Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLina Rodriguez
ProcedimientoReapertura De La Investigación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 22 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-012304

ARCHIVO FISCAL ARTÌCULO 315

DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Control Nº 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

Tomando en consideración que en fecha 21 de septiembre de 2010 el representante del Ministerio Público remite actuaciones en el que informa que decretó el archivo Fiscal de la causa seguida al ciudadano C.A.T.M., en virtud que las diligencias de investigación necesarias, no se han recabados suficientes elementos de convicción que coadyuven a determinar la responsabilidad en el hecho punible. En el caso que nos ocupa, que hasta la fecha no consta en el expediente Experticia de Reconocimiento Medico Legal practicado a la victima, que permita calificar los hechos imputados al ciudadano C.A.T.M. , en cuanto a la naturaleza de las lesiones que se refiere, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que les fueron impuestas en su oportunidad al mencionado ciudadano, sin perjuicio de que el Ministerio Publico ordene la reapertura de la investigación si surgen nuevos elementos que así lo amerite. Notifíquese a las partes. Publíquese. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 3 (T)

Abg. L.R.

La Secretaria

Abg. Crisbel Martínez

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