Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 9 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 09 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-011997

ASUNTO : LP01-R-2011-000193

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir la decisión correspondiente, en v.d.R.d.A.d.A. interpuesto por el Abogado O.A. en su carácter de Defensor Privado y como tal del ciudadano: G.J.M.R., en contra de la decisión dictada en fecha 31 de Octubre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la cual se acordó con lugar la aprehensión en flagrancia del mencionado imputado, la aplicación de procedimiento ordinario, la privación judicial preventiva de libertad y sin lugar la solicitud de nulidad de la defensa.

DEL CONTENIDO DEL ESCRITO DE APELACIÒN

En su escrito de interposición del recurso de Apelación de Autos, el Abogado O.A. en su carácter de Defensor Privado y como tal de los ciudadanos C.A. MONTES ROJA: Y G.J.M.R., en contra de la decisión dictada en fecha 31 de Octubre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, fundamenta su escrito en dos denuncias señalando lo siguiente:

(A ) PRIMERA DENUNCIA: señala la inmotivación de la decisión recurrida, pues no resolvió sobre todos y cada uno de los señalamientos que en contrario hizo la defensa.

  1. SEGUNDA DENUNCIA: Señala el recurrente que la juzgadora al transcribir los elementos de la investigación, sea motivación, incurrió en lo que la doctrina llama FALSO JUICIO DE IDENTIDAD.

A lo cual el recurrente señala textualmente lo siguiente:

… PRIMERA DENUCIA SEÑALAMOS LA INMOTIVAC1OIN.

HONORABLES MAGISTRADOS, TRAYENDO A COLACIÓN DECISIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN LA CUAL DECLARO LA NULIDAD ABSOLUTA DI-; UNA DECISIÓN EN LA CUAL NO SE RESOLVIÓ TODO LO PLANTEADO CON PONENCIA DEI MAGISTRADO PEDRO RALAEL RONDÓN HAAZ, DE FECHA 29 DE JULIO DEL AÑO 2.005, EXPEDIENTE N° 04-3235 …. Omissis …

Denunciamos y ratificamos; que la ciudadano Juez de Control N° 1, tanto en la audiencia celebrada en fecha 28 de octubre del año 2.011. como en su escrito de fundamentación de su decisión, o Auto Fundado para la Ratificación de la Aprehensión en Situación de Flagrancia publicada en fecha 31 de Octubre del año 2.011 INCURRIÓ EN INMOTIVAC1ON DE LA DECISIÓN O DE LA SENTENCIA, PUES NO RESOLVIÓ SOBRE TODAS Y CADA UNA DE LOS SEÑALAMIENTOS QUE EN CONTRARIO HIZO LA DEFENSA … Omissis …

SEGUNDA DENUNCIA

PERO A SU VEZ CONSIDERAMOS QUE LA JUEZ EN EL SUPUESTO NEGADO QUE TRANSCRIBIR LOS ELEMENTOS DC LA INVESTIGACIÓN

SEA MOTIVACIÓN, incurrió en lo que la doctrina llama FALSO

JUICIO DE IDENTIDAD.

Honorables Magistrados la ciudadana Jueza de Control N° 1 , distorsionó, desfiguro el principio de identidad del medio tratante.

Los medios de prueba fueron acogidos, fueron mirados de una perspectiva exclusivamente singular o individual, sin ser analizados en una perspectiva de conjunto, no hubo coexistencia entre los medios probatorios, lo que hubo fueron agregaciones y señalamientos sumados motus propio por LA juez de Control N° 1, haciéndole s decir las pruebas lo que no dijeron, lo que no expresaron, cercenándoles a su vez lo que ellas mimas dijeron …

,

DE LA DECISION RECURRIDA

En fecha 31 de Octubre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, emitió el siguiente pronunciamiento:

(…) Oídas las partes durante la celebración de presentación de imputado efectuada los días 27 y 28 de octubre de 2011, este Tribunal de Control N° 01, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver sobre lo pedido, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA Y OTROS PEDIMENTOS

Mediante escrito cursante en autos, ratificado en la audiencia de presentación de imputado, el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadano: 1.- IVALDO L.R.M., ….. 2.- J.C.G.M., …. . 3.- F.I.P.O., ….. 4.- F.O.P., ….. 5.- J.H.L.G., ….. 6.- G.J.M.R., venezolano, de estado civil soltero, natural del Estado Mérida, nacido en fecha 11-06-1987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.144.210, de ocupación mecánico, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, hijo de C.M. y Guillelva Rojas. 7.- A.R.M.M., venezolano, de estado civil soltero, natural del Estado Mérida, nacido en fecha 05-11-1984, de 26 años de edad, indocumentado, de ocupación carnicero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, hijo de E.M.G. y M.S.M.. 8.- C.A.M.R., venezolano, de estado civil soltero, natural de Caracas Área Metropolitana, nacido en fecha 12-10-1983, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.201.465, de ocupación comerciante, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, hijo de C.E.M.U. y Guillelva Rojas. 9.- R.M.R., venezolano, de estado civil casado, natural de Caracas Área Metropolitana, nacido en fecha 16-05-1981, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.771.802, de ocupación comerciante, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, hijo de G.M.L.M.R.. 10.- R.A.M.M., venezolano, de estado civil soltero, natural del Estado Mérida, nacido en fecha 14-10-1983, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.341.312, de ocupación carnicero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, hijo de M.S.M. y E.G.. 11.- J.L.L., venezolano, de estado civil soltero, natural de Caracas Área Metropolitana, nacido en fecha 18-06-1985, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.560.819, de ocupación agricultura, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, hijo de M.C.L. y P.A.G.. 12.- L.E.C.R., venezolano, de estado civil soltero, natural del Estado Mérida, nacido en fecha 03-08-1987, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.047.008, de ocupación mensajero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, hijo de Z.R. y E.C.. 13.- L.R.P.S., venezolano, de estado civil soltero, natural de Caracas Área Metropolitana, nacido en fecha 11-09-1979, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.587.837, de ocupación profesor, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, hijo de M.S. y J.P.. 14.- A.A.R.R., venezolano, de estado civil soltero, natural del Estado Mérida, nacido en fecha 11-02-1982, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.894.914, de ocupación comerciante, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, hijo de R.O.R. y J.R.; precalificando la conducta desplegada por los investigados en la presunta comisión de los delitos de: 1.- Homicidio Calificado con Alevosía, en grado de complicidad correspectiva y 2.- Ocultamiento de Armas y Municiones, previstos y sancionados en los artículos 406.1 con la agravante establecida en el artículo 77.5 del Código Penal y artículo 277, respectivamente, del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Wildan J.E.I. y del orden público; 3.- Homicidio Calificado por motivos Fútiles o Innobles, en grado de complicidad correspectiva previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos J.M.L.B., A.J.P.L., I.A.S.; igualmente se les imputa el delito de 4.- Lesiones Personales Intencionales Leves y Graves, en grado de complicidad correspectiva, previstos y sancionados en los artículos 413 y 415, respectivamente, del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos J.R.B.G., C.J.D.B., F.G.H. y D.J.V.S.; 5.- Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 en concordancia con el artículo 287 del Código Penal. Además en relación a los ciudadanos G.J.M.R., C.A.M.R. y Á.R.M.M. se les imputa el delito de 6.- Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de C.A.V.V., Á.E.L.L. y E.E.A.B., este último delito solo lo precalifica en contra de los investigados G.M., C.M. Y A.R.M., solicitando el procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la imposición de la medida privativa de libertad, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte el defensor privado de los investigados G.M. Y C.M., Abogado O.A., manifestó y solicitó: … “El Ministerio Público no ha señalado ni un elemento que determine la relación de sus defendidos con los hechos imputados en esta audiencia, no han dicho que Gustavo y C.M.R., hayan sido los que secuestraron a alguna persona, hayan causado la muerte a otras y menos las lesiones leves y graves de los otros internos, y que se debe tener en cuenta que el derecho penal es personalísimo. Que los custodios presuntamente secuestrados dijeron en su declaración que no podían determinar quienes eran las personas que los secuestraron, porque no los vio, porque estaban encapuchados, y el Ministerio Público no ha presentado en esta audiencia ningún elemento de convicción que señale a sus defendidos como los encapuchados que los secuestraron, porque no les hallaron las capuchas o algo que los relaciones con las mismas, que además, se sabe ya que habían 204 reclusos en la máxima, que no sabe cuantos ciudadanos pueden haber de ellos que se llamen Gustavo, no lo sabe el Ministerio Público, ni tampoco el Tribunal, como señalar entonces a su defendido como el autor de ese mensaje transcrito del celular incautado, que de paso, no se dice a quien le pertenecía ni a quien le fue incautado. Pide la nulidad del elemento de convicción de transcripción de mensajes del teléfono celular por cuanto no consta en las actuaciones que haya pedido el Ministerio Público autorización judicial para realizar tal diligencia de investigación, sabiendo que existe en nuestro país en principio de que la privacidad de las comunicaciones. Que no existe en este caso la mínima actividad probatoria. Solicita no se admita la solicitud de flagrancia pedida por el Ministerio Público ni las precalificaciones jurídicas realizadas por el mismo en contra de sus defendidos, porque no se demostró que ellos hayan sido los autores de dichos delitos, ni la concatenación de los mismos con los hechos imputados, que no se puede demostrar que alguno de los 5 chuzos hallados en la máxima, le hubiese sido incautados a alguno de sus defendidos, para decir que los mismos están involucrados en el homicidio del ciudadano que murió por causa de las 104 heridas punzo cortantes y punzo penetrantes, que el acta policial no establece que se hayan aprendido en flagrancia a sus defendidos dándoles muerte a las víctimas, ni tampoco en posesión de las armas halladas. Que el Ministerio Público no señala haber incautado las ropas de sus defendidos con manchas de sangre del hoy occiso, que en consecuencia los relaciones directamente con dicho hecho. La complicidad correspectiva es cuando se ha logrado demostrar la participación de varias personas en un hecho delictivo, sin lograr individualizar a uno en particular, pero es que en este caso en particular, no se ha demostrado la participación de ninguno de los catorce detenidos, que la audiencia se requiere, una minima actividad probatoria, independientemente de que después se siga el procedimiento ordinario para ampliar dicha investigación. Que en relación al delito de Agavillamiento, requiere que haya una asociación previa entre las personas implicadas, y que dicha asociación tiene la finalidad de cometer hechos punibles, requiere la previa comisión de delitos por el mismo grupo de personas, y no está demostrado que mis defendidos se hayan asociados con otras personas para cometer un delito, solo el hecho de estar presos con otras personas, por estar presuntamente todos involucrados en la comisión de un mismo hecho….

Por parte del defensor privado de los investigados R.A.M.M., J.C.G.M., L.R.P.S., A.R.M.M., A.A.R.R., Y L.E.C.R., EL Abogado A.D.L.R., quien expuso: “Los jóvenes aquí presentes no están en desacuerdo en que se realice una investigación de los hechos ocurridos, pero el descontento radica en el hecho de que hayan sido traído solo 14 personas de las 204 que habían en la máxima al momento de ocurrir los hechos imputados, y tomemos en cuenta que los delitos calificados aquí no son una tontería, no es un juego, son delitos con penas muy altas, por lo que considero que aun y cuando el Ministerio Público es parte de buena fe, es una irresponsabilidad por parte de los directivos de la cárcel haber presentado a 14 personas detenidas, ponerlas a la orden de la Fiscalía, sin que haya realmente un elemento cierto que los relaciones directamente con alguno de los hechos imputados. Aquí solamente se ha nombrado a tres personas de manera vaga e imprecisa, entonces porque están aquí las otras 11 personas que no son mencionadas. De mis defendidos, únicamente ha sido mencionado Á.R.M., y no como autor de alguno de los delitos imputados sino señalado como presunto representante de una manifestación de presos de la máxima, por solicitud de comida, agua, poder recibir la visita, poder estudiar o hacer deporte, esos son derechos intrínsecos del ser humano, así que no podemos decir que hicieron un secuestro para obtener a cambio un beneficio, estaban simplemente reclamando sus derechos humanos. A mis defendidos los van a sacar de traslado a otras cárceles de otros estados, y mi pregunta es ¿como va hacer el Ministerio Público para continuar la investigación sin ellos estar aquí? ¿Que experticias les pueden realizar estando ellos ausentes? Y ¿el reconocimiento en rueda de individuos? Y es que los tienen que trasladar a otras cárceles, porque aquí no tienen donde estar, ya que como todos sabemos ellos tienen 4 días ya viviendo en un bus. Así que mi pregunta en este momento es con cuales elementos de convicción se puede decretar la aprehensión flagrante de las 11 personas que no aparecen ni siquiera mencionados en las actas de este procedimiento.

