Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteCarmen Macias Herrera
ProcedimientoDesestimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 06 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001183

ASUNTO : XP01-P-2007-001183

AUTO DECRETANDO DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

De la revisión efectuada en la presente causa se observa que siendo las 9:36 P.M del día 16 de Octubre de 2007, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, escrito presentado por el profesional del derecho Abog. J.G.P., en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de cuyo contenido se evidencia que solicita a este tribunal, se DESESTIME en el causa XP01-P-2007-001183, la denuncia interpuesta por la ciudadana CAMICO YANAVE WENCELA DEL VALLE, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.924.025, natural de San F. deA., Estado amazonas, mayor de edad, de profesión u oficio del hogar, de estado cil soltera, residenciada en la Urbanización San Enrique, sector la paila, por la entrada de la residencia cisco, al lado de la familia giron, casa s/n, de esta ciudad, en contra del ciudadano E.J.R.R., la cual se presento por ante la división de Investigación Penales de la Policía del Estado Amazonas para exponer lo siguiente: “ Fui a la casa de mi ex concubino E.J.R.R. “ alias el enano”, para conversar con el de nuestra hija, el tiene problemas de consumo y venta de drogas, incluso estaba fumando esa droga cuando llegue a su casa, allí me dijo que me va a quitar a los hijos, me intento pegar pero no pudo, lo hizo por lo que le dije que si era la educación para sus hijos consumir drogas, yo lo deje hace 5 o 6 años y viví 17 años con el, aguantándole esas vagabundearías de la venta de droga, yo no necesito de él tengo otro concubino.”

DE LOS HECHOS

La representación Fiscal manifiesta considera que la denuncia interpuesta y que los hechos son atípicos, es decir, la denunciante dice que ella se traslado hasta la casa de su ex concubino, lo que significa que el no la estaba buscando, luego manifiesta que el es un enfermo por que es un drogadicto, que le intento pegar pero que no pudo, que esa discusión ocurrió en casa de él cuando le reclamo que no fumara delante de sus hijos pero ella no vive con el desde hace 6 años, en consecuencia quiere que la deje en paz.

De lo anteriormente expuesto se determina que la denunciante fue quien se traslado a la casa de su ex concubino, que los hechos ocurrieron sin la presencia de testigos, que además el sujeto es drogadicto, una persona enferma. En consecuencia no existen elementos de convicción que permitan determinar la comisión de un hecho punible o antijurídico, que se presume la existencia de un conflicto por la custodia de los hijos en común la cual la denunciante reconoce que se los dejo al cuido cuando se separo; por lo que procedente es solicitar la DESESTIMACIÓN por cuanto los hechos objeto de la denuncia no revisten carácter penal

EL DERECHO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la referida solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA que originó la PRESENTE CAUSA, en la cual la Representación fiscal manifiesta que en la revisión de las presentes actuaciones, considera que los hechos del proceso no constituyen delito, en consecuencia no existen elementos de convicción que permitan determinar la comisión de un hecho punible o antijurídico, que se presume la existencia de un conflicto por la custodia de los hijos en común la cual la denunciante reconoce que se los dejo al cuido cuando se separo; por lo que procedente es solicitar la DESESTIMACIÓN por cuanto los hechos objeto de la denuncia no revisten carácter penal, alega la Representación fiscal que por todas las razones expuestas, considera procedente y ajustado a derecho, solicitar la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA, todo ello de conformidad con lo que establece en el artículo 301 del Código Orgánico procesal penal, el hecho objeto de la denuncia no reviste carácter penal. En consecuencia de ello y de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 285 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del ministerio Público; 11, 24 y 108 numeral 6 en concordancia con el artículo 301 del Código Orgánico procesal penal, por lo que en consecuencia, esta Representación Fiscal solicita la Desestimación de la Denuncia, por los razonamientos de hechos y derecho up supra antes expuestos.

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Por los criterios precedentemente expuestos, quien decide comparte el criterio fiscal, pues de los hechos denunciados así como lo que surge de las actuaciones realizadas para el establecimiento de la verdad, considera que los hechos del proceso no constituyen delito, en consecuencia no existen elementos de convicción que permitan determinar la comisión de un hecho punible o antijurídico, que se presume la existencia de un conflicto por la custodia de los hijos en común la cual la denunciante reconoce que se los dejo al cuido cuando se separo; por lo que procedente es solicitar la DESESTIMACIÓN por cuanto los hechos objeto de la denuncia no revisten carácter penal, alega la Representación fiscal que por todas las razones expuestas, considera procedente y ajustado a derecho, solicitar la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA, todo ello de conformidad con lo que establece en el artículo 301 del Código Orgánico procesal penal, el hecho objeto de la denuncia no reviste carácter penal, ya que es el Ministerio Público a quien corresponde la titularidad del ejercicio de la acción penal y una de las atribuciones que le confiere nuestro texto adjetivo en su artículo 108 ordinal 6°, es solicitar autorización al Juez de Control, para prescindir o suspender el ejercicio de la acción, por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia DESESTIMAR LA DENUNCIA en el causa XP01-P-2007-001183, y en consecuencia la prosecución de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico procesal penal, el hecho objeto de la denuncia no reviste carácter penal. En consecuencia de ello y de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 285 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del ministerio Público; 11, 24 y 108 numeral 6 en concordancia con el artículo 301 del Código Orgánico procesal penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: DESESTIMAR LA DENUNCIA Y EN CONSECUENCIA LA PROSECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN LA PRESENTE CAUSA XP01-P-2007-001183, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico procesal penal, el hecho objeto de la denuncia no reviste carácter penal. En consecuencia de ello y de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 285 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del ministerio Público; 11, 24 y 108 numeral 6 en concordancia con el artículo 301 del Código Orgánico procesal penal. Se ordena la devolución del presente asunto a la Fiscalía para que proceda a su archivo. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal

Diarícese, Regístrese y Remítase a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede En el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, a los 06 días del mes de Noviembre de dos mil siete.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. C.M. HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. MARGELYS CASANOVA

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