Decisión nº 291 de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 8 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001032

ASUNTO : YP01-P-2007-001032

RESOLUCION DE DESESTIMACION No. 291-

DENUNCIANTE: A.J. ROJAS MARTINEZ.

FISCAL: Abg. A.C.M., Fiscal Segunda del Ministerio Público.

DENUNCIADO: Wildemaro Rodolfo.

DELITO: Daños, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal.

Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por la Abg. A.C.M., Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por considerar que en los hechos denunciados existe un obstáculo legal para la continuación del proceso, donde aparece como víctima el ciudadano: A.J. ROJAS MARTINEZ, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, militar retirado, residenciado en la avenida la Rivera, casa sin numero, cerca de la ferretería La Portuguesita, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.858.479, este Tribunal antes de decidir previamente considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por el ciudadano: A.J. ROJAS MARTINEZ, ciertamente se subsumen dentro del tipo penal previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal Vigente, el cual para dar inicio a las investigaciones e iniciar el proceso penal se requiere acusación de la parte agraviada, toda vez que el mismo en fecha 14 de agosto de 2007, manifestó ante la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado D.A., lo siguiente:

….me invadieron parte de mi casa para con daño a la propiedad privada mandado a hacer por el señor Wildemaro Rodulfo…ayer como a las tres y media en Ezequiel Zamora…

Afirma que le hicieron daños a su vivienda, ahora bien el hecho denunciado encuadra dentro del tipo penal de precalificado como Daños, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, el cual dispone que:

…Artículo 473. El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses.

La prisión será de cuarenta y cinco días a dieciocho meses, si el hecho se hubiere cometido con alguna de las circunstancias siguientes:

1. Por venganza contra un funcionario público, a causa de sus funciones.

2. Por medio de violencias contra las personas, o por alguno de los medios indicados en los numerales 4 y 5 del artículo 453.

3. En los edificios públicos o en los destinados a algún uso público, a utilidad pública o al ejercicio de un culto; o en edificios u obra de la especie indicada en el artículo 349, o en los monumentos públicos, los cementerios o sus dependencias.

4. En diques, terraplenes u otras obras destinadas a la reparación de un desastre público o en los aparatos y señales de algún servicio público.

5. En los canales, esclusas y otras obras destinadas a la irrigación.

6. En las plantaciones de caña de azúcar, de café, cacao, de árboles o arbustos frutales o sementeras de frutos menores.. …

De manera pues que el hecho es enjuiciable previa querella del amenazado. Lo que se estima como un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

En consecuencia este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal por ser procedente, dado que el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el Ministerio Público, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

De igual manera dispone que se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano: A.J. ROJAS MARTINEZ, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, militar retirado, residenciado en la avenida la Rivera, casa sin numero, cerca de la ferretería La Portuguesita, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.858.479, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese la presente decisión.

EL JUEZ

ABOG. A.E. DIAZ LEON

LA SECRETARIA,

ABOG. OLEIDA URQUIA

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