Por su parte el defensor privado del investigado J.H.L.G., el Abogado HANSK CONTRERAS, expuso: “Mi defendido tampoco ha sido nombrado ni señalado en ninguno de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público y como todos los demás imputados esta siendo señalado por haber cometido delitos muy graves. Han dicho aquí que después de las 6:00 pm que se ha pasado el numero, deben quedar todos guardados, nadie puede caminar por la pista, entonces como es que a las 7:00 pm se vinieron internos de los pabellones 2 y 3 para agredir a los internos de la máxima, que se ha convertido en el refugio de los presos que no tienen capacidad económica para pagar a los pranes el dinero exigido para permanecer en alguno de los pabellones. Los internos judicialmente están a la orden de un Tribunal, pero es que en la practica parece que quedan es a la disposición del señor “pran” de cada pabellón, a ver si él aprueba que un preso pueda entrar o no a dicho pabellón, a ver si la familia del preso puede conseguir el dinero que le es exigido para que el preso pueda permanecer allí. Y cuales eran la exigencias de los presos recluidos en la máxima, eran simple y llanamente pedimentos de los derechos mínimos a los cuales deben tener accesibilidad todo ser humano, agua, comida, un poco de sol, etc, motivo por el cual solicito se le exima de culpa a mi defendido de los hechos de los cuales la Fiscalía les atribuye hoy a los catorce detenidos por igual.

Por parte de la defensora pública de los investigados IVALDO L.R.M., F.I.P.O., F.O.P., R.M. RUJANO Y J.L.L., la Abogada M.F.A., expuso: “Lo que ocurrió en los hechos narrados fue realmente un milagro, y es que las personas detenidas, pasaron a ser victimas de esos mismos hechos, han sido condenados doblemente, pagan la pena de años de prisión, pero es que además son humillados, maltratados, vejados, en la manera como viven en esa cárcel. No existen en las actuaciones fiscales suficientes elementos de convicción que comprometan a mis defendidos con los hechos imputados, no está establecido quienes son los responsables y quienes son los cómplices. Se ha dicho que hubo un enfrentamiento entre los presos de la máxima y los presos de los pabellones 2 y 3, fue algo reciproco, entonces como es que no han sido presentados también en flagrancia a los presos de los pabellones 2 y 3, para que haya una igualdad procesal. Ahora bien, en relación al delito de ocultamiento de armas de fuego y armas blancas, yo me pregunto ¿Cómo es que hay armas dentro de los pabellones y de la m.d.C.P.?, ¿no está eso prohibido?, ¿De quien es la responsabilidad de que dichas armas hayan sido ingresadas a los pabellones si hay representantes de dicha institución carcelaria? Entonces, tomando en cuenta que dicha institución carcelaria esta dirigida por autoridades que garantizan la seguridad de la misma, entonces por que no están esas personas aquí dando una explicación de esa situación de haberse hallado armas dentro de la máxima. Finalmente solicito se decrete la libertad plena de mis defendidos por esta causa, ya que el Ministerio Público no individualizó los hechos imputados a cada uno de ellos, aunado al hecho de la falta de elementos de convicción que los involucre con los hechos imputados, y en su defecto solicito una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.

SEGUNDO

MOTIVACIÓN

I

Los hechos que dieron lugar a la presente causa de aprehensión de los imputados son los siguientes conforme a Acta Policial de fecha 25 de octubre de 2011, suscrita por los funcionarios Capitán R.R.R.V., Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el Centro Penitenciario de la Región Andina, y el SM/2, Rondon G.C., actuando como órgano de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por medio de la cual dejan constancia de: … “Siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde del día de hoy 25 de Octubre del 2011, el Ciudadano Y.A.M.G. CI.V.- 15.206.707, Director General de Control al Procesado y Procesada del Ministerio del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios en compañía del Abg J.B.F.S.d.C.P. de la Región Andina y varios custodios del CPRA, quienes mantenían comunicación con los internos líderes de este hecho se apersonaron al área de m.s. del Centro Penitenciario de la Región Andina con la finalidad de entregarle la alimentación a los internos de la máxima y tratar de dialogar con los internos G.M. y C.M. en el área de M.S. del referido centro penitenciario, quienes tenían en calidad de secuestrados por un lapso do trece (13) días; desde el jueves 13 Octubre del presente año a los siguientes custodios pertenecientes al M-P-PS.P, E.E.A. BUITRAGO CIV- 15773.641, y A.E.L.L. C.l.V- 11,953.828, y también al interno: VASQUEZ VELASQUEZ C.A. C.LV 18,289.724, a quien el tribunal de control le había otorgado el beneficio de medida cautelar sustitutiva, otorgado por la Abg. C.C.P., Juez de Control Nro. 5 del Estado Barinas, y que también por motivos ajenos se encontraba en calidad de secuestrado, los internos después de recibir parte de alimentación abrieron fuego en contra de las autoridades del centro Penitenciario, inmediatamente varios internos pertenecientes al pabellón 2 y 3 se trasladaron hasta el área de m.s. donde hubo intercambio de fuego de ambas partes, quedando la cantidad de quince (15) internos heridos del pabellón 2 y 3 respectivamente, de nombre: 1.J.R. BR1CEÑO C.l.V: 20.200.674, presento herida de bala en extremidad inferior derecho, 2.- F.F.G. C.I.V-19.264.718, presentó herida de bala en extremidad superior izquierda, 3-. C.J. DIAZ BRICEÑO C.I.V- 25.045.435, presentó herida de bala en extremidad inferior derecha, 4.- ANTUNEZ S.D.J. C.I.V. 9.396.608, herida de bala pie izquierdo, 5.- CONTRERAS L.E. C.I.V.- 19.047.008, fractura extremidad superior derecha (mano). 6.- D.Y. VIVAS SALAS C.I.V.- 18.637,144, herida punzo penetrante en el lado izquierdo del hemotórax, 7.- E.R.P. C.I.V.- 11.467.723, herida punzo penetrante en la extremidad superior izquierda (hombro), 8-.C.L.A. C.l.V- 8.075.971, herida de bala en la cabeza. 9.- J.M.L.B. C.I.V.- 23.493.755, herida de bala zona abdominal, 10-.H.R. C.l.V.- 16.444.106, herida da bala en hombro derecho, 11.-J.A.S.P. indocumentado, herida en hombro derecho, 12.- H.J.L. C.l.V.-20.074.261, herida de bala pie derecho,13.-DANlEL E.M. C.I.V.-16.831.837, herida de bala mano derecha, 14-A.J.P.L. C.I.V. Indocumentado, herida de bala en el pie izquierdo, 15.- E.M.B.G. C.I.V.- 25.045.435, herida de bala en la cabeza; y con un saldo negativo de un (01) interno fallecido E.A.S.R. indocumentado, quien presentó múltiples heridas por arma de fuego; cabe destacar que en compañía del ciudadano Y.A.M.G., se pudo dialogar con los internos de los pabellones antes mencionados informándoles que los internos que se encontraban recluidos en la máxima, decidieron salir y entregarse, lo que logro que estos se replegaran y volvieran a los pabellones 2 y 3, luego en compañía del SM/3 RONDON G.C., ingresamos al interior de la máxima que se encontraba a oscuras por falta de energía eléctrica y gran cantidad de humo ya que se habían quemados varias colchonetas en el sitio, pude divisar un cuerpo boca abajo tendido en el piso siendo identificado presuntamente por los custodios como WILDEN J.E.I. alias el mudo, presentando múltiples heridas en el cuerpo aparentemente sin signos vitales; Los internos heridos fueron inmediatamente evacuados en vehículos tipo ambulancia perteneciente al cuerpo de bomberos del Municipio Campo Elías del estado Mérida, con destino al Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, donde permanecen recluidos bajo estricta observación medica; En vista de la situación siendo la 01:00 horas de la mañana se procedió a efectuar llamada telefónica a la ABG. A.H., Fiscal 2do del Ministerio Publico del estado Mérida, y se le hizo del conocimiento del caso y de la aprehensión en situación de Flagrancia de los ciudadanos: 1.- G.M.J.C., 2.- R.M.I.L., 3.- P.S.L.R., 4.- RIVAS RIVAS A.A., 5.- M.M.R.A., 6.- M.M.A.R., 7.- MONTES ROJAS C.A., 8.- MONTES ROJAS G.J., 9.- M.R.R., 10.- LAGOS GALVIS J.H., 11.- L.R.D.J., 12.- PEÑA PEÑA F.O., 13.- CONTRERAS R.L.E., 14.- O.F.I., quienes son los presuntos responsables de estos hechos, cabe destacar que en el lugar de los hechos se logró incautar: 1- Un (01) Revolver cal. 38 serial N° P77028 sin marca visible de fabricación Brasilera, 2.- Trece (13) vainas percutadas con un logo en el culote que dice CAVIM 38SPL, Cartuchos cal. 38, 3.- Cincuenta y ocho (58) Cartuchos con un logo en el culote que dice CAVIM, 10 Cartuchos cal. 9mm. 4.- Doce (12) vainas percutadas con un logo en el culote 12 cart. Cal. 12mm, 5.- Cinco (05) Chuzos de fabricación carcelaria…”

De la revisión de las actuaciones, consta:

