Decisión de Tribunal Primero de Control de Trujillo, de 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoSobreseimiento

El Tribunal, oídas las partes en audiencia oral y privada, para decidir acerca del cumplimiento de las condiciones impuestas, observa:

Motivación para decidir.

El Tribunal fijó audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado de autos. En audiencia las partes dijeron:

“cede el derecho de palabra al Defensor Privado quien expuso: “Pido al Tribunal proceda a decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa en virtud del vencimiento del lapso acordado para la suspensión condicional del proceso y el cumplimiento por parte de mi defendida de las condiciones que le fueron impuestas; es todo. Se le concede el derecho de palabra a la imputada NIRIAM DEL VALLE TORRES CABRITA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.043.105, ama de casa, Obrero, de 32 años de edad, nacido en fecha 29-03-1976, hijo de M.C. deT. y J.R.T.P., natural de Nueva Bolivia, Municipio T.F.C., Estado Mérida, residenciada en CARRETERA VIA PANAMERICANA, SECTOR Z.P.A., CASA S/N, DE BLOQUES SIN FRIZAR, UNA CASA DESPUES DE LA BODEGA SEÑOR DOMINGO, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, quien expone: Solicito al Tribunal el sobreseimiento de la causa, y pido se me cierre la Causa, es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Segundo quien expuso: “En virtud de la acusación presentada por la Fiscalía II del Ministerio Público, a la imputada, ciudadana: N.D.V.T.C., por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.G.S. GODOY, y al haber cumplido el lapso acordado para la suspensión condicional del proceso, esta Fiscalia no se opone a que se decrete el Sobreseimiento verificado por parte del Tribunal el cumplimiento de las condiciones, de conformidad con el artículo 318.3 y 48.7 en concordancia con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo “.

El Tribunal.

Revisada las actuaciones realiza las siguientes consideraciones: En vista de la decisión de fecha 11 de abril de 2007, en el cual este Tribunal decreto: “SEGUNDO: Se decreta MEDIDA de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a la acusada, ciudadana N.D.V.T.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.043.105, Obrero, de 31 años de edad, nacido en fecha 29-03-1976, hijo de M.C. deT. y J.R.T.P., natural de Nueva Bolivia, Municipio T.F.C., Estado Mérida, residenciada en Carretera Vía Panamericana, Sector Z.P.A., Casa S/N, de bloques sin frisar, una casa después de la Bodega del Señor Domingo, Municipio Sucre del Estado Trujillo; por el lapso de SEIS (6) MESES y QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la fecha de celebración de la Audiencia, imponiéndole a la acusada ya identificada las siguientes condiciones establecidas en el articulo 44 numerales 1, 10 y último del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: A.- Obligación de mantener su actual residencia y en caso de cambiar de ella notificarlo inmediatamente al tribunal; B.- No conducir vehículos, por cuanto éste fue el medio de comisión del delito; y, C.- Someterse al control y vigilancia durante el Régimen de Prueba, del delegado de prueba que le sea designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, a quien se acuerda oficiar”; y vista el Informe presentado por la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario remitido a este Tribunal en fecha 29-04-2008; en el cual se observa que se le realizo un seguimiento a la ciudadana acusada concluyendo con una opinión favorable, para el decreto de Sobreseimiento de la presente Causa y revisada las condiciones y visto el cumplimiento de las mismas se decreta el Sobreseimiento de la presente Causa por el delito de Lesiones culposas Graves previsto en el artículo 420.2 en concordancia 415 del Código Penal en perjuicio de J.G.S., de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48.7 y 45 eiusdem. Así se decide.

Decisión.

El Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley. En vista de la decisión de fecha 11 de abril de 2007, en el cual este Tribunal decreto: “SEGUNDO: Se decreta MEDIDA de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a la acusada, ciudadana N.D.V.T.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.043.105, Obrero, de 31 años de edad, nacido en fecha 29-03-1976, hijo de M.C. deT. y J.R.T.P., natural de Nueva Bolivia, Municipio T.F.C., Estado Mérida, residenciada en Carretera Vía Panamericana, Sector Z.P.A., Casa S/N, de bloques sin frisar, una casa después de la Bodega del Señor Domingo, Municipio Sucre del Estado Trujillo; por el lapso de SEIS (6) MESES y QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la fecha de celebración de la Audiencia, imponiéndole a la acusada ya identificada las siguientes condiciones establecidas en el articulo 44 numerales 1, 10 y último del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: A.- Obligación de mantener su actual residencia y en caso de cambiar de ella notificarlo inmediatamente al tribunal; B.- No conducir vehículos, por cuanto éste fue el medio de comisión del delito; y, C.- Someterse al control y vigilancia durante el Régimen de Prueba, del delegado de prueba que le sea designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, a quien se acuerda oficiar”; y vista el Informe presentado por la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario remitido a este Tribunal en fecha 29-04-2008; en el cual se observa que se le realizo un seguimiento a la ciudadana acusada concluyendo con una opinión favorable, para el decreto de Sobreseimiento de la presente Causa y revisada las condiciones y visto el cumplimiento de las mismas se decreta el Sobreseimiento de la presente Causa por el delito de Lesiones culposas Graves previsto en el artículo 420.2 en concordancia 415 del Código Penal en perjuicio de J.G.S., de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48.7 y 45 eiusdem.

La Juez Titular de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 01

Abg. N.C.C..

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