Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIrlanda Quintero
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 15 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003444

ASUNTO : LP01-P-2006-003444

AUTO RESOLVIENDO SOLICITUD DE ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO

Visto el escrito, recibido en fecha 08/04/2008, inserto al folio 35 de las actuaciones, suscrito por el ciudadano AKAB SAAB, por el cual solicita se le otorgue la entrega plena del vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: MARCA Chevrolet, MODELO TRAIL BLAZER, SERIAL DEL MOTOR 23V327711, SERIAL DE CARROCERIA 8ZNDT13S23V327711, PLACAS HAC05C, AÑO 2003, COLOR GRIS. Este Tribunal, para resolver sobre lo solicitado observa:

ANTECEDENTES

De la revisión realizada a la causa consta:

1) Corre inserto al folio 20 de las actuaciones, decisión dictada por este despacho Judicial, en fecha 12 de Abril de 2007, mediante la cual se acordó a favor del solicitante AKAB SAAB, la entrega bajo la modalidad de guardia y custodia el vehículo objeto de la presente pretensión.

2) A los folios 39 y 40 cursa Documento Registrado por ante la oficina Subalterna del Registro Público, del Municipio Rivas D.d.E., donde se refleja que la ciudadana P.M.P.M., le vendió al ciudadano Saab Akab, el vehículo antes referido.

3) Al folio 41 se encuentra inserto el Certificado de Registro de Vehiculo Automotor, a nombre de la ciudadana P.M.P.M.-

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

Dichos elementos proporcionan a este Tribunal, de manera irrefutable que estamos ante un vehículo; debidamente vendido de un dueño a otro, pues los documentos anteriormente señalados demuestran la tradición legal y la titularidad del derecho de propiedad, los cuales se encuentran debidamente registrados, siendo menester señalar que los documentos registrales fueron otorgados en presencia de un Registrador, respectivamente, que son los que d.f. pública de los hechos o actos jurídicos ocurridos en su presencia física.

Igualmente, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza el derecho de la propiedad (artículo 115), que es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la ley, tal como lo prevé el legislador en el Código Civil, en el artículo 545. Por tanto, la posesión legítima del vehículo le asiste al solicitante, aunado, que en los casos de vehículos automotores resulta obligatorio su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. (Vide sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, fecha 13-08-2001 sentencia N° 01-0575, ponencia del Magistrado Dr. A.G.G.).

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: Acuerda la entrega plena del vehículo, supra identificado, al solicitante AKAB SAAB, como los documentos originales (folios 39 al 41), dejando en su lugar copias certificadas, igualmente, Se acuerda remitir la presente causa una vez quede firme la presente decisión al Archivo Judicial de esta sede, a los fines de su guarda y custodia.

El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 43, 51, 115, 253 y 257 Constitucional; artículos 2, 4, 7, 13, 19, 311 del Código Orgánico Procesal Penal, 545 Código Civil. Notifíquese al solicitante y a la Fiscalía del Ministerio Público.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los catorce días del mes de mayo de dos mil ocho (14-05-2008).

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 04

ABG. I.E.Q.P.

LA SECRETARIA,

ABG. W.L.R.

En fecha se cumplió lo ordenado. Boletas nros.

SRIA.

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