  1. - Trascripción de novedad de fecha 25-10-2011, suscrita por el Jefe del Grupo de de Trabajo, C.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. (f. 2). 2.- Acta de Investigación Penal de fecha 26-10-2011, suscrita por el Agente de Investigaciones I Jhonangel Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, quien deja constancia de los internos trasladados al Área de Emergencias del Instituto Universitario de los Andes, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificando a los internos que sufrieron lesiones y los internos fallecidos. (f. 3vto, 4 vto, 5vto y 6). 3.- Inspección Técnica N° 4771, de fecha 26-10-2011, suscrita por los Agentes de Investigación D.A. Y JHONANGEL SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida. (f.7vto). 4.- Inspección Técnica N° 4772, de fecha 26-10-2011, suscrita por los Agentes de Investigación D.A. Y JHONANGEL SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida. (f.8vto). 5.- Inspección Técnica N° 4773, de fecha 26-10-2011, suscrita por los Agentes de Investigación D.A. Y JHONANGEL SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida. (f.9vto y 10vto). 6.- Inspección Técnica N° 4774, de fecha 26-10-2011, suscrita por los Agentes de Investigación D.A. Y JHONANGEL SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida. (f.11vto y 12). 7.- Inspección Técnica N° 4775, de fecha 26-10-2011, suscrita por los Agentes de Investigación D.A. Y JHONANGEL SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida. (f.13vto y 14). 8.- Acta de entrevista penal de fecha 26-10-2011, rendida por el ciudadano J.M.L.G.. (f.17vto). 9.- Acta de entrevista penal de fecha 26-10-2011, rendida por la ciudadana JUDTH M.G.. (f. 20vto). 10.- Acta de entrevista penal de fecha 26-10-2011, rendida por el ciudadano J.J.E.R.. (f. vto 23). 11.- Acta de entrevista penal de fecha 27-10-2011, rendida por la ciudadana M.L.R.. (f.26vto). 12.- Experticia Medico Forense N° 9700.154-2682, suscrita por la Dra. Cleny Hernández, Experto Profesional III, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, de fecha 26-10-2011, practicada a DIAZ BRICEÑO C.J.. (f.29). 13.- Experticia Medico Forense N° 9700.154-2683, suscrita por la Dra. Cleny Hernández, Experto Profesional III, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, de fecha 26-10-2011, practicada a G.H.F.F.. (f.30). 14.- Experticia Medico Forense N° 9700.154-2684, suscrita por la Dra. Cleny Hernández, Experto Profesional III, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, de fecha 26-10-2011, practicada a BRICEÑO G.J.R.. (f.31). 15.- Experticia Medico Forense N° 9700.154-2685, suscrita por la Dra. Cleny Hernández, Experto Profesional III, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, de fecha 26-10-2011, practicada a VIVAS SALAS D.Y.. (f.32). 16.- Oficio de fecha 26-10-20111, de Remisión de Evidencias. (f.34). 17.- Registro de Cadena de C.d.E.F. N° 2011-1258, de fecha 26-10-2011. (f. 35vto). 18.- Registro de Cadena de C.d.E.F. N° 2011-1259, de fecha 26-10-2011. (f. 36vto). 19.- Acta Policial SIP-244, de fecha 25-10-2011, suscrita por los funcionarios Capitán R.R.R.V., Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el Centro Penitenciario de la Región Andina, y el SM/2, Rondón G.C., actuando como órgano de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por medio de la cual dejan constancia del tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los imputados. (f 37, 38 y 39). 20.- Entrevista de fecha 26-10-2011, rendida por el ciudadano C.A.V.V., quien entre otras cosas señaló: …“Yo ese día jueves 13 de Octubre de este año me encontraba en el área del edificio de máxima después que los funcionarios habían realizado el pase y numero, mas o menos eran las 06:00 de la tarde en eso se suscito un intercambio de disparos entre los mismos hacia los custodios que se encontraban en la parte de afuera de la tela, en eso subió el Señor YAHIR que iba subiendo para esa área a dialogar con Gustavo y Carlos que son los pranes (líderes) quienes estaban dialogando con la finalidad de realizar un intercambio de comida y luz por los rehenes secuestrados, ya se habla aceptado el intercambio; cuando se subió la mitad de la comida, colocaron la luz, me soltaron a ami que me tenían secuestrado, en ese momento no quisieron negociar, y cerraron las rejas y empezaron a sonar disparos hacia el señor YAHIR, el corrió hacia la parte de arriba donde se encuentra una pared en ese momento los custodias del internado empezaron a disparar contra los internos, para que el señor Yahir pudiera bajar de donde estaba atrapado. Y yo iba delante de él cuando los custodios lo ayudaron a bajar. Por lo que de inmediato se ordeno la elaboración del presente informe y que el mismo fuere remitido a el Comando de la Tercera Compañía del Destacamento Nro 16 de la Guardia Nacional Bolivariana, encargada de la custodia externa de este centro penitenciario…. fue interrogado por el Funcionario Instructor: …. “PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la fecha, lugar y hora que ocurrió lo antes mencionado? CONTESTADO: Eso ocurrió El día martes 25 de Octubre de 2011 como a las 06:20 horas de la tarde aproximadamente en el área del edificio de máxima. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde cuando se encontraba secuestrado en el área de máxima? CONTESTADO: Yo tenía dos semanas. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien fue el interno que lo secuestro en esa arce del penal y en que área se encontraba usted para el momento del secuestro. CONTESTADO: Yo, me encontraba en el área de la iglesia evangélica y me había tomado como rehén los internos que se creen lideres del área del edificio de m.G., CARLITOS Y CHUPA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si se dio cuenta que negociación quería realizar el Ciudadano Y.M. con los internos del área de máxima? CONTESTADO; por lo que pude escuchar en esa conversación ellos estaban planteándole que querían hacer deportes que le cedan el patio, y que se le diera la visita conyugal a ellos para arriba y el señor Y.M. respondió que eso no era así que necesitan hablar en una mesa de dialogo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que fue lo que les respondió el Ciudadano Y.M. al personal? CONTESTADO: el les respondió que esa área no estaba apta ni acondicionada para que se realizar visitas conyugales. SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, Si en algún momento durante su permanencia dentro de esa arrea del penal fue víctima de alguna vejaciones o maltrato físico? CONTESTO: no, en ningún momento fui maltratado solo me pedían que dijera que yo no me iba a ir que yo lo apoyaba a el a GUSTAVO, pero yo lo hacia era para salvar mi vida por que de lo contrario me ellos me matarían. SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, Si puede identificar con nombres a algunos de los internos que lo tenían secuestrado a usted en esa área del penal? CONTESTO: yo pude divisar y conocer a los siguientes internos 1- GUSTAVO, 2. LOS BUCHAS que son varios, 3.- CARLITOS Y 4. TUTA; solo los conozco por esos nombres OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted porque cree que seria el motivo por la cual los internos actuaron de esa manera contra usted? CONTESTO: porque como ellos creo que se habían enterado que yo estaba en libertad y me dijeron que yo era una visita (esto es un decir de los internos). NOVENA PREGUNTA, Diga Usted, si se dio de cuenta quienes empezaron con el motín o a disparar contra la humanidad del ABG. Y.M., CONTESTADO: por lo que vi fue el Gustavo y a Carlitos ellos eran los que estaban adelante en la tela y estaban armados. DECIMA PREGUNTA Diga Usted, como tuvo la posibilidad de salir de esa área donde se encontraba secuestrado. CONTESTADO: Yo Salí de ahí al momento que se realizó el intercambio entre los internos y el señor YAHIR. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted si tiene conocimiento que durante el hecho suscitado dentro del edificio hubo internos heridos y fallecidos? CONTESTO: Si hubo varios heridos por la cuestión de los disparos pero yo no los conozco, DECÍMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, si puede identificar a los internos que pudieron haber realizado algún hecho de violencia y de sangre durante el motín suscitado el día de ayer 25 de Octubre del 2011 CONTESTADO: si solo vi al señor Gustavo que es el Hijo de los Buches cuando apuñaleaba a otro interno que le había jurado que lo mataría porque el interno había matado al papá en la calle…”. 21.- Entrevista de fecha 25-10-2011, rendida por el ciudadano LACRUZ LACRUZ ANGELMIRO, quien expuso: “Yo el día Jueves 1 de Octubre de este año me encontraba de servicio en el área del sector de las puertas del área administrativa posteriormente procedí acompañar a los funcionarios de la guardia Nacional a pasar el pase y numero luego y siendo aproximadamente las 07:30 de la noche me dirigí a encerrar a los internos que venían llegando de traslado de los tribunales ya que el vigilante encargado del sector del área de Máxima se encontraba bañándose y me pidió el favor que encerrara en las celdas a los internos yo invite a mi compañero el ciudadano E.E.A. que me acompañara a llevar al interno de la celda 8, en el momento que abrimos la celda para encerrar al interno, los internos que estaban en esa área se encontraban encapuchados salieron nos encañonaron y nos metieron para adentro de la celda nos encerraron, y nos quitaron las llaves de los candados; nosotros escuchamos cuando empezaron a tumbar puertas y para asegurar la puerta principal y colocarla como escudo en el portón, nos tenían en una celda encerrados sin poder comer, solo un interno que es evangélico, era el que nos pasaba comida o 1 arepa a veces, hasta el día de hoy que se llegó al acuerdo de sacarnos. Por lo que de inmediato se ordenó la elaboración del presente informe y que el mismo fuere remitido al Comando de la Tercera Compañía del Destacamento Nro 16 de la Guardia Nacional Bolivariana, encargada de la custodia externa de este centro penitenciario. … Seguidamente fue interrogado por el Funcionario Instructor en los términos siguientes: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la fecha, Lugar y hora que ocurrió lo antes mencionado? CONTESTADO: El día 13 de Octubre de 2011 como a las 07:30 horas de la noche aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, para que servicio presta usted en el CPRA? CONTESTADO: Yo soy vigilante. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el día que fue agarrado y encerrado por los internos se encontraba de servicio. CONTESTADO: YO. Ese día venia Llegando de permiso, ya que siempre me vengo un día antes pero me tocaba trabajar el día siguiente. CUARTA: PREGUNTA: ¿Diga usted, que hacia en el momento en que agarrado y encerrado por los internos? CONTESTADO: Yo me encontraba con mi compañero E.A. encerrando en las celdas de cada sector a los internos que venían llegando de tribunales. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si fueron encañonados con armas de fuego por algún interno? CONTESTADO: Si fuimos encañonados varias veces y hasta nos mostraban la granada que tenían en la mano. SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, Si en algún momento durante su permanencia dentro del penal fue víctima de alguna vejaciones o maltrato físico.? CONTESTO: Si claro bastante maltrato físico psicológico. SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, Si puede dar las características do algunos de los internos que lo habían encerrado a ustedes? CONTESTO: No. Porque en esos momentos estaban encapuchados, OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, porque cree que seria el motivo por la cual los internos actuaron de esa manera contra usted? CONTESTO: posiblemente seria por lo que escucharnos allá dentro, que ellos estaban muy hacinados ya que duermen hasta 15 internos en una celda, que los internos deL edificio 2 siempre subían a echarle tiros a ellos y nadie hacía nada…”. 22.- Entrevista de fecha 25-10-2011, rendida por el ciudadano E.E.A.B., quien señalo: … “Yo el día Jueves 13 de Octubre de este año llegue de viaje en la mañana y siendo aproximadamente las 07:30 de la noche me encontraba en la cuadra, y el encargado del sector del Área de Máxima se encontraba bañándose en ese instante llegó el traslado de los tribunales y mi compañero el ciudadano ALGEL E.L. me pidió el favor que le acompañara a llevar a los internos del área de máxima ya que yo manejo, cuando nos dirigimos a encerrar al interno de la celda 8, en el momento que abrimos la celda para encerrar al interno, los internos que estaban en esa área se encontraban encapuchados salieron nos encañonaron y nos metieron para adentro do la celda nos encerraron, y nos quitaron las llaves de los candados nosotros escuchamos cuando empezaron a tumbar puertas y para asegurar la puerta principal y colocarla como escudo en el portón, nos tenían en una celda encerrados sin poder comer, solo un interno que es evangélico, era el que nos pasaba comida o 1 arepa a veces, hasta el día de hoy que se llegó al acuerdo de sacarnos. Por lo que de inmediato se ordenó a elaboración del presente informe y que el mismo fue remitido a el Comando de la Tercera Compañía del Destacamento Nro 16 de la Guardia Nacional Bolivariana, encargada de la custodia externa de este centro penitenciario… Seguidamente fue interrogado por el Funcionario: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la fecha, lugar y hora que ocurrió lo antes mencionado? CONTESTADO: El día 13 de Octubre de 2011 como a las 07:30 horas de la noche aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, para que servicio presta usted en el CPRA? CONTESTADO: Yo soy vigilante. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el día e fue agarrado y encerrado por los internos se encontraba de servicio. CONTESTADO: YO. Ese día venia llegando do permiso, ya que siempre me vengo un día antes pero me tocaba trabajar el día siguiente. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que hacia en el momento en que agarrado y encerrado por los internos? CONTESTADO: Yo me encontraba con mi compañero ANGELEMIRO encerrando en las celdas de cada sector a los internos que venían llegando de tribunales. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si fueron encañonados con armas de fuego por algún interno? CONTESTADO: Si fuimos encañonados varias veces y hasta nos mostraban la granada que tenían en la mano. SEXTA PREGUNTA; Diga Usted, Si en algún momento durante su permanencia dentro del penal fue víctima de alguna vejaciones o maltrato físico? CONTESTO: Si claro bastante maltrato físico psicológico. SEPTIMA PREGUNTA Diga Usted, Si puede dar las características de algunos de los internos que lo habían encerrado a ustedes? CONTESTO: No. Porque en esos momentos estaban encapuchados, OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, porque cree que seria el motivo por la cuaL los internos actuaron de esa manera contra usted? CONTESTO: posiblemente seria por lo que escuchamos allá dentro, que ellos estaban muy hacinados ya que duermen hasta 15 internos en una celda, que los internos del edificio 2 siempre subían a echarle tiros a ellos y nadie hacia nada…”. (f. 44 y 45). 23.- Entrevista de fecha 25-10-2011, rendida por el ciudadano Y.A.M.G., quien señaló entre otras cosas: … “yo llegue a la ciudad de caracas el día domingo 16 de octubre de 2011, con el fin de mediar en el conflicto que se venía presentando en el centro penitenciario de la región andina donde habían tomado como rehenes a dos (02) custodios, me fui comunicando con un interno llamado Gustavo, con quien no solo tuve comunicación de forma personal también telefónica con la finalidad de mediar la liberación de un custodio, el día de ayer cuando se iba a dar la alimentación y se le iba dar la energía eléctrica, había un interno llamado zumba quien manipulaba una granada sin la espoleta o seguro de una forma amenazadora, posteriormente me comunique con Gustavo, quien portaba en su cintura un arma de fuego, luego salió Carlos con una granada en la mano se acerca a la reja y me dice que no me iba a entregar al custodio, uno de los internos que se encontraba en la puerta con un arma de fuego la percuto, reaccionamos inmediatamente resguardándonos y trasladándonos por la zona fuego, hasta llegar a la Dirección del Penal, comunicándome con mi superior inmediato, así como con el Coronel C.Y.G.H.C.d.D. nro. 16, cabe destacar que en mi teléfono consta a través de los mensaje recibidos de parte de los internos y los familiares, la voluntad que sostuve en todo momento de resolver de forma pacífica esta problemática resaltando el dialogo(…), …Omissis …” (f 49). 25.- Actas de notificación de derechos de los imputados, de fecha 27-10-2011. (f. 50 al 63). 26.- Orden de inicio a la investigación de fecha 26-10-2011. (64). 26.- Acta Procesal, de fecha 27-10-2011, suscrita por el Detective P.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida. (f. 66vto). 27.- Experticia de Reconocimiento Legal Mecánica y Diseño y Comparación Balística, N° 9700-067-DC-1604, de fecha 27-10-2011, descritas en la planilla de Cadena de Custodia N° 2011-1258, suscrita por el Detective Yako Jugo Valera, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida. (f. 70vto, 71vto y 72). 28.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-262-at-569, de fecha 27-10-2011, descritas en la planilla de Cadena de Custodia N° 2011-1259, suscrita por el Agente D.A., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida. (f. 73vto y 74). 29.- Experticia N° 9700-067-DC-1605 de Fijación de Imágenes de Equipo Inalámbrico y Análisis de Mensajes de texto (TELEFONO CELULAR), suministrado por el ciudadano Y.A.M.. (f.75 al 78 con sus respectivos vueltos). 30.- Registro de Planilla de Custodia N° 2011-1263, de fecha 26-10-2011. 31.- Experticia Hematológica y Física N° 9700-067-DC-1610, de fecha 28-10-2011, de las evidencia descritas en la planilla de custodia N° 2011-1263. 31.- Informe de Autopsia Forense, N° 9700-154-514, de fecha 28-10-2011, suscrito por la Dra. R.F.P., Experto Profesional IV, Anatomopatólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, practicado al cadáver de ESPNOZA WILDAN JOHAN, cedula de identidad N° 22.659.056. 32.- Informe de Autopsia Forense, N° 9700-154-514, de fecha 28-10-2011, suscrito por la Dra. R.F.P., Experto Profesional IV, Anatomopatólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, practicado al cadáver de P.L.A.J., cedula de identidad N° 20637452. 33.- Informe de Autopsia Forense, N° 9700-154-518, de fecha 28-10-2011, suscrito por la Dra. R.F.P., Experto Profesional IV, Anatomopatólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, practicado al cadáver de LOBO BRICEÑO J.M., cedula de identidad N° 23409755. 34.- Informe de Autopsia Forense, N° 9700-154-517, de fecha 28-10-2011, suscrito por la Dra. R.F.P., Experto Profesional IV, Anatomopatólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, practicado al cadáver de SALOM ROJAS INRY ANTONIO, cedula de identidad N° 24.931.736.

