal que se acreditó la existencia de:

.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, verificándose a través del análisis de acta policial sin numero suscrita por el SM2 J.J.R.S., adscrito al Grupo Antiextorsiòn y Secuestro de la Guardia Nacional de Venezuela, quien deja constancia que en fecha 25/11/09 efectuando labores de inteligencia con relación a denuncia formulada en fecha 13/11/09 por el ciudadano Á.R.Y.N., en relación a que el mismo había recibido llamadas telefónicas a su número celular por un sujeto desconocido, el cual le requería la cancelación de cierta cantidad de dinero a los fines de evitar la divulgación de video pornográfico de su sobrina. El efectivo actuante deja constancia que el día 24/11/09 detiene al ciudadano E.A.H.N. por la extorsión del ciudadano Á.R.Y.N., quien efectuó llamada telefónica a un ciudadano llamado A.R.S.C. desde el celular propiedad del efectivo actuante, a fin de que éste hiciese contacto con la persona encargada de entregar el CD room en el Centro Comercial Arca, recibiendo el funcionario aprehensor a las 10:00 a.m. llamada telefónica del numero 0424-5551476 manifestando el ciudadano que se llamaba David preguntando por la joven que no ha ido a buscar la encomienda y que cargaba consigo la misma, señalando que se trataba de dinero para una operación de su novia, contactando para encontrarse en un local comercial ubicado en la Avenida Vargas con carreras 22y 23 para hacer entrega del CD Room, la cual finalmente se practica y en la que se le incauta como evidencia el citado CD room..

.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución del hecho punible objeto de la presente, verificándose del análisis del acta policial sin numero suscrita por el SM2 J.J.R.S., adscrito al Grupo Antiextorsiòn y Secuestro de la Guardia Nacional de Venezuela, quien deja constancia que en fecha 25/11/09 efectuando labores de inteligencia con relación a denuncia formulada en fecha 13/11/09 por el ciudadano Á.R.Y.N., en relación a que el mismo había recibido llamadas telefónicas a su número celular por un sujeto desconocido, el cual le requería la cancelación de cierta cantidad de dinero a los fines de evitar la divulgación de video pornográfico de su sobrina. El efectivo actuante deja constancia que el día 24/11/09 detiene al ciudadano E.A.H.N. por la extorsión del ciudadano Á.R.Y.N., quien efectuó llamada telefónica a un ciudadano llamado A.R.S.C. desde el celular propiedad del efectivo actuante, a fin de que éste hiciese contacto con la persona encargada de entregar el CD room en el Centro Comercial Arca, recibiendo el funcionario aprehensor a las 10:00 a.m. llamada telefónica del numero 0424-5551476 manifestando el ciudadano que se llamaba David preguntando por la joven que no ha ido a buscar la encomienda y que cargaba consigo la misma, señalando que se trataba de dinero para una operación de su novia, contactando para encontrarse en un local comercial ubicado en la Avenida Vargas con carreras 22y 23 para hacer entrega del CD Room, la cual finalmente se practica y en la que se le incauta como evidencia el citado CD room.

Pese a que el Ministerio Público no presentó al Tribunal copia del acta de denuncia de la víctima Á.R.Y.N., así como la entrevista a la ciudadana Hind H.A.Y., estima ésta instancia judicial que la actuación del funcionario actuante vertida en el acta policial de aprehensión, genera elementos de convicción para estimar la posible participación del imputado en la ejecución de los hechos objeto de la presente, los cuales deberán esclarecerse mediante la investigación que deberá practicar el Ministerio Público, a fin de determinar la autenticidad y relación del video presuntamente incautado al procesado de autos, con la ejecución del delito principal sometido a conocimiento de este despacho judicial.

.- Pese a que la posible pena a imponer excede de diez años de privación de libertad, estima ésta instancia judicial que la presunción de peligro de fuga consagrada en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, no debe considerarse de forma aislada y con base únicamente al quantum de la posible pena a imponer, habida cuenta que al procesado aún le asiste el Principio de Presunción de Inocencia en el proceso penal, además de que registra buena conducta predelictual, es estudiante universitario y tiene residencia fija en el estado Lara, con lo cual las resultas del proceso pueden ser perfectamente satisfechas, ya que al mismo se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de arresto domiciliario, la cual según doctrina vinculante y vigente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es equivalente a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, cuya diferenciación radica únicamente en el sitio de reclusión más no en los efectos personales del sujeto sometido a ella.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en contra del ciudadano Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario, tal como lo establece el artículo 280 y siguientes de la citada norma procesal. Regístrese. Cúmplase.-

C.T.B.P.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

LA SECRETARIA,

Carmenteresa.-/

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