    Los anteriores elementos, debidamente concordados, permiten a esta juzgadora tener por cierta la aprehensión flagrante de los imputados de autos a poco de haber cometido los delitos, ya que los mismos al secuestrar a las personas que fungían como vigilantes del Centro Penitenciario, y así manipular, amedrentando, para conseguir beneficios y acciones u omisiones que produjeran efectos jurídicos, intimando para alterar sus derechos dentro del recinto penitenciario donde se encontraban recluidos, de igual forma ocultaban armas blancas y de fuego, con las que amenazaban tanto a las autoridades del Centro Penitenciario, a los secuestrados y demás internos, organizándose de manera irrazonable para llegar a su cometido, y como consecuencia de tal aptitud de agresión y violencia, provocó un desenlace fatal como fue la muerte de cuatro internos y lesiones de otros tantos, razón por la que los funcionarios policiales procedieron a la aprehensión de los mismos.

    … Omissis ….

    Por todo lo antes expuesto y por el hecho arriba verificado reproduce fielmente los presupuestos legales de la flagrancia exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los imputados fueron aprehendidos en flagrante comissi delicta.

    Por ende, lo procedente es, declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos IVALDO L.R.M., R.A.M.M., J.C.G.M., L.R.P.S., F.I.P.O., F.O.P., J.H.L.G., G.J.M.R., A.R.M.M., C.A.M.R., R.M.R., A.A.R.R., J.L.L. y L.E.C.R., supra identificados, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

    II

    Precalificación Jurídica

    Una vez decretada la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos antes señalados, es necesario establecer que tipo penal subsume la acción delictiva realizada por los imputados, evidenciándose en primer lugar que los imputados: G.J.M.R., C.A.M.R. y A.R.M.M., PLENAMENTE IDENTIFICADOS, se asociaron para privar ilegítimamente de libertad a los vigilantes que laboran en el Centro Penitenciario, secuestrándolos con el fin de causar alarma y conmoción pública y así tratar de conseguir beneficios con el fin de cambiar situaciones jurídicas, para su provecho y la de terceros, así mismo ocultaban armas blancas, de fuego y municiones, con las cuales amedrentaron a las autoridades, a la población penal y dieron muerte a cuatro internos de manera violenta y ocasionaron las lesiones de un gran números de reclusos, siendo posteriormente interceptados por los funcionarios actuantes evitando que culminara la perpetración del hecho; estos hechos hacen subsumir y configurar para esta juzgadora el tipo penal de: 1.- OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y en concordancia con el artículo 424 del Código Penal 2.- HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406.1 con la agravante establecida en el artículo 77.5 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Wildan J.E.I. y del orden público; 3.- En contra de todos los imputados presentados, la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos J.M.L.B., A.J.P.L., I.A.S.; igualmente se les imputa el delito de 4.- LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y GRAVES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 413 y 415, respectivamente, del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos J.R.B.G., C.J.D.B., F.G.H. y D.J.V.S.. 5.- AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 en concordancia con el artículo 287 del Código Penal. 6.- EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de C.A.V.V., Á.E.L.L. y E.E.A.B.. Y en segundo lugar el tipo penal subsume la acción delictiva realizada por los imputados IVALDO L.R.M., R.A.M.M., J.C.G.M., L.R.P.S., F.I.P.O., F.O.P., J.H.L.G., R.M.R., A.A.R.R., J.L.L. y L.E.C.R., supra identificados, estos imputados ocultaban armas blancas, de fuego y municiones, en complicidad correspectiva en Centro Penitenciario, específicamente dentro del pabellón asignados para sus permanencias con las cuales amedrentaron a las autoridades, a la población penal y dieron muerte a cuatro internos de manera violenta y ocasionaron las lesiones de un gran números de reclusos, valiéndose de a situación de conflicto para llegar a su cometido, siendo posteriormente interceptados por los funcionarios actuantes evitando que culminara la perpetración del hecho; estos hechos hacen subsumir y configurar para esta juzgadora el tipo penal para los prenombrados imputados en la siguiente precalificación: 1.- OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y en concordancia con el artículo 424 del Código Penal 2.- HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406.1 con la agravante establecida en el artículo 77.5 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Wildan J.E.I. y del orden público; 3.- En contra de todos los imputados presentados, la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos J.M.L.B., A.J.P.L., I.A.S.; igualmente se les imputa el delito de 4.- LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y GRAVES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 413 y 415, respectivamente, del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos J.R.B.G., C.J.D.B., F.G.H. y D.J.V.S., por cuanto los imputados de autos fueron reconocidos e interceptados por los funcionarios policiales, incautando una de las armas de fuego, así como las armas blancas y multiples conchas percutadas en sitio donde ocurrieron los hechos, hallando de igual forma las personas lesionadas y muertas.

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal precalifica la conducta desplegada por los ciudadanos IVALDO L.R.M., R.A.M.M., J.C.G.M., L.R.P.S., F.I.P.O., F.O.P., J.H.L.G., G.J.M.R., A.R.M.M., C.A.M.R., R.M.R., A.A.R.R., J.L.L. y L.E.C.R., en los delitos antes señalados. Y así se declara.

    III

    Del Procedimiento a seguir

    Habida cuenta de lo determinado en relación al procedimiento a seguir, considera quien aquí decide de que en el caso bajo examen no se encuentran disponibles los concretos elementos de convicción que posibilitarían el juicio oral y público, y la legislación adjetiva penal posee la alternatividad entre el procedimiento ordinario y el procedimiento abreviado, y para quien aquí juzga hacen falta diligencias por practicar en lo que se refiere a los imputados de autos, por lo que lo mas pertinente es acordar la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, conforme al artículo 373 del COPP, debiendo remitirse la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Así se declara.

    IV

    DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

    En cuanto a la medida de privación de libertad, solicitada por la representante Fiscal respecto a los imputados; La Privación Judicial Preventiva de Libertad según Montes (2003), “es una medida cautelar que tiene como objetivo inmediato la eficacia de la eventual imposición de una sanción penal privativa de libertad producto de un debido proceso”. Estima esta juzgadora que se cumplen los tres elementos esenciales y concurrentes del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la medida privativa de libertad, en primer lugar “un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita”, en este sentido debemos precisar que los delitos de SECUESTRO Y HOMICIDIO, establecen penalidades que superan los diez años, en segundo lugar “fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión de un hecho punible”, al respecto se debe referir que los ciudadanos fueron aprehendidos en flagrante comisión delictiva, y en tercer lugar “una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación”, en este sentido se debe señalar que se esta en presencia de un de peligro de fuga, en primer lugar los delitos de SECUETRO Y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES INNOBLES, son de una importante gravedad, ya que como se dijo anteriormente la pena que ha llegar a imponerse es elevada, tales consideraciones las comparte la Sala Constitucional en sentencia N° 1270, del 06 de febrero de 2007, con Ponencia del Magistrado Doctor P.R.R.H., Sala Constitucional, en la cual expone:

    …Se concluye, entonces, que, por razón de la cuantía de la pena y la gravedad del hecho punible en cuestión, el mismo resulta razonablemente subsumible en los supuestos que preceptúan los car¬dinales 2 y 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como fundamento para el decreto de la medida cautelar privativa de libertad. Más aún, habida cuenta de que, como se señaló anteriormente, la razón única de la existencia de la referida previsión procesal, es la necesidad de aseguramiento de las finalidades del proceso, no resulta jurídicamente objetable que el legislador hubiera estimado que la única prevención suficientemente eficaz para la obten¬ción de dicho propósito fuera la de privación de liberta. Aun cuando el tipo legal que se exam¬ina no es de sujeto activo calificado y la norma que niega la libertad del imputado durante el proceso es aplicable en todo caso de imputación de dicho delito, lo cierto es que, en el presente caso, se trata de una persona a quien se le atribuyó la comisión de extorsión, conducta que, según se desprende de las actas procesales, fue perpetrada en aparente ejercicio de funciones públicas, razón por la cual sería aplicable, en caso de declaración de culpabilidad, la circunstan¬cia agravante genérica que dispone el artículo 77.4 del Código Penal, que obligaría al consigu¬iente aumento de la pena normalmente aplicable, de conformidad con los artículos 78 y 37 eiusdem. Ello constituye, en este caso particular, un argumento adicional que, de acuerdo con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, pudo fundamentar la convicción de ausencia de lesión constitucional para la consideración de la medida cautelar privativa de liber¬tad como la única suficientemente eficaz para la obtención de las finalidades del proceso al cual, como se ha afirmado ut supra, se encuentra sometido el quejoso de autos. Así se declara…

    (Negritas del Tribunal).

    …Omissis …

    De la petición de las defensas privadas y públicas, respecto a que se declare sin lugar la aprehensión en situación en flagrancia y la precalificación de los delitos imputados, este Tribunal las declara sin lugar en virtud de los razonamientos antes expuestos; Así mismo se declara sin lugar la nulidad con fundamento en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal de la experticia N° 9700-067-DC-1605 (análisis de mensajes de texto de teléfono celular), solicitada por el Defensor privado Abogado O.A., en razón de que dicha experticia fue practicada a un teléfono celular que fue aportado al Cuerpo de investigaciones de manera voluntaria, con el fin de colaborar con los órganos de investigación para el esclarecimiento de los hechos, no violándose el debido proceso, dejándose constancia que no fue incautado ningún teléfono celular a alguno de los imputados de autos. Y así se decide.

    DECISIÓN

    ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Con fundamento en artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos: 1.- G.J.M.R., venezolano, de estado civil soltero, natural del Estado Mérida, nacido en fecha 11-06-1987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.144.210, de ocupación mecánico, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, hijo de C.M. y Guillelva Rojas. 2.- C.A.M.R., venezolano, de estado civil soltero, natural de Caracas Área Metropolitana, nacido en fecha 12-10-1983, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.201.465, de ocupación comerciante, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, hijo de C.E.M.U. y Guillelva Rojas. 3.- A.R.M.M., venezolano, de estado civil soltero, natural del Estado Mérida, nacido en fecha 05-11-1984, de 26 años de edad, indocumentado, de ocupación carnicero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, hijo de E.M.G. y M.S.M.. SEGUNDO: Se precalifica la conducta delictual en los tipos penales para los imputados: G.J.M.R., C.A.M.R. y A.R.M.M., plenamente identificados en la presunta comisión de los delitos de: 1.- OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y en concordancia con el artículo 424 del Código Penal 2.- HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406.1 con la agravante establecida en el artículo 77.5 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Wildan J.E.I. y del orden público; 3.- En contra de todos los imputados presentados, la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos J.M.L.B., A.J.P.L., I.A.S.; igualmente se les imputa el delito de 4.- LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y GRAVES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 413 y 415, respectivamente, del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos J.R.B.G., C.J.D.B., F.G.H. y D.J.V.S.. 5.- AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 en concordancia con el artículo 287 del Código Penal. 6.- EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de C.A.V.V., Á.E.L.L. y E.E.A.B.. TERCERO: Con fundamento en artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos: 1.- IVALDO L.R.M., ….. 2.- J.C.G.M., … 3.- F.I.P.O., ….. 4.- F.O.P., ….. 5.- J.H.L.G., ….. 6.- R.M.R., ….. 7.- R.A.M.M., ….. 8.- J.L.L., ….. 9.- L.E.C.R., ….. 10.- L.R.P.S., ….. 11.- A.A.R.R., ….. CUARTO: Se precalifica las conductas de los imputados IVALDO L.R.M., R.A.M.M., J.C.G.M., L.R.P.S., F.I.P.O., F.O.P., J.H.L.G., R.M.R., A.A.R.R., J.L.L. y L.E.C.R., supra identificados, en la presunta comisión de los delitos de: 1.- OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y en concordancia con el artículo 424 del Código Penal 2.- HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406.1 con la agravante establecida en el artículo 77.5 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Wildan J.E.I. y del orden público; 3.- En contra de todos los imputados presentados, la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos J.M.L.B., A.J.P.L., I.A.S.; igualmente se les imputa el delito de 4.- LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y GRAVES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 413 y 415, respectivamente, del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos J.R.B.G., C.J.D.B., F.G.H. y D.J.V.S.. Y así se decide. QUINTO: Ordena tramitar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se impone Medida privativa de libertad a los imputados de autos, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena su traslado hasta el Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese boletas y oficios correspondientes. SEPTIMO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en virtud de los argumentos expuestos en el presente auto. OCTAVO: Con fundamento en los artículos 190 y 191 se declara sin lugar la solicitud de nulidad de la experticia N° 9700-067-DC-1605 (análisis de mensajes de texto de teléfono celular), NOVENO: Por cuanto de la revisión del sistema juris se observa que los imputados se le siguen diferentes causas por los distintos tribunales se ordena librar oficio a cada uno con el fin de hacerles del conocimiento de la presente decisión. Cúmplase.

    El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 250, 251, 252, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 77.5, 286, 287, 406. 1, 413, 415, 424 del Código Penal. (…)”.

    MOTIVACIÓN

    A.e.c.d. escrito recursivo, la contestación del mismo y la decisión objeto de la presente apelación, esta Alzada procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

    El recurrente fundamenta su escrito en dos denuncias en las cuales se observa lo siguiente:

    a ) primera denuncia señala la inmotivacion, y b) falso juicio de identidad.

    En tal sentido esta Alzada luego del estudio y análisis de lo antes transcrito, llega a las siguientes conclusiones:

    en cuanto a la primera denuncia referida a la inmotivación, es importante señalar que si bien es cierto la motivación de las decisiones judiciales es una condición necesaria para impedir sentencias arbitrarias y para la concreción del principio de presunción de inocencia como garantía del debido proceso penal, reconocido constitucionalmente en el artículo 49, numeral 1, no es menos cierto que no se podrá hablar de la positiva obtención de una tutela judicial efectiva, hasta tanto se ejerza un control real de la motivación conforme al recurso propuesto.

    De modo que, no es lo mismo la motivación de una sentencia interlocutoria a una sentencia definitiva, ya que en la primera el juzgador plasma de manera muy suscinta su decisión en función de los elementos de convicción presentados por la representación fiscal, mientras que en la definitiva el juzgador debe hacer un estudio minucioso y pormenorizado de todo el acervo probatorio, decantando cada uno de los medios probatorios, concatenándolos, confrontándolos y analizándolos coordinadamente conforme al principio de inmediación, de manera tal que su decisión sea un todo armónico, donde explique de manera que pruebas valora y que pruebas desecha y en función de esta actividad lógico deductiva emitir un pronunciamiento totalmente ajustado a derecho y respetando el debido proceso en aplicación y observancia de lo contenido en el articulo 173 y 22 del texto adjetivo penal

    Por otra parte, hay que señalar que en el presente caso nos encontramos en la fase investigativa donde se hace una valoración de los indicios y en casi todas las legislaciones, esta actividad la realiza en forma libre y autónoma el juzgador para establecer si son necesarios o contingentes, graves, precisos, concurrentes y concordantes y cual es el mérito que debe reconocérseles para la formación de un convencimiento, sobre la existencia o inexistencia de los hechos investigados, y sus presuntos autores, el juez debe partir de los hechos, los cuales deberá examinar y de acuerdo a sus elementos y su construcción llegar a la probabilidad de su autenticidad, para de esta manera llegar a la determinación precisa de su decisión. Asimismo es importante resaltar que, en la etapa de investigación no existen pruebas sólo existen indicios, sobre los cuales el juez infiere de la comisión del hecho punible, sus posibles autores y la precalificación jurídica del mismo en consecuencia es de vital importancia analizar el razonamiento del juez a-quo sobre los indicios que lo llevaron a tomar esta decisión fundamentada en la sana critica las máximas de experiencia, los cuales relata el juez recurrida en su motivación la cual trascribimos a continuación:

    … Los hechos que dieron lugar a la presente causa de aprehensión de los imputados son los siguientes conforme a Acta Policial de fecha 25 de octubre de 2011, suscrita por los funcionarios Capitán R.R.R.V., Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el Centro Penitenciario de la Región Andina, y el SM/2, Rondon G.C., actuando como órgano de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por medio de la cual dejan constancia de: … “Siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde del día de hoy 25 de Octubre del 2011, el Ciudadano Y.A.M.G. CI.V.- 15.206.707, Director General de Control al Procesado y Procesada del Ministerio del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios en compañía del Abg J.B.F.S.d.C.P. de la Región Andina y varios custodios del CPRA, quienes mantenían comunicación con los internos líderes de este hecho se apersonaron al área de m.s. del Centro Penitenciario de la Región Andina con la finalidad de entregarle la alimentación a los internos de la máxima y tratar de dialogar con los internos G.M. y C.M. en el área de M.S. del referido centro penitenciario, quienes tenían en calidad de secuestrados por un lapso do trece (13) días; desde el jueves 13 Octubre del presente año a los siguientes custodios pertenecientes al M-P-PS.P, E.E.A. BUITRAGO CIV- 15773.641, y A.E.L.L. C.l.V- 11,953.828, y también al interno: VASQUEZ VELASQUEZ C.A. C.LV 18,289.724, a quien el tribunal de control le había otorgado el beneficio de medida cautelar sustitutiva, otorgado por la Abg. C.C.P., Juez de Control Nro. 5 del Estado Barinas, y que también por motivos ajenos se encontraba en calidad de secuestrado, los internos después de recibir parte de alimentación abrieron fuego en contra de las autoridades del centro Penitenciario, inmediatamente varios internos pertenecientes al pabellón 2 y 3 se trasladaron hasta el área de m.s. donde hubo intercambio de fuego de ambas partes, quedando la cantidad de quince (15) internos heridos del pabellón 2 y 3 respectivamente, de nombre: 1.J.R. BR1CEÑO C.l.V: 20.200.674, presento herida de bala en extremidad inferior derecho, 2.- F.F.G. C.I.V-19.264.718, presentó herida de bala en extremidad superior izquierda, 3-. C.J. DIAZ BRICEÑO C.I.V- 25.045.435, presentó herida de bala en extremidad inferior derecha, 4.- ANTUNEZ S.D.J. C.I.V. 9.396.608, herida de bala pie izquierdo, 5.- CONTRERAS L.E. C.I.V.- 19.047.008, fractura extremidad superior derecha (mano). 6.- D.Y. VIVAS SALAS C.I.V.- 18.637,144, herida punzo penetrante en el lado izquierdo del hemotórax, 7.- E.R.P. C.I.V.- 11.467.723, herida punzo penetrante en la extremidad superior izquierda (hombro), 8-.C.L.A. C.l.V- 8.075.971, herida de bala en la cabeza. 9.- J.M.L.B. C.I.V.- 23.493.755, herida de bala zona abdominal, 10-.H.R. C.l.V.- 16.444.106, herida da bala en hombro derecho, 11.-J.A.S.P. indocumentado, herida en hombro derecho, 12.- H.J.L. C.l.V.-20.074.261, herida de bala pie derecho,13.-DANlEL E.M. C.I.V.-16.831.837, herida de bala mano derecha, 14-A.J.P.L. C.I.V. Indocumentado, herida de bala en el pie izquierdo, 15.- E.M.B.G. C.I.V.- 25.045.435, herida de bala en la cabeza; y con un saldo negativo de un (01) interno fallecido E.A.S.R. indocumentado, quien presentó múltiples heridas por arma de fuego; cabe destacar que en compañía del ciudadano Y.A.M.G., se pudo dialogar con los internos de los pabellones antes mencionados informándoles que los internos que se encontraban recluidos en la máxima, decidieron salir y entregarse, lo que logro que estos se replegaran y volvieran a los pabellones 2 y 3, luego en compañía del SM/3 RONDON G.C., ingresamos al interior de la máxima que se encontraba a oscuras por falta de energía eléctrica y gran cantidad de humo ya que se habían quemados varias colchonetas en el sitio, pude divisar un cuerpo boca abajo tendido en el piso siendo identificado presuntamente por los custodios como WILDEN J.E.I. alias el mudo, presentando múltiples heridas en el cuerpo aparentemente sin signos vitales; Los internos heridos fueron inmediatamente evacuados en vehículos tipo ambulancia perteneciente al cuerpo de bomberos del Municipio Campo Elías del estado Mérida, con destino al Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, donde permanecen recluidos bajo estricta observación medica; En vista de la situación siendo la 01:00 horas de la mañana se procedió a efectuar llamada telefónica a la ABG. A.H., Fiscal 2do del Ministerio Publico del estado Mérida, y se le hizo del conocimiento del caso y de la aprehensión en situación de Flagrancia de los ciudadanos: 1.- G.M.J.C., 2.- R.M.I.L., 3.- P.S.L.R., 4.- RIVAS RIVAS A.A., 5.- M.M.R.A., 6.- M.M.A.R., 7.- MONTES ROJAS C.A., 8.- MONTES ROJAS G.J., 9.- M.R.R., 10.- LAGOS GALVIS J.H., 11.- L.R.D.J., 12.- PEÑA PEÑA F.O., 13.- CONTRERAS R.L.E., 14.- O.F.I., quienes son los presuntos responsables de estos hechos, cabe destacar que en el lugar de los hechos se logró incautar: 1- Un (01) Revolver cal. 38 serial N° P77028 sin marca visible de fabricación Brasilera, 2.- Trece (13) vainas percutadas con un logo en el culote que dice CAVIM 38SPL, Cartuchos cal. 38, 3.- Cincuenta y ocho (58) Cartuchos con un logo en el culote que dice CAVIM, 10 Cartuchos cal. 9mm. 4.- Doce (12) vainas percutadas con un logo en el culote 12 cart. Cal. 12mm, 5.- Cinco (05) Chuzos de fabricación carcelaria…”

    De la revisión de las actuaciones, consta:

    1.- Trascripción de novedad de fecha 25-10-2011, suscrita por el Jefe del Grupo de de Trabajo, C.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. (f. 2). 2.- Acta de Investigación Penal de fecha 26-10-2011, suscrita por el Agente de Investigaciones I Jhonangel Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, quien deja constancia de los internos trasladados al Área de Emergencias del Instituto Universitario de los Andes, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificando a los internos que sufrieron lesiones y los internos fallecidos. (f. 3vto, 4 vto, 5vto y 6). 3.- Inspección Técnica N° 4771, de fecha 26-10-2011, suscrita por los Agentes de Investigación D.A. Y JHONANGEL SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida. (f.7vto). 4.- Inspección Técnica N° 4772, de fecha 26-10-2011, suscrita por los Agentes de Investigación D.A. Y JHONANGEL SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida. (f.8vto). 5.- Inspección Técnica N° 4773, de fecha 26-10-2011, suscrita por los Agentes de Investigación D.A. Y JHONANGEL SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida. (f.9vto y 10vto). 6.- Inspección Técnica N° 4774, de fecha 26-10-2011, suscrita por los Agentes de Investigación D.A. Y JHONANGEL SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida. (f.11vto y 12). 7.- Inspección Técnica N° 4775, de fecha 26-10-2011, suscrita por los Agentes de Investigación D.A. Y JHONANGEL SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida. (f.13vto y 14). 8.- Acta de entrevista penal de fecha 26-10-2011, rendida por el ciudadano J.M.L.G.. (f.17vto). 9.- Acta de entrevista penal de fecha 26-10-2011, rendida por la ciudadana JUDTH M.G.. (f. 20vto). 10.- Acta de entrevista penal de fecha 26-10-2011, rendida por el ciudadano J.J.E.R.. (f. vto 23). 11.- Acta de entrevista penal de fecha 27-10-2011, rendida por la ciudadana M.L.R.. (f.26vto). 12.- Experticia Medico Forense N° 9700.154-2682, suscrita por la Dra. Cleny Hernández, Experto Profesional III, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, de fecha 26-10-2011, practicada a DIAZ BRICEÑO C.J.. (f.29). 13.- Experticia Medico Forense N° 9700.154-2683, suscrita por la Dra. Cleny Hernández, Experto Profesional III, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, de fecha 26-10-2011, practicada a G.H.F.F.. (f.30). 14.- Experticia Medico Forense N° 9700.154-2684, suscrita por la Dra. Cleny Hernández, Experto Profesional III, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, de fecha 26-10-2011, practicada a BRICEÑO G.J.R.. (f.31). 15.- Experticia Medico Forense N° 9700.154-2685, suscrita por la Dra. Cleny Hernández, Experto Profesional III, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, de fecha 26-10-2011, practicada a VIVAS SALAS D.Y.. (f.32). 16.- Oficio de fecha 26-10-20111, de Remisión de Evidencias. (f.34). 17.- Registro de Cadena de C.d.E.F. N° 2011-1258, de fecha 26-10-2011. (f. 35vto). 18.- Registro de Cadena de C.d.E.F. N° 2011-1259, de fecha 26-10-2011. (f. 36vto). 19.- Acta Policial SIP-244, de fecha 25-10-2011, suscrita por los funcionarios Capitán R.R.R.V., Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el Centro Penitenciario de la Región Andina, y el SM/2, Rondón G.C., actuando como órgano de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por medio de la cual dejan constancia del tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los imputados. (f 37, 38 y 39). 20.- Entrevista de fecha 26-10-2011, rendida por el ciudadano C.A.V.V., quien entre otras cosas señaló: …“Yo ese día jueves 13 de Octubre de este año me encontraba en el área del edificio de máxima después que los funcionarios habían realizado el pase y numero, mas o menos eran las 06:00 de la tarde en eso se suscito un intercambio de disparos entre los mismos hacia los custodios que se encontraban en la parte de afuera de la tela, en eso subió el Señor YAHIR que iba subiendo para esa área a dialogar con Gustavo y Carlos que son los pranes (líderes) quienes estaban dialogando con la finalidad de realizar un intercambio de comida y luz por los rehenes secuestrados, ya se habla aceptado el intercambio; cuando se subió la mitad de la comida, colocaron la luz, me soltaron a ami que me tenían secuestrado, en ese momento no quisieron negociar, y cerraron las rejas y empezaron a sonar disparos hacia el señor YAHIR, el corrió hacia la parte de arriba donde se encuentra una pared en ese momento los custodias del internado empezaron a disparar contra los internos, para que el señor Yahir pudiera bajar de donde estaba atrapado. Y yo iba delante de él cuando los custodios lo ayudaron a bajar. Por lo que de inmediato se ordeno la elaboración del presente informe y que el mismo fuere remitido a el Comando de la Tercera Compañía del Destacamento Nro 16 de la Guardia Nacional Bolivariana, encargada de la custodia externa de este centro penitenciario…. fue interrogado por el Funcionario Instructor: …. “PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la fecha, lugar y hora que ocurrió lo antes mencionado? CONTESTADO: Eso ocurrió El día martes 25 de Octubre de 2011 como a las 06:20 horas de la tarde aproximadamente en el área del edificio de máxima. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde cuando se encontraba secuestrado en el área de máxima? CONTESTADO: Yo tenía dos semanas. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien fue el interno que lo secuestro en esa arce del penal y en que área se encontraba usted para el momento del secuestro. CONTESTADO: Yo, me encontraba en el área de la iglesia evangélica y me había tomado como rehén los internos que se creen lideres del área del edificio de m.G., CARLITOS Y CHUPA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si se dio cuenta que negociación quería realizar el Ciudadano Y.M. con los internos del área de máxima? CONTESTADO; por lo que pude escuchar en esa conversación ellos estaban planteándole que querían hacer deportes que le cedan el patio, y que se le diera la visita conyugal a ellos para arriba y el señor Y.M. respondió que eso no era así que necesitan hablar en una mesa de dialogo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que fue lo que les respondió el Ciudadano Y.M. al personal? CONTESTADO: el les respondió que esa área no estaba apta ni acondicionada para que se realizar visitas conyugales. SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, Si en algún momento durante su permanencia dentro de esa arrea del penal fue víctima de alguna vejaciones o maltrato físico? CONTESTO: no, en ningún momento fui maltratado solo me pedían que dijera que yo no me iba a ir que yo lo apoyaba a el a GUSTAVO, pero yo lo hacia era para salvar mi vida por que de lo contrario me ellos me matarían. SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, Si puede identificar con nombres a algunos de los internos que lo tenían secuestrado a usted en esa área del penal? CONTESTO: yo pude divisar y conocer a los siguientes internos 1- GUSTAVO, 2. LOS BUCHAS que son varios, 3.- CARLITOS Y 4. TUTA; solo los conozco por esos nombres OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted porque cree que seria el motivo por la cual los internos actuaron de esa manera contra usted? CONTESTO: porque como ellos creo que se habían enterado que yo estaba en libertad y me dijeron que yo era una visita (esto es un decir de los internos). NOVENA PREGUNTA, Diga Usted, si se dio de cuenta quienes empezaron con el motín o a disparar contra la humanidad del ABG. Y.M., CONTESTADO: por lo que vi fue el Gustavo y a Carlitos ellos eran los que estaban adelante en la tela y estaban armados. DECIMA PREGUNTA Diga Usted, como tuvo la posibilidad de salir de esa área donde se encontraba secuestrado. CONTESTADO: Yo Salí de ahí al momento que se realizó el intercambio entre los internos y el señor YAHIR. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted si tiene conocimiento que durante el hecho suscitado dentro del edificio hubo internos heridos y fallecidos? CONTESTO: Si hubo varios heridos por la cuestión de los disparos pero yo no los conozco, DECÍMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, si puede identificar a los internos que pudieron haber realizado algún hecho de violencia y de sangre durante el motín suscitado el día de ayer 25 de Octubre del 2011 CONTESTADO: si solo vi al señor Gustavo que es el Hijo de los Buches cuando apuñaleaba a otro interno que le había jurado que lo mataría porque el interno había matado al papá en la calle…”. 21.- Entrevista de fecha 25-10-2011, rendida por el ciudadano LACRUZ LACRUZ ANGELMIRO, quien expuso: “Yo el día Jueves 1 de Octubre de este año me encontraba de servicio en el área del sector de las puertas del área administrativa posteriormente procedí acompañar a los funcionarios de la guardia Nacional a pasar el pase y numero luego y siendo aproximadamente las 07:30 de la noche me dirigí a encerrar a los internos que venían llegando de traslado de los tribunales ya que el vigilante encargado del sector del área de Máxima se encontraba bañándose y me pidió el favor que encerrara en las celdas a los internos yo invite a mi compañero el ciudadano E.E.A. que me acompañara a llevar al interno de la celda 8, en el momento que abrimos la celda para encerrar al interno, los internos que estaban en esa área se encontraban encapuchados salieron nos encañonaron y nos metieron para adentro de la celda nos encerraron, y nos quitaron las llaves de los candados; nosotros escuchamos cuando empezaron a tumbar puertas y para asegurar la puerta principal y colocarla como escudo en el portón, nos tenían en una celda encerrados sin poder comer, solo un interno que es evangélico, era el que nos pasaba comida o 1 arepa a veces, hasta el día de hoy que se llegó al acuerdo de sacarnos. Por lo que de inmediato se ordenó la elaboración del presente informe y que el mismo fuere remitido al Comando de la Tercera Compañía del Destacamento Nro 16 de la Guardia Nacional Bolivariana, encargada de la custodia externa de este centro penitenciario. … Seguidamente fue interrogado por el Funcionario Instructor en los términos siguientes: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la fecha, Lugar y hora que ocurrió lo antes mencionado? CONTESTADO: El día 13 de Octubre de 2011 como a las 07:30 horas de la noche aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, para que servicio presta usted en el CPRA? CONTESTADO: Yo soy vigilante. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el día que fue agarrado y encerrado por los internos se encontraba de servicio. CONTESTADO: YO. Ese día venia Llegando de permiso, ya que siempre me vengo un día antes pero me tocaba trabajar el día siguiente. CUARTA: PREGUNTA: ¿Diga usted, que hacia en el momento en que agarrado y encerrado por los internos? CONTESTADO: Yo me encontraba con mi compañero E.A. encerrando en las celdas de cada sector a los internos que venían llegando de tribunales. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si fueron encañonados con armas de fuego por algún interno? CONTESTADO: Si fuimos encañonados varias veces y hasta nos mostraban la granada que tenían en la mano. SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, Si en algún momento durante su permanencia dentro del penal fue víctima de alguna vejaciones o maltrato físico.? CONTESTO: Si claro bastante maltrato físico psicológico. SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, Si puede dar las características do algunos de los internos que lo habían encerrado a ustedes? CONTESTO: No. Porque en esos momentos estaban encapuchados, OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, porque cree que seria el motivo por la cual los internos actuaron de esa manera contra usted? CONTESTO: posiblemente seria por lo que escucharnos allá dentro, que ellos estaban muy hacinados ya que duermen hasta 15 internos en una celda, que los internos deL edificio 2 siempre subían a echarle tiros a ellos y nadie hacía nada…”. 22.- Entrevista de fecha 25-10-2011, rendida por el ciudadano E.E.A.B., quien señalo: … “Yo el día Jueves 13 de Octubre de este año llegue de viaje en la mañana y siendo aproximadamente las 07:30 de la noche me encontraba en la cuadra, y el encargado del sector del Área de Máxima se encontraba bañándose en ese instante llegó el traslado de los tribunales y mi compañero el ciudadano ALGEL E.L. me pidió el favor que le acompañara a llevar a los internos del área de máxima ya que yo manejo, cuando nos dirigimos a encerrar al interno de la celda 8, en el momento que abrimos la celda para encerrar al interno, los internos que estaban en esa área se encontraban encapuchados salieron nos encañonaron y nos metieron para adentro do la celda nos encerraron, y nos quitaron las llaves de los candados nosotros escuchamos cuando empezaron a tumbar puertas y para asegurar la puerta principal y colocarla como escudo en el portón, nos tenían en una celda encerrados sin poder comer, solo un interno que es evangélico, era el que nos pasaba comida o 1 arepa a veces, hasta el día de hoy que se llegó al acuerdo de sacarnos. Por lo que de inmediato se ordenó a elaboración del presente informe y que el mismo fue remitido a el Comando de la Tercera Compañía del Destacamento Nro 16 de la Guardia Nacional Bolivariana, encargada de la custodia externa de este centro penitenciario… Seguidamente fue interrogado por el Funcionario: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la fecha, lugar y hora que ocurrió lo antes mencionado? CONTESTADO: El día 13 de Octubre de 2011 como a las 07:30 horas de la noche aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, para que servicio presta usted en el CPRA? CONTESTADO: Yo soy vigilante. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el día e fue agarrado y encerrado por los internos se encontraba de servicio. CONTESTADO: YO. Ese día venia llegando do permiso, ya que siempre me vengo un día antes pero me tocaba trabajar el día siguiente. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que hacia en el momento en que agarrado y encerrado por los internos? CONTESTADO: Yo me encontraba con mi compañero ANGELEMIRO encerrando en las celdas de cada sector a los internos que venían llegando de tribunales. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si fueron encañonados con armas de fuego por algún interno? CONTESTADO: Si fuimos encañonados varias veces y hasta nos mostraban la granada que tenían en la mano. SEXTA PREGUNTA; Diga Usted, Si en algún momento durante su permanencia dentro del penal fue víctima de alguna vejaciones o maltrato físico? CONTESTO: Si claro bastante maltrato físico psicológico. SEPTIMA PREGUNTA Diga Usted, Si puede dar las características de algunos de los internos que lo habían encerrado a ustedes? CONTESTO: No. Porque en esos momentos estaban encapuchados, OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, porque cree que seria el motivo por la cuaL los internos actuaron de esa manera contra usted? CONTESTO: posiblemente seria por lo que escuchamos allá dentro, que ellos estaban muy hacinados ya que duermen hasta 15 internos en una celda, que los internos del edificio 2 siempre subían a echarle tiros a ellos y nadie hacia nada…”. (f. 44 y 45). 23.- Entrevista de fecha 25-10-2011, rendida por el ciudadano Y.A.M.G., quien señaló entre otras cosas: … “yo llegue a la ciudad de caracas el día domingo 16 de octubre de 2011, con el fin de mediar en el conflicto que se venía presentando en el centro penitenciario de la región andina donde habían tomado como rehenes a dos (02) custodios, me fui comunicando con un interno llamado Gustavo, con quien no solo tuve comunicación de forma personal también telefónica con la finalidad de mediar la liberación de un custodio, el día de ayer cuando se iba a dar la alimentación y se le iba dar la energía eléctrica, había un interno llamado zumba quien manipulaba una granada sin la espoleta o seguro de una forma amenazadora, posteriormente me comunique con Gustavo, quien portaba en su cintura un arma de fuego, luego salió Carlos con una granada en la mano se acerca a la reja y me dice que no me iba a entregar al custodio, uno de los internos que se encontraba en la puerta con un arma de fuego la percuto, reaccionamos inmediatamente resguardándonos y trasladándonos por la zona fuego, hasta llegar a la Dirección del Penal, comunicándome con mi superior inmediato, así como con el Coronel C.Y.G.H.C.d.D. nro. 16, cabe destacar que en mi teléfono consta a través de los mensaje recibidos de parte de los internos y los familiares, la voluntad que sostuve en todo momento de resolver de forma pacífica esta problemática resaltando el dialogo(…), a preguntas respondió: Primera pregunta ¿Diga usted, lugar fecha y hora en donde ocurrieron los hechos que relata en su entrevista? Contesto: en el área de aislamiento del Centro Penitenciario de la Región Andina (CPRA) Mérida aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde de ayer 25 de Octubre de 2011. Segunda pregunta ¿Diga usted, quienes lo acompañaron hasta las afueras de las instalaciones del área de aislamiento, conocida como la máxima? Contesto: el ciudadano Subdirector del Centro Penitenciario de la Región A.B.F. y varios custodios Tercera pregunta: ¿Diga usted, si pudo identificar a los internos que tenían secuestrados por un lapso de trece (13) días a los ciudadanos E.E.A. y Á.E.L.L. custodios perteneciente al Ministerio del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios desde el jueves 13 de octubre del presente año? Contesto: yo converse con los que ostentaban las armas el llamado zumba, carlos y gustavo. (sic).Cuarta pregunta: ¿Diga usted, si pudo identificar a los internos allí recluidos que atentaron contra su vida y la vida de sus acompañantes al momento de entablar el dialogo con la finalidad de poder liberar a los custodios allí retenidos? Contesto: no se el nombre del que estaba en la puerta pero si se que el resto estaban armados, Quinta pregunta: ¿Diga usted, si mantenía comunicación vía telefónica o a través de mensajería de texto con internos del área de la máxima? Contesto? Si, toda vez que soy el representante del Ministerio del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, a fin de mediar en el conflicto Sexta pregunta: ¿Diga usted, tuvo conocimiento respecto a que ese hecho violento haya ocasionado algún muerto o herido? Contesto. Posterior, tuve conocimiento que hubo una confrontación que generó un saldo de muerto y heridos. Séptima pregunta: ¿Diga usted, que acciones tomo al momento en que vio los hechos que estaban ocurriendo en el área de la máxima? Contesto: me vine al área administrativa a fin de resguardar mi vida me comunique con mi superior inmediato, también con el coronel de la guardia nacional, con el capitán comandante de la compañía y funcionarios del Sebin…”. (f. 46 y 47). 24.- Entrevista de fecha 26-10-2011, rendida por el ciudadano A.J.V., quien señaló entre otras cosas: …“hace aproximadamente de uno a dos años, el difunto W.B. “ alias el papello” le disparo con un arma de fuego al ciudadano Carlos alias “ el buche “ que viene siendo padre de Gustavo y Carlito alias los “buches”, causándoles daño a su humanidad, entonces sacando conclusión a lo ante mencionado tomando represalias en contra Wilder el papello de una manera encarnecida sin importar que ese ciudadano era varón estaba en la iglesia no importándole que otros internos varones de la iglesia lo estaban cuidando lo estaban cubriendo para que no le hicieran daño, pero los homicidas amedrentándonos con su arma de fuego nos lo quito y delante de los varones le apuñalaron, sacándolo de una celda de unas de la iglesias hasta una celda de ellos para darle la muerte es todo.” Seguidamente fue entrevistado por el Profesional Sustanciador en los términos siguientes: Primera pregunta ¿Diga usted, lugar fecha y hora en donde ocurrieron los hechos que relata en su entrevista? Contesto: en a torre 4 (la máxima) área de aislamiento del Centro Penitenciario de la Región Andina (CPRA) Menda, desconozco la hora por que estábamos incomunicados, pero si se que fue en la noche Segunda pregunta ¿Diga usted, si reconoce quienes dieron muerte W.B. “alias el papello”? Contesto: yo me encontraba a fuera cuando le dieron muerte pero tomando en cuenta que mientras estábamos bajo a amenaza de ellos ( el rene alias el trompa, carlitos alias el buche), (sic) ellos dos vivían atormentándoles la vida al muchacho que lo iban a matar. Tercera pregunta: ¿Diga usted, si conoce a los internos que tenían secuestrados por un lapso de trece (13) días a los ciudadanos E.E.A. y A.E.L.L. custodios perteneciente al Ministerio del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios desde el jueves 13 de octubre del presente año? Contesto: si, rene alias el trompa gustavo y carlito alias los Buches”, portaban una granada M-26, dos (02) revólveres calibre 38 y una (01) pistola, portaban muchas balas en una media y el tal tuta que era portador de unas de las granadas M26 sin espoleta amedrentando a los internos para un tota de dos granadas…” (F.48). 25.- Entrevista de fecha 26-10-2011, rendida por el ciudadano A.M.P., quien señaló entre otras cosas:…“ después de que se formó el tiroteo y ya se estaba quemando la máxima y se habían dado por vencido los que lid erizaban la máxima, comenzaron a buscar a la gente con lo ellos tenían problema, para matarle, mi persona junto con otros varones de la iglesia resguardando la vida del que llamaban papello y niño de oro, empezamos a discutir y darnos empujones de ambas partes porque ellos querían pasar para matar a los muchachos, en esa lucha intentaron varias veces hacer lo mismo, pero llegó el momento en que no pudimos hacer nada porque era mucha gente en contra, el que llaman el “Jerry” logro llevarse a papello hasta la última celda entregándoselo a la multitud quienes le quitaron la vida de varias puñaladas.(…) seguidamente a preguntas respondió en los términos siguientes: Primera pregunta ¿Diga usted, lugar fecha y hora en donde ocurrieron los hechos que relata en su entrevista? Contesto: el día 25 de Octubre del 2011 como las 06:30 horas de la tarde dentro de la sala de aislamiento o m.S. pregunta ¿Diga usted, su situación dentro del centro penitenciario de la región? Contesto: yo soy un interno que esta en la sala de aislamiento, condenado 09 años 3 meses por el delito robo agravado y lesiones. Tercera pregunta: ¿Diga usted, si pudo identificar a los internos que tenían secuestrados por un lapso de trece (13) días a los ciudadanos E.E.A. y A.E.L.L. custodios perteneciente al Ministerio del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios desde el jueves 13 de octubre del presente año? Contesto: los voceros eran muy astutos utilizaban a los varones es decir a los evangélicos para que salieran a hablar por ellos, mas lo tenían que hacer por las circunstancia que estábamos habían muchas personas armadas con armas blancas, dos (02) revólveres, una (01) pistola y dos (02) granadas M26 Cuarta pregunta: Diga usted, tiene algo más que agregar a la presente entrevista? Contestado: si, el primero que le dio una puñalada a w.a. “papello” (SIC) fue el Jerry quien después lo arrojo a la multitud…” (f 49). 25.- Actas de notificación de derechos de los imputados, de fecha 27-10-2011. (f. 50 al 63). 26.- Orden de inicio a la investigación de fecha 26-10-2011. (64). 26.- Acta Procesal, de fecha 27-10-2011, suscrita por el Detective P.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida. (f. 66vto). 27.- Experticia de Reconocimiento Legal Mecánica y Diseño y Comparación Balística, N° 9700-067-DC-1604, de fecha 27-10-2011, descritas en la planilla de Cadena de Custodia N° 2011-1258, suscrita por el Detective Yako Jugo Valera, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida. (f. 70vto, 71vto y 72). 28.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-262-at-569, de fecha 27-10-2011, descritas en la planilla de Cadena de Custodia N° 2011-1259, suscrita por el Agente D.A., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida. (f. 73vto y 74). 29.- Experticia N° 9700-067-DC-1605 de Fijación de Imágenes de Equipo Inalámbrico y Análisis de Mensajes de texto (TELEFONO CELULAR), suministrado por el ciudadano Y.A.M.. (f.75 al 78 con sus respectivos vueltos). 30.- Registro de Planilla de Custodia N° 2011-1263, de fecha 26-10-2011. 31.- Experticia Hematológica y Física N° 9700-067-DC-1610, de fecha 28-10-2011, de las evidencia descritas en la planilla de custodia N° 2011-1263. 31.- Informe de Autopsia Forense, N° 9700-154-514, de fecha 28-10-2011, suscrito por la Dra. R.F.P., Experto Profesional IV, Anatomopatólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, practicado al cadáver de ESPNOZA WILDAN JOHAN, cedula de identidad N° 22.659.056. 32.- Informe de Autopsia Forense, N° 9700-154-514, de fecha 28-10-2011, suscrito por la Dra. R.F.P., Experto Profesional IV, Anatomopatólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, practicado al cadáver de P.L.A.J., cedula de identidad N° 20637452. 33.- Informe de Autopsia Forense, N° 9700-154-518, de fecha 28-10-2011, suscrito por la Dra. R.F.P., Experto Profesional IV, Anatomopatólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, practicado al cadáver de LOBO BRICEÑO J.M., cedula de identidad N° 23409755. 34.- Informe de Autopsia Forense, N° 9700-154-517, de fecha 28-10-2011, suscrito por la Dra. R.F.P., Experto Profesional IV, Anatomopatólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, practicado al cadáver de SALOM ROJAS INRY ANTONIO, cedula de identidad N° 24.931.736.

    Los anteriores elementos, debidamente concordados, permiten a esta juzgadora tener por cierta la aprehensión flagrante de los imputados de autos a poco de haber cometido los delitos, ya que los mismos al secuestrar a las personas que fungían como vigilantes del Centro Penitenciario, y así manipular, amedrentando, para conseguir beneficios y acciones u omisiones que produjeran efectos jurídicos, intimando para alterar sus derechos dentro del recinto penitenciario donde se encontraban recluidos, de igual forma ocultaban armas blancas y de fuego, con las que amenazaban tanto a las autoridades del Centro Penitenciario, a los secuestrados y demás internos, organizándose de manera irrazonable para llegar a su cometido, y como consecuencia de tal aptitud de agresión y violencia, provocó un desenlace fatal como fue la muerte de cuatro internos y lesiones de otros tantos, razón por la que los funcionarios policiales procedieron a la aprehensión de los mismos.

    … Omissis ….

    Así mismo, se debe indicar que para que se establezca la flagrancia, resulta necesario que se den los siguientes supuestos. En primer lugar, la inmediatez temporal, es decir, que se esté cometiendo el delito o que se haya cometido instantes antes, en segundo lugar, inmediatez personal, que consiste en que el delincuente se encuentre en el lugar del hecho en situación de relación con el objeto o instrumentos del delito que constituya prueba de su participación, estos dos supuestos encuadran perfectamente en el caso que nos ocupa, motivado a que como se ha expresado anteriormente los imputados fueron aprehendidos momentos después de haber cometiendo los delitos, con el arma de fuego y armas blancas, con las que bajo amenaza, constriñeron a las víctima, ocasionando sus muertes y lesiones por lo que sus conductas desplegadas constituye la inmediatez temporal y personal mencionada anteriormente y en tercer lugar, la necesidad urgente que justifique que los funcionarios actuantes se vean obligados de intervenir inmediatamente con el fin de determinar la actividad delictiva, deteniendo al autor y aprehendiéndolo con los efectos del delito, este tercer supuesto se cumple a cabalidad, por cuanto los funcionarios actuantes al interceptar a los imputados, incautó en el sitio de los hechos las armas de fuego y blancas que tenía en su poder, y se vieran en la necesidad urgente de intervenir para determinar la acción delictiva.

    Por todo lo antes expuesto y por el hecho arriba verificado reproduce fielmente los presupuestos legales de la flagrancia exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los imputados fueron aprehendidos en flagrante comissi delicta.

    Por ende, lo procedente es, declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos IVALDO L.R.M., R.A.M.M., J.C.G.M., L.R.P.S., F.I.P.O., F.O.P., J.H.L.G., G.J.M.R., A.R.M.M., C.A.M.R., R.M.R., A.A.R.R., J.L.L. y L.E.C.R., supra identificados, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

    II

    Precalificación Jurídica

    Una vez decretada la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos antes señalados, es necesario establecer que tipo penal subsume la acción delictiva realizada por los imputados, evidenciándose en primer lugar que los imputados: G.J.M.R., C.A.M.R. y A.R.M.M., PLENAMENTE IDENTIFICADOS, se asociaron para privar ilegítimamente de libertad a los vigilantes que laboran en el Centro Penitenciario, secuestrándolos con el fin de causar alarma y conmoción pública y así tratar de conseguir beneficios con el fin de cambiar situaciones jurídicas, para su provecho y la de terceros, así mismo ocultaban armas blancas, de fuego y municiones, con las cuales amedrentaron a las autoridades, a la población penal y dieron muerte a cuatro internos de manera violenta y ocasionaron las lesiones de un gran números de reclusos, siendo posteriormente interceptados por los funcionarios actuantes evitando que culminara la perpetración del hecho; estos hechos hacen subsumir y configurar para esta juzgadora el tipo penal de: 1.- OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y en concordancia con el artículo 424 del Código Penal 2.- HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406.1 con la agravante establecida en el artículo 77.5 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Wildan J.E.I. y del orden público; 3.- En contra de todos los imputados presentados, la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos J.M.L.B., A.J.P.L., I.A.S.; igualmente se les imputa el delito de 4.- LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y GRAVES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 413 y 415, respectivamente, del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos J.R.B.G., C.J.D.B., F.G.H. y D.J.V.S.. 5.- AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 en concordancia con el artículo 287 del Código Penal. 6.- EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de C.A.V.V., Á.E.L.L. y E.E.A.B.. Y en segundo lugar el tipo penal subsume la acción delictiva realizada por los imputados IVALDO L.R.M., R.A.M.M., J.C.G.M., L.R.P.S., F.I.P.O., F.O.P., J.H.L.G., R.M.R., A.A.R.R., J.L.L. y L.E.C.R., supra identificados, estos imputados ocultaban armas blancas, de fuego y municiones, en complicidad correspectiva en Centro Penitenciario, específicamente dentro del pabellón asignados para sus permanencias con las cuales amedrentaron a las autoridades, a la población penal y dieron muerte a cuatro internos de manera violenta y ocasionaron las lesiones de un gran números de reclusos, valiéndose de a situación de conflicto para llegar a su cometido, siendo posteriormente interceptados por los funcionarios actuantes evitando que culminara la perpetración del hecho; estos hechos hacen subsumir y configurar para esta juzgadora el tipo penal para los prenombrados imputados en la siguiente precalificación: 1.- OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y en concordancia con el artículo 424 del Código Penal 2.- HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406.1 con la agravante establecida en el artículo 77.5 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Wildan J.E.I. y del orden público; 3.- En contra de todos los imputados presentados, la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos J.M.L.B., A.J.P.L., I.A.S.; igualmente se les imputa el delito de 4.- LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y GRAVES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 413 y 415, respectivamente, del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos J.R.B.G., C.J.D.B., F.G.H. y D.J.V.S., por cuanto los imputados de autos fueron reconocidos e interceptados por los funcionarios policiales, incautando una de las armas de fuego, así como las armas blancas y multiples conchas percutadas en sitio donde ocurrieron los hechos, hallando de igual forma las personas lesionadas y muertas. ….

    .

    En el caso de marras, la juzgadora determinó que el procedimiento a seguir era el ordinario, ya que no se encontraban disponibles suficientes y concretos elementos de convicción, que posibilitarían el juicio oral y público, señalando igualmente que hacían falta diligencias por practicar en lo que se refiere a los imputados de autos, y en consecuencia acordó la aplicación del

    procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenado la remisión del asunto en el lapso legal correspondiente a la Fiscalía del Ministerio Público, lo cual obviamente ratifica que el proceso continua en etapa de investigación.

    Evidenciándose, que en la decisión recurrida, la juzgadora en la motivación, da a conocer el conjunto de indicios presentados por el Ministerio Público que la indujeron a la convicción de que efectivamente los ciudadanos: G.M. ROJAS Y C.A.M.R., estaban presuntamente incursos en la comisión de un hecho punible, lo cual podrá ser corroborado o desechado en la fase intermedia o fase de juicio oral y publico, donde el juez en función de una valoración de las pruebas presentadas y en aplicación del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal dictara la decisión correspondiente. Por los razonamientos antes expuestos, la primera denuncia debe ser declarada sin lugar.

    En relación a la segunda denuncia, referida a falso juicio de identidad, es necesario determinar que significa un “falso juicio de identidad”, el cual consiste en adicionarle a las pruebas un efecto que no se desprende de ellas, y a su vez, que los hechos que el juzgador estimó como acreditados no emanaron o fueron demostrados con las pruebas evacuadas durante el debate oral y público; entonces se dice que hay un falso juicio de identidad, en otras palabras es el ejercicio practicado por el jurisdicente en donde al valorar las pruebas transforma su contenido al no expresar lo que ella realmente contiene o simplemente agregar algo que no forma parte de sus elementos, lo cual desde luego coloca a la sentencia en un pronunciamiento con contradicciones y errores lógicos.

    Así las cosas, es factible verificar que la Juez A quo no le atribuye efecto alguno distinto a los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal, es decir, en el presente caso no se da el vicio de falso juicio de identidad alguno, por cuanto en la fase de investigación se presentan elementos de convicción y no medios de pruebas, lo cual permite a la Juzgadora tener una percepción de los hechos, al momento de declarar la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento a seguir, lo que es contradictorio a lo señalado por el recurrente cuando afirma:

    Los medios de prueba fueron acogidos, fueron mirados de una perspectiva exclusivamente singular o individual, sin ser analizados en una perspectiva de conjunto, no hubo coexistencia entre los medios probatorios, lo que hubo fueron agregaciones y señalamientos sumados Motus propios por LA Juez de Control N° 1, haciéndoles decir a las pruebas lo que no dijeron lo que no expresaron, cercenándoles a su vez lo que ellas mismas dijeron, es por ello que vemos como la juzgadora, luego de su análisis mengua la verdad de los señalados y pone a decir a las pruebas o elementos de convicción presentados por el Ministerio Público lo que no dicen…

    . (Negrillas y Surayado de esta Alzada).

    E igualmente el recurrente señala lo siguiente:

    …La complicidad correspectiva es cuando se ha logrado demostrar la participación de varias personas en un hecho delictivo sin lograr individualizar a uno en particular, pero es que en este caso en particular, no se ha demostrado la participación de ninguno de los catorce detenidos, en esta audiencia se requiere, repito una minima actividad probatoria, independientemente de que después se siga el procedimiento ordinario para ampliar dicha investigación. No se les practico el ATD ni la prueba de la parafina a los detenidos, para al menos determinar si alguno de ellos disparo o no, en fin no hay ningún elemento de convicción que los señale como disparadores de armas de fuego …..

    Finalmente señala el recurrente lo siguiente:

    …ANÁLISIS QUE. SIN LUGAR A DUDAS DEMUESTRA QUE LA JUEZ, INSISTO SIN UNA VALORACIÓN INDIVIDUASLIZADA DE_LOS MEDIOS DE PRUEBA SILENCION UNOS, PUSO A DECIR A OTROS MAS HAYA DE LO QUE VERDADERAMENTE.. DIJERON Y TRAJO ELEMENTOS DE SU PROPIA INVENCIÓN PUES NO EXISTEN EN LAS ACTUACIONES, HECHO SOLO PARA JUSTIFICAR UNA DECÍSION (QUE NO PODÍA PORQUE NO HABIAN _ELEMENTOS PARA JUSTIFICARLA…

    .

    De lo antes señalado, debe hacerse especial acotación, en cuanto a la denominación que realiza el recurrente a los medios de prueba como "elementos de convicción", lo cual, técnicamente es incorrecto, ya que los elementos de convicción forman parte de la etapa investigativa o preparatoria del proceso penal, en tanto que, los medios de prueba constituyen el vehículo a través del cual las partes lograrán formar la convicción en el sentenciador en la fase correspondiente al juicio oral y público.

    En este sentido, el autor DELGADO SALAZAR, R. (2008) en su libro titulado “Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano”, destaca los aspectos más importantes de la actividad probatoria de acuerdo a cada una de las fases en las que se desarrollo el proceso penal, dejando claramente sentado que esa actividad propiamente dicha, la de probar los hechos para su fijación en la sentencia, se lleva a cabo en la fase de juicio oral y así nos señala: “...En la actividad probatoria de la fase de investigación o preparatoria, en principio no interviene el Juez, salvo en el procedimiento de pruebas anticipadas, previsto en el artículo 307 del COPP…". Ello aunque, en principio consideramos que no debe hablarse de pruebas en esta fase del proceso, sino de diligencias de investigación, como así las mencionan las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, a menos que se trate de esas llamadas pruebas anticipadas, ya que, en puridad, pruebas son las que se incorporan al debate del juicio oral y público. De modo que doctrinalmente y a criterio de esta Alzada existiendo esa diferencia en lo referente a lo que es medios de prueba y elementos de convicción, el argumento referido por el recurrente de falso juicio de identidad, queda desvirtuado. En consecuencia en razón de todo lo antes señalado esta segunda denuncia debe ser declarada sin lugar. Y ASI SE DECIDE.

    Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, considera que lo más ajustado a derecho es declarar Sin Lugar el presente Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la defensa. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

  2. -Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Abogado O.A. en su carácter de Defensor Privado y como tal del ciudadano: G.J.M.R., en contra de la decisión dictada en fecha 31 de Octubre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la cual se acordó con lugar la aprehensión en flagrancia del mencionado imputado, la aplicación de procedimiento ordinario, la privación judicial preventiva de libertad y sin lugar la solicitud de nulidad de la defensa.

  3. - Se ratifica la decisión dictada en fecha 31 de Octubre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por considerar que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho.

    Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

    LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

    DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

    PRESIDENTE ACCIDENTAL- PONENTE

    DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO

    DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

    LA SECRETARIA,

    ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

    En la misma fecha se publicó, se compulsó, se libraron boletas de notificación Nos. _____________________________.

    La Secretaria

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